Qué es el “contrato de becario” en España y por qué suele hablarse de convenio de prácticas
En España no existe, como tal, un contrato laboral de becario. Lo habitual es un convenio de prácticas o de cooperación educativa entre el estudiante, el centro formativo y la empresa, con finalidad de aprendizaje y no de empleo ordinario.
La idea básica está en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios, y se separa de la relación laboral del Estatuto de los Trabajadores. Por eso, si el alumno está haciendo una actividad formativa real, con tutor y plan de aprendizaje, hablamos de becario; si está cubriendo un puesto de trabajo ordinario, ya no estamos ante una beca bien encajada.
La figura real del becario en España
El becario es, ante todo, un estudiante. Puede estar en la universidad, en FP o en otro itinerario formativo con prácticas asociadas. Su presencia en la empresa debe servir para adquirir experiencia práctica, no para sustituir a una persona trabajadora.
Esto cambia mucho las consecuencias jurídicas:
- no hay salario en sentido laboral, salvo que exista una ayuda económica o beca;
- no hay vacaciones como las de un contrato de trabajo;
- no hay indemnización por fin de relación, porque no se extingue un contrato laboral;
- sí debe haber formación, supervisión y límites de horario compatibles con los estudios.
Cuándo no hay contrato laboral
No hay contrato laboral cuando la empresa recibe al estudiante dentro de un programa formativo serio, con tareas ligadas al aprendizaje y con control académico o educativo. En cambio, si la empresa organiza el día a día como si fuera una plantilla más, fija objetivos de producción, impone turnos completos y no hay contenido formativo real, el nombre de «beca» pesa poco.
La clave no es cómo se llama el documento, sino si hay formación real o un empleo encubierto.
Becario, contrato formativo y relación laboral: diferencias clave
Comparativa útil para no confundir figuras
| Figura | Quién la usa | Finalidad | Retribución | Base jurídica y referencia |
|---|---|---|---|---|
| Becario | Estudiante que aún cursa estudios | Aprender en un entorno real de trabajo | Puede haber ayuda económica o no | Convenio de prácticas; RD 592/2014 y guía del SEPE |
| Contrato para la obtención de la práctica profesional | Persona que ya terminó los estudios | Obtener experiencia profesional vinculada al título | Salario y derechos laborales | Art. 11.3 del Estatuto de los Trabajadores |
| Contrato de formación en alternancia | Joven o persona sin la cualificación suficiente para el puesto | Combinar trabajo y formación | Salario proporcional y formación | Art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores |
La diferencia que más importa
El becario no entra para ocupar una plaza laboral normal, sino para aprender. El contrato para la obtención de la práctica profesional ya presupone que la persona terminó sus estudios y necesita experiencia en su profesión. Y el contrato de formación en alternancia mezcla trabajo efectivo y formación reglada para quienes aún no tienen la cualificación suficiente para ese puesto.
En la práctica, la frontera útil es sencilla:
- si el estudiante sigue matriculado y la actividad está pensada para aprender, hablamos de beca o prácticas;
- si ya hay inserción laboral con salario y derechos de trabajador, miramos un contrato formativo;
- si la persona trabaja como el resto de la plantilla, la relación puede ser laboral ordinaria, aunque la empresa la disfrace.
Qué tipos de prácticas hay en España y cuándo pueden ser remuneradas
Prácticas curriculares
- forman parte del plan de estudios;
- suelen ser obligatorias o evaluables;
- las organiza el centro educativo, normalmente universidad o centro de FP;
- pueden ser remuneradas o no, según el convenio con la empresa.
Prácticas extracurriculares
- no son obligatorias para aprobar la titulación, pero sí complementan la formación;
- suelen tener más margen horario;
- pueden ser remuneradas o no remuneradas;
- exigen igualmente convenio y seguimiento formativo.
Remuneradas y no remuneradas
- si hay pago, normalmente se llama ayuda económica, beca o asignación;
- no existe una obligación general de pagar como en un contrato laboral;
- cuando sí hay ayuda, conviene dejar claro si cubre transporte, comida o dedicación formativa;
- si no hay pago, eso no elimina el deber de formación ni el control académico.
Lo que no debe confundirse
- una ayuda económica no equivale por sí sola a un salario;
- que una práctica sea remunerada no la convierte automáticamente en contrato de trabajo;
- la empresa no puede aprovechar la beca para cubrir necesidades estructurales de personal.
Qué debe incluir el convenio de prácticas y cómo se firma
Paso a paso del convenio
- El centro educativo aprueba el proyecto formativo antes del inicio. En universidad o FP, la práctica tiene que estar conectada con el plan de estudios y con unos objetivos claros.
- La empresa y el centro firman el convenio de cooperación educativa antes de que el estudiante se incorpore. Aquí se fijan las bases de la relación de prácticas.
- Se concreta el proyecto formativo: tareas, horario, duración, tutor académico y tutor de empresa, sistema de seguimiento y evaluación.
- Se deja por escrito la duración y el calendario. Las prácticas no deberían dejar huecos ambiguos: fechas de inicio y fin, jornada semanal y compatibilidad con clases y exámenes.
- Se revisa la cobertura de Seguridad Social y prevención de riesgos antes del primer día, para evitar problemas con la TGSS y con la empresa anfitriona.
Qué no puede faltar
- duración de la práctica;
- horario;
- tareas concretas;
- importe de la beca o ayuda, si existe;
- nombre del tutor académico y del tutor de empresa;
- sistema de seguimiento y evaluación;
- reglas sobre ausencias, exámenes y prevención de riesgos.
Derechos del becario y obligaciones de la empresa
Lo que gana y puede exigir el becario
Ventajas:
- formación práctica de verdad, no simples recados;
- tutor académico y tutor en la empresa;
- información sobre riesgos laborales y medidas de prevención;
- flexibilidad razonable para exámenes, entregas o actividades académicas;
- ayuda económica, si así se pacta.
Lo que debe cumplir la empresa
Inconvenientes / obligaciones:
- asignar tareas coherentes con el plan formativo;
- no usar al becario como mano de obra barata;
- supervisar el aprendizaje y documentar la evolución;
- respetar la compatibilidad con los estudios;
- informar de las normas de seguridad y salud;
- evitar jornadas o turnos que vacíen de sentido la beca.
La empresa debe entender que el becario no es un sustituto del personal. Si el tutor desaparece, si no hay objetivos formativos o si el estudiante queda solo para sacar trabajo adelante, la figura se desnaturaliza. Y cuando eso ocurre, el problema no es solo ético: también puede ser jurídico.
Alta en la Seguridad Social, cotización y fiscalidad del becario
Ejemplo con cifras
Imagina a Laura, estudiante de ADE en Valencia, que hace prácticas extracurriculares durante 6 meses y recibe una ayuda económica de 450 € al mes. Al final del periodo, habrá percibido 2.700 € en total.
Desde la disposición adicional 52.ª de la LGSS, los estudiantes en prácticas formativas quedan incluidos en el sistema de Seguridad Social en los términos previstos por la norma, también cuando no hay remuneración. En la práctica, la empresa o entidad debe cuidar el alta y la cotización desde el inicio, a través de la TGSS, para evitar huecos de protección y problemas de Inspección.
Qué pasa con la cotización y los impuestos
- la Seguridad Social ya no se puede dejar para después;
- el alta debe estar encajada antes de que empiece la práctica;
- si hay ayuda económica, conviene revisar si tributa como rendimiento del trabajo o como beca exenta, según su naturaleza real;
- la AEAT mira la situación fiscal del estudiante, no el nombre que le ponga la empresa.
En becarios extranjeros, además, el encaje fiscal puede variar mucho si el estudiante es residente fiscal en España o no lo es. Ahí la ayuda económica puede acabar con retenciones distintas y con obligaciones de declaración diferentes.
Cuándo hay fraude de becario y qué sanciones puede haber
El fraude aparece cuando la beca se usa para tapar un trabajo normal. El patrón es fácil de reconocer: horario rígido, funciones de plantilla, ausencia de tutoría, cero aprendizaje y dependencia jerárquica real. En ese escenario, la relación puede recalificarse como laboral y la empresa puede verse obligada a asumir salarios, cotizaciones y el resto de consecuencias propias de un contrato de trabajo.
El marco sancionador de la LISOS, artículo 7.2 castiga la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de modalidades contractuales y condiciones de trabajo, y la Inspección de Trabajo puede levantar acta si detecta un uso abusivo de la figura. No es solo una cuestión de papeleo: el problema real es que la empresa haya colocado a una persona en una relación que no corresponde con lo que realmente hace.
Si el becario ocupa un puesto estructural, la beca pierde sentido y la empresa se expone a una recalificación de la relación.
Becarios extranjeros en España: residencia, NUSS y trámites
Qué debe hacer un estudiante extranjero
- Comprueba tu situación de estancia o residencia por estudios antes de empezar. La base está en la Ley Orgánica 4/2000 y en el Real Decreto 557/2011, especialmente en su régimen de estancia por estudios y prácticas formativas.
- Solicita la tarjeta o documentación de extranjero que corresponda en la Oficina de Extranjería o en la Policía, dentro del plazo que marque tu situación. Si tu estancia supera los 90 días, no lo dejes para el final.
- Pide el NUSS en la TGSS si vas a hacer prácticas con inclusión en Seguridad Social. Sin ese número, la empresa se encuentra con un bloqueo administrativo que luego retrasa altas y cotización.
- Revisa la fiscalidad con la AEAT: si eres residente fiscal en España, la ayuda puede entrar en IRPF; si no lo eres, pueden aplicarse reglas de no residentes. Aquí manda tu residencia fiscal, no el país de la universidad.
- Guarda convenio, pasaporte, TIE y justificantes hasta el final de la práctica. Si el centro o la empresa te piden documentación, la tendrás a mano sin tener que improvisar.
Qué conviene vigilar en universidades y empresas españolas
- si estudias en Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, muchas universidades ya tramitan estos convenios con modelos propios, pero la obligación legal es la misma en toda España;
- si la práctica es remunerada, confirma desde el principio quién tramita el alta y qué documentación pide la TGSS;
- si eres de fuera de la UE, revisa con tiempo el visado y la estancia, porque una práctica bien pactada también puede fallar por un trámite migratorio mal hecho.
Fuentes
- PersonioContrato de becario: ¿cuáles son sus principales características?consultado el 29/07/2026
- Laboral-social[PDF] Puntos clave para entender las diferencias entre los becarios y los …consultado el 29/07/2026
- AudiolisDiferencias contratos formativos: prácticas, de formación y becariosconsultado el 29/07/2026
- Ugt[PDF] Guía sobre becas, contratos en prácticas y contratos para la formaciónconsultado el 29/07/2026
- Seg-socialConvenio especial por prácticas – Seguridad Social: Afiliaciónconsultado el 29/07/2026
