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Documentos para hacer pareja de hecho en España: requisitos, paso a paso y dónde presentarlos

agosto 1, 2026 EspanaLegal 10 min read
Documentos para hacer pareja de hecho en España: requisitos, paso a paso y dónde presentarlos

Qué es la pareja de hecho y quién la inscribe en España

En España, la pareja de hecho es la convivencia estable de dos personas que quieren dejar constancia oficial de su relación sin casarse. Para inscribiros, la vía correcta no es un registro estatal único: cada comunidad autónoma lleva el suyo y fija cómo se acredita la convivencia, el empadronamiento y la documentación.

Eso significa que los documentos para hacer pareja de hecho cambian según viváis en Madrid, Andalucía u otra comunidad. Además, el trámite se rige por las reglas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 16.4, 66.1 y 68.1, que son las que ordenan dónde presentar la solicitud, qué debe llevar y cómo se subsana si falta algo.

Comunidad de Madrid: Registro de Uniones de Hecho

  • El órgano competente es el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, con sede en la calle Los Madrazo, 34, planta baja.
  • La información oficial de la Comunidad de Madrid está en su Registro de Uniones de Hecho, donde se recoge la normativa madrileña aplicable.
  • En Madrid, la regulación del registro se apoya en la Ley 11/2022, el Decreto 134/2002 y la Resolución de 6 de abril de 2017.
  • Si el expediente entra incompleto, la Administración puede pedirte subsanación en el plazo general del artículo 68.1 de la Ley 39/2015: 10 días.
  • La inscripción no se limita a vivir juntos; también te pedirán residencia en la Comunidad de Madrid y la prueba de convivencia continuada.
  • El registro expide después certificados útiles para otros trámites, incluida la Extranjería cuando proceda.

Andalucía: pareja de hecho y registro competente

  • La Junta de Andalucía centraliza la información en su FAQ oficial sobre parejas de hecho, donde aparecen la Ley 5/2002, el Decreto 35/2005, la Ley 40/2007, el Decreto Legislativo 1/2009 y la Ley 39/2015.
  • La tramitación la lleva la Administración autonómica andaluza, no un registro estatal único.
  • La propia Junta insiste en revisar con cuidado la documentación extranjera: legalización y traducción pueden ser necesarias si el papel viene de fuera de España.
  • Si aportáis documentos emitidos por otro país, conviene comprobar antes si hace falta apostilla, legalización consular o traducción jurada al castellano.

En pareja de hecho manda la comunidad autónoma: el registro, la sede y la lista de papeles cambian según dónde viváis.

Qué cambia en la práctica entre Madrid y Andalucía

  • En Madrid la prueba de convivencia está muy atada al padrón conjunto de 12 meses.
  • En Andalucía, la Junta remite a su normativa propia y a la documentación del expediente, con especial atención a los documentos extranjeros.
  • En ambos casos, si falta un papel o hay un dato erróneo, lo normal es que te den trámite de subsanación antes de cerrar el expediente.
  • El punto clave es no mezclar requisitos de una comunidad con otra: lo que vale en Madrid no siempre vale en Andalucía.

Requisitos para inscribirse: edad, convivencia y empadronamiento

Requisito Mínimo habitual en España Comunidad de Madrid Andalucía
Edad y capacidad Ser mayor de edad o menor emancipado, con capacidad para consentir Igual Igual
Estado civil Soltero, viudo, divorciado o separado Igual Igual
Parentesco No existir vínculo que impida la inscripción Debe cumplirse Debe cumplirse
Otra inscripción No figurar ya en otro registro de pareja o unión de hecho Exigido Exigido según el expediente
Convivencia Acreditar una convivencia estable y pública 12 meses ininterrumpidos Hay que mirar la norma y el expediente concreto
Empadronamiento Suele pedir prueba de domicilio común 12 meses en el mismo domicilio Depende de la documentación que te pidan

Requisitos comunes en España

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Poder consentir válidamente, sin deficiencia o anomalía psíquica que lo impida.
  • No estar casado con otra persona ni formar ya otra unión inscrita.
  • No tener parentesco que impida constituir la pareja según el registro aplicable.
  • Acreditar convivencia estable y voluntad de permanencia.
  • Tener el expediente limpio de datos contradictorios: nombre, domicilio y estado civil deben coincidir en todos los papeles.

Requisitos específicos en la Comunidad de Madrid

  • Convivencia libre, pública y notoria de forma estable durante 12 meses ininterrumpidos.
  • Certificado de empadronamiento conjunto en el mismo domicilio durante esos 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Residencia en la Comunidad de Madrid.
  • Ser soltero, viudo, divorciado o separado.
  • No figurar inscrito en otro registro autonómico de parejas o uniones de hecho.
  • No tener una deficiencia o anomalía psíquica que impida consentir válidamente.

Qué cambia en Andalucía

  • La normativa de referencia es la autonómica andaluza: Ley 5/2002 y Decreto 35/2005, con la reforma y desarrollo posterior citados por la Junta.
  • Andalucía no usa en la fuente consultada el mismo encaje madrileño de 12 meses de padrón conjunto en el mismo domicilio; hay que mirar el expediente concreto.
  • Si aportáis documentación extranjera, el registro andaluz fija especial atención en la legalización y en la traducción.
  • La documentación y el modo de presentación se orientan desde la Junta, así que el expediente no se prepara igual que en Madrid.

Documentos para hacer pareja de hecho: lista de papeles y variantes

La base del expediente suele ser corta, pero conviene llevarlo todo bien atado. Si faltan datos, el registro puede parar la inscripción y pedir subsanación. Aquí es donde más errores se ven: empadronamientos incompletos, certificados caducados o documentos extranjeros sin traducir.

Documentación habitual que suelen pedirte

  • DNI o NIF de cada miembro, o NIE si uno de los dos es extranjero.
  • Pasaporte completo o tarjeta de residencia en vigor, cuando proceda.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o acreditación municipal equivalente.
  • Certificado de estado civil, para probar que no estáis casados con otra persona.
  • Justificante de pago de la tasa, si el registro la exige en ese momento.
  • Autorización firmada para la consulta de datos personales, cuando el formulario la prevea.
  • Solicitud oficial cumplimentada y firmada por ambas personas.

Papeles adicionales para menores emancipados, testigos y personas extranjeras

  • Acreditación de la emancipación, si alguno de los solicitantes es menor emancipado.
  • DNI, pasaporte completo o tarjeta de residencia en vigor de los testigos, cuando el expediente los requiera.
  • Certificados extranjeros de estado civil o de residencia, si uno de los miembros no es español.
  • Traducción jurada al castellano de los documentos que no estén en español.
  • Legalización o apostilla, si el documento extranjero no queda exceptuado por convenio internacional.
  • Certificación expedida por el ayuntamiento del término municipal donde residáis, si el registro os la pide como prueba complementaria.

Paso a paso para presentar la solicitud y firmar la inscripción

  1. Reunid los requisitos antes de pedir cita. El órgano competente es el registro autonómico que os corresponda, y la primera criba es comprobar que ambos cumplís edad, estado civil, convivencia y residencia.
  2. Presentad la solicitud con todos los documentos. Si falta algo, el registro puede abrir trámite de subsanación conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015: el plazo general es de 10 días.
  3. Esperad la revisión del expediente. La Administración os dirá si el expediente está correcto o si necesita un documento más, una corrección de datos o una acreditación adicional.
  4. Abonad la tasa, cuando corresponda. En Madrid se paga la tasa de inscripción antes de cerrar la cita de firma o en el momento que os indiquen.
  5. Acudid a la firma presencial. En algunos registros se exige comparecencia de ambos miembros y, si procede, de testigos.
  6. Recoged la resolución o el certificado. La inscripción queda formalizada cuando el registro la anota y podéis pedir el certificado de pareja de hecho.

Así se tramita en la Comunidad de Madrid

  1. Comprobáis requisitos de convivencia, residencia y estado civil.
  2. Registráis la solicitud y la documentación ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
  3. El registro revisa el expediente y os comunica si falta algo.
  4. Pagáis la tasa correspondiente.
  5. Vais a la firma presencial en la sede de la calle Los Madrazo, 34, planta baja.
  6. Se dicta la resolución y queda practicada la inscripción.

Qué revisar antes de ir para no perder la cita

  • Padrón conjunto completo de 12 meses, sin huecos.
  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
  • Certificado de estado civil reciente.
  • Justificante de la tasa pagado, si lo piden.
  • Autorización de consulta firmada.
  • Documentos extranjeros traducidos y, si toca, legalizados.
  • Datos personales idénticos en todos los papeles: nombres, apellidos y domicilios.

Dónde presentar los papeles: registros, sede y trámites en Madrid y Andalucía

Territorio Oficina competente Horario Vías de presentación
Madrid Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, calle Los Madrazo, 34, planta baja Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Presencial; información en el 012 y en la web autonómica
Andalucía Registro autonómico de parejas de hecho de la Junta de Andalucía Consultar la sede y el órgano competente Según el procedimiento: presencial y por los cauces habilitados por la Administración

Madrid: calle Los Madrazo, 34, planta baja

  • La sede del registro está en calle Los Madrazo, 34, planta baja.
  • El horario de atención es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  • El teléfono de información es el 012.
  • La web de la Comunidad de Madrid permite consultar la tramitación y la documentación.
  • Si entregáis papeles en mano, llevad originales y copias para evitar vueltas.

Ayuntamientos con base de datos común y apoyo al registro

  • La Comunidad de Madrid ha acordado una base de datos común con Alcalá de Henares, Alcobendas, Mejorada del Campo, Móstoles, Las Rozas y Torrelaguna.
  • Esa base sirve de apoyo para coordinar información entre administraciones y evitar duplicidades.
  • No sustituye la inscripción autonómica si el expediente exige el paso final ante el Registro de Uniones de Hecho de Madrid.
  • Si vivís en uno de esos municipios, preguntad siempre si el primer registro o la simple consulta os la resuelven allí o si os derivan a la sede autonómica.

Tasas, certificados y qué hacer si el expediente se complica

Trámite Importe Para qué sirve Observación
Inscripción básica 82,12 € Tramitar la inscripción Tasa oficial de Madrid
Certificado de inscripción 12,24 € Acreditar la unión Útil para empresa, banco o administración
Certificado con efectos en el extranjero 21,42 € Presentarlo fuera de España Puede venir bien para Extranjería o trámites internacionales
Modificación de datos 35,70 € Cambiar datos del expediente Útil si cambia el domicilio o un dato personal
Cancelación de la inscripción 35,70 € Dejar sin efecto la unión inscrita Procede si se rompe la pareja o cambia la situación

Ejemplo de coste total con cifras reales de Madrid

Sara y Diego tramitan la pareja de hecho en Madrid y, después de inscribirse, piden un certificado para llevarlo a la empresa y a la entidad bancaria. Pagan 82,12 € por la inscripción y 12,24 € por el certificado.

El desembolso total es de 94,36 €. Si además necesitasen el certificado con efectos en el extranjero, el total subiría a 103,54 €.

Subsanación, modificación y cancelación de la inscripción

Ventajas

  • Si falta un papel, puedes salvar el expediente con subsanación y no empezar de cero.
  • La modificación permite que el registro refleje el domicilio, los datos personales o cualquier cambio relevante.
  • La cancelación deja limpia la situación administrativa cuando la pareja se rompe o deja de cumplir los requisitos.
  • El certificado de inscripción puede servir como prueba ante terceros y, en su caso, para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión cuando proceda.

Inconvenientes

  • La subsanación te mete un plazo de 10 días y, si no contestas, el expediente puede quedar bloqueado o archivado.
  • Modificar o cancelar tiene un coste de 35,70 € en Madrid.
  • Los documentos extranjeros alargan el trámite si necesitan traducción jurada o legalización.
  • Un error en padrón, estado civil o identidad suele retrasar la cita y obliga a volver con el expediente corregido.

Dudas habituales sobre la pareja de hecho

1. ¿Cuánto cuesta hacerse pareja de hecho ante notario en España?

El coste ante notario suele moverse entre 40 y 100 euros por la escritura, según el arancel aplicable, la extensión del documento y si pedís copias autorizadas. A eso puede sumarse el coste de las copias, que normalmente ronda unos pocos euros por folio o copia. Conviene pedir presupuesto antes de firmar, porque cada notaría puede aplicar importes distintos dentro del arancel.

Fuentes

  1. AdministracionUniones o parejas de hecho – Pareja – Ciudadanía y vida familiarconsultado el 27/07/2026
  2. ArriagaasociadosTodo sobre la pareja de hecho en España – Arriaga Asociadosconsultado el 27/07/2026
  3. ExpertoextranjeriaPareja de hecho. 5 documentos necesarios para inscribirte.consultado el 27/07/2026
  4. MaatbarcelonaRegistro de Pareja de Hecho en Cataluña – Maat Abogadosconsultado el 27/07/2026
  5. Euskadipareja de hecho – Euskadi.eusconsultado el 27/07/2026