Qué es la residencia por pareja de hecho en España y cuándo encaja como familiar de ciudadano de la UE
La solicitud de residencia por pareja de hecho en España suele tramitarse como tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión cuando la pareja es un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y el vínculo está bien acreditado. Si la pareja es española, no se usa esa vía comunitaria, sino la autorización específica para familiares de persona con nacionalidad española.
La base está en el art. 2 y art. 8 del Real Decreto 240/2007, que reconoce el derecho de residencia a determinados familiares del ciudadano de la Unión y regula la tarjeta. Como marco general de extranjería, también entra en juego la Ley Orgánica 4/2000, aunque el cauce práctico aquí lo marca sobre todo el régimen comunitario.
En la práctica, encaja cuando hay una pareja de hecho inscrita y el ciudadano comunitario ejerce su derecho de libre circulación en España. No basta con decir que convivís: Extranjería quiere una prueba sólida del vínculo y de la situación del ciudadano UE o español. La Policía Nacional resume este trámite en su página oficial de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
No encaja bien por esta vía si falta la inscripción de pareja de hecho, si la relación es reciente y sin prueba suficiente, o si se pretende usar la ruta comunitaria cuando la pareja es española. Ahí hay que mirar la vía de familiares de español, que es distinta.
La clave no es solo ser pareja: importa la nacionalidad del miembro de la pareja y, sobre todo, que el vínculo esté probado de forma utilizable para Extranjería.
Lo mejor
- Permite regularizarte sin contrato de trabajo si la pareja española o residente cumple requisitos
- Suele dar tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con permiso inicial de cinco años
- Facilita vivir y trabajar en España sin pedir autorización laboral aparte
- Acreditar convivencia estable y registro autonómico refuerza la solicitud ante Extranjería
Lo peor
- Sin inscripción previa en registro autonómico, muchas solicitudes se deniegan de plano
- Las parejas de hecho no siempre valen igual: cada comunidad autónoma exige documentación distinta
- Si faltan empadronamiento conjunto o pruebas de convivencia, Extranjería pide subsanación o archiva
- Error frecuente: presentar documentos extranjeros sin apostilla, traducción jurada o vigencia actualizada
Familiar de ciudadano de la UE o familiar de español: qué vía corresponde según la nacionalidad de la pareja
Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
Ventajas
- Sirve cuando tu pareja es ciudadana de la UE/EEE o Suiza y está correctamente inscrita la pareja de hecho.
- Da una tarjeta inicial de 5 años si se cumplen los requisitos del régimen comunitario.
- Permite moverse con una lógica más cercana al derecho de libre circulación, no a la autorización ordinaria de extranjería.
- La Policía Nacional centraliza la información y el trámite está bastante estandarizado en las Oficinas de Extranjería.
Inconvenientes
- Exige acreditar bien el vínculo y la situación del ciudadano comunitario.
- Si faltan traducciones, apostilla o un documento del país de origen, el expediente se atasca.
- La documentación cambia bastante según la provincia y la oficina donde presentes, aunque la norma sea la misma.
Autorización para familiares de persona con nacionalidad española
Ventajas
- Es la vía correcta si tu pareja es española; no te obliga a forzar un expediente comunitario que no corresponde.
- El Ministerio de Inclusión tiene un cauce específico para esta situación en autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
- Suele evitar discusiones innecesarias sobre si el español “ejercita” o no un derecho de libre circulación en otro Estado miembro.
Inconvenientes
- No es la misma solicitud ni la misma documentación que la tarjeta comunitaria.
- Si presentas el expediente como si fuera de ciudadano UE cuando la pareja es española, puedes perder tiempo y citas.
- Hay que revisar con cuidado qué pide la oficina concreta, porque el formulario y el circuito no son idénticos.
Requisitos de la pareja de hecho y del ciudadano comunitario o español
- La pareja de hecho debe estar inscrita en el registro público correspondiente, preferiblemente en España.
- Hay que poder demostrar una relación estable y real, no solo una convivencia puntual.
- Si la unión se acredita con documentos del extranjero, normalmente deben ir legalizados o con apostilla y traducidos al español cuando no estén en nuestro idioma.
- El ciudadano comunitario, del EEE, suizo o español debe identificarse con la documentación correcta y en vigor.
- Si es ciudadano de la Unión, también conviene tener claro si trabaja, es autónomo o dispone de medios económicos y seguro médico, porque eso puede influir en el derecho de residencia.
- En Madrid y otras comunidades hay requisitos autonómicos para inscribir la pareja de hecho; no confundas esa inscripción con la residencia, porque son trámites distintos.
Inscripción de la pareja de hecho y prueba del vínculo
La inscripción previa en el registro de parejas de hecho tiene muchísimo peso. Para Extranjería, no es lo mismo una relación que podéis explicar con fotos o mensajes que una pareja inscrita en un registro público español: la segunda opción da mucha más seguridad jurídica.
Además de la inscripción, suelen ayudar los documentos que muestran una relación mantenida en el tiempo: empadronamiento conjunto, contrato de alquiler compartido, cuenta bancaria común, hijos en común o cualquier documento emitido por una administración española que refleje convivencia y estabilidad. Si el vínculo se acreditó en otro país, hay que cuidar la traducción jurada y la legalización o apostilla.
En Madrid, ojo con un dato que circula mucho por despachos: hablan de 12 meses de empadronamiento conjunto como referencia para la pareja de hecho. No lo tomo como requisito oficial porque no aparece en las fuentes públicas citadas aquí; para la inscripción y para Extranjería hay que irse a la norma y a la oficina que toque.
Documentos del ciudadano comunitario o español
- Pasaporte en vigor, si la pareja es extranjera comunitaria o del EEE.
- DNI en vigor, si la pareja es española.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión, si el conviviente es europeo y ya está registrado en España.
- Acreditación de que reside o trabaja en España, cuando la oficina lo pide para valorar el derecho de residencia.
- En trámites de documentación española, puedes gestionar el DNI en la vía oficial de cita previa para DNIe y consultar la información del documento en el Portal DNIe.
Documentación del solicitante extranjero: pasaporte, traducciones, apostilla y modelo EX-19
| Documento | Qué debe aportar | Observaciones útiles |
|---|---|---|
| Pasaporte | Copia completa del pasaporte, o título de viaje/cédula de inscripción, válidos y en vigor | Debe estar vigente y legible; si hay páginas relevantes, mejor llevar copia completa |
| Formulario EX-19 | Impreso oficial de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE | Descárgalo y rellénalo antes de la cita: EX-19 |
| Copias del vínculo | Certificado de pareja de hecho, inscripción registral o documentos equivalentes | Si están expedidos fuera de España, revisa legalización/apostilla y traducción |
| Traducción jurada | Traducción al español de los documentos que no estén en castellano | Debe ser traducción oficial, no una traducción simple hecha por la parte |
| Legalización o apostilla | Documento extranjero legalizado o con Apostilla de La Haya, según proceda | Sin este paso, muchas oficinas no lo admiten como prueba suficiente |
Además, la documentación acreditativa del vínculo familiar que pide Policía debe ir en formato utilizable para Extranjería. Si la unión se inscribió fuera de España, no basta con una captura o un certificado sin más: hay que llevarlo bien presentado y, si procede, con su traducción oficial.
Dónde y cómo presentar la solicitud: cita previa, Oficina de Extranjería y tasa 790-012
- Pide cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residáis, o en el circuito que marque la delegación del Gobierno correspondiente. En España la gestión territorial cambia bastante, así que conviene mirar la sede de la provincia concreta antes de moverte. El directorio oficial de delegaciones y extranjería está en las oficinas de extranjería de la Administración General del Estado.
- Rellena el modelo EX-19 y revisa que los datos del ciudadano comunitario o español y del solicitante coinciden con los certificados aportados.
- Paga la tasa 790-012 antes o en el momento que te indiquen. La tasa se genera en la Sede de la Tasa 790-012, y el importe correcto depende del trámite concreto que estés presentando.
- Presenta el expediente en la Oficina de Extranjería, presencialmente, con originales y copias. Lleva también el justificante del pago y el resguardo de cita.
- Quédate con el resguardo de presentación. Ese papel es el que luego te permite acreditar que el expediente está en marcha y seguir su evolución.
- Sigue el estado del expediente en la sede electrónica o por las vías de información de la oficina. Si te falta algo, te lo requerirán; si no, la resolución irá avanzando hasta la tarjeta.
Plazos de resolución, validez de la tarjeta y qué hacer si no contestan
La Policía Nacional fija un plazo máximo de resolución de 3 meses para este procedimiento. Si se concede, la tarjeta inicial tiene una validez de 5 años; la de residencia permanente, de 10 años. Es un margen importante, porque te permite trabajar y vivir con bastante estabilidad una vez cerrado el expediente.
En la práctica, en Madrid hay expedientes que tardan más de lo que marca el papel. Es una realidad administrativa frecuente: algunas resoluciones se están viendo entre 4 y 5 meses, con casos alrededor de 4 meses y medio. Por eso conviene no quedarse quieto si el expediente no se mueve.
Qué pasa a los 3 meses y cuándo conviene mover el expediente
- A los 3 meses comprueba si el expediente figura como resuelto o sigue en trámite.
- Si no hay avance, prepara un escrito breve de impulso para la Oficina de Extranjería o revisa si te falta algún documento no requerido aún.
- Si la oficina sigue sin contestar, guarda todas las fechas: presentación, resguardo, justificantes y consultas del estado.
- Si ya tienes claro que no han resuelto, no esperes indefinidamente: empieza a preparar la siguiente reacción administrativa o judicial.
- Si tu caso está en Madrid y ves retrasos de 4 a 5 meses, actúa antes de que se te cierre la posibilidad de reaccionar con calma.
Qué hacer si la resolución se retrasa o llega denegada
- Revisa el expediente completo: inscripción, traducciones, apostilla, pasaporte, tasa y formulario. Muchas denegaciones llegan por defectos muy concretos.
- Comprueba el motivo de la denegación y si se puede corregir con documentación adicional o con una nueva solicitud bien armada.
- Presenta el recurso que proceda. La propia Policía indica que el procedimiento puede recurrirse ante los Juzgados, así que si la denegación es firme o no la corrigen, el siguiente paso es la vía contencioso-administrativa.
- No dejes pasar el tiempo si el expediente lleva meses parado; en extranjería, los plazos importan más de lo que parece.
- Si el caso es complejo, apóyate en un profesional de extranjería en tu provincia, porque en estas solicitudes un detalle mal puesto cambia todo el expediente.
Caso práctico en Madrid: inscripción previa y tiempos orientativos
Ana, colombiana, vive en Madrid con Lukas, ciudadano alemán. Primero tramitan el certificado de registro de ciudadano de la Unión de Lukas, luego inscriben su pareja de hecho en la Comunidad de Madrid y, cuando ya tienen el certificado registral, presentan el EX-19 y pagan la tasa 790-012. Lukas trabaja en Madrid con una nómina de 1.900 € al mes, así que no tienen que montar un expediente de medios económicos complicadísimo.
En este ejemplo, la pareja invierte unas 3 semanas en reunir documentación, consigue la cita para Extranjería y presenta todo en la Oficina de Extranjería de Madrid. A partir de ahí, el plazo legal es de 3 meses, pero el tiempo real puede irse a 4,5 meses. Mientras tanto, guardan el resguardo y revisan el estado del expediente cada pocas semanas.
Si Lukas no trabajara, la oficina podría pedir más prueba de recursos y seguro médico privado. Y si alguien les dijera que en Madrid hace falta sí o sí “13.500 € anuales”, eso habría que tomarlo con pinzas: puede circular como referencia práctica de algunos despachos, pero no es el dato oficial que fija la norma publicada. Lo útil aquí es ir con la pareja inscrita, la documentación limpia y el expediente bien armado desde el día uno.
Fuentes
- LinaprietoabogadaPermiso de Residencia por Pareja de Hecho – Lina Prieto Abogadosconsultado el 30/07/2026
- BanchioabogadoResidencia por pareja de hecho: requisitos clave y cambios recientesconsultado el 30/07/2026
- OrlandoochoaabogadosResidencia Española por Pareja de Hechoconsultado el 30/07/2026
- LexmoveaSolicitud Pareja de Hecho en España – Lexmoveaconsultado el 30/07/2026
- HernandezcastilloabogadosObtener la residencia por pareja de hecho en españa 2026consultado el 30/07/2026
