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Renovación del NIE de familiar comunitario en España: requisitos, plazos y documentos

agosto 16, 2026 EspanaLegal 10 min read
Renovación del NIE de familiar comunitario en España: requisitos, plazos y documentos

Qué es la tarjeta de familiar comunitario y cuándo se renueva

Lo que se renueva no es el NIE, sino la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En España, ese documento identifica al extranjero y acredita que puede residir por más de tres meses como familiar de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, según el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y el trámite de la sede de la Policía Nacional. El marco general de extranjería en España está en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, pero aquí manda el régimen comunitario.

La tarjeta ordinaria no es lo mismo que la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión. La primera acredita la residencia ligada al derecho comunitario; la segunda consolida una residencia más estable y se tramita cuando toca dar ese salto. En lenguaje claro: no estás renovando un número, sino el soporte físico y, en su caso, el tipo de residencia que te corresponde. El régimen específico de la tarjeta y de la conservación del derecho está en los artículos 10 y 11 del RD 240/2007.

Si te caduca la tarjeta, primero hay que saber si estás ante una renovación ordinaria o ante el paso a la tarjeta permanente; no se tramita igual.

Quién puede renovarla y qué pasa si se mantiene o se rompe el vínculo

  • Cónyuge del ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, siempre que el vínculo siga siendo válido.
  • Pareja registrada, si la inscripción sigue viva y puede acreditarse con certificado del registro autonómico o municipal.
  • Descendientes directos del ciudadano comunitario, y también los del cónyuge o pareja registrada, cuando sean menores de 21 años o estén a cargo.
  • Ascendientes directos del ciudadano comunitario, y los del cónyuge o pareja registrada, cuando estén a cargo.
  • Supuestos de conservación del derecho si el vínculo se rompe: divorcio, nulidad, fallecimiento, violencia de género o trata de seres humanos, siempre que encajes en el supuesto legal y lo acredites bien.

Si el vínculo sigue vigente

Si el matrimonio sigue en pie, la prueba básica será el certificado literal de matrimonio y, si hay convivencia en España, el empadronamiento conjunto ayuda mucho. Si eres pareja de hecho, lo normal es aportar el certificado de inscripción en el registro correspondiente y, si te lo piden, documentos que muestren vida en común en una ciudad o provincia concreta, como Madrid, Valencia, Sevilla o Barcelona.

En descendientes, el certificado de nacimiento suele ser la pieza clave. En ascendientes, la Administración mira sobre todo la dependencia económica: ingresos, transferencias, remesas o justificantes de envío de dinero desde España o desde el país de origen. No basta con decir que hay parentesco; hay que demostrar que el vínculo jurídico y la situación familiar siguen vivos.

Si el vínculo se ha roto o ha cambiado la situación

  • Si hay divorcio, nulidad o cancelación de la pareja registrada, la conservación del derecho depende de que cumplas los supuestos del artículo 11 del RD 240/2007 y de que lo comuniques a Extranjería cuando cambie la situación.
  • Si el ciudadano comunitario ha fallecido, el familiar no comunitario puede conservar el derecho si ya residía en España como miembro de la familia antes del fallecimiento; conviene comunicarlo a la oficina competente cuanto antes.
  • Si has sido víctima de violencia de género, guarda resolución judicial, orden de protección o cualquier documento acreditativo que te permita sostener la conservación del derecho.
  • Si has sufrido trata de seres humanos, la acreditación debe hacerse con la documentación emitida por las autoridades y servicios especializados que intervengan en España.
  • Si hay hijos en común, la custodia o el derecho de visita pueden sostener la continuidad del derecho, pero hay que llevar la resolución judicial o convenio regulador completo.

Documentación para renovar la tarjeta: comunes y específicas por caso

Antes de pedir cita, lleva el expediente bastante cerrado. El formulario oficial es el EX-19, que es la base de la solicitud en España.

Documento Cuándo lo piden Para qué sirve Observaciones útiles
Pasaporte en vigor Siempre Identidad del solicitante Si está caducado, aporta copia del pasaporte caducado y la solicitud de renovación
Modelo EX-19 Siempre Solicitud oficial Rellénalo con datos exactos, sin tachones
Prueba del vínculo familiar Según el caso Matrimonio, pareja registrada, nacimiento o dependencia Certificado literal, inscripción registral o resolución judicial
Empadronamiento Muy recomendable Domicilio en España Ayuda si hay dudas sobre convivencia o residencia real
Fotografías recientes Según la oficina Tramitación de la TIE Algunas oficinas piden 3 fotos, así que conviene llevarlas
Documentación adicional Si cambia el supuesto Conservación del derecho o situación especial Orden de protección, custodia, resolución por violencia o trata
Pasaporte caducado + justificante de renovación Si no hay pasaporte en vigor Acreditar identidad mientras renuevas Lleva también copia íntegra del documento caducado

Si la solicitud no encaja en el supuesto ordinario, añade lo que pruebe tu caso concreto: dependencia económica, sentencia de divorcio, convenio de custodia, certificado de defunción o documentación de la víctima. Cuanto más limpio vaya el expediente, menos vueltas te dará Extranjería.

Plazos de renovación, caducidad y resolución

  1. Como guía práctica muy usada en España, presenta la renovación en el mes previo a la caducidad; si te despistas, muchas oficinas todavía admiten que la muevas dentro de los 3 meses siguientes. No conviene apurar, porque la cita previa y los requerimientos alargan el trámite.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde que la solicitud entra completa en registro, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y al procedimiento oficial de Extranjería.
  3. Si presentas la solicitud en plazo, guarda el resguardo: te sirve para demostrar que has pedido la renovación a tiempo aunque la tarjeta física todavía no esté lista.
  4. Si ya ha caducado, no esperes a que te llamen. Registra la solicitud cuanto antes y vigila si te llega un requerimiento, porque ahí se frena el contador hasta que aportes lo que falte.

Ejemplo con fechas reales

Ana vive en Sevilla y su tarjeta caduca el 15 de junio de 2026. Si presenta la solicitud el 20 de mayo, la está registrando 26 días antes de la caducidad, dentro del margen cómodo del mes previo. Si Extranjería resuelve el 10 de agosto, habrán pasado 82 días desde la entrada en registro, todavía dentro del máximo de 3 meses.

Si Ana espera al 1 de septiembre, ya habrá pasado demasiado tiempo desde la caducidad y se habrá quedado sin margen para una cita tranquila en la Oficina de Extranjería o para subsanar un papel que falte. En un trámite tan sensible, 20 o 30 días de adelanto pueden ahorrarte semanas de atasco.

Dónde se presenta y cómo se tramita ante Extranjería y Policía Nacional

  1. Pide cita y presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia. El trámite se inicia a solicitud del interesado y debe ir por el canal que marque esa oficina en tu territorio.
  2. Entrega el expediente completo: EX-19, pasaporte, prueba del vínculo y, si procede, la documentación adicional del supuesto especial. Si vives en Barcelona, Málaga, Alicante o cualquier otra provincia, usa la oficina que te corresponda por domicilio.
  3. Espera la resolución. La Administración tiene 3 meses para resolver y notificar. Si te requieren algo, el plazo se mueve hasta que contestes.
  4. Si la resolución es favorable, ve a Policía Nacional para la expedición de la tarjeta física y la toma de huellas, normalmente en la comisaría o unidad de documentación que te indiquen en la cita.
  5. Recoge la tarjeta cuando te avisen o cuando el resguardo permita su retirada. La resolución favorable pone fin a la vía administrativa y, si hay problema, se puede recurrir por los cauces correspondientes.

Tasas, pago y retirada de la tarjeta física

  1. La tasa que aparece en la sede de Policía Nacional es la 790 código 012, destinada a la expedición de la tarjeta. La puedes pagar en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, según indica el propio trámite oficial.
  2. Hay una diferencia práctica entre guías de extranjería y la sede oficial: la tasa 790 012 se asocia a la obtención de la tarjeta, mientras que algunas guías como esta de Ventura Extranjería explican que no se abona durante la renovación en sí, sino cuando ya tienes resolución favorable y vas a hacer la tarjeta física.
  3. Lo prudente es seguir la indicación concreta de tu cita o de tu Oficina de Extranjería. Si te piden pagar antes, hazlo; si no, espera al momento de la expedición y guarda el justificante.
  4. Lleva el resguardo de la tasa, la resolución favorable y, si te lo piden, fotografías recientes para no perder la cita de huellas.

Renovación de la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión

Qué cambia respecto a la ordinaria

La tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea es otra fase del recorrido, no una renovación más de la tarjeta inicial. La Secretaría de Estado de Migraciones la trata como el título estable para familiares no comunitarios de ciudadanos españoles o de otros Estados miembros cuando ya han consolidado el derecho. Su vigencia suele ser de 10 años.

Aquí el foco ya no está en probar de nuevo todo el vínculo como al principio, sino en actualizar la tarjeta física y mantener bien acreditada la identidad. Aun así, si la oficina detecta cambios de estado civil, domicilio o documentos, te los puede pedir para dejar el expediente limpio.

Qué documentación suelen pedir

Lo normal es llevar pasaporte en vigor, tarjeta permanente anterior, fotografía reciente y, si ha cambiado algo, empadronamiento actualizado. Si has perdido la tarjeta física, si has cambiado de dirección en España o si tu pasaporte ha sido renovado, llévalo todo bien ordenado para que la comisaría no te devuelva la cita.

En esta fase, la renovación de la tarjeta permanente suele ser más sencilla que la primera tarjeta comunitaria. Aun así, no la dejes caducar sin control: aunque el derecho sea estable, el soporte físico también tiene fecha y la documentación española pide que estés al día para trámites con bancos, trabajo, Seguridad Social o viajes dentro de Schengen.

Dudas habituales sobre la renovación

1. ¿Cuánto tarda renovar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?

La renovación suele resolverse en unas pocas semanas, aunque en algunas provincias puede alargarse hasta 2 o 3 meses por la carga de trabajo de Extranjería. El plazo legal para resolver este trámite es de 3 meses desde que presentas la solicitud. Si necesitas acreditar que el expediente está en curso, guarda siempre el resguardo de presentación.

2. ¿Cómo se actualiza la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?

No se “actualiza” el NIE como tal: lo que se renueva o modifica es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Normalmente se presenta el modelo EX-19 en Extranjería, con pasaporte, tarjeta anterior, certificado de empadronamiento y documentos que acrediten que sigues cumpliendo los requisitos, como vínculo familiar y convivencia o medios económicos.

3. ¿Cuánto dura la tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la UE?

La tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la UE dura 5 años desde su expedición, salvo que el derecho de residencia del ciudadano comunitario sea inferior, en cuyo caso puede limitarse a ese periodo. Cuando se cumplen 5 años y se mantienen los requisitos, ya puedes pasar a la tarjeta de residencia permanente.

Fuentes

  1. InclusionTarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europeaconsultado el 30/07/2026
  2. EntretramitesConsejos para renovar tarjeta comunitaria – Entre Trámitesconsultado el 30/07/2026
  3. ConsultorgaRenovación TIE permanente de familiar ciudadano UEconsultado el 30/07/2026
  4. LexmoveaRenovar Tarjeta Comunitaria – Lexmoveaconsultado el 30/07/2026
  5. AbogadadeextranjeriaRenovación de la tarjeta comunitaria, requisitos y documentación.consultado el 30/07/2026