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¿Es legal pedir dos meses de fianza en España? Lo que dice la ley sobre alquileres

octubre 2, 2026 EspanaLegal 7 min read

Pedir dos meses de fianza como fianza legal en una vivienda habitual no encaja con la ley española. En alquiler de vivienda, la fianza obligatoria es de 1 mensualidad; otra cosa distinta es pactar una garantía adicional dentro de los límites del art. 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2019.

La fianza no se la queda el casero: se deposita en el organismo autonómico competente. Ese ingreso administrativo sirve para controlar el contrato y para que, al terminar, la cantidad se devuelva si no hay rentas pendientes ni desperfectos imputables al inquilino. El procedimiento cambia según la comunidad autónoma, pero la regla de fondo es la misma en toda España.

Dónde se deposita la fianza en cada comunidad autónoma

  • Madrid: depósito ante la Comunidad de Madrid; aún se oye hablar de IVIMA, aunque hoy la gestión la canaliza la administración autonómica competente.
  • Cataluña: INCASÒL.
  • Andalucía: organismo de vivienda de la Junta de Andalucía, a través de su sede electrónica o del canal que tenga habilitado.
  • Comunitat Valenciana: Generalitat, mediante su organismo autonómico de vivienda.
  • En todas las comunidades autónomas, quien ingresa la fianza es el arrendador o la persona que gestione el alquiler, no el inquilino.

En un alquiler de vivienda habitual hay tres pagos que conviene separar desde el minuto uno. La fianza legal es obligatoria; la garantía adicional se negocia; y la renta por adelantado es simplemente alquiler pagado antes de su vencimiento. Mezclarlas en el contrato suele acabar en líos cuando toca devolver dinero o discutir una cláusula.

Cuadro rápido de figuras y límites

Figura Qué es Cuánto puede exigirse en vivienda habitual ¿Es obligatoria?
Fianza legal Cantidad que garantiza el cumplimiento básico del contrato y posibles daños 1 mensualidad Sí
Garantía adicional Aval, depósito extra, seguro o importe pactado aparte de la fianza Hasta 2 mensualidades adicionales No, solo si se pacta
Renta por adelantado Mes o meses de alquiler pagados antes de que venza cada mensualidad Lo pactado como renta, pero no cuenta como fianza Solo si se acuerda

La diferencia importa mucho en la práctica: la fianza se deposita ante la comunidad autónoma; la garantía adicional se negocia entre las partes; y la renta adelantada sigue siendo renta, no una caución para cubrir desperfectos. Si en el contrato ponen el nombre de una cosa pero el contenido real es otro, manda la naturaleza del pago y no la etiqueta.

Si el contrato llama fianza a cualquier cantidad extra, lo que manda es la naturaleza real de la cifra, no el nombre que le hayan puesto.

En vivienda habitual, pedir dos meses de fianza como tal no es legal. La LAU fija 1 mes de fianza obligatoria, pero sí permite que, además, se pacten hasta 2 mensualidades adicionales como garantía. Por eso el total puede llegar a 3 mensualidades, aunque no bajo la etiqueta de fianza pura.

Ejemplo: Marta alquila en Sevilla un piso por 950 €/mes. El arrendador puede exigir 950 € de fianza legal y, si ambas partes lo firman así, hasta 1.900 € más como garantía adicional. El desembolso inicial por estos conceptos sería de 2.850 €. Si en vez de separar conceptos le piden 1.900 € y lo llaman todo fianza, la cláusula choca con la ley y Marta puede reclamar el exceso.

La clave práctica es esta: en vivienda habitual no te pueden inflar la fianza hasta dos meses sin más. Sí pueden añadir garantías, pero bien diferenciadas y dentro del tope legal.

Qué cambia en alquileres de local, oficina o uso distinto de vivienda

  1. La fianza legal sube a 2 mensualidades de renta en arrendamientos para uso distinto de vivienda: locales, oficinas, despachos o naves.
  2. En estos contratos la LAU da más margen para pactar garantías adicionales; no existe el mismo tope cerrado que en vivienda habitual.
  3. Sigue siendo importante separar en el contrato qué parte es fianza, qué parte es garantía y qué parte son rentas anticipadas, porque luego la devolución no se discute igual.
  4. Si el contrato mezcla vivienda y actividad profesional, manda el uso real del inmueble y el pacto escrito, no el anuncio del portal inmobiliario.

Qué pasa si el casero cobra más de lo permitido y cómo reclamar

Si el casero cobra más de lo permitido en una vivienda habitual, la cláusula es nula de pleno derecho y el exceso se puede pedir de vuelta. No hace falta esperar a irte para reclamar.

  1. Revisa el contrato, los justificantes de transferencia y el recibo de entrada el mismo día de la firma. Si hay dos meses enteros bajo el concepto fianza, separa qué parte es fianza legal y cuál, en su caso, garantía adicional.
  2. Reclama por escrito al arrendador o a la inmobiliaria, mejor por burofax con acuse y certificado de contenido. Pide la devolución del exceso en un plazo de 7 días naturales y deja claro que reservas acciones si no corrigen la cláusula.
  3. Si alquilas con empresa, promotora o agencia, presenta hoja de reclamaciones y acude a la OMIC de tu ayuntamiento o al servicio de consumo de tu comunidad autónoma. En Madrid, por ejemplo, puede canalizarse por Consumo; en Barcelona o Valencia, por sus servicios municipales o autonómicos.
  4. Si el propietario no devuelve el dinero, presenta demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté la vivienda. Guarda contrato, justificante bancario, mensajes y el burofax; son las pruebas que suelen pesar de verdad.

Plazos, depósito y prórrogas que debes revisar antes de firmar

Para contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana resume la regla en su guía oficial de alquiler. Si el contrato es anterior, revisa el régimen aplicable entonces, porque aquí hablamos del marco vigente tras la reforma de 2019.

Las prórrogas obligatorias y la tácita salen de los arts. 9 y 10 LAU, y también conviene mirar qué pasa con la fianza depositada en la comunidad autónoma: si el arrendador se retrasa en ese depósito, incumple su obligación administrativa, pero eso no te quita a ti el derecho a reclamarle lo cobrado de más.

Calendario de prórrogas y preavisos

Fase Plazo Quién avisa Qué ocurre
Duración inicial con prórroga obligatoria Si el plazo pactado es inferior a 5 años cuando el arrendador es persona física, o a 7 años si es persona jurídica, el contrato se prorroga por anualidades hasta llegar a esos mínimos No hace falta un nuevo contrato La ley alarga el alquiler
Fin del plazo pactado o de la anualidad El inquilino debe comunicar su voluntad de no renovar con 30 días de antelación Inquilino Evita entrar en la siguiente anualidad
Fin de los 5 o 7 años Si nadie avisa, el contrato pasa a prórroga tácita por plazos anuales hasta 3 años más Ambas partes Se mantiene el alquiler
Preaviso del arrendador en la prórroga tácita Debe avisar con 4 meses de antelación Arrendador Si no avisa, sigue la prórroga
Preaviso del inquilino en la prórroga tácita Debe avisar con 2 meses de antelación; durante esa fase, puede comunicar la no renovación con 1 mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades Inquilino Puede salir sin quedarse atrapado otro año
Prórroga extraordinaria por vulnerabilidad 1 año adicional en situaciones de vulnerabilidad social y económica acreditada Según el caso, previa acreditación Se suma a la protección ordinaria
Prórroga extraordinaria en zona tensionada Hasta 3 años adicionales en zonas de mercado residencial tensionado Según el caso y la zona Alarga aún más la permanencia

Si vas a firmar en España, mira estas tres cosas al mismo tiempo: cuánto te piden de fianza, qué llaman garantía adicional y qué plazos de prórroga te pueden afectar. Ahí es donde se aclara de verdad si dos meses de fianza es legal o si te están mezclando conceptos que la ley separa.

Fuentes

  1. SeagArtículo 36. Fianza – SEAGconsultado el 09/08/2026
  2. HommingDudas sobre la fianza de alquiler con la nueva ley – Hommingconsultado el 09/08/2026
  3. BcleverrealtyFianzas de Alquiler para Propietarios: Guía 2025 – bclever realtyconsultado el 09/08/2026
  4. MivauPreguntas frecuentes – Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana |consultado el 09/08/2026