Qué significa no superar el periodo de prueba y cómo termina el contrato
Cuando no superas el periodo de prueba, la empresa puede dar por terminado el contrato sin alegar causa y sin preaviso. Aun así, debe pagarte lo que ya hayas generado en España: salario, vacaciones y cualquier cantidad pendiente.
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite que cualquiera de las dos partes resuelva el contrato durante ese periodo, con un límite claro: esa salida no borra los derechos económicos ya nacidos por el trabajo prestado. Por eso, aunque no haya indemnización normal, sí hay finiquito.
En la práctica, la extinción por no superar la prueba funciona como un desistimiento: la relación laboral acaba y se liquida lo pendiente. Si la empresa adeuda nóminas, horas o vacaciones devengadas, eso entra en la liquidación; si no hay nada pendiente, el finiquito puede salir muy bajo o incluso a cero.
El periodo de prueba da margen para romper el contrato, pero no para dejar sin pagar lo ya trabajado.
Qué debe incluir el finiquito si cesa el contrato en periodo de prueba
| Concepto | Qué se paga | Base legal |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Días trabajados y no cobrados hasta la fecha de cese | art. 29.1 ET |
| Vacaciones devengadas | Parte proporcional de vacaciones generadas y no disfrutadas | art. 38.1 ET |
| Pagas extra | Parte ya devengada si no estaban prorrateadas | art. 29.1 ET |
| Atrasos de convenio | Diferencias salariales pendientes de regularizar | art. 29.1 ET |
| Variables ya ganadas | Comisiones, pluses u horas extra ya devengadas | art. 29.1 ET |
Conceptos que sí te tienen que abonar
- El salario de los días efectivamente trabajados y no cobrados.
- La parte proporcional de pagas extra si no iban prorrateadas mes a mes.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta la fecha de baja.
- Las horas extra ya realizadas y acreditables.
- Las comisiones, incentivos o pluses que ya se hayan devengado.
- Cualquier atraso salarial de convenio o diferencia de nómina pendiente.
Conceptos que no forman parte del finiquito
Ventajas
- La empresa puede cerrar la relación laboral sin tener que justificar una causa disciplinaria u objetiva.
- No hay preaviso obligatorio, así que el cese es rápido.
- Se simplifica la liquidación cuando no quedan cantidades pendientes.
Inconvenientes
- Por regla general, no existe indemnización por no superar el periodo de prueba.
- El trabajador no tiene un mes de margen: el corte puede ser inmediato.
- Si la empresa redacta mal la extinción o incumple límites legales, el caso puede cambiar de calificación.
Cómo se calcula lo que te deben: salario, vacaciones y otras cantidades
Las vacaciones en España se calculan, como referencia práctica, a razón de 2,5 días por mes trabajado. Si el contrato acaba antes de completar el año, se prorratean por el tiempo efectivo de prestación de servicios, y luego se pagan en dinero si no se han disfrutado.
Ejemplo realista: Ana trabaja 45 días en Sevilla con un salario de 1.500 € brutos al mes. Si tomamos 30 días como base mensual, su salario diario es de 50 €.
- Salario por 45 días: 45 × 50 € = 2.250 €.
- Vacaciones devengadas: 1,5 meses × 2,5 días = 3,75 días.
- Pago de vacaciones no disfrutadas: 3,75 × 50 € = 187,50 €.
- Total bruto del finiquito: 2.437,50 €.
Si además tuviera 60 € de horas extra o 100 € de atrasos de convenio, esa cantidad se suma al total. La cifra final siempre se calcula antes de retenciones de IRPF y Seguridad Social que correspondan.
Qué límites legales tiene el periodo de prueba en España
- El periodo de prueba no puede pactarse por encima de lo que permite el art. 14 ET.
- En empresas de menos de 25 personas trabajadoras, el tope es más favorable para la empresa solo en los supuestos previstos por la ley, pero nunca puede saltarse el límite legal general.
- El convenio colectivo puede reducir la duración, pero no ampliarla.
- Lo pactado en el contrato no vale si supera lo que admite la norma o el convenio aplicable.
- Si el periodo de prueba no figura por escrito, hay un problema serio para la empresa, porque la cláusula debe quedar claramente fijada.
Duraciones máximas según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio
| Tipo de puesto | Duración máxima | Matiz práctico |
|---|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses | Límite general del art. 14 ET |
| Resto de personas trabajadoras | 2 meses | Salvo mejora o reducción por convenio |
| Empresas de menos de 25 trabajadores | 3 meses | Para puestos no sujetos al tope superior de técnicos titulados |
| Convenio colectivo | Puede reducir | Nunca puede aumentar el máximo legal |
¿Hace falta notificación escrita o basta con comunicarlo?
No hay preaviso legal durante el periodo de prueba. Sobre la forma de comunicar la extinción, hay criterios que exigen una notificación escrita y otros que entienden suficiente la comunicación, siempre que quede clara la fecha de efectos. Por seguridad jurídica, lo sensato en España es pedir que la decisión conste por escrito: carta, correo corporativo o documento firmado con fecha.
Si la empresa solo lo dice de palabra, luego puede discutir cuándo se produjo exactamente el cese. Eso complica la reclamación de salarios, el paro y el cómputo del plazo de 20 días hábiles para impugnar.
Cuándo la extinción puede ser nula o improcedente
- Puede ser nula si la decisión vulnera derechos fundamentales: embarazo, maternidad, origen, sexo, religión, ideología o cualquier otra causa discriminatoria.
- La prohibición de discriminar está en el artículo 14 de la Constitución Española y en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.
- La protección frente a la discriminación por embarazo o maternidad se refuerza en el artículo 8 de la LO 3/2007.
- Puede declararse improcedente si la empresa pactó un periodo superior al permitido o si la cláusula no respeta el convenio y el Estatuto.
- También da problemas si no se fija con claridad la fecha de finalización o si el supuesto encubre una decisión empresarial contraria a la ley; la nulidad de ciertos actos extintivos se conecta con el artículo 55.5 ET.
El periodo de prueba no blinda a la empresa: si hay discriminación o exceso legal, la extinción puede caer.
Cómo reclamar el finiquito o impugnar la extinción
- Reclama primero a la empresa por escrito, mejor por correo electrónico con acuse o burofax, pidiendo el desglose del finiquito y el pago de lo pendiente.
- Si no paga o no responde, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC, CMAC o el servicio equivalente de tu comunidad autónoma, dentro del plazo legal.
- Si no hay acuerdo en conciliación, interpón demanda ante el Juzgado de lo Social de tu provincia.
Plazo para reclamar: 20 días hábiles
Para impugnar la extinción hay un plazo de 20 días hábiles, igual que en el despido, y ese plazo es de caducidad. Se cuenta en calendario laboral: no entran domingos ni festivos, y conviene no dejarlo para el final porque un solo día de retraso te puede cerrar la vía judicial.
La reclamación de cantidades salariales va por otra vía, pero si quieres discutir la cesación en sí, el reloj corre desde la fecha de efectos o desde que la conociste con claridad. Ahí encaja el artículo 59.3 ET y la conciliación previa de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Qué documentación conviene guardar y qué pide la conciliación
- Contrato de trabajo, con la cláusula exacta del periodo de prueba.
- Últimas nóminas y, si existen, el finiquito entregado por la empresa.
- Correos, WhatsApp corporativos o carta de cese donde conste la fecha de salida.
- Cuadrantes, partes de horas, hojas de control o cualquier prueba de horas extra y variables.
- Justificantes de vacaciones disfrutadas y pendientes.
- Certificado de empresa y vida laboral, si vas a pedir la prestación por desempleo.
En la conciliación te pedirán identificar empresa, cuantía reclamada, conceptos y fecha de la extinción. Cuanto más cerrado lleves el cálculo, más fácil será negociar o defenderte después en el juzgado.
Si no superas el periodo de prueba: paro y efectos para la empresa
Si la extinción la decide la empresa durante el periodo de prueba, puedes quedar en situación legal de desempleo y pedir prestación ante el SEPE, siempre que hayas cotizado lo suficiente y se cumpla lo previsto en el artículo 267 de la LGSS. El detalle importa: no basta con que el contrato termine, también hay que revisar el historial laboral previo y el certificado de empresa.
Para la empresa, esta extinción no suele perjudicar las bonificaciones a la contratación ni el cómputo de despidos objetivos a efectos de un posible despido colectivo. Dicho de forma simple: cerrar el contrato en periodo de prueba no le sale gratis en dinero pendiente, pero tampoco suele arrastrar los mismos efectos que un despido ordinario.
Si el finiquito no cuadra, el documento no está claro o sospechas discriminación, merece la pena moverse rápido: en España el margen para reclamar es corto y el calendario laboral manda mucho más de lo que parece.
Dudas habituales sobre el finiquito y el periodo de prueba
1. ¿Qué pasa si dejas el trabajo antes de que acabe el periodo de prueba?
Puedes marcharte sin preaviso y sin dar explicaciones, salvo que tu contrato o convenio diga otra cosa. La empresa debe pagarte el salario de los días trabajados, la parte proporcional de pagas extra si no están prorrateadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas. No hay indemnización por desistimiento durante el periodo de prueba, porque lo regula el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Fuentes
- Campmanyabogados¿Pueden despedir a un trabajador durante el periodo de prueba?consultado el 31/07/2026
- RandstadPeriodo de prueba: qué es y cuánto dura – Randstadconsultado el 31/07/2026
- TyrabogadosDespido durante el periodo de prueba: cuándo es válido y cuándo …consultado el 31/07/2026
- FiniquitojustoFiniquito Período de Prueba España 2026 | Sin Indemnización + …consultado el 31/07/2026
- Payfit¿No superar el periodo de prueba, qué indica? – PayFitconsultado el 31/07/2026
