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Finiquito e indemnización en España: diferencias, qué te corresponde y cómo calcularlo

agosto 11, 2026 EspanaLegal 10 min read
Finiquito e indemnización en España: diferencias, qué te corresponde y cómo calcularlo

Finiquito e indemnización no son lo mismo: el finiquito se cobra siempre que termina el contrato; la indemnización solo nace si la extinción encaja en uno de los supuestos legales del Estatuto de los Trabajadores. En España, además, la liquidación es solo el cálculo previo de lo que se debe: el papel que lo deja cerrado es el finiquito.

Qué es cada cosa: finiquito, indemnización y liquidación

Figura Qué es Cuándo aparece Qué suele incluir
Finiquito Cierre económico del contrato Siempre que termina la relación laboral Salario pendiente, vacaciones, pagas extra, horas y pluses devengados
Indemnización Compensación por una extinción prevista por la ley Solo en ciertos despidos y extinciones Una cantidad calculada por salario y antigüedad
Liquidación Operación de cálculo Antes de firmar el finiquito La suma de todas las cantidades pendientes

Quién cobra qué y en qué momento

El finiquito lo cobra cualquier persona trabajadora cuando termina el contrato en España, tanto si se va por baja voluntaria como si hay despido, fin de contrato o final del periodo de prueba. La base está en el cierre de la relación laboral y en el salario ya devengado, no en el motivo del cese; por eso encaja con la lógica de los artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y de la obligación de pago salarial del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

La indemnización, en cambio, solo nace si la ley la prevé: despido objetivo, despido improcedente, despido colectivo, extinción a instancia del trabajador por incumplimiento empresarial del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores o fin de contrato temporal en los términos del propio ET. Dicho más claro: puedes tener finiquito sin indemnización, pero no indemnización sin una causa legal que la justifique.

Qué incluye el finiquito y cuándo debe pagarse

  • Salario de los días del mes ya trabajados y no cobrados.
  • Parte proporcional de las pagas extra si no están prorrateadas en nómina.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Horas extra pendientes de pago.
  • Pluses, comisiones o incentivos ya devengados.
  • Dietas u otros conceptos si tienen naturaleza salarial y están pendientes.
  • Descuentos por anticipos o cantidades ya abonadas, si procede.
  • El documento de finiquito debe entregarse al terminar la relación laboral y con el desglose de cantidades.

Conceptos habituales que revisar en la nómina final

  • Salario base de los días trabajados hasta la fecha de cese.
  • Prorrata de pagas extra si cobras en 12 mensualidades y no en 14.
  • Vacaciones no disfrutadas, que se pagan y cotizan como salario.
  • Horas extra realizadas y no abonadas.
  • Complementos por nocturnidad, turnicidad, festividad o antigüedad que ya se hayan generado.
  • Variables: comisiones, objetivos o bonus ya devengados.
  • Regularizaciones por errores de nómina anteriores.

Firma, recibí y reserva de acciones

Firmar el finiquito no te obliga a renunciar a reclamar si hay un error. Lo prudente, cuando la cantidad no cuadra o falta algo, es firmar “no conforme” y añadir la fecha. Si la empresa no te paga en el acto, deja constancia escrita y guarda la copia del documento.

La firma de “recibí” acredita que te han entregado el papel y, en su caso, el dinero, pero no blinda cantidades mal calculadas. Si después detectas que faltan vacaciones, pagas extra o salario pendiente, puedes reclamar la diferencia. Y si la empresa se retrasa, el salario adeudado puede generar intereses por mora conforme al propio art. 29 ET.

El finiquito cierra lo que ya has ganado; no borra de golpe lo que siga mal calculado o sin pagar.

Cuándo hay derecho a indemnización en España

Supuesto ¿Hay indemnización? Cuantía orientativa Norma
Despido disciplinario procedente No 0 € artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores
Despido objetivo Sí 20 días por año, tope de 12 mensualidades artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores
Despido improcedente Sí 33 días por año, tope de 24 mensualidades artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores
Despido colectivo Sí 20 días por año, tope de 12 mensualidades, salvo mejora artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores
Fin de contrato temporal Sí, en general 12 días por año, con excepciones legales artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores

Despido disciplinario, objetivo, improcedente y colectivo

Tipo de despido Qué pasa Indemnización Idea clave
Disciplinario procedente La empresa acredita una falta grave y culpable No No hay compensación si el despido se mantiene como procedente
Disciplinario improcedente La empresa no prueba bien los hechos o falla la forma Sí Se trata como improcedente y da derecho a la cuantía del art. 56 ET
Objetivo La empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o productivas Sí La regla general es 20 días por año trabajado
Colectivo Afecta a un número relevante de personas en el periodo legal Sí La indemnización mínima legal suele seguir la pauta del objetivo
Improcedente El despido no queda justificado o no se hace bien Sí Es la indemnización más habitual en pleitos de despido

En el despido disciplinario procedente no hay indemnización, pero sí finiquito. En el objetivo y en el colectivo sí hay indemnización, y en el improcedente la ley eleva la cuantía porque el cese no se ha sostenido o no se ha tramitado como exige el ET. Si parte de la antigüedad es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo puede ir por tramos; la herramienta oficial del CGPJ lo resuelve automáticamente.

Otras extinciones con indemnización: artículo 50 ET y contratos temporales

  • Si el contrato se extingue por incumplimiento grave de la empresa y demandas por el artículo 50 ET, la indemnización es la misma que la del despido improcedente.
  • Si acaba un contrato de duración determinada, el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores prevé indemnización, con las excepciones legales de los contratos formativos y de sustitución.
  • En extinciones ligadas a traslado o a modificaciones sustanciales, hay que mirar el artículo concreto antes de dar por hecho la cuantía.
  • La clave está en la causa jurídica de la extinción, no en la etiqueta que use la empresa.

Cómo calcular el finiquito y la indemnización

  1. Anota la fecha exacta de inicio y la fecha de fin del contrato.
  2. Fija el salario bruto real, con pagas extra prorrateadas si están repartidas en la nómina.
  3. Convierte el salario a importe diario, normalmente dividiendo el mensual entre 30 si ese es el criterio del contrato.
  4. Cuenta los días pendientes de salario, vacaciones y otros conceptos del finiquito.
  5. Calcula la indemnización con el módulo legal que corresponda: 20, 33 o 12 días por año, según el caso.
  6. Aplica los topes: 12 mensualidades en objetivo y colectivo; 24 mensualidades en improcedente.
  7. Suma finiquito e indemnización por separado; no son la misma cosa.

Datos que pide la calculadora del CGPJ

  • Fecha de inicio de la relación laboral.
  • Fecha de finalización del contrato.
  • Salario bruto, que puede introducirse en importe diario, mensual o anual.
  • Si el salario mensual ya incluye o no el prorrateo de pagas.
  • El tipo de extinción, para que el cálculo se ajuste al supuesto correcto.

La herramienta oficial está publicada por el Consejo General del Poder Judicial en la calculadora de indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo del CGPJ y también accesible desde la sede electrónica del CGPJ. Sus resultados no son vinculantes: sirven para orientarte, no sustituyen la norma ni una sentencia.

Límites, prorrateo y salario regulador

El salario regulador es la base con la que se calcula la indemnización. En la práctica, suele tomarse el salario bruto con las pagas extra prorrateadas si ya forman parte de la nómina mensual. Si no están prorrateadas, hay que sumarlas al cálculo para no infravalorar la indemnización.

Para la indemnización, no se mezclan los conceptos de finiquito y compensación legal. Primero se liquida lo ya ganado —salario, vacaciones, extras— y después se aplica el módulo que marque el ET: 20 días por año en el despido objetivo y el colectivo, 33 días por año en el improcedente, y 12 días por año en los contratos temporales del régimen general. Son dos cuentas distintas, aunque lleguen en el mismo papel.

Ejemplos prácticos con cifras

Un ejemplo de finiquito y otro de indemnización

Ana trabaja en Sevilla y la empresa la despide el 15 de abril tras 4 años cobrando 1.500 € brutos al mes, con pagas extra prorrateadas. Le quedan 10 días de salario del mes y 6 días de vacaciones no disfrutadas. Su salario diario es 50 €.

Su finiquito sería, solo por cantidades pendientes, 10 días x 50 € = 500 € de salario más 6 días x 50 € = 300 € de vacaciones. Total orientativo: 800 €. Si la empresa le debiera además 120 € de horas extra, el finiquito subiría a 920 €.

Si el cese es un despido objetivo, la indemnización sería 20 días por año x 4 años = 80 días. 80 x 50 € = 4.000 €. Si el despido se declara improcedente, subiría a 33 días por año x 4 = 132 días; 132 x 50 € = 6.600 €.

Casos tipo por despido disciplinario, improcedente, objetivo y final de contrato

Caso Finiquito Indemnización Cálculo orientativo en España
Despido disciplinario procedente Sí No Solo salario pendiente, vacaciones y extras devengadas
Despido disciplinario improcedente Sí Sí Finiquito + 33 días por año, con el tope legal
Despido objetivo Sí Sí Finiquito + 20 días por año, con 12 mensualidades de tope
Fin de contrato temporal Sí Sí, en general Finiquito + 12 días por año, salvo excepciones

En un contrato temporal de 2 años con un salario de 1.200 € brutos al mes, la indemnización general sería 12 días por año x 2 = 24 días. Si el salario diario es 40 €, la indemnización sería 960 €, aparte del finiquito que corresponda por los días trabajados y las vacaciones no disfrutadas.

Herramientas oficiales y qué hacer si no te pagan o no estás de acuerdo

  1. Comprueba tu cálculo con la herramienta oficial del CGPJ y guarda la captura o el resultado.
  2. Pide a la empresa el desglose por escrito del finiquito y de la indemnización, idealmente por correo o burofax.
  3. Si no te pagan o el cálculo está mal, presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico competente antes de demandar.
  4. Si no hay acuerdo en conciliación, presenta demanda en el Juzgado de lo Social.
  5. Si solo reclamas cantidades del finiquito, no dejes pasar el plazo de prescripción general de un año desde que pudieron exigirse.

Calculadora de indemnizaciones del CGPJ

La calculadora del Consejo General del Poder Judicial es útil para hacer una estimación rápida con datos básicos: fechas de alta y baja y salario bruto. Te sirve para contrastar si la empresa te está ofreciendo una cifra razonable antes de firmar o para preparar una reclamación con números claros.

No sustituye un cálculo jurídico cerrado ni una sentencia. El propio CGPJ advierte que el resultado depende de la ley y de la doctrina jurisprudencial vigente, así que conviene usarla como referencia y no como verdad absoluta.

Reclamación previa y plazos en España

  1. Revisa el documento y la nómina final. Si ves error, pide corrección inmediata a la empresa. Si reclamas solo salario o finiquito, apóyate en el plazo de un año del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Presenta papeleta de conciliación ante el organismo de tu comunidad autónoma: SMAC en Madrid, CMAC en otras comunidades, SERCLA en Andalucía u órgano equivalente. La conciliación previa viene impuesta por el artículo 63 de la LRJS, salvo excepciones.
  3. Respeta el plazo de caducidad del despido: la acción para impugnarlo caduca a los 20 días hábiles, según el artículo 103 de la LRJS. Ese reloj es muy corto y no conviene apurarlo.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo. Lleva contrato, nóminas, carta de despido, finiquito y cualquier prueba del salario real o de las cantidades pendientes.
  5. Pide revisión de la indemnización si el cálculo no cuadra con tu antigüedad, con las pagas extra o con la fecha real de efectos del despido. En muchos pleitos, la diferencia está en unos pocos días o en una prorrata mal hecha.

Fuentes

  1. EliasymunozabogadosCalcular finiquito e indemnización por despidoconsultado el 29/07/2026
  2. IberleyEl finiquito por despido en el IRPF y la importancia de no … – Iberleyconsultado el 29/07/2026
  3. Coverflexqué es, cómo se calcula paso a paso y qué derechos tienes al firmarloconsultado el 29/07/2026
  4. CivicabogadosGuía sobre el finiquito por finalización de relación laboralconsultado el 29/07/2026
  5. UsoFiniquito o indemnización: ¿qué es cada uno? ¿Son compatibles?consultado el 29/07/2026