Extranjería

Papeles de extranjería en España: qué necesitas y cómo presentarlos

julio 29, 2026 EspanaLegal 11 min read
Papeles de extranjería en España: qué necesitas y cómo presentarlos

Qué son los papeles de extranjería y qué cubre cada uno

Los papeles de extranjería en España no son un único documento: dependen de si buscas identificarte, acreditar residencia o tramitar una autorización. Lo primero es separar NIE, TIE, certificado de registro de la UE y autorización, porque cada uno cumple una función distinta y lo expide un órgano distinto.

La Ley Orgánica 4/2000, en sus artículos 4 y 6, parte de la idea básica de que la persona extranjera debe poder documentarse y relacionarse con la Administración española con papeles válidos. A partir de ahí, el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 557/2011 ordena las autorizaciones de estancia, residencia y trabajo, mientras que el Real Decreto 240/2007 regula la residencia de ciudadanos de la Unión Europea y de sus familiares en España.

El error más común es pedir un documento que no toca: por ejemplo, confundir un NIE con una tarjeta de residencia, o intentar usar una autorización favorable como si ya fuera una identificación física. En extranjería, el matiz importa mucho.

En España, el NIE identifica; la TIE acredita una situación; la autorización te abre la puerta al derecho.

NIE, TIE, certificado UE y autorización: no son lo mismo

  • NIE: es un número personal y único para trámites en España. Lo puedes necesitar en Hacienda, notaría, banco, Seguridad Social o Registro de la Propiedad, pero no acredita por sí solo que tengas residencia.
  • TIE: es la tarjeta física que expide la Policía Nacional y que acredita la identidad y la situación de estancia o residencia de quien ya tiene una autorización o un derecho reconocido.
  • Certificado de registro de ciudadano de la UE: lo tramita el ciudadano comunitario que vive en España más de tres meses. No es una TIE ni una autorización de extranjería en régimen general.
  • Autorización: es la resolución administrativa que te permite estar, residir o trabajar en España. La suele resolver la Oficina de Extranjería o la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente.
  • Consulado de España: entra en juego sobre todo si estás fuera de España o si tu trámite arranca desde el exterior; también puede ser relevante para documentación previa o visados.
  • Cédula de inscripción: es excepcional y se usa cuando la persona no puede ser documentada por ningún país, con intervención de la Policía Nacional.

Qué documentación suelen pedirte para un trámite de extranjería

Si presentas la solicitud incompleta, la Administración puede requerirte que la corrijas o que aportes papeles que faltan, conforme a los artículos 66 y 68 de la Ley 39/2015. Por eso conviene llevar siempre el expediente muy ordenado y con copias legibles.

Documento Para qué suele servir Cuándo suele faltar Dónde lo consigues o preparas
Solicitud oficial cumplimentada Iniciar el expediente Errores en datos, firma o casillas en blanco En la sede o formulario del trámite
Pasaporte completo y en vigor Identificación Caducidad o páginas incompletas Consulado del país de origen o renovación previa
NIE, TIE o certificado UE, si ya los tienes Identificación previa en España No aportar el documento que ya se posee Original del interesado
Empadronamiento o domicilio Acreditar residencia efectiva Dirección antigua o no actualizada Ayuntamiento del municipio
Justificante de medios, contrato, matrícula o vínculo familiar Probar el motivo del trámite No adjuntar la prueba principal Empresa, centro de estudios, Registro Civil, etc.
Tasa pagada, cuando proceda Tramitar la solicitud Pago fuera de plazo o resguardo ilegible Modelo oficial del procedimiento
Foto tamaño carné, si el trámite la exige TIE, estudiante o tarjeta Foto no válida por fondo o tamaño Fotomatón o estudio de fotografía

Casos especiales que cambian la lista

  • Menores de edad: suelen necesitar certificado de nacimiento, libro de familia o resolución de tutela, además de la autorización de quien ejerce la patria potestad.
  • Representación: si firma otra persona, lleva poder notarial, autorización escrita o documento que acredite la representación, con DNI/NIE del representante.
  • Traducción jurada: cualquier documento extranjero en otro idioma debe ir traducido por traductor jurado reconocido en España.
  • Apostilla o legalización: muchos documentos del país de origen deben venir apostillados o legalizados antes de presentarse en España.
  • Documentación del país de origen: certificados de nacimiento, antecedentes penales o matrimonio pueden ser necesarios según el trámite; no siempre bastan los papeles españoles.

Qué formulario te corresponde según tu situación

Antes de pedir cita o entrar en Mercurio, conviene mirar el formulario exacto en la página oficial de trámites de extranjería de la Policía Nacional y en el portal telemático del Ministerio. Si eliges mal el modelo, pierdes tiempo y, a veces, también la tasa.

  • EX-15: NIE sin pedir todavía una tarjeta.
  • EX-16: cédula de inscripción para casos excepcionales.
  • EX-17: tarjeta de estudiante o estancia por estudios.
  • EX-18: certificado de registro de ciudadano de la UE.
  • EX-19: tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
  • EX-20: residencia vinculada al artículo 50 TUE para el régimen Brexit.

Formulario EX-15: asignación de NIE

El EX-15 se usa cuando necesitas un NIE pero todavía no estás pidiendo una tarjeta de residencia. Es útil para firmar una compraventa, abrir una cuenta, gestionar una herencia, inscribirte en un registro o avanzar en trámites con Hacienda o con una notaría en España. No te da residencia ni autorización de trabajo: solo fija tu número identificativo ante la Administración.

Formulario EX-16: cédula de inscripción

El EX-16 sirve para la cédula de inscripción, un documento pensado para extranjeros que no pueden ser documentados por ningún país y necesitan una identificación válida en España. No es una vía ordinaria; exige acreditar bien la imposibilidad de obtener pasaporte o documento equivalente y suele pasar por la Policía Nacional y la Oficina de Extranjería.

Formulario EX-17: tarjeta de estudiante

El EX-17 se usa para la estancia por estudios, movilidad, voluntariado o prácticas en España. Es el formulario que te encaja si vas a estudiar en una universidad española, a hacer un máster, a participar en un programa Erasmus o a acreditar una estancia formativa. Suele ir unido a matrícula, seguro médico y medios económicos.

Formulario EX-18: certificado de registro de ciudadano de la UE

El EX-18 es para ciudadanos de la Unión Europea que residen en España más de tres meses. Es el trámite que se hace, por ejemplo, cuando un ciudadano francés, italiano o portugués se instala en Valencia, Bilbao o Málaga y quiere registrar su residencia comunitaria. Normalmente se acompaña de pasaporte o documento de identidad, empadronamiento y prueba de medios o trabajo.

Formulario EX-19: tarjeta de familiar de ciudadano de la UE

El EX-19 se reserva para el familiar de ciudadano español o de la UE que entra en el régimen comunitario. Aquí caben, según el caso, cónyuge, pareja registrada, descendientes y ascendientes que dependan del ciudadano UE o español. La clave está en probar el vínculo y la convivencia o dependencia cuando proceda.

Formulario EX-20: residencia vinculada al artículo 50 TUE

El EX-20 se aplica a nacionales del Reino Unido y familiares afectados por el régimen derivado del Brexit en España. Si estás dentro del Acuerdo de Retirada, este es tu carril, no el del certificado UE. Es importante porque el expediente se tramita con reglas específicas y no conviene mezclarlo con otros supuestos comunitarios.

Dónde y cómo presentarlos en España

En España puedes presentar muchos trámites de extranjería de dos formas: presencialmente en la Policía Nacional o en la Oficina de Extranjería, o por vía electrónica en la sede correspondiente. La Ley 39/2015, en su artículo 14 regula quién está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y el artículo 16 ordena los registros donde puedes presentar documentación.

Presentación presencial paso a paso

  1. Pide cita previa en la oficina que toque: Policía Nacional para huellas, TIE o certificados concretos, y Oficina de Extranjería o Subdelegación del Gobierno para muchas autorizaciones.
  2. Revisa qué provincia te corresponde. En Madrid, Barcelona, Sevilla o Valencia, la competencia cambia según el trámite y la oficina concreta.
  3. Lleva solicitud, original y copia de los documentos, tasa pagada si procede y, cuando toque, foto carné o justificante de cita.
  4. En ventanilla, entrega todo ordenado y pide el resguardo o justificante de presentación.
  5. Antes de irte, comprueba que no te han marcado ningún defecto formal y que el expediente queda registrado con fecha.

Presentación telemática con certificado digital o Cl@ve

  1. Entra en la sede electrónica o en Mercurio, según el procedimiento, y autentícate con certificado digital reconocido, DNIe o Cl@ve si el trámite la admite.
  2. Rellena el formulario electrónico con los datos exactamente igual que en el pasaporte y en el resto de documentos.
  3. Adjunta los PDF legibles, firma con Autofirma cuando sea necesario y verifica que no falte ninguna página.
  4. Abona la tasa si el trámite la exige; el propio sistema suele enlazar la pasarela de pago o la opción bancaria.
  5. Descarga el justificante con CSV o número de registro y guárdalo. Ese resguardo es tu prueba de que has presentado el expediente.

Tasas, justificante y plazos: lo que no puedes olvidar

La tasa, el resguardo y el cómputo de plazos suelen decidir si el expediente avanza o se atasca. La Administración debe resolver en plazo conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, y los días se cuentan como marca el artículo 30: normalmente en días hábiles, no naturales.

Punto crítico Qué mirar Riesgo si fallas Qué hacer
Tasa oficial Si tu trámite la exige y qué modelo usar Presentar sin tasa o con importe incorrecto Pagar antes de registrar o en el plazo que marque la notificación
Resguardo Fecha, hora y número de registro No poder probar que presentaste a tiempo Descárgalo y guarda copia en PDF
Plazo de subsanación Si te han dado requerimiento y cuántos días Que el expediente termine por falta de respuesta Aporta lo que falta dentro del plazo
Cómputo de días Si son hábiles o naturales y si hay festivos Entregar tarde por contar mal Revisa calendario estatal, autonómico y local

Cuando el trámite lleve tasa, comprueba el modelo correspondiente en la tasa oficial de extranjería de la Policía Nacional, modelo 790 código 012. No todos los trámites pagan lo mismo, y algunos están exentos o tienen una cuantía distinta según el supuesto.

Un ejemplo rápido con fechas y números

Ana presenta en Sevilla una solicitud de tarjeta el lunes 6 de octubre de 2025. El miércoles 8 recibe un requerimiento para aportar una foto válida y un certificado que faltaba, con 10 días hábiles para subsanar. Como el plazo empieza a contar al día hábil siguiente de la notificación, el conteo real arranca el jueves 9 y vence el miércoles 22 de octubre de 2025 si no hay festivos intermedios. Si Ana lo entrega el día 8 hábil, su expediente sigue vivo; si se pasa del 22, ya no vale la excusa de haberlo preparado tarde.

Qué hacer si falta un papel, te requieren o te deniegan

Si te falta un documento, no te precipites: primero corrige, luego decide si conviene volver a presentar o recurrir. El artículo 68 de la Ley 39/2015 regula la subsanación; si el expediente termina con resolución desfavorable, entran en juego el artículo 121, el artículo 123 y el artículo 124, que ordenan los recursos administrativos.

Imagina a un solicitante en Málaga que pide una renovación de residencia y trabajo y olvida la traducción jurada de un certificado extranjero. La Oficina de Extranjería le notifica un requerimiento y le da 10 días hábiles. Si presenta la traducción en plazo, el procedimiento continúa sin empezar de cero. Si no responde, la Administración puede tenerle por desistido y archivar el expediente. Si la resolución final llega denegando la solicitud, entonces ya no se trata de corregir un papel, sino de valorar recurso de alzada o reposición según el acto agote o no la vía administrativa.

Cuándo conviene subsanar y cuándo recurrir

Subsanar

  • Te mantiene el expediente vivo y suele ser la salida más rápida.
  • Evita perder fecha de entrada, que en extranjería puede ser clave.
  • Es la mejor opción cuando el defecto es formal: firma, foto, traducción, tasa o copia.
  • Inconveniente: solo sirve si realmente puedes aportar lo que falta dentro del plazo.

Volver a presentar

  • Útil si el expediente ha quedado archivado o si la solicitud inicial era tan defectuosa que compensa empezar limpia.
  • Te permite reorganizar todo el dossier y corregir errores de raíz.
  • Inconveniente: puedes perder antigüedad de la solicitud y volver a pagar tasa si el trámite la exige.
  • También puedes encontrarte con plazos nuevos y más espera en la oficina de extranjería de tu provincia.

Recurrir

  • Tiene sentido cuando la denegación se basa en una interpretación jurídica discutible o en un error de la Administración.
  • Puede revertir una resolución mal motivada sin rehacer todo el expediente.
  • Inconveniente: tarda más, exige argumentar bien y no siempre suspende automáticamente los efectos de la denegación.
  • Si el problema era un papel que faltaba, recurrir sin haber subsanado antes suele ser perder tiempo.

Fuentes

  1. MptmdExtranjería – Portal MPTconsultado el 17/07/2026
  2. PoliciaExtranjería – Tarjeta inicial o renovación residencia o residencia y …consultado el 17/07/2026
  3. InteriorOficinas para Trámites de Extranjería – Ministerio del Interiorconsultado el 17/07/2026
  4. InclusionListado completo – Migracionesconsultado el 17/07/2026
  5. SedeExtranjeríaconsultado el 17/07/2026