Qué te corresponde cuando te despiden: indemnización, finiquito y documentos
Si te despiden, normalmente te corresponden dos cosas distintas: la indemnización, si la causa la da la ley o el despido sale improcedente, y el finiquito, que liquida lo que ya has generado hasta ese día. El finiquito no es una paga extra del despido; es la cuenta final de tu relación laboral.
- La indemnización compensa la pérdida del empleo cuando procede. En el despido objetivo y en el improcedente hay reglas concretas; en el disciplinario, no.
- El finiquito suele incluir salario pendiente del mes, parte proporcional de pagas extra si no están prorrateadas, vacaciones devengadas y no disfrutadas, horas extra y otros complementos ya ganados.
- El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores regula la extinción y la liquidación al terminar el contrato; el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores obliga a pagar el salario puntualmente y, si hay retraso en cantidades salariales, entra el 10% de interés por mora.
- Al salir de la empresa, pide siempre la carta de despido, el recibo de saldo y finiquito, la última nómina y el certificado de empresa si vas a tramitar la prestación en el SEPE.
Cuánto me corresponde según el tipo de despido
Aquí manda la causa. El objetivo e improcedente pueden llevar indemnización; el disciplinario, no, salvo que luego se declare improcedente.
| Tipo de despido | Cuantía habitual | Tope legal | Qué debes mirar |
|---|---|---|---|
| Objetivo | 20 días por año trabajado | 12 mensualidades | La empresa debe pagarla al entregar la carta |
| Improcedente | 33 días por año desde el 12/02/2012 y 45 días por año para el tiempo anterior | 24 mensualidades; en el tramo anterior puede llegar a 42 mensualidades | Se aplica el régimen mixto del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores |
| Disciplinario | 0 € | No hay indemnización | Solo hay finiquito; si se declara improcedente, cambia el cálculo |
Si el despido es objetivo, la empresa tiene que justificar la causa y poner la indemnización a tu disposición; si es disciplinario y cae en juicio, pasa a jugar el art. 56 ET.
Despido objetivo
En el despido objetivo, la regla es clara: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Lo recoge el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, que además exige que la indemnización se ponga a disposición del trabajador en el momento de entregar la comunicación escrita, salvo supuestos muy concretos.
Aquí suelen entrar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, además de otras previstas en la ley. El punto práctico es sencillo: la antigüedad cuenta y el tope existe, así que un trabajador con muchos años no puede pasar de esas 12 nóminas mensuales en este tipo de extinción.
Despido improcedente
Cuando el despido se declara improcedente, la indemnización cambia por tramos. Desde el 12 de febrero de 2012, el cálculo general es de 33 días por año de servicio con un límite de 24 mensualidades. Para la antigüedad anterior a esa fecha sigue existiendo el tramo de 45 días por año, con su tope propio, y luego se suma el periodo posterior con el nuevo módulo.
| Tramo de antigüedad | Días por año | Tope | Observación |
|---|---|---|---|
| Hasta 12/02/2012 | 45 días | 42 mensualidades | Solo para el tiempo generado antes del cambio legal |
| Desde 12/02/2012 | 33 días | 24 mensualidades | Régimen general actual |
| Suma total | Mixto | 720 días salvo el caso del tramo anterior si supera ese límite | Se calcula sobre toda la antigüedad |
Despido disciplinario
El despido disciplinario no genera indemnización por sí mismo. Si la empresa te despide por una falta grave o muy grave, lo que normalmente te deben al salir es el finiquito: salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y demás cantidades ya devengadas.
La clave está en la prueba. Si el juzgado entiende que la falta no está acreditada, que la carta no explica bien los hechos o que falla el procedimiento, el despido puede terminar siendo improcedente y entonces sí entra el cálculo indemnizatorio del art. 56 ET.
Ejemplo real de cálculo: cuánto podría salirte la indemnización
Ana trabaja en Sevilla. Entró el 1 de septiembre de 2020 y la despiden el 31 de agosto de 2024. Cobra 1.500 € brutos al mes en 14 pagas, así que su salario bruto anual es de 21.000 €.
Primero se saca el salario diario: 21.000 € ÷ 365 = 57,53 € al día.
- Si el despido es objetivo: 4 años × 20 días = 80 días indemnizables.
80 × 57,53 € = 4.602,40 €.
- Si el despido acaba siendo improcedente: 4 años × 33 días = 132 días indemnizables.
132 × 57,53 € = 7.593,96 €.
En este caso no se alcanza ningún tope, porque la antigüedad no es tan alta. Si Ana llevara muchos más años y un salario mayor, habría que revisar el límite legal antes de dar por buena la cifra.
Cómo se calcula la indemnización paso a paso
Qué datos necesitas antes de calcularla
- Fecha de inicio del contrato.
- Fecha de fin o de efectos del despido.
- Salario bruto: diario, mensual o anual, con pagas extra incluidas si no están prorrateadas.
- Si cobras en 14 pagas, no olvides sumar las extra al salario anual.
- Si cobras en 12 pagas prorrateadas, el cálculo ya suele venir integrado en la nómina.
- Si hay variables fijas, revisa si forman parte del salario regulador.
- Saca el salario bruto anual completo. Si no lo tienes a mano, suma nóminas, extras y complementos salariales fijos.
- Divide ese salario entre 365 para obtener el salario diario bruto, que es el que se usa en el cálculo estándar y en la calculadora oficial del CGPJ.
- Calcula la antigüedad exacta desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha del despido.
- Aplica el módulo que toque: 20 días por año en el objetivo, 33 días por año en el improcedente posterior a 12/02/2012 o 45 días por año en el tramo anterior.
- Comprueba el tope legal antes de cerrar la cifra y contrástalo con lo que te ofrece la empresa en la carta o en el finiquito.
La cuenta rápida es siempre la misma: salario diario por días indemnizables, y al final se revisa el tope.
La herramienta oficial del CGPJ para calcular la indemnización
- El Consejo General del Poder Judicial ofrece una calculadora informática para el importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. Sirve para supuestos como despido objetivo, improcedente, colectivo, causas económicas, técnicas o productivas, fuerza mayor, traslado, fin de obra o servicio y otras extinciones previstas.
- Para usarla, introduces tres datos básicos: fecha de inicio, fecha de finalización y salario bruto. Puedes meterlo en formato diario, mensual o anual, y la herramienta te devuelve una estimación del importe.
- El resultado es orientativo y no vinculante. El propio CGPJ señala que se basa en la ley y en la doctrina jurisprudencial vigente, y además la herramienta se ha ido actualizando periódicamente con notas de actualización desde julio de 2019.
Cómo impugnar un despido objetivo y reclamar lo que falta
- Cuenta el plazo desde la fecha de efectos del despido: tienes 20 días hábiles para impugnarlo. No lo dejes pasar porque el plazo corre aunque la empresa no haya pagado bien.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación que te corresponda: en muchas comunidades se llama SMAC, en Andalucía CMAC y en Cataluña CEMAC. La base legal está en el artículo 63 de la LRJS.
- Acude al acto de conciliación. Si no hay acuerdo, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social competente, conforme al artículo 103 de la LRJS.
- En la demanda puedes pedir que el despido sea declarado improcedente y reclamar la diferencia de indemnización, además de salarios pendientes o cualquier cantidad salarial que no te hayan pagado bien.
Fuentes
- FactorialTipos de despidos e indemnizaciones en España – Factorialconsultado el 03/08/2026
- PayfitIndemnización por despido improcedente para 2026 – PayFitconsultado el 03/08/2026
- DistritolegalCálculo de prestaciones laborales por despido – Distrito Legalconsultado el 03/08/2026
- EliasymunozabogadosCalcular finiquito e indemnización por despidoconsultado el 03/08/2026
- Civicabogados¿Cómo calcular la indemnización por despido? ▷ Guía 2026consultado el 03/08/2026
