Régimen comunitario

Tarjeta de residencia de familiar comunitario en España: requisitos, документы y cómo solicitarla

octubre 5, 2026 EspanaLegal 11 min read
Tarjeta de residencia de familiar comunitario en España: requisitos, документы y cómo solicitarla

¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE y para qué sirve?

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE es el documento que acredita que tu residencia en España es legal cuando eres familiar no comunitario de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza. Sirve para vivir aquí más de tres meses y para moverte con una prueba clara de tu situación ante Extranjería, la Policía Nacional, bancos, colegios o empleadores.

Su base está en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE y de sus familiares, sobre todo en sus artículos 2, 7 y 8. El artículo 2 dice quiénes son familiares beneficiarios; el 7 regula el derecho de residencia superior a tres meses; y el 8 explica cómo se documenta ese derecho con la tarjeta.

En la práctica, la referencia útil es la Sede de la Policía Nacional, donde acabarás haciendo la fase de huellas y retirada. La tarjeta no crea el derecho por sí sola: lo que hace es acreditarlo en España y dejarlo listo para enseñar cuando te lo pidan.

En resumen: primero existe el derecho por el vínculo con el ciudadano de la UE; después, la tarjeta lo deja probado y ordenado administrativamente.

Qué familiares pueden pedirla y qué debe cumplir el ciudadano de la UE

Aquí hay dos filtros: quién entra como familiar y qué situación tiene el ciudadano de la UE en España. Si falla uno de los dos, el expediente se complica.

Quién puede pedirla Qué se exige del vínculo Qué debe cumplir el ciudadano de la UE en España
Cónyuge o pareja Matrimonio válido o pareja estable admitida Trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia, tener recursos suficientes o estar estudiando con medios y seguro
Hijos y descendientes Menores de 21 años o mayores de 21 a cargo La misma situación del ciudadano UE que da el derecho
Ascendientes Padres o abuelos del ciudadano UE o de su cónyuge/pareja, cuando dependan económicamente La misma situación del ciudadano UE que da el derecho
Otros familiares a cargo Supuesto excepcional por dependencia, salud o discapacidad La misma situación del ciudadano UE que da el derecho
Ciudadano de la UE No acredita vínculo; es quien genera el derecho derivado Debe estar en España como trabajador, autónomo, con recursos suficientes o como estudiante

El ciudadano de la UE no tiene que tener necesariamente un contrato de trabajo. También vale si es autónomo, si dispone de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social española, o si está matriculado como estudiante y cuenta con seguro médico y medios. Esa situación es la que arrastra al familiar extracomunitario hacia el régimen comunitario.

Cónyuge o pareja de hecho

  • Vale el matrimonio válido y vigente, inscrito o acreditado con certificado oficial.
  • También puede valer una pareja de hecho o una unión estable, si está inscrita en un registro público o queda bien probada según el caso.
  • Conviene llevar prueba de convivencia, porque muchas oficinas de extranjería la piden como refuerzo cuando no hay inscripción clara.
  • Si hay separación, ruptura o nulidad, la oficina revisa con lupa si el vínculo sigue produciendo efectos en España.

Hijos y descendientes

  • Entran los hijos menores de 21 años, sin más complicación si el parentesco está bien documentado.
  • Los mayores de 21 años también pueden entrar si están a cargo del ciudadano de la UE.
  • Los descendientes del cónyuge o de la pareja también pueden entrar si encajan en ese mismo esquema familiar.
  • En los mayores de edad, suele ser clave enseñar dependencia económica real y continuada.

Ascendientes

  • Aquí entran padres y abuelos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja, siempre que dependan económicamente.
  • La dependencia no se presume: hay que enseñarla con dinero, manutención o apoyo habitual desde España.
  • Cuanto más ordenados estén los justificantes, menos requerimientos suele haber en la oficina provincial.
  • Si el ascendiente tiene problemas de salud, ese dato ayuda, pero no sustituye la prueba de dependencia.

Otros familiares a cargo

  • Es el supuesto más excepcional y el que más prueba exige.
  • Suele entrar aquí quien depende de forma real del ciudadano de la UE por razones familiares, de salud o discapacidad.
  • La oficina puede pedir documentación médica, informes sociales o prueba de ayuda económica sostenida.
  • No basta con decir que vive con la familia: hay que demostrar dependencia efectiva.

Documentos que te pueden pedir para presentar el EX-19

El art. 8 del RD 240/2007 y el formulario EX-19 marcan el esqueleto del expediente. Luego cada Oficina de Extranjería puede afinar según la provincia, pero hay un núcleo documental bastante estable.

Documento Quién lo aporta ¿Traducción jurada, apostilla o legalización?
Formulario EX-19 Familiar solicitante No; se presenta cumplimentado y firmado
Pasaporte completo y en vigor Familiar solicitante No, salvo que el documento sea extranjero y haya alguna observación particular
Certificado de registro del ciudadano UE Ciudadano de la UE No si es documento español; si procede de otro país, puede requerir formalidades según origen
Documento que pruebe el vínculo Ambos, según el caso Sí, si está emitido en idioma distinto del castellano; apostilla o legalización si es documento público extranjero
Prueba de dependencia o convivencia Familia solicitante Igual: traducción jurada si no está en castellano; legalización o apostilla si el documento es extranjero
Prueba de medios económicos, trabajo o estudios Ciudadano de la UE No si lo emiten organismos españoles; si vienen de fuera, puede hacer falta formalización
Fotografía reciente tamaño carné Familiar solicitante No
Empadronamiento conjunto, si lo pide la oficina Ambos No, si es certificado español

En términos prácticos, si el documento viene de otro idioma, la regla segura es llevar traducción jurada al castellano. Y si es un documento público extranjero, normalmente necesitará legalización o apostilla, salvo que un convenio internacional lo dispense. Los documentos emitidos en España no se apostillan.

No olvides una cosa: en algunas provincias te aceptan la solicitud con copias, pero te exigen enseñar originales en el momento de la cita o del trámite de huellas. Llevar original y copia te ahorra vueltas.

Cómo solicitar la tarjeta paso a paso ante Extranjería y la Policía Nacional

El circuito normal en España va de la Oficina de Extranjería de tu provincia a la Comisaría de la Policía Nacional. Si lo haces bien desde el principio, el trámite es bastante más llevadero.

  1. Pide cita previa o prepara el acceso por registro en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas. La presentación debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España si estás dentro de ese supuesto.
  2. Presenta el formulario EX-19, la tasa, el pasaporte y la documentación de vínculo y de la situación del ciudadano de la UE. La oficina te entregará un resguardo de presentación.
  3. Espera la resolución. La referencia legal es de tres meses para documentar la residencia, así que no conviene dejar el expediente parado.
  4. Si la resolución es favorable, pide cita para huellas en la Comisaría de Policía Nacional que te corresponda por domicilio.
  5. Haz la huella, entrega la tasa si no la aportaste antes y vuelve a la comisaría a recoger la tarjeta cuando te llamen o cuando caduque el resguardo provisional.

Antes de la cita: preparar y registrar el expediente

  1. Rellena el EX-19 con tus datos exactos y los del ciudadano de la UE, sin tachones ni abreviaturas raras.
  2. Reúne el pasaporte, el certificado de registro del ciudadano de la UE y el documento que pruebe el vínculo familiar.
  3. Paga la tasa 790, código 012 y guarda el justificante; sin eso, muchas oficinas no te admiten bien el expediente.
  4. Haz copias completas de todo y, si hay documentos extranjeros, llévalos con traducción jurada y, cuando toque, apostilla o legalización.

Después de la resolución favorable: huellas y retirada

  1. Pide cita en la Comisaría de la Policía Nacional de tu provincia para la toma de huellas, sin apurar el plazo.
  2. Lleva la resolución favorable, el pasaporte, una fotografía reciente tipo carné y el justificante de la tasa.
  3. Guarda el resguardo provisional que te entreguen en Policía: te sirve mientras fabrican la tarjeta física.
  4. Vuelve a la comisaría a recogerla cuando te indiquen, normalmente pasados unos días o semanas según la provincia.

Plazos, tasa y duración de la tarjeta

Concepto Regla práctica en España Base o referencia
Plazo de presentación Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada, si procede Art. 8 del RD 240/2007
Plazo de resolución/documentación 3 meses Art. 8 del RD 240/2007
Tarjeta inicial 5 años o menos si el periodo de residencia del ciudadano UE es inferior Art. 8 del RD 240/2007
Tarjeta permanente 10 años Art. 8 del RD 240/2007
Tasa Modelo 790, código 012; el importe habitual ronda los 12 € Tasa administrativa vigente

La tarjeta inicial suele durar cinco años, pero hay un matiz importante: si el ciudadano de la UE tiene en España un derecho de residencia por un periodo más corto, la tarjeta puede ajustarse a ese tiempo. La tarjeta permanente, cuando toca, ya sube a 10 años y te da mucha más tranquilidad administrativa.

La tasa se paga con el modelo 790, código 012. El importe exacto puede moverse con la actualización anual de tasas, pero en la práctica la cifra que verás normalmente en la tramitación ronda los 12,00 €. En la oficina o en la comisaría no te lo van a calcular: llévalo ya abonado o con el justificante correcto.

Ejemplo práctico con importes y fechas

Ana, ciudadana colombiana, vive en Sevilla con su marido italiano. Él trabaja por cuenta ajena y ya tiene el certificado de registro como ciudadano de la UE. Ana presenta el EX-19 el 4 de marzo de 2026, paga 12,00 € de tasa y aporta matrimonio, empadronamiento conjunto y pasaporte en vigor.

La resolución le llega el 20 de mayo de 2026, es decir, unos 77 días después. Pide cita para huellas en la Comisaría de Policía Nacional de Sevilla, hace el trámite el 28 de mayo y recoge la tarjeta a finales de junio. Si su tarjeta inicial es de 5 años, la vigencia irá, en principio, hasta el 4 de marzo de 2031. Si después pasa a tarjeta permanente, la nueva validez será de 10 años.

Qué hacer si falta un documento, te requieren o te deniegan la tarjeta

  1. Si te falta un documento, atiende el requerimiento de subsanación cuanto antes y dentro de plazo.
  2. Si la Oficina de Extranjería te deniega la tarjeta, revisa si cabe recurso de reposición o ir directamente al contencioso-administrativo.
  3. Si el problema es un error material o un documento mal valorado, no dejes pasar los plazos: en extranjería se pierde mucho por pura inercia.

La clave jurídica aquí está en el artículo 68 y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46 de la Ley 29/1998. Traducción simple: si te dan un requerimiento, puedes corregirlo; si te deniegan, puedes recurrir; y si vas a juicio, hay plazo para hacerlo.

Subsanación del requerimiento

  1. Lee con calma el requerimiento de la Oficina de Extranjería y comprueba qué papel falta o qué prueba consideran insuficiente.
  2. Prepara la documentación exacta que te piden, sin añadir bulto inútil que solo despiste.
  3. Presenta la subsanación por el mismo cauce por el que entró el expediente o por el registro que te indiquen, dentro del plazo concedido, que normalmente es de 10 días.
  4. Guarda siempre el justificante de presentación con fecha y hora: si luego discuten el plazo, ese resguardo te salva.

Recursos contra la denegación

  • Recurso potestativo de reposición: útil si quieres que la propia Administración revise la denegación antes de ir al juzgado. Tiene sentido cuando ves un error claro en la valoración de documentos o un criterio discutible.
  • Recurso contencioso-administrativo: se presenta ante los tribunales españoles si prefieres ir a la vía judicial o si la reposición no prospera.
  • Plazo muy importante: cuando hay resolución expresa, el plazo habitual para impugnar es de un mes en reposición y de dos meses en contencioso, así que conviene moverlo rápido.
  • Consejo práctico: si la denegación se debe a un documento extranjero mal legalizado, corrígelo con prueba limpia antes de entrar en una pelea procesal larga y cara.

Dudas frecuentes sobre la tarjeta comunitaria

1. ¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

Es la tarjeta que acredita la residencia en España de los familiares de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que le acompañan o se reúnen con él. Da derecho a vivir y trabajar en España durante 5 años, siempre que se mantenga el vínculo familiar y se cumplan los requisitos del Real Decreto 240/2007. Se solicita ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas.

Fuentes

  1. AdministracionInscribir a familiares no ciudadanos de la UE – Administracion.gob.esconsultado el 15/07/2026
  2. BarcelonaTarjeta de Residencia de Familiar de la UE – Ajuntament de Barcelonaconsultado el 15/07/2026
  3. Mptmd[PDF] AUT TRABJ Familiares UE sin TIEconsultado el 15/07/2026