Indemnización

Fórmula de liquidación por despido en España: cómo calcular finiquito e indemnización

septiembre 30, 2026 EspanaLegal 11 min read

Qué incluye la liquidación por despido y en qué se diferencia del finiquito

La liquidación por despido en España suele mezclar dos partidas que conviene separar desde el minuto uno: el finiquito y la indemnización. El finiquito recoge lo que la empresa te debe ya generado y pendiente de pago; la indemnización compensa la extinción del contrato y depende de la causa del cese, con referencia al Estatuto de los Trabajadores, en especial a los artículos 49.1.c, 53 y 56.

En el finiquito entran, por regla general, los días de salario del mes en curso no abonados, la parte proporcional de pagas extra si no están prorrateadas, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y otros conceptos salariales pendientes. La indemnización, en cambio, no paga salario atrasado: es la cuantía legal o pactada por despedir. Por eso dos personas con el mismo sueldo pueden cobrar importes muy distintos en su salida de una empresa en Madrid, Valencia o Bilbao, según el tipo de extinción y la antigüedad.

Finiquito e indemnización se calculan por separado: una cosa es lo ya ganado y otra, la compensación por perder el empleo.

Qué datos necesitas para calcular la cifra exacta

  • Fecha de inicio de la relación laboral: marca la antigüedad y, si el contrato es antiguo, activa el régimen transitorio del 12 de febrero de 2012.
  • Fecha de finalización: determina los días realmente trabajados y el tramo exacto sobre el que se calcula la salida.
  • Salario bruto: la calculadora del CGPJ pide ese dato y acepta salario diario, mensual o anual.
  • Pagas extra: indica si van prorrateadas o no; si no lo están, su parte proporcional entra en el finiquito.
  • Jornada y convenio colectivo: sirven para comprobar si el salario base, los pluses y las vacaciones están bien computados.
  • Documentos a revisar en España: contrato, nóminas, carta de despido, convenio aplicable y vida laboral para cuadrar fechas y cotización.

Cómo calcular el finiquito paso a paso

  1. Saca el salario pendiente del mes en curso. Si cobras por mensualidad, divide el bruto mensual entre 30 y multiplica por los días trabajados que faltan por pagar; la empresa debe abonarlo en la fecha de efectos del cese, conforme al artículo 29 ET.
  2. Añade la parte proporcional de pagas extraordinarias si no están prorrateadas. Aquí manda lo que diga el contrato o el convenio, pero la lógica es simple: sumas lo devengado hasta el día del despido y restas lo ya cobrado.
  3. Calcula las vacaciones no disfrutadas. El artículo 38 ET reconoce el derecho a vacaciones y, cuando al salir quedan días pendientes, esos días se pagan en el finiquito con la misma base salarial.
  4. Revisa el total y compáralo con la nómina, el contrato y el convenio. Si no cuadra, pide rectificación a la empresa por escrito y, si sigue el error, lleva la reclamación al SMAC o al organismo equivalente de tu comunidad autónoma antes de demandar ante el Juzgado de lo Social.

Si la empresa se equivoca, el finiquito no se discute de palabra: se revisa con papeles y, si hace falta, se reclama por los cauces laborales de tu comunidad autónoma.

Cómo calcular la indemnización según el tipo de despido

La fórmula cambia según la causa. Para despido objetivo, improcedente y contratos anteriores al 12/02/2012, el punto de partida es el mismo: salario regulador × días por año × antigüedad. La diferencia está en los días, los topes y el tramo temporal. La calculadora del CGPJ sigue precisamente esa lógica y se apoya en la normativa laboral y en la doctrina judicial.

Tipo de extinción Días por año Límite Norma clave
Despido improcedente, contrato posterior al 12/02/2012 33 días 24 mensualidades art. 56 ET
Despido objetivo 20 días 12 mensualidades art. 53 ET
Contrato iniciado antes del 12/02/2012 45 días hasta esa fecha y 33 días después 42 mensualidades en el tramo antiguo, con regla mixta disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012

Despido improcedente

Desde el 12 de febrero de 2012, si el despido es improcedente, la referencia general es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. En la práctica, se toma el salario regulador diario y se multiplica por los días que resultan de la antigüedad. Si el contrato empezó antes de esa fecha, no basta con aplicar la cifra plana: entra el tramo transitorio.

Despido objetivo

Aquí la regla baja a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, tal como recoge el artículo 53 ET. Es la indemnización habitual en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando el despido se ajusta a derecho. El salario diario se multiplica por los días de indemnización y después se aplica el tope legal si corresponde.

Contratos iniciados antes del 12 de febrero de 2012

La disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012 separa la antigüedad en dos tramos: el tiempo trabajado hasta el 12/02/2012 se calcula a 45 días por año, y el posterior a 33 días por año. Después se aplica el límite mixto que corresponda, comparando el resultado con el máximo legal. Aquí es donde más errores salen: un contrato largo puede tener un tramo antiguo muy alto y otro posterior más moderado, y no conviene mezclarlo todo sin más.

La fecha de inicio del contrato cambia la cifra final tanto como la antigüedad: sin ese dato, el cálculo puede salir mal aunque el sueldo esté bien.

Límites máximos, topes y fecha clave del contrato

Supuesto Tope ordinario Tope en contratos anteriores al 12/02/2012 Efecto práctico
Despido improcedente 24 mensualidades 42 mensualidades para el tramo antiguo cuando proceda La antigüedad manda; el tope evita indemnizaciones desproporcionadas
Despido objetivo 12 mensualidades 12 mensualidades Aunque haya muchos años de servicio, el límite sigue siendo el mismo
Tramo mixto de la Ley 3/2012 33 días/año tras 12/02/2012 45 días/año antes de esa fecha Hay que calcular por periodos y no con una sola cifra plana

La fecha del 12 de febrero de 2012 es la línea que separa el régimen antiguo del actual. Por eso, dos contratos con el mismo número de años pueden acabar en importes muy distintos si uno arrancó antes de esa fecha y otro después. En despidos largos, el detalle del calendario vale dinero.

Ejemplo con cifras reales de finiquito e indemnización

Ana trabaja en Sevilla desde el 1 de marzo de 2020 con un sueldo bruto de 1.500 € al mes y pagas extra prorrateadas. La despiden por causas objetivas el 15 de septiembre de 2024, así que tiene 4 años y 6 meses de antigüedad. Además, le quedan 12 días de salario del mes y 4 días de vacaciones sin disfrutar.

  • Salario diario: 1.500 ÷ 30 = 50 €
  • Finiquito por salario pendiente: 12 × 50 = 600 €
  • Finiquito por vacaciones: 4 × 50 = 200 €
  • Finiquito total: 800 €

La indemnización objetiva sería 4,5 años × 20 días × 50 € = 4.500 €. Total a percibir por finiquito e indemnización: 5.300 €.

Si ese mismo despido fuera improcedente, la indemnización subiría a 4,5 × 33 × 50 = 7.425 €, y el total se iría a 8.225 €. Ahí se ve por qué no conviene confundir el finiquito con la compensación por despido: una cifra no sustituye a la otra.

Calculadora del CGPJ y otros supuestos de extinción

La calculadora de indemnizaciones del CGPJ es útil para sacar una cifra rápida en España, pero el resultado es orientativo y no vincula al juzgado. Conviene contrastarlo con las nóminas, el contrato, la carta de despido y la vida laboral antes de dar el número por bueno. Sirve para despidos objetivos, improcedentes y para otros supuestos de extinción que aparecen en la práctica laboral española.

Cuándo la calculadora del CGPJ sirve y cuándo solo orienta

La herramienta funciona bien como primera aproximación, sobre todo cuando tienes clara la fecha de alta, la fecha de baja y el salario bruto. Falla o se queda corta cuando faltan datos, hay pagas extra mal reflejadas, cambios de jornada, pluses variables o contratos con tramos antiguos. En esos casos, el cálculo automático ayuda, pero la revisión fina se hace con documentación real y, si hace falta, con asesoramiento laboral en España.

Despido colectivo

El artículo 51 ET encaja los despidos colectivos y, en cuanto a cuantía, la referencia habitual vuelve a ser la regla de los 20 días por año con el tope legal que proceda, salvo mejora pactada en el proceso colectivo o en el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores.

Resolución por incumplimiento grave del empresario

El artículo 50 ET permite al trabajador pedir la extinción cuando hay incumplimientos graves del empresario, como impagos o retrasos continuados del salario. Si el juzgado estima la acción, la indemnización se trata como la del despido improcedente, así que el cálculo final cambia bastante frente a una salida ordinaria.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El artículo 41 ET da al trabajador la opción de extinguir el contrato si una modificación sustancial le perjudica de verdad. En ese caso, la indemnización suele ir ligada a 20 días por año con el límite previsto en la norma, así que el cálculo no se hace como un improcedente, sino como una salida específica por cambio relevante de condiciones.

Fuerza mayor o traslado del trabajador

Los artículos 40 y 51 ET también aparecen en algunas herramientas porque contemplan supuestos con indemnización propia. En un traslado que obliga al trabajador a marcharse, la cuantía puede calcularse por años de servicio; en la fuerza mayor, el encaje depende de cómo se tramite la extinción y de si interviene la autoridad laboral o la empresa con el procedimiento correcto.

Muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual

Cuando el empleador es una persona física, el artículo 49 ET contempla la extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual. Aquí la herramienta suma una compensación distinta a la del despido clásico, y por eso conviene no meter este supuesto en el mismo saco que un objetivo o un improcedente.

Contratos de fomento de empleo y contratos de emprendedores

Estos contratos tienen peculiaridades propias y la cifra automática cambia según la modalidad exacta, la fecha de firma y la norma aplicable. Si el contrato es de fomento de empleo o de emprendedores, la clave está en leer bien la contratación y no fiarse de una casilla genérica: el software calcula, pero el documento manda.

Negociación, IRPF y reclamación si la cifra no cuadra

La indemnización puede negociarse, sobre todo cuando la empresa quiere cerrar el conflicto rápido o el trabajador prefiere cobrar ya y evitar pleito. Eso sí, lo que se pacte no debe bajar de la cuantía legal salvo que la norma permita otra cosa.

Ventajas

  • Puedes cerrar un acuerdo rápido y evitar semanas de incertidumbre.
  • Si la empresa reconoce un error de cálculo, se corrige sin juicio.
  • La negociación permite ajustar fechas, vacaciones y conceptos del finiquito con más precisión.

Inconvenientes

  • La parte del importe que supere la indemnización obligatoria no queda cubierta por la exención del artículo 7.e de la Ley 35/2006 y puede tributar en IRPF ante la AEAT.
  • Si firmas sin revisar, luego cuesta más discutir cantidades mal calculadas.
  • Si hay discrepancia, primero toca conciliación previa y después demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme al artículo 63 de la LRJS, con el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma como paso previo.

Firmar no conforme sigue siendo una buena cautela cuando la cifra no encaja. En España, una mala liquidación se corrige mejor con papeles, cálculo serio y, si hace falta, conciliación laboral que con una discusión en la puerta de la empresa.

Preguntas clave sobre finiquito e indemnización

1. ¿Cómo se calcula la liquidación al terminar un contrato por despido?

La liquidación suele sumar el finiquito y, si corresponde, la indemnización. Para el finiquito, calcula salario pendiente, pagas extra devengadas y vacaciones no disfrutadas; para la indemnización, multiplica los días por año que marque el tipo de despido por el salario/día. En España, un despido improcedente suele dar 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades.

2. ¿Qué fórmula se usa para calcular la indemnización por despido en España?

La fórmula básica es: salario diario × días de indemnización por año trabajado × años de servicio, prorrateando los periodos inferiores al año. En un despido improcedente, la referencia general es 33 días por año con límite de 24 mensualidades; en un despido objetivo, 20 días por año con máximo de 12 mensualidades. El salario diario debe incluir el salario bruto y los complementos computables.

Fuentes

  1. BufetetoroCálculo indemnización despido improcedente | Toro Pujol Abogadosconsultado el 09/08/2026
  2. CampmanyabogadosCómo calcular la indemnización por despido – Campmany Abogadosconsultado el 09/08/2026
  3. PoderjudicialCálculo de indemnizaciones por extinción de contrato de trabajoconsultado el 09/08/2026
  4. JovermarbenCómo calcular la indemnización por despido en 2026consultado el 09/08/2026
  5. Pluxee¿Cómo calcular una indemnización por despido procedente? (2026)consultado el 09/08/2026