Indemnización

Despido procedente e indemnización en España: cuánto te corresponde y cuándo no se paga

julio 30, 2026 EspanaLegal 8 min read
Despido procedente e indemnización en España: cuánto te corresponde y cuándo no se paga

Qué es un despido procedente y qué lo diferencia de otros despidos

Un despido procedente es el que el juez considera justificado por la causa alegada por la empresa. En España, eso no siempre significa cobrar indemnización: en el despido disciplinario procedente, lo normal es 0 €, mientras que en el objetivo, el colectivo o el de fuerza mayor sí puede haber compensación legal.

La diferencia clave con el despido improcedente y el nulo está en los artículos 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores: el 54 recoge las causas disciplinarias; el 55 regula la forma y los efectos del despido; y el 56 fija qué pasa si el despido se declara improcedente, con readmisión o indemnización. Si el despido es nulo, la empresa no puede cerrarlo con dinero: debe readmitir y regularizar salarios de tramitación.

Si el despido es procedente, la indemnización depende de la causa concreta; si la empresa no la acredita, el caso puede pasar a improcedente.

Qué tipos de despido procedente existen en España

  • Disciplinario procedente: no da derecho a indemnización, porque la causa es un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  • Objetivo procedente: sí da indemnización de 20 días por año de servicio, con tope de 12 mensualidades, si concurren las causas legales.
  • Colectivo o por fuerza mayor: también suele llevar 20 días por año, con el mismo tope general, salvo mejoras pactadas o particularidades del expediente.

Despido disciplinario procedente

El despido disciplinario procede cuando hay un incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía con impacto en el trabajo, entre otras causas del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Si el juez confirma la procedencia, la empresa no paga indemnización por el despido. Eso no impide que sí deba abonar el finiquito: salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y lo que quede por liquidar. Ojo con la carta: en el disciplinario, la empresa tiene que concretar hechos y fechas, porque una carta floja suele acabar en improcedencia.

Despido objetivo procedente

El despido objetivo se apoya en causas distintas, recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores: causas económicas, técnicas, organizativas o productivas; ineptitud sobrevenida; falta de adaptación; o, en ciertos casos, ausencias justificadas con el encaje legal exigido.

Cuando el despido objetivo es procedente, la indemnización ordinaria es de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y la empresa debe ponerla a disposición del trabajador al entregar la carta, según el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Si no entrega la carta por escrito, no respeta el preaviso o no paga la cantidad debida, el despido puede discutirse.

Despido colectivo o por fuerza mayor

El despido colectivo es el que afecta a un número relevante de personas y se tramita por el procedimiento del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. La fuerza mayor exige una constatación administrativa o judicial en los términos legales.

En España, la referencia indemnizatoria en estos supuestos sigue la misma lógica que en el objetivo: 20 días por año, con tope de 12 mensualidades. La diferencia está en el cauce: no basta con una carta individual, porque hay un expediente, un periodo de consultas y una tramitación específica. Si la empresa no respeta ese recorrido, el problema ya no es solo la cuantía: puede discutirse toda la extinción.

Cuándo no hay indemnización y qué se cobra en su lugar

  • En el despido disciplinario procedente no hay indemnización por despido; sí hay finiquito si quedan conceptos pendientes.
  • En el objetivo, el colectivo y la fuerza mayor, la indemnización sí existe, pero se calcula con salario, antigüedad y topes legales.
  • Siempre puedes cobrar salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y pagas extra devengadas, aunque el despido sea procedente.
  • Si en el objetivo no te preavisan con 15 días, la empresa debe compensar esos días en dinero, no borrarlos.

Cuánto indemniza cada caso: tabla comparativa

Tipo de despido procedente Indemnización habitual en España Tope legal Norma clave
Disciplinario procedente 0 € No hay indemnización Art. 54 ET
Objetivo procedente 20 días por año 12 mensualidades Arts. 52 y 53 ET
Colectivo procedente 20 días por año 12 mensualidades Art. 51 ET
Fuerza mayor procedente 20 días por año 12 mensualidades Art. 51 ET

En la práctica, la cifra sale de multiplicar el salario diario regulador por los días de indemnización y por la antigüedad computable. Si el convenio mejora la salida, manda la mejora; si no, se aplica la regla legal.

Cómo se calcula la cifra exacta: salario, antigüedad y topes

La fórmula útil en España es esta:

Indemnización = salario diario regulador × días por año × años de servicio

Para el objetivo, el colectivo y la fuerza mayor, el número de días suele ser 20 por año. El salario diario regulador no es solo el sueldo base: normalmente incluye prorrata de pagas extra y conceptos salariales fijos. Si el salario es variable, se suele tomar la media de un periodo razonable, muchas veces los últimos 12 meses, porque eso refleja mejor lo que cobrabas de verdad.

Ejemplo realista: Ana trabaja en Sevilla desde hace 4 años, con un salario de 1.500 € al mes en 12 pagas. Su salario anual es 18.000 €, así que el salario diario regulador es 18.000 ÷ 365 = 49,32 €.

Si la despiden por causa objetiva y el despido es procedente:

49,32 × 20 × 4 = 3.945,60 €

Como el tope de 12 mensualidades sería 18.000 € en su caso, no se alcanza. Si Ana hubiera sido despedida disciplinariamente y el despido fuese procedente, la indemnización sería 0 €, aunque seguiría cobrando el finiquito.

Qué debe incluir el finiquito y qué documentos revisar

  1. Comprueba el salario pendiente del mes: días trabajados y no cobrados hasta la fecha de extinción.
  2. Revisa las vacaciones no disfrutadas: se pagan en el finiquito si ya se habían devengado.
  3. Mira las pagas extra y su prorrata: si no estaban prorrateadas, debe liquidarse la parte devengada.
  4. Fíjate en el preaviso: en el objetivo y en el colectivo puede haber días no dados que se pagan; en el disciplinario no suele haberlo.
  5. Lee la carta de despido con calma: causa, fechas, hechos concretos y fecha de efectos. Si no estás de acuerdo, firma no conforme.

Qué hacer si no estás de acuerdo: plazos, conciliación y demanda

  1. Cuenta el plazo desde el día siguiente a la entrega del despido: son 20 días hábiles para impugnar, conforme al artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico correspondiente: SMAC en Madrid, CMAC en Cataluña o el órgano equivalente de tu comunidad autónoma. La conciliación previa se regula en el artículo 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
  3. Espera al acto de conciliación: si hay acuerdo, se cierra allí; si no lo hay, te entregan el acta sin avenencia o sin comparecencia.
  4. Presenta demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del tiempo que quede vivo tras la conciliación. La LRJS regula la demanda y el proceso social; no dejes que el plazo se agote por confiarte.

Casos especiales que cambian el cálculo

  • Trabajadores fijos discontinuos: la antigüedad y la base salarial no se leen igual que en un contrato ordinario.
  • Personal del hogar familiar: tiene un régimen propio, fuera del esquema clásico del Estatuto.
  • Salario variable, parcialidad y antigüedad fragmentada: aquí el cálculo cambia mucho y conviene revisar bien los datos, incluso con el calculador oficial del CGPJ.

Trabajadores fijos discontinuos

En los fijos discontinuos, la clave es que la relación laboral no se reinicia en cada llamamiento. La antigüedad suele computar desde el inicio de la relación, no desde cada temporada, y eso afecta al cálculo si el despido es procedente. El punto de partida legal está en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, pero en la práctica hay que mirar también el convenio y cómo se ha venido llamando al trabajador.

Personal al servicio del hogar familiar

En el hogar familiar no vale copiar el esquema general sin más. El régimen específico está en el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011. Si hay un despido disciplinario procedente, no hay indemnización por despido; si la extinción es por desistimiento del empleador, la compensación legal es de 12 días por año, con tope de 6 mensualidades, y además hay reglas propias de preaviso y forma escrita.

Salario variable, parcialidad y antigüedad fragmentada

Si cobras comisiones, pluses variables o incentivos, la base indemnizatoria suele hacerse con una media de lo realmente percibido, no solo con el fijo. Si trabajas a tiempo parcial, los días de servicio cuentan igual; lo que baja es el salario regulador, no la antigüedad. Y si tu carrera laboral ha tenido varios contratos encadenados con la misma empresa o grupo, hay que revisar si la antigüedad es continua o no.

Para una orientación rápida, puedes usar el calculador de indemnizaciones del CGPJ: pide fecha de inicio, fecha de fin y salario bruto, y ayuda a aterrizar cifras antes de reclamar.

Fuentes

  1. EliasymunozabogadosCalcular finiquito e indemnización por despidoconsultado el 13/07/2026
  2. Ugt[PDF] Tipos de indemnizaciones por tipos de despidos – UGTconsultado el 13/07/2026
  3. CampmanyabogadosIndemnización por despido procedente – Campmany Abogadosconsultado el 13/07/2026