Qué es el juramento de nacionalidad española y qué efectos tiene
El juramento de nacionalidad española es el paso final para que la concesión por residencia se convierta en nacionalidad efectiva. En España, sin esa comparecencia no se inscribe la nacionalidad y, por tanto, no podrás sacar DNI ni pasaporte españoles.
La base está en el artículo 23 del Código Civil: si tienes más de 14 años y capacidad para prestar juramento, debes jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y además hacer, cuando proceda, la renuncia a tu nacionalidad anterior. No es un mero formalismo: es el acto que cierra el expediente y permite que el Registro Civil haga la inscripción.
En la práctica, el juramento deja dos efectos muy claros. Primero, te convierte en español a efectos registrales una vez practicada la inscripción. Segundo, abre la puerta a los trámites que vienen después, sobre todo la obtención del certificado literal de nacimiento español y, con él, el DNI y el pasaporte en cualquier comisaría de Policía Nacional de España.
Dónde se hace en España: Registro Civil, notaría y criterio del domicilio
La clave no es solo dónde te venga mejor, sino dónde sea competente la oficina que vaya a recoger tu jura. En España, el criterio práctico que aplican los registros y notarías es el domicilio que figure en la resolución o el que acredites con empadronamiento actual.
| Vía | Cuándo encaja | Qué mira la oficina | Qué pasa después |
|---|---|---|---|
| Registro Civil | Cuando te citan en el partido judicial que corresponde a tu domicilio | Resolución de concesión, domicilio y documentación personal | El encargado toma la jura y remite la inscripción |
| Notaría | Cuando el servicio está abierto en tu localidad y te conviene por plazos | Identidad, resolución, domicilio y documentos actualizados | El notario autoriza el acta y la envía al Registro Civil competente |
Registro Civil competente
El Registro Civil competente suele ser el del domicilio que conste en la resolución de concesión. Si te has mudado después, muchas oficinas te piden un empadronamiento actual para acreditar el domicilio real y evitar que jures en una oficina que no te corresponde.
Esto importa mucho en ciudades con mucha carga de trabajo, como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, porque un error al pedir la cita puede hacerte perder semanas. Si la resolución te asignó un domicilio y luego te has empadronado en otro municipio, lleva el padrón reciente y no te limites a enseñar la resolución sin más.
Jura ante notario
La jura ante notario se usa para ganar agilidad cuando el Registro Civil acumula retrasos o cuando el circuito notarial está operativo en tu provincia. No cambia el fondo del trámite: sigues haciendo la jura o promesa y, después, la documentación se remite al Registro Civil para que practique la inscripción de la nacionalidad.
Suele interesar especialmente si vives en una capital con colas largas en el Registro Civil. Eso sí, no vayas improvisando: antes de reservar, confirma que la notaría tramita juras de nacionalidad española y que acepta tu domicilio y tu expediente tal y como están.
Lo importante no es solo jurar, sino jurar en la oficina competente y dentro de plazo; si el domicilio no cuadra, el atasco empieza ahí.
Qué documentación te van a pedir y quién debe comparecer
Antes de acudir, conviene revisar la documentación con lupa. El artículo 23 del Código Civil exige capacidad para jurar y la comparecencia adecuada según la edad, y en la práctica te van a pedir papeles que acrediten la resolución, tu identidad y tu domicilio.
- Resolución de concesión de la nacionalidad española.
- Certificado literal de nacimiento, normalmente el que conste en tu expediente o el que te hayan requerido para la comparecencia.
- Documento de identidad vigente: NIE, TIE, pasaporte o el que te acepten en la oficina.
- Certificado de empadronamiento actual, mejor reciente y coherente con el domicilio del expediente.
- Certificado de antecedentes penales, salvo que seas menor y la oficina no lo exija por tu situación.
- Si compareces por representación, poder notarial o resolución de tutela/guarda que acredite quién puede actuar.
Documentos habituales del expediente
| Documento | Quién suele aportarlo | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Resolución de concesión | La persona interesada o su representante | Acredita que ya te han concedido la nacionalidad |
| Certificado literal de nacimiento | La persona interesada, si se lo piden | Verifica filiación y datos registrales |
| Identificación vigente | La persona interesada | Demuestra que eres quien dice la resolución |
| Empadronamiento actual | La persona interesada | Fija el Registro Civil competente o la notaría adecuada |
| Antecedentes penales | Mayor de edad, si procede | Completa la comprobación del expediente |
| Poder o autorización notarial | Progenitor o representante que no comparece | Permite que el otro actúe en menores o representados |
Quién tiene que acudir según la edad
- Persona interesada mayor de 18 años: debe comparecer ella misma y firmar la jura o promesa.
- Menor de 18 años: comparece asistido por sus progenitores o por su representante legal.
- Menor de 14 años: comparecen sus progenitores o representantes legales; no se trata como una comparecencia ordinaria del menor.
- Si uno de los progenitores no reside en España: suele exigirse un poder notarial que autorice al otro a actuar, para que el expediente no quede bloqueado.
Plazos, cita previa y coste del trámite
- Tienes 180 días desde la notificación de la concesión para hacer la jura. No lo cuentes desde que te apetece: cuéntalo desde que te notifican la resolución.
- La cita previa hay que pedirla cuanto antes. En muchos Registros Civiles españoles, sobre todo en grandes ciudades, las agendas se llenan rápido y el retraso no te lo perdona el calendario.
- En el Registro Civil, la jura suele ser gratuita o no tener un coste directo apreciable para el ciudadano. En notaría, en cambio, sí hay coste: depende del arancel, del número de copias y de si el expediente exige gestiones adicionales.
- Si vas justo de tiempo, pide la primera cita disponible y guarda el justificante. Te puede servir para demostrar que has movido el trámite dentro de plazo.
Como referencia práctica, una jura en Registro Civil puede salirte a 0 euros, mientras que en notaría muchas personas pagan una cantidad moderada, a menudo entre 50 y 150 euros según ciudad y servicio. Pide siempre el importe antes de ir, porque no es igual una simple acta que una tramitación con copias o subsanaciones.
Cómo se hace la jura paso a paso
- Pides cita en el Registro Civil competente o en la notaría que tramite juras en tu provincia.
- Reúnes toda la documentación original y, si te lo han indicado, copias o certificados recientes.
- Acudes el día señalado con tu identificación vigente y los documentos del expediente.
- Ante el encargado del Registro Civil o el notario, realizas la jura o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las leyes, y la renuncia que proceda según tu caso.
- Firmas el acta o diligencia, y la oficina remite la documentación al Registro Civil para la inscripción.
- Esperas a que se practique la inscripción y, cuando esté lista, ya puedes pedir el certificado español para los trámites siguientes.
Ejemplo breve: Marta, que vive en Málaga, pidió cita el 3 de abril, juró el 22 de mayo y tuvo la inscripción unos 20 días después. En total, pasó algo más de un mes y medio desde la cita hasta poder pedir su certificado literal español.
Qué pasa después de jurar: inscripción y siguientes trámites
Después de jurar, el Registro Civil practica la inscripción de la nacionalidad conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Ese asiento es el que te permite acreditar ya tu condición de español ante cualquier organismo público o privado en España.
Lo normal es que, una vez inscrita la nacionalidad, te hagan falta dos pasos más: obtener el certificado literal de nacimiento español y pedir cita en la comisaría de la Policía Nacional para el DNI y el pasaporte. En muchas ciudades, la secuencia es la misma: Registro Civil, certificado, comisaría y, desde ahí, vida administrativa normal como cualquier otro español.
Si vives en una capital de provincia, no dejes para más adelante la cita del DNI. Las oficinas de documentación de la Policía Nacional suelen tener bastante demanda, y cuanto antes tengas el certificado literal, antes podrás salir con la documentación española ya cerrada.
Qué hacer si se complica: documentos caducados, falta de un progenitor o plazo vencido
| Problema | Ventaja de detectarlo a tiempo | Inconveniente si lo dejas pasar | Cómo se encauza |
|---|---|---|---|
| Documento caducado | Puedes sustituirlo antes de la cita | Te pueden parar la jura o pedirte otra comparecencia | Lleva el documento actualizado y pide nueva cita si hace falta |
| Falta un progenitor | Si lo preparas antes, evitas rechazos | El expediente puede quedar incompleto | Aporta poder notarial o autorización válida del progenitor ausente |
| Plazo de 180 días vencido | Si aún estás dentro, se salva con una cita rápida | Puedes perder la eficacia práctica de la resolución y tener que reactivar el trámite | Consulta al Registro Civil y vuelve a encauzar el expediente sin esperar |
| Cita imposible o muy lejana | Si insistes pronto, quizá encuentres hueco en otra oficina | Se te puede pasar el plazo sin jurar | Pregunta por Registro Civil alternativo o por la vía notarial en tu ciudad |
Cuando el problema es documental, suele haber margen para subsanar, pero no conviene confiarse. El artículo 23 del Código Civil exige que la jura sea válida y completa, y los criterios de la práctica registral en España no suelen premiar la improvisación. Si la oficina te detecta un defecto formal, corrígelo enseguida; si el plazo ya ha vencido, no esperes a que la solución llegue sola.
En los casos de menores o de progenitores que no están en España, el remedio más útil suele ser el mismo: documentación ordenada, poder notarial si hace falta y cita bien pedida. Eso evita que un trámite que debería ser rápido se convierta en otro mes perdido entre ventanillas.
Dudas habituales sobre la jura de nacionalidad
1. ¿Qué es el juramento para obtener la nacionalidad española?
Es el acto formal por el que la persona declara que jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas, y que renuncia a su nacionalidad anterior cuando proceda. Es el paso final para inscribir la nacionalidad en el Registro Civil y poder pedir después el DNI y el pasaporte españoles. En la práctica se hace ante el Registro Civil o, en muchos casos, ante notaría.
Fuentes
- JlanotariosDocumentos para la jura de nacionalidad española – JLA Notariosconsultado el 13/07/2026
- GencatJuramento o promesa de nacionalidadconsultado el 13/07/2026
- Justizia¿Sabías en qué consiste la jura de la nacionalidad?consultado el 13/07/2026
