Qué es la tarjeta permanente de familiar comunitario y qué acredita
La tarjeta permanente de familiar comunitario es la acreditación con la que el familiar extracomunitario de un ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza demuestra que ya tiene residencia permanente en España. La Policía Nacional la encuadra como un documento para identificar al extranjero y dejar constancia de su situación legal en España.
La base europea está en el artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE, que reconoce el derecho de residencia permanente tras cinco años de residencia legal y continuada. En España lo desarrolla el artículo 2 y el artículo 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que ordenan quién es familiar y cuándo se consolida ese derecho.
La tarjeta permanente no te da un derecho nuevo: acredita que ya lo has consolidado y que tu estancia en España ha pasado de temporal a estable.
Diferencia entre la tarjeta inicial y la permanente
- La tarjeta inicial acredita la residencia del familiar de ciudadano de la Unión durante un periodo temporal; la permanente acredita que ese derecho ya se ha consolidado.
- La inicial suele moverse en un horizonte de 5 años; la permanente tiene una validez documental de 10 años.
- Con la permanente, Extranjería ya no te trata como a quien acaba de llegar, sino como a quien ha superado el tramo de residencia legal exigido.
- En la práctica, la permanente da más tranquilidad para trámites con bancos, empresas, ayuntamientos y Administración en España.
- Aunque el plástico caduque, el derecho de residencia permanente sigue existiendo; lo que renuevas es la tarjeta que lo acredita.
Qué familiares pueden solicitarla y qué supuestos cubre
- Cónyuge del ciudadano de la Unión, también si el vínculo se acredita con documentación válida en España.
- Pareja inscrita en registro público o pareja estable no inscrita, siempre que se pruebe una relación duradera y real.
- Descendientes directos menores de 21 años.
- Descendientes mayores de 21 años que estén a cargo del ciudadano de la Unión.
- Ascendientes directos que dependan económicamente del ciudadano de la Unión.
- Otros familiares que estuvieran a cargo o convivieran en el país de origen, o que necesiten cuidado por razones graves de salud.
- Supuestos de familiares de ciudadano español, de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, cuando acompañen o se reúnan con él en España.
Cónyuge y pareja registrada o estable
El cónyuge entra sin discusión cuando el matrimonio es válido y se acredita con el certificado correspondiente. En la práctica española, esto vale tanto si el ciudadano de la Unión es español como si es de otro Estado miembro, del EEE o de Suiza.
La pareja registrada también encaja cuando la inscripción se ha hecho en un registro público admitido y el vínculo sigue vigente. Si no hay inscripción, la pareja estable no queda fuera automáticamente: Extranjería puede admitirla si hay pruebas serias de convivencia, vida en común y estabilidad real de la relación.
Descendientes menores de 21 años y mayores a cargo
Aquí entran los hijos y, en su caso, nietos del ciudadano de la Unión. Si son menores de 21 años, el encaje es directo; no hace falta demostrar dependencia económica de forma adicional.
Cuando ya han cumplido los 21, el foco cambia: hay que probar que siguen a cargo. Eso suele mirarse con transferencias periódicas, mantenimiento económico, convivencia o soporte continuado desde España o desde el país de origen.
Ascendientes a cargo y otros familiares con dependencia
Los ascendientes directos son los padres y abuelos, entre otros, siempre que dependan del ciudadano de la Unión. No basta con el parentesco: hay que demostrar dependencia económica o, según el caso, convivencia previa y necesidad de apoyo real.
Además, la norma española abre la puerta a otros familiares que vivían a cargo o bajo el mismo techo en el país de origen, y a quienes necesitan cuidado por una enfermedad grave. Aquí la prueba documental pesa mucho, porque Extranjería revisa con lupa que no sea una dependencia solo formal.
Requisitos para acceder a la tarjeta permanente
Para pedir la permanente no basta con tener una relación familiar cualquiera. Hay que acreditar que has vivido en España de forma legal y continuada durante el periodo exigido, que mantienes el vínculo con el ciudadano de la Unión y que encajas en uno de los supuestos reconocidos para familiares de la UE, del EEE o de Suiza.
Ejemplo: Ana, colombiana, vive en Sevilla con su marido portugués desde abril de 2019. En mayo de 2024 suma 5 años y 1 mes de residencia legal, con tarjeta vigente, empadronamiento estable y sin ausencias largas de España. Si conserva el vínculo y la continuidad, ya puede pedir la tarjeta permanente.
Residencia legal y continuada en España
- Haber residido en España con un título válido, no solo con presencia física o padrón.
- Mantener la continuidad durante el periodo exigido por la norma, sin rupturas que Extranjería considere relevantes.
- Poder probar esa continuidad con tarjeta previa, empadronamiento, certificados y, si hace falta, otros documentos de vida ordinaria en España.
- No confundir residencia continuada con simple estancia: vivir en España de forma intermitente no suele servir.
Vínculo con el ciudadano de la Unión
El vínculo debe seguir vivo cuando pides la tarjeta. Si eres cónyuge, pareja, hijo, nieto, padre, madre u otro familiar dependiente, la relación con el ciudadano de la Unión tiene que seguir acreditada el día de la solicitud.
Ese ciudadano puede ser español, de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Lo que importa es que el derecho del familiar se apoye en esa relación y en la residencia legal previa en España.
Documentación y tasas: qué llevar a Extranjería
- Modelo oficial EX-19, cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo, válido y en vigor.
- Justificante del pago de la tasa 790, código 012.
- Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.
- Acreditación del vínculo familiar o de la relación estable.
- DNI español del ciudadano de la Unión o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión, si no es español.
- Prueba de dependencia económica, si el caso la exige.
- Traducción jurada, legalización o apostilla de La Haya cuando el documento venga de fuera de España y proceda.
Formularios, pasaporte y fotografías
- EX-19 firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Tres fotos en color con fondo blanco y formato carné.
- Tasa 790, código 012, pagada y con justificante.
Prueba del vínculo familiar y de la dependencia económica
- Certificado de matrimonio, de pareja registrada o documento equivalente.
- Certificados de nacimiento, filiación o libro de familia, cuando ayuden a probar el parentesco.
- Documentos que acrediten convivencia previa o dependencia económica.
- Apostilla o legalización del documento extranjero, si la Administración lo exige.
- Traducción jurada al castellano cuando el documento no esté en español.
Cómo y dónde se presenta la solicitud en España
La solicitud se presenta de forma personal ante la Oficina de Extranjería competente de la provincia donde resides: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Alicante o la que te corresponda. La vía ordinaria es presencial, y la información oficial del trámite parte de la Sede de la Policía Nacional y de la guía del Ministerio de Inclusión.
No hay un plazo cerrado de días para pedirla en la información oficial consultada: se presenta cuando ya cumples el periodo y puedes acreditar la residencia legal y continuada.
- Prepara toda la documentación antes de mover la cita: en Extranjería no suelen admitir expedientes cojos.
- Pide cita previa si la provincia la exige; cada oficina puede organizarse de forma distinta.
- Presenta la solicitud personalmente y conserva el resguardo de entrada.
- Sigue el expediente y revisa si te piden subsanación o documentación extra.
Oficina de Extranjería competente y presentación personal
La competencia la marca tu residencia en España. No presentas la tarjeta en una oficina cualquiera: lo normal es hacerlo en la de tu provincia, porque es la que tramita el expediente y la que te va a pedir, si hace falta, una subsanación.
La presentación es personal salvo supuestos excepcionales de representación debidamente acreditada. En la práctica, el funcionario comprueba identidad, documentación y tasas antes de dejar constancia de la entrada.
Cita previa, registro y seguimiento del expediente
- Solicita la cita previa por el canal habilitado por la provincia o por la sede que te corresponda.
- Acude con original y copia de toda la documentación, más el justificante del pago de la tasa.
- Guarda el resguardo de presentación: es tu prueba de que el expediente ya está dentro.
- Revisa el estado del procedimiento por los canales de seguimiento que indique la oficina.
Cuánto dura, qué efectos tiene y cómo distinguirla de la tarjeta inicial
| Tarjeta | Validez del documento | Qué acredita | Diferencia práctica |
|---|---|---|---|
| Tarjeta inicial de familiar comunitario | 5 años | Residencia de familiar de ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza mientras se mantiene el supuesto de base | Exige seguir encajando en el vínculo y renovar antes de que caduque |
| Tarjeta permanente de familiar comunitario | 10 años | Residencia permanente ya consolidada tras la residencia legal y continuada exigida | Da una acreditación más larga y estable en España |
La diferencia de fondo es sencilla: la inicial responde a una situación todavía temporal; la permanente refleja que ya has superado el tramo que consolida el derecho. El derecho de residencia no desaparece porque se agote el plástico, pero sí tendrás que renovar la tarjeta para seguir acreditándolo sin problemas ante bancos, empleadores o cualquier organismo español.
Normativa aplicable y criterios administrativos
La referencia europea está en el artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE, que marca el derecho de residencia permanente tras cinco años de residencia legal y continuada. En España, el marco central lo pone el artículo 2 y el artículo 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que definen a los familiares beneficiarios y el acceso a la permanencia.
La Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio encaja en la tramitación documental y en el modelo que resume la guía oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En la práctica, la Sede de la Policía Nacional publica el trámite y la Oficina de Extranjería de tu provincia lo tramita y resuelve. Si estás en una ciudad grande como Madrid o Barcelona, o en cualquier otra provincia, la lógica es la misma: primero acreditas, luego te resuelven, y después conservas el documento como prueba de tu residencia permanente.
Qué hacer si falta documentación o te deniegan la tarjeta
Ventajas
- Si te falta un papel, puedes subsanar y seguir adelante sin tener que empezar desde cero.
- Volver a presentar con el expediente limpio suele ahorrar tiempo y discusiones.
- Revisar bien la prueba del vínculo y de la continuidad reduce muchísimo el riesgo de denegación.
Inconvenientes
- Un expediente incompleto te mete en plazos extra y puede alargar meses la tarjeta.
- Si te deniegan por una prueba floja, tendrás que pelear la resolución.
- Los errores de traducción, legalización o dependencia económica suelen pasar factura.
Subsanación y nuevo intento
- Lee con calma el requerimiento o la denegación de la Oficina de Extranjería.
- Aporta lo que falte dentro de 10 días hábiles, plazo general de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Si te piden un documento extranjero, completa antes la legalización, la apostilla o la traducción jurada.
- Vuelve a registrar la documentación por el canal que te indiquen y guarda el nuevo justificante.
Revisión de la resolución y recursos
Si la denegación no encaja con tus papeles, revisa primero si cabe recurso administrativo conforme a los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: alzada o reposición, según el tipo de resolución que te hayan notificado. Si la Administración mantiene la negativa, la vía siguiente es la contencioso-administrativa ante el juzgado competente, dentro del plazo de dos meses que fija el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
En la práctica, conviene no dejar pasar los plazos ni improvisar. Si la resolución está mal motivada o la prueba del vínculo fue mal valorada, un recurso bien armado puede corregir el expediente sin tener que empezar de cero.
Fuentes
- InclusionTarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europeaconsultado el 30/07/2026
- Ciudadanosextranjeros[PDF] Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UEconsultado el 30/07/2026
- BarcelonaextranjeriaTarjeta de familiar de comunitarioconsultado el 30/07/2026
- AbogadadeextranjeriaTarjeta Comunitaria Permanente – Abogada de Extranjería en Madridconsultado el 30/07/2026
- AdministracionResidencia permanente (más de 5 años) – Administracion.gob.esconsultado el 30/07/2026
