¿Qué es la jura o promesa de nacionalidad española y para qué sirve?
La jura o promesa es el último paso para que la concesión de la nacionalidad española se convierta en una nacionalidad ya eficaz. Tras ese acto, el expediente sigue su curso para poder obtener el certificado de inscripción y, con él, tramitar el DNI y el pasaporte españoles.
No es un examen ni una entrevista de integración. Es un acto formal en el que la persona declara fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las leyes, y, cuando procede, renuncia a su nacionalidad anterior, tal como prevé el Código Civil, art. 23.
Base legal que conviene enlazar
- El Código Civil, art. 23 fija los requisitos comunes: jura o promesa, renuncia a la nacionalidad anterior en los casos que toca e inscripción en el Registro Civil.
- El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre regula el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia y encuadra la práctica del trámite.
- La Instrucción de 16 de septiembre de 2021 de la DGSJFP abrió y ordenó la vía de la jura ante notario, que hoy usan muchos expedientes en España.
Lo mejor
- Evita cita previa en el Registro Civil, que suele tardar meses en muchas ciudades
- La firma ante notario suele ser más rápida y con fecha cerrada en pocos días
- Permite revisar antes el nombre, apellidos y datos del expediente para corregir errores
- Sales con acta notarial lista para remitir al Ministerio de Justicia sin más trámites
- Suele ser más cómoda para quienes trabajan, porque hay notarios con horario amplio
Lo peor
- No todas las notarías tramitan la jura: conviene confirmar que lo hacen antes
- Si falta el NIE o la resolución, el notario no autoriza la firma ese día
- Un error en apellidos o filiación obliga a repetir la firma o subsanar después
- La cita puede seguir retrasándose si la notaría tiene mucha carga de trabajo
Plazo para jurar y dónde puede hacerse en España
El plazo general es de 180 días desde la notificación de la concesión. Si se deja pasar, el problema ya no es menor: antes de firmar conviene revisar si el expediente sigue vivo y si todavía puedes formalizarlo por la vía prevista.
| Vía | Dónde se hace | Qué suele ofrecer | Cuándo interesa más |
|---|---|---|---|
| Registro Civil | El que corresponda por tu domicilio o por el expediente | Tramita la jura y la remisión al sistema registral | Si ya te han citado allí o prefieres la ventanilla pública |
| Notaría | Ante notario español | Escritura de jura o promesa y envío telemático al Registro Civil | Si buscas más rapidez, mejor horario o más disponibilidad en ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia |
El fondo del acto es el mismo; cambia el sitio, la agenda y la velocidad con la que te lo resuelven.
Registro Civil o notaría: qué cambia en la práctica
La notaría es una vía válida en España y, en la práctica, suele dar más juego cuando el Registro Civil de tu ciudad va lento. En Madrid capital o en Barcelona, por ejemplo, muchas personas prefieren notaría porque encuentran cita antes y no dependen de una sola ventanilla. En cambio, si tu Registro Civil ya te ha citado y vas bien de plazo, puede resultarte más cómodo seguir por ahí.
Registro Civil
Pros:
- Normalmente no hay arancel notarial que pagar.
- Puede venir bien si tu expediente ya está muy avanzado en el propio Registro Civil.
- El trámite se integra directamente en el circuito registral.
Contras:
- Suele haber más espera en partidos judiciales grandes.
- El horario es mucho más rígido que en una notaría.
- Si falta un papel, a menudo toca volver otro día.
Notaría
Pros:
- Suele haber más huecos y una cita más rápida.
- El acto se firma con más flexibilidad horaria, incluso en tardes en muchas ciudades.
- La remisión telemática acelera la llegada al Registro Civil.
Contras:
- Tiene coste arancelario.
- Si no llevas todo en regla, la firma se puede quedar parada ese mismo día.
- No todas las notarías trabajan igual de ágil con expedientes extranjeros complejos.
Documentación que suele pedir la notaría
Lleva siempre originales y, si puedes, también una copia por si el despacho la quiere incorporar al expediente. En notarías de Madrid, Murcia, Sevilla o Valencia suelen revisar antes la documentación para evitar viajes en balde.
- Pasaporte original en vigor.
- Tarjeta de residencia original o NIE, si lo tienes.
- Resolución o documento administrativo de concesión de la nacionalidad.
- Certificado original de nacimiento del país de origen, normalmente apostillado o legalizado según proceda.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, en vigor y con la legalización o apostilla que corresponda.
- Certificado de empadronamiento, sobre todo si cambiaste de domicilio antes de la concesión o si la notaría quiere comprobar la dirección de remisión.
- En algunos supuestos, certificado de nacimiento de la madre o certificado de matrimonio donde figure el apellido de soltera, especialmente en expedientes de personas de Rusia, repúblicas exsoviéticas, Marruecos u otros países donde los apellidos familiares se documentan de forma distinta.
- Otros documentos que la notaría considere necesarios según tu país de origen o la forma en que llegó tu expediente.
Si hay un documento extranjero que no está claro, conviene llevarlo también traducido por traductor jurado cuando corresponda. Un papel mal apostillado suele retrasar más que cualquier otra cosa.
Cómo pedir cita y cuánto cuesta la jura en una notaría
La cita previa suele pedirse por teléfono, por correo electrónico o a través del formulario de la propia notaría. En despachos con volumen alto, como pasa en el centro de Madrid o en algunas notarías de Barcelona, te pueden pedir primero que mandes la resolución de concesión y tu identificación para darte una fecha cerrada.
Un precio orientativo que se ve en algunas notarías es de 190 € + IVA por la jura, aunque el total puede variar por copias, folios, diligencias o por cómo encaje el expediente en el Arancel de los Notarios aprobado por el Real Decreto 1426/1989.
Ejemplo práctico con cifras
Ana vive en Sevilla y recibe la notificación de concesión el 4 de marzo. Si no firma antes del 31 de agosto, habrá agotado los 180 días. Llama a una notaría de su barrio un lunes por la mañana y le ofrecen hueco para el jueves siguiente, con horario de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 19:00 de lunes a jueves, y de 9:00 a 15:00 los viernes.
La notaría le da un presupuesto de 190 € + IVA, que se queda en 229,90 € si aplica el 21 % general. Si luego pide dos copias autorizadas más, el importe sube un poco. No es una cifra cerrada para toda España, pero sirve para hacerse una idea realista de lo que suele pagar una persona que jura en notaría en España.
Cómo se desarrolla el día de la firma en notaría
- Llegas a la notaría con toda la documentación original y, si te la han pedido, con copia simple de la resolución de concesión.
- La notaría revisa tu identidad, comprueba el expediente y te prepara la escritura o el acta correspondiente.
- Lees o te leen el texto de la jura o promesa y declaras fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las leyes, y, si procede, la renuncia a tu nacionalidad anterior.
- Firmas la escritura ante el notario, que deja constancia del acto y de la documentación aportada.
- La notaría remite después la documentación al Registro Civil por vía telemática, sin que tengas que hacer ese envío tú por tu cuenta.
El momento es breve, pero no conviene ir con prisa. Si detectan un error en nombres, apellidos o fechas, el notario te lo parará antes de firmar. Mejor corregir ahí que descubrirlo después en el Registro Civil.
Renuncia a la nacionalidad de origen y doble nacionalidad con España
La renuncia no funciona igual para todos los países. En España hay supuestos en los que no se exige esa renuncia porque existe convenio, reconocimiento recíproco o una especialidad legal que el Ministerio de Justicia recoge en su información oficial sobre tener doble nacionalidad.
| Supuesto | Qué pasa con la renuncia | Qué revisar antes de firmar |
|---|---|---|
| País con convenio o con especialidad reconocida por el Ministerio | Puede no exigirse la renuncia a la nacionalidad de origen | Comprueba la lista oficial del Ministerio de Justicia |
| País sin convenio aplicable | Se declara la renuncia a la nacionalidad anterior para adquirir la española | Verifica si tu país admite doble nacionalidad y qué efecto tiene en tu documentación |
Si tu país de origen está en una de las categorías protegidas por la normativa española, la renuncia puede no tener el mismo alcance práctico que en otros expedientes. Si tienes dudas, la notaría te suele decir antes de firmar qué frase exacta vas a pronunciar y si debes o no renunciar.
Después de firmar: Registro Civil, DNI y pasaporte, y qué hacer si hay incidencias
- La escritura firmada y la documentación se envían telemáticamente al Registro Civil el mismo día de la firma, o en el plazo operativo que maneje la notaría en tu ciudad.
- El Registro Civil inscribe la adquisición de la nacionalidad y remite el certificado al domicilio que conste en el expediente. Revisa bien tu dirección, sobre todo si cambiaste de casa entre la concesión y la jura.
- Cuando recibes ese certificado, ya puedes pedir cita en la Policía Nacional para sacar el DNI y el pasaporte españoles. Lleva foto, certificado y el resto de documentos que te pidan en tu comisaría.
- Si falta algún documento, si la notaría detecta un defecto o si ya han pasado los 180 días, actúa rápido: habla con la notaría, consulta el estado del expediente y pide que te indiquen si toca subsanar, volver a citarte o reencauzar el trámite ante el órgano que corresponda en España.
Si todo está correcto, la secuencia es bastante limpia: firmar, inscribir, recibir el certificado y pedir el DNI. Lo que retrasa el proceso no suele ser la jura en sí, sino llegar con un papel extranjero incompleto o con una dirección antigua en el expediente.
Dudas clave sobre la jura de nacionalidad en notaría
1. ¿Qué notario puede tramitar mi jura de nacionalidad?
Debe ser un notario competente del lugar de tu domicilio, no uno elegido al azar de cualquier punto de España. El Real Decreto 1004/2015, en su artículo 7, permite hacer el trámite ante el Encargado del Registro Civil del domicilio o ante el notario de ese mismo domicilio. Fuente oficial: BOE, RD 1004/2015.
2. ¿Puedo hacer la jura de nacionalidad ante notario?
Sí, si la concesión de nacionalidad por residencia ya es favorable, la jura o promesa puede formalizarse ante notario competente de tu domicilio. Así lo recoge el artículo 23 del Código Civil y el artículo 7 del Real Decreto 1004/2015. Después, el notario remite el expediente al Registro Civil para su inscripción. Fuente oficial: BOE.
Fuentes
- NotariarodrigueznavarroHacer la jura de nacionalidad ante notario en Barcelonaconsultado el 25/07/2026
- AmsabogadosJura de nacionalidad por Notaría en España – AMS Abogadosconsultado el 25/07/2026
- NotariabuendiaJura de promesa de nacionalidad española en Alicanteconsultado el 25/07/2026
- Eurohispanaabogados¿Es mejor jurar ante Notario o en el Registro Civil en Madrid?consultado el 25/07/2026
- NotariapablonogueraJura de Nacionalidad ante Notario – Notaría Albericconsultado el 25/07/2026
