En hostelería en España, la hora extra se paga por encima de la ordinaria y el precio final depende del convenio aplicable, del salario-hora y de si la empresa la compensa con dinero o con descanso. Si te la han hecho trabajar en un bar, restaurante u hotel, la primera referencia es tu contrato, el convenio de tu provincia o comunidad y el registro horario.
Qué es una hora extra en hostelería y cuándo se genera
Jornada ordinaria frente a horas extraordinarias en un hotel, bar o restaurante
En España, la referencia jurídica está en el Estatuto de los Trabajadores: el artículo 34 fija la jornada ordinaria y el artículo 35 regula las horas extraordinarias. Dicho claro: hay hora extra cuando se trabaja por encima de la jornada máxima ordinaria pactada en el contrato o en el convenio de hostelería que toque en tu provincia o comunidad autónoma.
En hostelería esto aparece mucho en servicios de cenas largas, banquetes, terrazas llenas en verano o turnos de hotel en temporada alta. En muchos negocios el horario normal se mueve en 8 horas diarias, pero no manda una cifra genérica: manda el convenio de hostelería aplicable en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga o donde trabajes, porque puede repartir la jornada de forma distinta.
Si tu cuadrante marca 8 horas y acabas haciendo 9, 10 o 11 sin compensación dentro de la jornada ordinaria pactada, esas horas ya no son normales. También cuentan como extra aunque se repartan en varios días si el exceso supera lo pactado en cómputo diario, semanal o anual.
La clave no es cómo la llame la empresa, sino si has pasado de la jornada ordinaria que te marca el contrato o el convenio.
Cuánto se paga una hora extra en hostelería y cómo calcularla
La regla práctica en España es sencilla: primero sacas tu hora ordinaria y después aplicas el recargo que marque el convenio o el pacto individual. El artículo 35.1 ET permite que la empresa las compense con descanso o que las pague, pero nunca por debajo del valor de la hora ordinaria.
- Suma el salario base y los complementos fijos mensuales que forman parte de tu sueldo regular.
- Pasa esa cifra a cómputo anual y divídela entre las horas ordinarias anuales del convenio.
- Obtienes el valor de la hora ordinaria.
- Aplica el recargo que diga el convenio o el contrato: 1,5 si es un 50% más, 1,75 si el recargo es del 75% o 2 si se pacta el doble.
- Si la empresa elige descanso compensatorio, no te abona dinero por esas horas, pero el descanso debe disfrutarse dentro de los 4 meses siguientes.
Fórmula para sacar el valor de la hora extra
La fórmula útil para calcularla en cualquier nómina de hostelería en España es esta:
hora ordinaria = salario fijo anual ÷ horas ordinarias anuales
hora extra = hora ordinaria × (1 + recargo)
Si cobras 1.500 € al mes en 14 pagas y además tienes 200 € de complementos fijos mensuales, tu salario fijo anual es 23.800 €.
- Calcula el salario fijo anual: 1.700 € × 14 = 23.800 €.
- Divide entre las horas ordinarias anuales del convenio. Si son 1.792 horas, la hora ordinaria sale a 13,28 €.
- Si el convenio paga la extra con un 75% de recargo, la hora extra vale 13,28 € × 1,75 = 23,24 €.
- Si haces 10 horas extra ese mes, te corresponderían 232,40 € brutos.
Si en tu convenio la hora ordinaria fuese de 7 €, una extra con recargo del 75% se iría a 12,25 €. Ese es el tipo de cifra que debes comprobar en tu nómina, no la que diga verbalmente el encargado.
Ejemplo de cálculo con cifras reales
Ana, camarera en Sevilla, cobra 1.500 € al mes en 14 pagas y tiene 100 € de plus fijo mensual. Su salario fijo anual asciende a 22.400 €.
- Si su convenio marca 1.792 horas ordinarias al año, su hora ordinaria vale 12,50 €.
- Con un recargo del 50%, cada hora extra sube a 18,75 €.
- Con un recargo del 75%, cada hora extra sube a 21,87 €.
- Si en julio hace 8 horas extra, cobrará 150 € con recargo del 50% o 174,96 € con recargo del 75%.
- Si la empresa se las compensa con descanso, no vería ese dinero en nómina, pero sí 8 horas de descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes.
Tipos de horas extra en hostelería: voluntarias, estructurales y de fuerza mayor
Horas extra voluntarias
- Son las que la empresa propone y el trabajador puede aceptar o rechazar, salvo que el convenio o el contrato hayan previsto otra cosa dentro de los márgenes legales.
- En hostelería suelen aparecer en refuerzos de fin de semana, eventos privados o campañas fuertes de verano.
- Conviene que queden reflejadas en el cuadrante o por escrito, para que luego no se disfracen como parte de la jornada normal.
- Si te las ofrecen siempre para cubrir huecos fijos, ya no estamos ante una ayuda puntual, sino ante una organización habitual del servicio.
Horas extra estructurales
- Responden a necesidades previsibles o recurrentes del negocio: picos de actividad, celebraciones, temporada alta o falta de personal cubierta de forma continuada.
- En un hotel de Benidorm en agosto o en un restaurante de Barcelona durante grandes eventos, son frecuentes.
- Siguen siendo horas extraordinarias y, por tanto, cuentan para el régimen legal y para el control horario.
- Sirven para cubrir picos reales, no para tapar una plantilla insuficiente de manera permanente.
Horas extra de fuerza mayor
- Se hacen por siniestros, urgencias o daños extraordinarios: una inundación, un incendio, una avería grave de cocina o una incidencia que obligue a evitar pérdidas mayores.
- En estos casos pueden ser obligatorias para el trabajador, porque la prioridad es prevenir o reparar el daño.
- No se someten al límite anual de 80 horas.
- En hostelería, su uso es muy excepcional y no debería convertirse en una excusa para alargar turnos ordinarios.
Límites legales, descansos y colectivos que no pueden hacer horas extra
| Aspecto | Regla en España | Qué implica en hostelería |
|---|---|---|
| Límite general | 80 horas extraordinarias al año, según el artículo 35 ET | No puedes encadenar extras sin mirar el cómputo anual |
| Descanso compensatorio | Si se descansan dentro de los 4 meses siguientes, no computan para ese tope | El descanso sirve si está bien fijado y se disfruta a tiempo |
| Descanso entre jornadas | Mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, artículo 34 ET | No vale cerrar a las 2:00 y entrar a las 10:00 del mismo modo si no respetas el descanso |
| Exclusiones | Menores de 18 años y trabajo nocturno, con las salvedades legales | En cocina, sala o barra hay que revisar muy bien si la persona puede hacerlas |
Tope de 80 horas al año y excepciones
| Tipo de hora extra | ¿Cuenta para el tope anual? | Matiz práctico |
|---|---|---|
| Ordinaria / estructural | Sí | Suma al límite de 80 horas salvo que se compense con descanso dentro de 4 meses |
| Compensada con descanso en 4 meses | No | El descanso pactado debe quedar reflejado y disfrutarse dentro del plazo |
| Fuerza mayor | No | No entra en el máximo anual del artículo 35 ET |
Las horas estructurales, aunque respondan a picos de actividad muy típicos en hostelería, no te dejan salirte del límite por la puerta de atrás. Si se pagan, cuentan; si se compensan con descanso dentro de 4 meses, no computan para el máximo. La excepción real es la de fuerza mayor.
Descanso mínimo y trabajadores excluidos
- Entre una jornada y la siguiente deben pasar 12 horas como mínimo, según el artículo 34 ET.
- Los menores de 18 años no pueden hacer horas extraordinarias; además, su protección frente al trabajo nocturno es más estricta.
- El personal nocturno no puede realizar horas extra, salvo las de fuerza mayor previstas en el artículo 36 ET.
- Si el encargado te cambia el turno cada día sin respetar descansos, el problema no es solo de nómina: también es de jornada y de salud laboral.
Cómo deben registrarse las horas extra y qué hacer si la empresa no las paga
La empresa está obligada a llevar el registro diario de jornada por el artículo 34.9 ET, en la redacción reforzada por el Real Decreto-ley 8/2019. En hostelería esto es crucial, porque sin fichaje claro luego es mucho más difícil discutir lo trabajado de más.
- Revisa cada mes tu cuadrante, tus fichajes y la nómina.
- Guarda pruebas: mensajes de WhatsApp, correos, cambios de turno, cierres de caja, partes de servicio o cuadrantes firmados.
- Si faltan horas o no se pagan, reclama por escrito a la empresa cuanto antes.
- Si no corrige, presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Si sigue el impago, presenta papeleta de conciliación cuando proceda y, si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social.
- No dejes pasar el plazo: la reclamación de salarios prescribe al año, según el artículo 59.1 ET.
Qué debe reflejar el registro horario
- La fecha concreta de cada día trabajado.
- La hora real de entrada y de salida.
- Las pausas o descansos que no computan como tiempo de trabajo.
- Las ampliaciones o prolongaciones de turno que te hayan pedido.
- La persona que autoriza el cambio o el responsable que valida el cuadrante.
- Si hubo guardias, cierre tardío o prolongación por servicio, conviene dejarlo identificado por escrito.
Un registro útil no es un papel genérico: debe permitir demostrar cuántas horas has hecho de verdad en el hotel, restaurante o bar, y en qué días exactos.
Reclamación si no se pagan o no se registran
- Pide regularización interna por escrito a recursos humanos, al encargado o a la gerencia. Deja constancia con fecha y conserva copia.
- Presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo si la empresa no corrige el problema. No hace falta esperar meses para hacerlo.
- Si reclamas dinero, presenta papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma: SMAC en Madrid, CMAC en Cataluña, SERCLA en Andalucía o el órgano equivalente.
- Si no hay acuerdo, lleva el asunto al juzgado de lo social, al amparo de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
- Si además necesitas reclamar salarios atrasados, vigila el año de prescripción del artículo 59.1 ET para no perder parte del dinero.
Qué normas españolas regulan la hora extra en hostelería
- El Estatuto de los Trabajadores fija la jornada, el descanso entre jornadas, las horas extraordinarias y las exclusiones por edad o trabajo nocturno.
- El Real Decreto-ley 8/2019 reforzó el registro diario de jornada, que es la base para acreditar las horas extra en hostelería.
- La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social marca cómo reclamar ante el juzgado de lo social cuando la empresa no paga o no reconoce las horas.
- El convenio colectivo de hostelería de tu provincia o comunidad autónoma puede mejorar el precio de la hora extra, fijar descansos y ordenar mejor el cómputo de jornada.
- El boletín oficial donde salga publicado ese convenio cambia según el territorio: en unos casos será el boletín de la provincia y en otros el de la comunidad autónoma.
Estatuto de los Trabajadores: artículos clave
- El artículo 34 ET regula la jornada ordinaria, el descanso entre jornadas y la distribución del tiempo de trabajo.
- El artículo 35 ET regula las horas extraordinarias, su compensación, el límite anual y la excepción de fuerza mayor.
- El artículo 36 ET trata el trabajo nocturno y las restricciones para quienes trabajan de noche.
- El artículo 6 ET prohíbe las horas extraordinarias a los menores de 18 años.
Convenio colectivo de hostelería y fuentes oficiales
- El convenio colectivo aplicable puede ser el de tu provincia o el de tu comunidad autónoma, y ahí es donde suele fijarse el recargo real de la hora extra en hotel, restaurante o bar.
- Si trabajas en Madrid, busca el texto publicado en el boletín oficial correspondiente; si trabajas en Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana o Galicia, revisa el boletín autonómico o provincial que toque.
- No uses solo lo que te diga la empresa: el convenio oficial es el que manda sobre pluses, descansos y recargos cuando mejora la ley.
- Si el convenio no aclara bien el pago, el registro horario y la nómina son las dos pruebas que más pesan cuando reclamas en España.
Dudas frecuentes sobre las horas extra en hostelería
1. ¿Cuánto se paga una hora extra en hostelería en España?
En hostelería no hay una tarifa única: lo fija el convenio colectivo aplicable o, si no dice nada, el contrato y el Estatuto de los Trabajadores. Como regla general, la hora extra no puede pagarse por debajo del valor de una hora ordinaria y, muchas veces, se compensa con descanso. Si se abona, revisa el convenio provincial, porque puede fijar recargos o límites concretos.
2. ¿Cuánto te tienen que pagar por una hora extra?
Depende del convenio de hostelería que te aplique, pero nunca debería salirte peor que una hora normal de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35, permite pactar que las horas extra se paguen o se compensen con descanso. Si no tienes el convenio a mano, calcula primero tu hora ordinaria dividiendo tu salario bruto anual entre las horas de jornada anual del convenio.
3. ¿Cuánto debería cobrar por una hora extra?
Lo mínimo razonable es el valor de tu hora ordinaria, aunque muchos convenios de hostelería en España añaden un plus por hora extra. Para saber cuánto te corresponde, usa tu salario bruto anual y divídelo entre las horas anuales de convenio; sobre esa cifra, aplica el recargo que marque tu convenio o el acuerdo de empresa. Si no hay recargo, te deben pagar al menos como una hora normal.
Fuentes
- PayfitHoras extra en hostelería: ¿a cuánto se pagan? – PayFitconsultado el 29/07/2026
- SesamehrGestión de horas extra hostelería: cómo compensarlas – Sesame HRconsultado el 29/07/2026
- TurnozoConvenio hostelería 2026: sueldos 20, 30 y 40 horas – Turnozoconsultado el 29/07/2026
- Monouso¿A cuánto se paga la hora extra en hostelería? – Monousoconsultado el 29/07/2026
- SkelloConvenio Hosteleria 2026: jornada, salarios y obligaciones – Skelloconsultado el 29/07/2026
