Indemnización

Indemnización de interinos en España: cuánto te corresponde y cuándo puedes reclamar

agosto 4, 2026 EspanaLegal 11 min read

Qué es la indemnización de interinos y a quién se aplica en España

La indemnización de interinos es la compensación económica que puede corresponder cuando termina un nombramiento o contrato temporal en el empleo público tras un uso abusivo de la temporalidad o cuando se supera el límite legal de permanencia. En España, la base está en el artículo 10 y la disposición adicional decimoséptima del TREBEP y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que reforzó la respuesta frente a la temporalidad encadenada.

No es una paga automática por ser interino. Lo decisivo es cómo y por qué termina la relación: si hay un cese por exceso de duración, por no superar un proceso de estabilización o por un supuesto que encaja en la compensación legal, entonces toca mirar fechas, nóminas y resolución de cese con lupa.

Funcionario interino y personal laboral temporal: en qué se parecen y en qué no

  • Ambos son vínculos temporales dentro del sector público español, pero no nacen igual: el funcionario interino entra por nombramiento administrativo y el personal laboral temporal por contrato de trabajo.
  • La compensación económica puede existir en ambos casos, pero la forma de reclamar cambia mucho: en el primero manda la vía contencioso-administrativa; en el segundo, la social.
  • El papel del órgano que cesa también difiere: consejería, ayuntamiento, universidad pública, organismo autónomo o servicio de salud pueden tramitarlo de forma distinta según el vínculo.
  • Los plazos procesales no son los mismos, y ahí se pierde mucha gente: un error de jurisdicción en Madrid, Sevilla o Valencia te puede dejar fuera si dejas pasar el tiempo.
  • En ambos casos conviene guardar el nombramiento o contrato, las prórrogas y la resolución final, porque son las piezas que prueban si hubo abuso de temporalidad.

Cuándo nace el derecho a cobrarla: los supuestos que debes mirar

En la práctica, el derecho a esa compensación se suele mirar en tres escenarios. El orden importa porque cada uno exige comprobar una cosa distinta antes de reclamar.

  1. Abuso de temporalidad: cuando la relación temporal se ha mantenido de forma anormal o encadenada en una plaza que debería haber sido estable.
  2. Superación del plazo máximo de permanencia: cuando el nombramiento o contrato supera el tope temporal que fija la norma para ese puesto.
  3. No superar un proceso de estabilización o consolidación: cuando has participado en el proceso y el cese deriva de no obtener la plaza o de quedar fuera del sistema de estabilización.

La clave no es solo que seas temporal, sino que el cese esté conectado con uno de esos supuestos. Si tu vínculo terminó por otra causa, la compensación puede cambiar o incluso no existir.

Cese por superar el plazo máximo de permanencia

Aquí está el caso más claro: si un nombramiento o contrato se estira más de lo permitido, el cese activa la compensación prevista para el abuso de temporalidad. En el ámbito del funcionario interino, el artículo 10 del TREBEP pone el foco en que la interinidad no puede convertirse en una solución indefinida; en la práctica, el límite de tres años es el dato que más se revisa.

Si llevas más de tres años en una vacante, no conviene esperar a que Recursos Humanos te lo arregle solo. Hay que revisar la fecha exacta del nombramiento, las prórrogas y si realmente se trataba de una plaza estructural que debía haberse cubierto de forma estable. Ahí es donde suelen aparecer los casos reclamables.

No superar un proceso de estabilización o consolidación

Este es el otro gran supuesto: te presentas a un proceso de estabilización, consolidación o cobertura extraordinaria y no lo superas. Entonces hay que mirar si la administración ha reconocido la compensación de oficio o si, por el contrario, ha cerrado el cese sin pagarte nada.

Si sospechas que el proceso se ha usado para cerrar un abuso previo y dejarte fuera sin respuesta suficiente, conviene impugnar antes de que se cierre la vía administrativa o la judicial. En España, dejar pasar la resolución, el silencio o la publicación del resultado puede dejarte con menos margen de defensa, tanto en el juzgado de lo social como en el contencioso-administrativo.

Si el cese viene de una interinidad o contrato que ya se había alargado demasiado, la fecha y la causa exacta son las dos pruebas que mueven el caso.

Cuánto corresponde y cómo se calcula la compensación

La cuantía legal se mueve en una regla bastante concreta: 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, con prorrateo por meses cuando no llegas al año completo, y tope de 12 mensualidades. Esa previsión se conecta con la compensación del abuso de temporalidad que recoge el régimen del empleo público tras la reforma de 2021.

Elemento Regla práctica Qué revisar en tu caso
Base de cálculo 20 días de retribuciones fijas por año Nóminas, conceptos fijos y fecha de inicio
Fracción inferior al año Prorrateo por meses Meses exactos trabajados antes del cese
Tope máximo 12 mensualidades Si la suma supera ese límite
Abono Debe reconocerse de oficio en los supuestos previstos Si aparece en la resolución o en la liquidación
Relación afectada Funcionarios interinos y personal laboral temporal Tipo de vínculo y órgano que cesa

En la compensación prevista por la Ley 20/2021 lo importante es no mezclar retribuciones fijas con partidas variables de la nómina. Lo que cuenta es la base fija que venías cobrando con regularidad, no las cantidades esporádicas o excepcionales.

Ejemplo de cálculo con cifras reales

Ana, interina en un instituto de Sevilla, ha estado 4 años y 6 meses cobrando 1.500 € al mes en retribuciones fijas. Para orientarse, puede hacer este cálculo sencillo:

  • Salario fijo anual: 1.500 € × 12 = 18.000 €.
  • Salario fijo diario aproximado: 18.000 € ÷ 365 = 49,32 €.
  • Días de compensación: 20 días × 4,5 años = 90 días.
  • Indemnización orientativa: 90 × 49,32 € = 4.438,80 €.

Ese importe encaja dentro del tope de 12 mensualidades, así que no se ve recortado por el máximo. Si en tu caso el sueldo fijo es mayor o la antigüedad es mucho más larga, merece la pena comprobar si el límite final te afecta.

Qué dicen el TJUE y los tribunales españoles sobre si esta indemnización basta

La foto judicial no es tranquila. Por un lado, la ley española fija una cuantía clara; por otro, el debate europeo sigue muy vivo sobre si esa compensación castiga de verdad el abuso de temporalidad o si se queda corta.

La sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 y sus efectos en España

El TJUE, en su sentencia de 22 de febrero de 2024, en los asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22, volvió a poner el foco en la idea clave: una indemnización de 20 días/año con máximo de 12 meses no basta por sí sola si no hay una respuesta efectiva y disuasoria frente al abuso de temporalidad.

En España, eso no significa que automáticamente te vayan a pagar más. Significa algo más incómodo: la compensación legal existe y se aplica, pero sigue discutida como remedio suficiente. Por eso muchos pleitos no giran solo sobre cuánto toca, sino sobre si el sistema español sanciona de verdad el abuso o solo lo maquilla con una cifra fija.

Vía social o contencioso-administrativa: por dónde se pelea cada caso

  • Si eres personal laboral temporal, la pelea suele ir por la Ley reguladora de la jurisdicción social, especialmente en sus artículos 2 y 69, con el Juzgado de lo Social como destino habitual.
  • Si eres funcionario interino, el camino normal es la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, con sus artículos 1 y 46, y el juzgado contencioso-administrativo competente.
  • Si hay dudas sobre el vínculo real, manda la naturaleza jurídica de tu relación, no el nombre que le haya puesto la administración en la resolución.
  • En ambas vías, el reloj corre desde el cese, la notificación o la publicación del acto, así que no conviene dormirse.

Función Pública y la instrucción administrativa: cómo la están interpretando

La Dirección General de Función Pública está aplicando una lectura bastante restrictiva de la compensación, y ahí está el choque. Según los criterios difundidos por CSIF, la administración reduce el pago a dos supuestos muy concretos: cuando se supera el plazo máximo de permanencia o cuando no se supera un proceso de estabilización. Esa interpretación, dicen, puede dejar fuera casos que también nacen del mismo abuso.

El problema de fondo es práctico: si la administración convierte una compensación pensada para reparar el abuso en un filtro estrecho, mucha gente tendrá que litigar para que le reconozcan algo que, en teoría, debería salir de oficio. Y eso, en el día a día de una consejería, un ayuntamiento o una universidad pública, marca mucha diferencia.

Qué puntos de la instrucción conviene vigilar

  • Si tu nombramiento o contrato supera realmente los tres años o si la administración intenta contar mal el tiempo.
  • Si el cese se produce por una causa distinta del abuso de temporalidad y, aun así, te han negado la compensación sin explicar por qué.
  • Si has pasado por un proceso de estabilización y la resolución final dice poco o nada sobre el pago de oficio.
  • Si la administración reconoce la compensación en la liquidación final o te obliga a reclamarla por escrito.
  • Si el criterio interno que aplican en tu organismo público coincide con la norma o se queda más corto de lo debido.

Cómo reclamar si no te la reconocen de oficio

  1. Pide por escrito al órgano que dictó el cese —normalmente Recursos Humanos, la consejería, el ayuntamiento o el organismo público correspondiente— que te reconozca la compensación y te entregue la liquidación completa. Hazlo en cuanto recibas la resolución, porque ese papel te sirve para fijar fechas y dejar rastro.
  2. Si eres personal laboral temporal, presenta la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación y conciliación que toque en tu comunidad autónoma, como el SMAC en Madrid o el organismo equivalente en Andalucía, dentro del plazo laboral aplicable si vas a impugnar el cese. En la práctica, el margen habitual para el despido son 20 días hábiles.
  3. Si eres funcionario interino, utiliza el recurso administrativo que proceda frente al acto de cese y, si te lo desestiman o te dejan en silencio, ve al contencioso-administrativo. El plazo general para ese recurso es de 2 meses desde la notificación o publicación del acto, según el artículo 46 de la LJCA.
  4. Presenta la demanda ante el juzgado competente con abogado y, cuando sea exigible, procurador. No te limites a pedir la indemnización: explica la antigüedad, el abuso, la causa del cese y por qué la compensación no se ha aplicado bien.
  5. Revisa la respuesta de la administración en cuanto llegue. Si hay error de cálculo, el problema no es solo jurídico: también puede ser de bases salariales, meses computados o fecha de inicio mal tomada.

Qué documentación y datos reunir antes de mover ficha

  • Nombramiento o contrato inicial y todas las prórrogas.
  • Resolución de cese o fin de contrato, con la causa exacta.
  • Nóminas completas, sobre todo las últimas y las que reflejen conceptos fijos.
  • Vida laboral y fechas reales de prestación de servicios en España.
  • Convocatoria, bases y resolución del proceso de estabilización o consolidación, si has participado.
  • Escrito de Recursos Humanos, correo electrónico o cualquier comunicación sobre si te reconocen o no la compensación.
  • Justificantes de registro de todo lo que presentes, porque el plazo en estos asuntos importa mucho.
  • Cualquier dato que pruebe que la plaza era estructural y que la temporalidad se alargó más de lo debido.

Dudas frecuentes sobre la indemnización de interinos

1. ¿Qué me tienen que pagar cuando termina mi contrato como interino?

Al acabar un contrato de interinidad, normalmente te corresponden el salario pendiente, la parte proporcional de pagas extra y las vacaciones generadas y no disfrutadas: eso es el finiquito. En este tipo de contrato no hay indemnización por fin de contrato, salvo que el cese sea incorrecto o se haya encubierto otra modalidad. Lo regula el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores (BOE): https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con

Fuentes

  1. InterinsInterinos ⭐️ Trabajo temporal – Interins.catconsultado el 18/07/2026
  2. OstaLos funcionarios interinos no cobrarán ningún tipo de indemnizaciónconsultado el 18/07/2026
  3. DiezromeoIndemnización funcionarios interinos: cese y abuso | Díez & Romeoconsultado el 18/07/2026
  4. BidonabogadosIndemnizaciones para interinos: qué cambia tras la STS 475/2026 y …consultado el 18/07/2026
  5. AranzadilaleyLos funcionarios interinos con una única relación de servicios no …consultado el 18/07/2026