¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y a quién se dirige?
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se pide cuando el familiar extranjero va a residir en España más de tres meses con un ciudadano de la UE o español. En España encaja en el Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte del EEE, en especial en sus arts. 2, 7 y 8, y transpone la Directiva 2004/38/CE.
La propia ficha del Ministerio de Inclusión sobre la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea recuerda que el familiar debe acompañar o reunirse con el ciudadano de la UE que tenga derecho a residir más de tres meses en España como trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia, estudiante o persona con recursos económicos.
La clave no es solo el parentesco: hace falta también que el ciudadano de la Unión o español tenga una base real de residencia en España y que la estancia del familiar supere los tres meses.
Cuándo se exige esta tarjeta en España
- Cuando el familiar no es ciudadano de la UE, del EEE ni español y va a vivir en España más de 90 días.
- Cuando entra para reunirse con su cónyuge, pareja, hijo o ascendiente que ya reside o va a residir en España con derecho comunitario.
- Cuando necesita una prueba formal de residencia para trámites en padrón, banco, sanidad, estudios o expedientes de extranjería.
- Cuando la estancia es solo turística o inferior a tres meses, no hace falta esta tarjeta.
- Cuando el familiar ya tiene nacionalidad española o de otro Estado de la UE, este trámite no es el suyo.
Qué acredita exactamente la tarjeta
La tarjeta no es un simple papel informativo. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, una vez expedida como TIE, identifica al extranjero y acredita su situación de residencia legal en España. En la práctica, sirve para demostrar ante administraciones, bancos, centros educativos o empleadores que el familiar no está en una estancia meramente temporal, sino bajo un régimen de residencia reconocido por Extranjería.
No sustituye al pasaporte, pero sí ordena la situación administrativa del titular y evita tener que explicar el encaje jurídico en cada trámite.
Requisitos del familiar extranjero y del ciudadano de la UE o español
El expediente gira sobre dos columnas: el vínculo familiar y el derecho de residencia del ciudadano de la UE o español. Si una falla, la Oficina de Extranjería te pedirá subsanación o denegará.
| Aspecto | Familiar extranjero | Ciudadano de la UE o español |
|---|---|---|
| Identidad | Pasaporte válido y, si existe, documento de identidad del país de origen | DNI español o certificado de registro de ciudadano de la Unión |
| Vínculo | Matrimonio, pareja registrada, filiación, ascendencia o dependencia, según el caso | Debe acreditar la relación y, cuando proceda, la convivencia o dependencia |
| Derecho a residir > 3 meses | Solicita la tarjeta porque acompaña o se reúne con el ciudadano | Debe residir en España como trabajador, autónomo, estudiante o con recursos suficientes |
| Soporte documental | Certificados, libros de familia, inscripciones, traducciones juradas y legalizaciones si vienen del extranjero | Contrato, alta en Seguridad Social o RETA, matrícula, seguro médico y medios económicos |
Quién puede ser familiar con derecho a solicitarla
- Cónyuge del ciudadano de la Unión o español, siempre que no haya separación en los términos que rompan el vínculo para Extranjería.
- Pareja registrada en un registro público reconocido en España.
- Hijos del ciudadano, de su cónyuge o de su pareja registrada, menores de 21 años o mayores a cargo.
- Ascendientes directos del ciudadano, o de su cónyuge o pareja, cuando dependan económicamente.
- Otros familiares a cargo o convivientes en los supuestos excepcionales que admite la norma.
Qué debe acreditar el ciudadano de la Unión o español
- Que vive o va a vivir en España más de tres meses.
- Que lo hace como trabajador por cuenta ajena, trabajador por cuenta propia, estudiante o persona con recursos económicos suficientes.
- Que su identidad y su situación se prueban con DNI español o certificado de registro de ciudadano de la Unión.
- Que, si es estudiante o persona sin actividad laboral, aporta seguro médico y medios económicos suficientes para no convertirse en una carga para el sistema asistencial.
Qué modelo presentar: EX-19, EX-24 y cuándo corresponde cada uno
La propia ficha de la Policía Nacional publica el trámite de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE y lo asocia al EX-19. La Dirección General de Migraciones, en cambio, distingue entre EX-19 y EX-24 según haya o no ejercicio previo del derecho a la libre circulación. Esa diferencia práctica merece atención antes de imprimir nada.
| Situación | Formulario orientativo | Qué conviene hacer |
|---|---|---|
| El familiar ya ha ejercido el derecho a la libre circulación | EX-19 | Presenta el modelo que encaje con la hoja informativa de tu provincia |
| No hay ejercicio previo del derecho a la libre circulación | EX-24 | Revisa el criterio de la Oficina de Extranjería antes de la cita |
| La ficha policial solo remite a EX-19 | EX-19 | Comprueba si tu expediente admite ese formulario o si te piden reconducirlo |
Diferencia práctica entre EX-19 y EX-24
Ejemplo: Marta, de 34 años, presenta en Valencia el expediente de su marido colombiano y de su hija de 8 años. La descarga de la web le lleva al EX-19, pero la hoja informativa de su Oficina de Extranjería le pide EX-24 porque el ciudadano español nunca había ejercido la libre circulación en otro Estado miembro. Pierde 17 días entre cita, devolución y nueva presentación. Moral práctica: si tu caso tiene una vuelta de tuerca, imprime el modelo correcto solo después de mirar la provincia.
Dónde descargar el formulario oficial
- El EX-19 oficial está en el modelo EX-19.
- Los modelos generales del Ministerio de Inclusión sirven para comprobar si hay otro formulario relacionado que te afecte.
- Antes de cerrar el expediente, revisa también la hoja informativa de tu Oficina de Extranjería provincial o la Delegación del Gobierno que corresponda, porque ahí se aclaran los matices de cada provincia.
Documentación que hay que aportar para la solicitud
En este expediente la Oficina de Extranjería mira tres cosas: quién eres, qué vínculo te une al ciudadano UE o español y si ese ciudadano tiene derecho a residir en España por más de tres meses. Si falta una pieza, la carpeta se frena.
- Identidad y vigencia del pasaporte del solicitante.
- Vínculo familiar probado con documentos oficiales.
- Base de residencia del ciudadano de la UE o español.
- Traducción jurada o legalización si el documento viene de fuera.
Documentos del familiar solicitante
- Pasaporte completo, válido y en vigor, con copias de las páginas de identidad y sellos si las piden en tu oficina.
- Formulario de solicitud correcto, EX-19 o EX-24 según el encaje de tu caso, firmado por el interesado o su representante.
- Documento que pruebe el vínculo familiar: certificado de matrimonio, nacimiento, inscripción como pareja registrada o la prueba específica de dependencia si no eres familiar nuclear.
- Si el documento viene del extranjero, traducción jurada y, cuando proceda, legalización o apostilla.
- Si la oficina lo exige, justificante de pago de la tasa 012 y resguardo de cita o de registro.
Documentos del ciudadano de la Unión o español
- DNI español, o certificado de registro de ciudadano de la Unión si no es español.
- Prueba de que reside o va a residir en España con derecho superior a tres meses: contrato de trabajo, alta en RETA, matrícula en centro autorizado, o acreditación de medios económicos.
- Seguro médico, cuando el ciudadano se apoya en estudios o en recursos propios y no en una actividad laboral.
- En los supuestos de dependencia económica o convivencia, pruebas adicionales como empadronamiento conjunto, transferencias o documentación de manutención.
- Si el ciudadano es español y ha vuelto a España, conviene llevar todo lo que conecte el traslado con la residencia efectiva aquí: empadronamiento, contrato o alta, y cualquier prueba de arraigo útil para la oficina.
Dónde y cómo se presenta en España: Oficina de Extranjería, cita y huellas
El trámite se presenta de forma presencial ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a residir, y la información práctica la publica la Administración del Estado a través de la Policía Nacional y las Delegaciones del Gobierno. Si el expediente sale favorable, el paso final para la tarjeta física se hace en la Comisaría de Policía Nacional que te corresponda para la toma de huellas.
- Localiza tu Oficina de Extranjería provincial y comprueba la hoja informativa antes de pedir cita.
- Prepara el formulario y la documentación completa para no perder la cita por un defecto evitable.
- Presenta el expediente presencialmente y guarda el resguardo de entrada; desde ahí empieza a correr el plazo de resolución.
- Si hay resolución favorable, pide cita en Policía Nacional para huellas y expedición de la tarjeta física.
- Recoge la TIE cuando te indiquen la comisaría, sin dejar caducar la cita de huellas.
Cita previa y registro de la solicitud
- Pide cita previa solo cuando la provincia lo exija; en algunas oficinas el calendario se agota rápido y conviene mirar a primera hora.
- Acude con originales y copias, porque la oficina suele quedarse con parte de la documentación y devolver la original tras cotejo.
- Entrega el formulario correcto, paga la tasa o incorpora el justificante y pide copia sellada o resguardo registral.
- Conserva ese resguardo: es la prueba de que has presentado dentro de plazo y de que el expediente está en marcha.
Qué ocurre después de presentar la solicitud
Tras la entrada del expediente, Extranjería revisa si la documentación encaja con el régimen comunitario. Si falta algo, puede abrir un trámite de subsanación; si todo está bien, dicta resolución y la notifica. Cuando sea favorable, el interesado ya puede preparar la fase de huellas y expedición de la tarjeta física en Policía Nacional. En provincias como Madrid, Barcelona o Valencia, donde la carga de trabajo es mayor, merece la pena vigilar el estado del expediente con frecuencia para no perder avisos ni citas.
Tasa 012, plazo máximo de resolución y validez de la tarjeta
La tasa para este trámite es la 012, que se genera y paga en la sede de la tasa 012 y puede abonarse en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. La Policía Nacional recuerda además que la resolución debe dictarse en un máximo de 3 meses y que la tarjeta inicial vale 5 años; la tarjeta de residencia permanente, 10 años.
| Concepto | Qué debes saber en España | Dato útil |
|---|---|---|
| Tasa 012 | Se abona antes de la expedición de la tarjeta | Se paga en entidades colaboradoras |
| Resolución | La Administración tiene un máximo de 3 meses | Cuenta desde la presentación correcta |
| Tarjeta inicial | Primera tarjeta de residencia del familiar | Vigencia de 5 años |
| Tarjeta permanente | Se tramita tras consolidar residencia de larga duración | Vigencia de 10 años |
Ejemplo de plazos y vigencia en una solicitud real
Pablo presenta su expediente en Bilbao el 14 de marzo de 2026. La Oficina de Extranjería resuelve el 2 de junio de 2026, dentro del plazo máximo de 3 meses. Ese mismo día pide huellas en Policía Nacional y recoge la tarjeta en julio. Si se trata de la tarjeta inicial, su vigencia llegará hasta el 2 de junio de 2031. Si años después pasa a la permanente, el nuevo soporte físico tendrá 10 años de validez.
Renovación y tarjeta de residencia permanente
- La tarjeta inicial no dura para siempre: antes de que caduque, debes mover el trámite que corresponda para no quedarte sin soporte válido.
- La tarjeta de residencia permanente sustituye al primer soporte y refleja una situación más estable tras 5 años de residencia legal continuada.
- El salto a la permanente suele simplificar la vida práctica: menos urgencia por renovar y más tranquilidad para viajes, trabajo y trámites en España.
- Aunque cambie la tarjeta, sigue siendo importante mantener actualizados domicilio, pasaporte y estado civil para evitar problemas en futuras gestiones.
Qué hacer si la deniegan o no responden dentro de plazo
Si la resolución es negativa o el expediente se queda parado, no conviene improvisar: la vía administrativa se rige por los arts. 121 a 124 de la Ley 39/2015 y la vía judicial por el art. 46 de la Ley 29/1998. Antes de decidir, hay que ver si el acto pone fin o no a la vía administrativa.
- Si el acto no pone fin a la vía administrativa, puedes interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, según los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes si la resolución es expresa.
- Si el acto sí agota la vía administrativa, cabe recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano, conforme a los arts. 123 y 124 de la misma ley, también en el plazo de un mes si hay notificación expresa.
- Si la reposición se desestima, o si prefieres ir directamente al juez cuando la ley lo permite, acude al recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998.
- Si no te notifican dentro del plazo máximo, conserva el resguardo de presentación y prepara la impugnación según el sentido del acto presunto y el cauce que corresponda.
Recurso de reposición y recurso contencioso-administrativo
- La reposición te sirve para pedir al propio órgano de Extranjería que revise su decisión sin salir todavía del expediente administrativo.
- El contencioso-administrativo lleva el asunto al juzgado y suele ser el siguiente paso si la Administración mantiene el rechazo o guarda silencio en el sentido que te perjudica.
- En el contencioso, el plazo general es de dos meses desde la notificación del acto expreso y de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el art. 46.
Qué revisar antes de recurrir
- Si el pasaporte estaba en vigor y el formulario era el correcto.
- Si el vínculo familiar estaba probado con documentos válidos y, cuando procedía, traducidos y legalizados.
- Si el ciudadano de la UE o español acreditó bien su residencia en España y su base de derecho: trabajo, actividad por cuenta propia, estudios o medios económicos.
- Si pagaste la tasa 012 y presentaste el resguardo de entrada o de cita donde lo pedía la oficina.
- Si el expediente se presentó con el formulario que realmente encaja, porque el choque EX-19 / EX-24 sigue dando problemas en varias provincias.
Fuentes
- VenturaextranjeriaCómo solicitar la tarjeta de familiar comunitario en Españaconsultado el 29/07/2026
- EurohispanaabogadosDiferencia entre residencia de familiar español y familiar comunitarioconsultado el 29/07/2026
- BalcellsgroupTarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europeaconsultado el 29/07/2026
- AdministracionRegistrar a familiares ciudadanos de la UE – Administracion.gob.esconsultado el 29/07/2026
- AbogadadeextranjeriaTarjeta Comunitaria – Abogada de Extranjería en Madridconsultado el 29/07/2026
