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Tarjeta de arraigo familiar en España: requisitos, documentos y cómo solicitarla

septiembre 21, 2026 EspanaLegal 9 min read
Tarjeta de arraigo familiar en España: requisitos, documentos y cómo solicitarla

Qué es el arraigo familiar y quién puede pedirlo

La tarjeta de arraigo familiar en España es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se encuadra en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y en el Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería; el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones concreta los supuestos que entran aquí.

No es un permiso para cualquier familiar. La vía del arraigo familiar se reserva, en la práctica, al padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, y al familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esa misma esfera comunitaria. Si lees resúmenes de gestorías o blogs, quédate con la fuente oficial: en extranjería manda la redacción vigente del procedimiento, no el nombre comercial que le ponga cada web.

El punto decisivo no es el parentesco en abstracto, sino que tu caso encaje exactamente en el supuesto familiar previsto por Extranjería.

Requisitos personales y supuestos familiares que lo permiten

La base jurídica está en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería, con la lectura oficial del Ministerio de Inclusión. En este permiso hay requisitos comunes para todos y, además, un encaje familiar muy tasado. Conviene separarlo bien para no mezclarlo con otros arraigos.

Bloque Qué pide Extranjería Matiz práctico
Requisitos generales Estar en España, no ser solicitante de protección internacional, no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años, y no figurar como rechazable Si falta un certificado o hay una duda de identidad, el expediente suele atascarse o acabar en requerimiento
Supuesto familiar Encajar en uno de los dos casos admitidos: progenitor o tutor de menor comunitario, o familiar que presta apoyo a persona con discapacidad comunitaria No basta una convivencia o un parentesco cualquiera; hay que probar vínculo, nacionalidad y función de apoyo
Fuentes no oficiales Algunos resúmenes mezclan este arraigo con vínculos con españoles o residentes legales Quédate con la ficha oficial y con el reglamento vigente; ahí está el criterio que vale en la Oficina de Extranjería

Requisitos que te van a mirar sí o sí

  • Estar en España cuando presentes la solicitud; este permiso no se tramita como una petición desde el extranjero.
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de pedirlo.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni en otros territorios con los que España tenga convenio aplicable.
  • Acreditar identidad con pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.

Padre, madre o tutor de menor nacional de la UE, EEE o Suiza

Aquí el foco está en el menor. El hijo o la hija debe ser nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, y el solicitante tiene que acreditar que es su padre, su madre o su tutor legal. No vale solo con decir que vive con el menor en España: hay que enseñar el vínculo de filiación o tutela y la nacionalidad comunitaria del menor con documentos serios y vigentes.

Si hay tutela, la resolución que la reconozca debe estar en vigor y ser clara. Si eres progenitor, la prueba suele pasar por certificado de nacimiento, libro de familia o documento equivalente legalmente válido. Cuanto más limpio esté el expediente, menos posibilidades hay de que Extranjería te pida un requerimiento que te retrase semanas.

Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad comunitaria

Este supuesto no va de parentesco sin más, sino de apoyo real a una persona con discapacidad que sea nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza. La prueba útil es doble: por un lado, el vínculo familiar; por otro, la situación de discapacidad y la necesidad de apoyo o acompañamiento.

Suelen ayudar una resolución o certificado oficial de discapacidad, informes médicos o sociales y, si existe, documentación que acredite convivencia o atención cotidiana en España. Si el apoyo es estable y personal, explica bien quién cuida, cómo cuida y desde cuándo. Un expediente con datos claros vale más que tres explicaciones vagas.

Documentación para pedir la autorización

Para el expediente, parte siempre del modelo oficial EX-10, que debe ir por duplicado y firmado. Cuando la documentación venga de otro país, mira también la legalización y traducción de documentos para extranjería y el Buscador de Servicios de Traducción e Interpretación Jurada del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Documento Para qué sirve Qué revisar antes de presentarlo
EX-10 por duplicado Es el impreso oficial de solicitud Que esté firmado y sin datos contradictorios
Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción Acredita identidad y situación documental Copia completa y vigencia mínima de 4 meses
Certificado de antecedentes penales Prueba que no tienes antecedentes en los países exigidos Debe ser reciente, legalizado si procede y traducido si está en otro idioma
Documentación del vínculo familiar Demuestra el parentesco o la tutela Mejor si va con nacimiento, tutela o libro de familia, según el caso
Documentación de nacionalidad Acredita que el menor o la persona con discapacidad es comunitaria No lo sustituyas por un simple padrón o por una copia borrosa del pasaporte
Resguardo de la tasa 790 código 052 Justifica que has pagado la tasa administrativa Sin resguardo, el expediente queda cojo
Legalización y traducción jurada Da validez en España a los documentos extranjeros Comprueba si hace falta apostilla, legalización consular o traducción jurada

Cómo preparar copias, legalizaciones y traducciones

  1. Revisa primero si el documento extranjero necesita apostilla o legalización consular antes de entrar en España o antes de presentarlo, según su país de origen y el tipo de documento.
  2. Pasa después la documentación a castellano o a la lengua cooficial correspondiente mediante traductor jurado; si dudas, localiza uno en el Buscador STIJ del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  3. Ordena cada documento con su copia completa, su traducción y, en su caso, su legalización; así evitas que Extranjería te devuelva el expediente por desorden o por falta de una página.
  4. Presenta la solicitud solo si eres el interesado, su representante o una de las personas legitimadas para actuar en el procedimiento, según los sujetos legitimados admitidos por Extranjería.

Dónde y cómo se presenta la solicitud

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería competente por tu domicilio. La información de oficinas y delegaciones la publican las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y si prefieres tramitar por internet puedes entrar en el portal Mercurio.

Presentación presencial o electrónica, según tu caso

  1. Localiza la Oficina de Extranjería de tu provincia y comprueba qué unidad tramita tu expediente; si estás en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o cualquier otra provincia, manda siempre la oficina que corresponda a tu domicilio real.
  2. Decide la vía: presencial con cita previa o presentación telemática por Mercurio, si dispones de certificado digital o sistema equivalente y puedes subir toda la documentación en PDF.
  3. Registra la solicitud con el expediente completo, incluyendo EX-10, pasaporte, antecedentes, vínculo familiar y tasa, y conserva el justificante de presentación.
  4. Revisa las notificaciones y el estado del expediente; si Extranjería te pide algo más, contesta dentro del plazo que marque el requerimiento para no perder tiempo.

Tasas, resolución, TIE y efectos de la concesión

La tasa administrativa se abona con el modelo 790 código 052, y la información del trámite está en la sede electrónica de Extranjería en su catálogo de procedimientos. El importe concreto depende del concepto que marque la sede en el momento de presentar, así que conviene comprobarlo justo antes de pagar y no fiarte de capturas viejas.

Ejemplo con cifras

Ana vive en Málaga y presenta la tarjeta de arraigo familiar para su hijo de 8 años, que es ciudadano italiano. Reúne 6 documentos: EX-10, pasaporte, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes del país donde residió 3 años, prueba de nacionalidad del menor y resguardo de la tasa 790-052. Además, paga 2 traducciones juradas a 35 € cada una y una legalización de 20 €, así que se planta en 90 € de gastos accesorios antes de sumar desplazamientos.

Si la resolución le sale favorable, el expediente le abre la puerta a residir legalmente en España y, con carácter general, a trabajar. Después, ya en la práctica, tendrá que pedir cita en la Comisaría de Policía Nacional para tramitar la TIE, llevar foto, resolución, pasaporte y justificante de pago, y guardar bien la tarjeta porque será su documento principal de identificación como residente.

Qué cambia cuando te lo conceden

  • Obtienes una residencia legal en España durante la vigencia que fije la resolución.
  • La autorización suele ir ligada al acceso al trabajo en España, por cuenta ajena o propia, según el contenido de la resolución.
  • Podrás pedir la TIE en la Comisaría de Policía Nacional de tu provincia.
  • Te será más fácil hacer altas y trámites ante Seguridad Social, padrón, banco o empleador.

Denegación, recursos y qué hacer al vencer

Si Extranjería deniega el arraigo familiar, mira primero el motivo exacto: a veces falla el vínculo, otras veces el antecedente penal, la identidad o la traducción. No contestes en caliente; lee la notificación, porque ahí está la llave del recurso.

  1. Si no estás conforme, puedes interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de 1 mes, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
  2. También puedes ir directamente al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  3. Si la denegación viene por falta de papeles o por un requerimiento mal atendido, revisa si todavía puedes corregir el expediente con un escrito bien armado y copias completas.
  4. Si la vigencia de tu autorización se acerca a su fin, no esperes al último día: revisa la resolución, prepara la siguiente actuación que proceda y deja constancia de todo antes de que caduque la situación.

Si vas a recurrir, cuenta los plazos desde la notificación: 1 mes para reposición y 2 meses para el contencioso-administrativo.

Fuentes

  1. ImmigrationspainDiferencias entre Arraigo Familiar y Tarjeta Comunitariaconsultado el 07/08/2026
  2. InclusionHoja 18 – Autorización de residencia temporal de familiares de …consultado el 07/08/2026
  3. LexmoveaArraigo familiar – Lexmoveaconsultado el 07/08/2026
  4. AbogadadeextranjeriaRequisitos para tramitar el arraigo Familiarconsultado el 07/08/2026
  5. BalcellsgroupArraigo Familiar en España: requisitos y normativa 2026consultado el 07/08/2026