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Tarjeta de residencia en España: tipos, requisitos y cómo solicitarla

julio 21, 2026 EspanaLegal 9 min read
Tarjeta de residencia en España: tipos, requisitos y cómo solicitarla

Qué es la tarjeta de residencia en España y para qué sirve

La tarjeta de residencia en España es, en la práctica, la TIE: el documento físico que identifica al extranjero y acredita su situación legal ante la Administración. No crea por sí sola el derecho a residir; ese derecho nace de la autorización concedida por Extranjería o, en el régimen comunitario, de la resolución que corresponda.

En España, el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España reconoce el derecho a obtener documentos que acrediten la identidad y la situación legal. Por eso la tarjeta te la van a pedir para casi todo: firmar un contrato, tramitar en la Seguridad Social, abrir una cuenta o acreditar que estás en plazo de renovación.

TIE y tarjeta de residencia: cómo se relacionan

La confusión es normal. La autorización es el permiso administrativo; la tarjeta es el soporte plástico que lo acredita. El marco actual lo desarrolla el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que regula la residencia y su documentación en España. Si tienes resolución favorable y aún no has puesto huellas, estás autorizado pero no documentado; si pierdes la tarjeta, no pierdes automáticamente la residencia, pero sí debes pedir duplicado.

La tarjeta demuestra tu situación; la autorización es la que te la concede.

Qué tipos de tarjeta de residencia existen en España

Antes de pedir cita, conviene saber en qué grupo estás. En España la gran división es entre régimen general y régimen de la Unión Europea, con trámites distintos y organismos algo diferentes.

  • Tarjeta inicial de residencia temporal.
  • Tarjeta de residencia y trabajo.
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Tarjeta de residencia de larga duración.

Cómo se clasifican: régimen general y régimen de la Unión Europea

En España el criterio práctico es sencillo: primero miras el régimen aplicable y después la clase de tarjeta. En régimen general manda el Real Decreto 1155/2024, mientras que para familiares de ciudadanos de la Unión Europea manda el Real Decreto 240/2007. La competencia de la Oficina de Extranjería y la expedición material de la TIE se reparten según el trámite y la provincia.

Tarjeta inicial de residencia temporal

Es la primera TIE que suele solicitarse después de una resolución favorable de residencia temporal. Es habitual tras entrar con visado o cuando ya estás en España y Extranjería concede la autorización inicial. La tarjeta dura lo mismo que la autorización que documenta: si tu permiso es de un año, la TIE no puede durar más.

Tarjeta de residencia y trabajo

Cuando la autorización incluye habilitación para trabajar, la tarjeta se mueve en ese mismo marco. Sirve para residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, según lo que figure en la resolución. En la práctica te la pedirán para acreditar que puedes residir y trabajar sin meterte en líos con una oferta, un alta en la Seguridad Social o un cambio de empresa que no respete tus condiciones.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

Aquí entra el régimen comunitario. El Real Decreto 240/2007, artículos 10 y 11 regula la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que suele pedir el cónyuge, la pareja registrada, los descendientes directos y los ascendientes a cargo. La hoja informativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recuerda que el ciudadano de la UE debe trabajar, tener recursos suficientes o ser estudiante, y que la tarjeta permanente se obtiene, por regla general, tras cinco años de residencia legal continuada en España.

Tarjeta de residencia de larga duración

Es la tarjeta del régimen general cuando ya has alcanzado una residencia estable en España, la prevista en el artículo 32 de la LO 4/2000. La situación de larga duración es indefinida; lo que se renueva es la tarjeta física. En la práctica, la tarjeta suele expedirse por cinco años para actualizar foto y datos, aunque tu derecho a residir no dependa de una autorización temporal concreta.

Requisitos y documentación: qué te van a pedir según el caso

Los papeles cambian según si es primera expedición, renovación o régimen comunitario, pero hay un núcleo común. Esta tabla te ayuda a no llegar a la cita con algo básico olvidado.

Caso Qué te piden de verdad Observaciones
Primera expedición Pasaporte en vigor, resolución favorable, foto reciente, formulario EX17 y tasa Suele pedirse tras la concesión o tras entrar en España con visado, según el supuesto
Renovación TIE anterior, pasaporte en vigor, resolución de renovación, foto y tasa La tarjeta nueva se ajusta a la vigencia de la autorización renovada
Régimen comunitario Pasaporte, prueba del vínculo familiar, formulario oficial del régimen comunitario, foto y, si procede, prueba de que el ciudadano de la UE cumple requisitos Puede pedirse empadronamiento y documentos sobre trabajo, recursos o estudios
Larga duración Pasaporte, tarjeta anterior, resolución o acreditación de la situación y foto La situación es estable; la tarjeta física se actualiza

Documentos comunes que conviene llevar preparados

  • Pasaporte completo y en vigor, o título de viaje si procede.
  • Fotografía reciente tamaño carné, fondo claro y sin retoques.
  • Resolución favorable o tarjeta anterior, según sea primera expedición o renovación.
  • Formulario EX17 cumplimentado cuando se trate de la TIE.
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790, código 012.
  • Certificado de empadronamiento si tu provincia o tu caso lo exigen.
  • Original y copia de los documentos, por si la oficina te pide compulsar o revisar.

Cómo solicitar la tarjeta paso a paso

El trámite práctico es bastante mecánico, pero conviene seguir el orden. Si te saltas una fase, pierdes cita y vuelves a empezar.

  1. Comprueba que tienes resolución favorable o una situación que ya te habilite. En la primera TIE, el plazo suele ser de un mes desde la entrada en España o desde la notificación de la concesión, según el caso.
  2. Pide cita previa en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía Nacional que corresponda a tu domicilio. En muchas provincias la cita de huellas se reserva por internet.
  3. Paga la tasa modelo 790, código 012, y guarda el resguardo. Sin ese justificante, la oficina te puede tumbar la solicitud.
  4. Presenta el formulario EX17, el pasaporte, la foto y la resolución en la oficina competente. Si es una renovación, lleva también la tarjeta anterior.
  5. Acude a la toma de huellas en la fecha que te den y vuelve a recoger la tarjeta cuando te avisen, normalmente pasadas varias semanas.

Dónde se presenta: Extranjería, Policía Nacional y sede electrónica

La vía exacta depende del tipo de tarjeta y de la provincia. La expedición material de la TIE se tramita en la Policía Nacional; el expediente de residencia puede canalizarse por Extranjería. La página oficial de la Policía Nacional para la tarjeta inicial o renovación de residencia y trabajo reúne el EX17, la tasa 790-012 y la información de cita previa, mientras que el Ministerio de Inclusión explica que la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea puede presentarse en Oficina de Extranjería o por vía telemática cuando el trámite lo permite.

Plazos, coste, huellas y vigencia de la tarjeta

Estos son los datos que de verdad importan cuando ya has conseguido la autorización: cuándo pedir cita, cuánto te cuesta y cuánto te dura la tarjeta.

Fase Qué ocurre en España Plazo o duración orientativa
Solicitud inicial Se pide la TIE tras la resolución favorable o la entrada con visado Dentro de 1 mes, según el caso
Tasa Se liquida con el modelo 790, código 012 Importe según la tarifa vigente en la sede oficial
Huellas Toma de huellas en Policía Nacional o en la oficina designada Con cita previa; suele haber espera de días o semanas
Expedición Fabricación y entrega de la tarjeta Normalmente entre 30 y 45 días
Vigencia La TIE sigue la duración de la autorización En general, igual que el permiso; en la permanente de familiar UE, 10 años

Ejemplo práctico con cifras

Ana, en Sevilla, obtiene una autorización de residencia y trabajo de 2 años el 8 de mayo. Paga la tasa 790-012, pide cita para huellas 9 días después y presenta EX17, pasaporte y foto en la Comisaría de Policía Nacional el 20 de mayo. La tarjeta que reciba no durará más que su autorización: caducará el 8 de mayo de dos años después. Si más adelante renueva por 4 años, la nueva TIE se adaptará a esos 4 años.

Qué hacer si caduca, se pierde o te la deniegan

  • Si caduca, renueva la autorización y pide la nueva TIE cuanto antes; no esperes al último día para empezar con la cita.
  • Si la pierdes o te la roban, denuncia en la Policía Nacional y solicita duplicado con el EX17 y la tasa correspondiente.
  • Si te deniegan la expedición o la renovación, revisa si falta pasaporte en vigor, foto, empadronamiento, vínculo familiar o el justificante de pago.
  • Si la resolución tiene errores o la notificación llega mal, guarda todo y prepara recurso sin dejar pasar el plazo.
  • Si cambias de domicilio, actualiza los datos cuando el trámite lo exija para no perder notificaciones importantes.

Recursos y revisión de la denegación

Cuando la resolución pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, ante el mismo órgano que dictó la decisión, normalmente en el plazo de un mes si el acto es expreso. Si la Administración mantiene la denegación, la vía siguiente es la contencioso-administrativa ante el órgano judicial competente, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si vas a recurrir, hazlo con el expediente completo y sin saltarte el plazo; en Extranjería, un papel puede cambiar el resultado.

Dudas habituales sobre la tarjeta de residencia

1. ¿Qué pasos hay que seguir para obtener la tarjeta de residencia en España?

Depende del tipo de residencia, pero el trámite suele tener dos fases: primero se solicita la autorización correspondiente ante la Oficina de Extranjería o el consulado español, y después se pide la TIE en la Comisaría de Policía Nacional, normalmente en el plazo de un mes. Te pedirán pasaporte, foto, empadronamiento y la tasa 790 código 012; la obligación de documentarse está en el art. 4 de la LO 4/2000 y en el RD 557/2011 del BOE.

Fuentes

  1. AdministracionResidencia permanente (más de 5 años) – Administracion.gob.esconsultado el 12/07/2026
  2. PoliciaExtranjería – Tarjeta residencia de larga duraciónconsultado el 12/07/2026
  3. IbeiPermiso de residencia: NIE / TIE | IBEIconsultado el 12/07/2026