Indemnización

Indemnización laboral en España: cuánto te corresponde, cuándo se cobra y cómo reclamarla

agosto 10, 2026 EspanaLegal 12 min read
Indemnización laboral en España: cuánto te corresponde, cuándo se cobra y cómo reclamarla

Qué es la indemnización laboral y en qué casos existe en España

La indemnización laboral en España es la compensación económica que nace cuando se extingue el contrato en los supuestos que reconoce la ley. No todo final de relación laboral da derecho a cobrarla: depende de la causa y de cómo se formalice la salida, tal y como recogen el Estatuto de los Trabajadores, sobre todo sus artículos 49, 50, 51, 52, 53, 55 y 56.

En la práctica, esa indemnización puede aparecer por un despido, por la finalización de un contrato temporal cuando la modalidad lo permite, por una extinción pedida por el trabajador ante incumplimientos graves de la empresa o por otras salidas legalmente tasadas. Si hay conflicto sobre la causa o la cuantía, la reclamación acaba normalmente en conciliación previa y, si no hay arreglo, ante el juzgado de lo social.

La idea de fondo es simple: si la extinción la provoca una causa imputable a la empresa o una decisión empresarial reconocida por la ley, la persona trabajadora recibe una compensación; si la salida es procedente y la ley no la indemniza, no hay pago. La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social marca después el camino procesal para discutirla.

Supuestos habituales reconocidos por la ley española

  • Despido improcedente: la vía más habitual cuando el juzgado entiende que la empresa no ha acreditado la causa o ha fallado en la forma.
  • Despido objetivo: extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida, con indemnización legal.
  • Despido colectivo: el conocido ERE, con indemnización mínima legal para las personas afectadas.
  • Fin de contrato temporal: si la modalidad contractual da derecho a compensación al terminar, con la salvedad de los contratos que quedan excluidos por ley.
  • Extinción a instancia del trabajador por incumplimiento grave de la empresa: el artículo 50 ET permite pedir la extinción judicial con efectos indemnizatorios similares al despido improcedente.
  • Modificaciones sustanciales, traslado o fuerza mayor: en algunos casos la ley abre la puerta a compensación o a resolver el contrato con indemnización, según la medida concreta.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del empresario persona física, o muerte del trabajador: son supuestos de extinción con reglas propias en el artículo 49 ET.

La clave no es solo que termine el contrato, sino la causa legal de esa salida y el artículo del ET que la regula.

Cuánto te corresponde según el tipo de extinción del contrato

Modalidad Cuantía habitual en España Tope legal Efecto económico práctico
Despido improcedente 33 días por año trabajado 24 mensualidades La empresa paga la indemnización más alta de las extinciones típicas
Despido objetivo 20 días por año trabajado 12 mensualidades Debe abonarse al entregar la carta, salvo supuestos muy concretos
Despido colectivo (ERE) 20 días por año trabajado 12 mensualidades El mínimo legal suele fijarse para cada persona afectada
Despido disciplinario procedente 0 € Sin tope porque no hay indemnización Solo habría indemnización si un juez lo declara improcedente
Despido procedente 0 € Sin tope Regla general: no nace compensación
Fin de contrato temporal indemnizable La que marque la modalidad y la norma aplicable Según el tipo de contrato Conviene revisar la fecha de inicio y el contrato firmado

Tabla comparativa de importes, topes y efectos

Tipo de extinción Base de cálculo Límite máximo Observación útil
Improcedente 33 días por año 24 mensualidades; en la parte anterior al 12 de febrero de 2012 puede operar el régimen transitorio Es la referencia más conocida en despidos judicialmente improcedentes
Objetivo 20 días por año 12 mensualidades Se vincula al artículo 53 ET y exige puesta a disposición de la indemnización
Colectivo 20 días por año 12 mensualidades Artículo 51 ET; la negociación colectiva puede mejorar, nunca empeorar, el mínimo legal
Disciplinario procedente 0 € 0 € Si la empresa gana la causa, no hay indemnización
Procedente 0 € 0 € La indemnización nace solo si la extinción no es procedente

Despido improcedente

Aquí la regla general son 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, hay que separar los tramos: el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a 45 días por año, y el posterior a 33 días. Ese cálculo mixto no se hace de memoria; se hace con detalle, porque el tope final puede cambiar según la antigüedad acumulada.

Despido objetivo

El artículo 53 ET fija una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Aquí importa mucho la forma: la empresa debe entregar la carta, explicar la causa y poner la indemnización a disposición de la persona trabajadora en ese mismo momento, salvo la excepción legal de falta de liquidez acreditada en casos tasados.

Despido colectivo (ERE)

En el despido colectivo, regulado en el artículo 51 ET, el mínimo legal también es de 20 días por año y el tope de 12 mensualidades. Si el expediente se negocia con mejora, esa mejora vale; si no, rige el mínimo del Estatuto. En despidos colectivos en España, la indemnización no se decide al azar: entra dentro del período de consultas y del cierre formal del expediente.

Despido disciplinario

Si el despido disciplinario se declara procedente, la regla es clara: no hay indemnización. La empresa entiende que existe un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. Solo si un juzgado concluye que no se ha probado esa falta o que la carta está mal hecha, la extinción puede convertirse en improcedente y pasar al régimen del artículo 56 ET.

Despido procedente

Cuando el despido es procedente, la consecuencia ordinaria es 0 indemnización. Puede haber salario pendiente, finiquito, vacaciones no disfrutadas o pagas devengadas, pero eso no es indemnización: es liquidación de cantidades ya ganadas.

Cómo se calcula: antigüedad, salario regulador y topes

  1. Fija la fecha de inicio real de la relación laboral y la fecha de efectos de la extinción.
  2. Calcula la antigüedad total en años, meses y días, prorrateando las fracciones que no lleguen al año completo.
  3. Identifica el salario regulador: salario bruto anual o diario, incluyendo prorrata de pagas extra y conceptos salariales habituales, no los gastos.
  4. Aplica la regla que toque: 33 días, 20 días o el tramo mixto de contratos anteriores a 2012.
  5. Comprueba el tope máximo: mensualidades o días de salario, según la modalidad.
  6. Contrasta el resultado con una calculadora oficial y con la carta de despido antes de firmar conformidad.

La fórmula práctica del cálculo

En España, el cálculo parte de dos piezas: antigüedad y salario regulador. La antigüedad cuenta desde el primer día de contrato hasta el día de efectos del despido o de la extinción. Si trabajaste 3 años y 7 meses, no se redondea de forma caprichosa: se prorratea la fracción que falta.

El salario regulador suele ser el bruto anual de referencia dividido entre 365. Si cobras 1.500 euros brutos al mes con pagas extra prorrateadas, el cálculo se mueve sobre 18.000 euros brutos al año, no sobre el neto que te llega al banco. Ese detalle cambia mucho el resultado final.

Los topes actúan como freno. Aunque la cuenta de días dé una cifra muy alta, la ley limita cuánto puede cobrar cada persona según el tipo de extinción. Por eso dos trabajadores con el mismo salario pueden acabar con importes distintos si uno supera el tope y otro no.

Ejemplo con cifras reales

Ana trabaja en Sevilla desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024. Cobra 1.600 euros brutos al mes, con pagas extra prorrateadas, así que su salario bruto anual es de 19.200 euros.

  • Salario diario regulador: 19.200 ÷ 365 = 52,60 €
  • Antigüedad: 4 años y 6 meses = 4,5 años
  • Si el despido es improcedente: 4,5 × 33 = 148,5 días
  • Indemnización: 148,5 × 52,60 = 7.810,10 €

Si ese mismo caso fuera un despido objetivo, la cifra bajaría a 4,5 × 20 = 90 días, es decir, 90 × 52,60 = 4.734 €, siempre que no se supere el tope de 12 mensualidades.

Qué cambia en los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012

Tramo de antigüedad Regla de cálculo Tope aplicable Cómo se expresa el límite
Hasta el 11 de febrero de 2012 45 días por año Régimen transitorio con referencia a 42 mensualidades El tramo antiguo mantiene su propia lógica de cálculo
Desde el 12 de febrero de 2012 33 días por año 24 mensualidades Se aplica la regla general vigente tras la reforma
Resultado total del despido improcedente Suma de ambos tramos Con carácter general, 720 días de salario Si el tramo anterior a 2012 ya supera ese nivel, se atiende al límite transitorio más favorable

Cálculo mixto y límites máximos

La reforma laboral de 12 de febrero de 2012 no borró la antigüedad anterior. La parte trabajada antes de esa fecha sigue calculándose a 45 días por año, y la posterior a 33 días. Esto importa mucho en empresas donde la relación laboral venía de lejos, porque el salto entre 45 y 33 días reduce bastante la cifra final.

En la práctica, el límite general del despido improcedente se expresa como 720 días de salario o 24 mensualidades. Pero en los contratos antiguos hay que revisar el tramo previo a la reforma, porque la disposición transitoria puede llevar a un límite diferente en esa parte. Si el cálculo se complica, conviene contrastarlo con la herramienta oficial del CGPJ y con la carta de despido.

En contratos anteriores a 2012, el cálculo correcto es mixto: no vale aplicar una sola regla a toda la antigüedad.

Cuándo se cobra y qué pasa si la empresa no paga

  1. Si el despido es objetivo, la empresa debe poner la indemnización a disposición de la persona trabajadora al entregar la carta, conforme al artículo 53 ET.
  2. Si el despido es disciplinario y acaba declarado improcedente, el abono se fija después por la empresa o por sentencia, ya bajo el artículo 56 ET.
  3. Si no hay pago voluntario, toca reclamar cantidades, pedir ejecución si hay sentencia y, en supuestos tasados, acudir al FOGASA para cubrir lo que legalmente asuma.
  4. Si la empresa entra en concurso, cierra o se vuelve insolvente, la vía de cobro suele pasar por la declaración de insolvencia y la intervención del FOGASA.
  5. Si la indemnización no coincide con lo que marca la ley, guarda nómina, carta, transferencia, correos y cualquier prueba del impago: todo eso pesa en el juzgado de lo social.

Pago de la indemnización tras la extinción o la sentencia

En el despido objetivo, el artículo 53 ET exige que la indemnización se ponga a disposición de la persona trabajadora al mismo tiempo que la carta. En el despido colectivo ocurre algo parecido: la cantidad mínima legal debe quedar clara en el marco del expediente y abonarse en la extinción efectiva. En el despido disciplinario, si el juez lo declara improcedente, la consecuencia indemnizatoria nace después, ya por la calificación judicial del artículo 56 ET.

La práctica judicial en España es muy estricta con la carta de despido y con la prueba del pago. Si la empresa dice que ha pagado, tiene que poder acreditarlo. Y si no lo ha hecho, el pleito no se gana con una frase: se gana con documentos.

Si no paga: FOGASA, ejecución y reclamación judicial

  • El FOGASA cubre, con sus límites legales, parte de indemnizaciones y salarios cuando la empresa es insolvente o está en concurso, según el artículo 33 ET.
  • Si ya hay sentencia y la empresa no abona, se puede pedir ejecución ante el Juzgado de lo Social.
  • Si la empresa no comparece o no paga en conciliación, esa falta de acuerdo no cierra el caso: solo abre la vía judicial.
  • La prueba del impago se refuerza con extractos bancarios, nóminas, carta de despido y cualquier comunicación de la empresa.

Cómo reclamarla ante el SMAC y el juzgado de lo social

  1. Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC, CMAC o el órgano equivalente de tu comunidad autónoma.
  2. Espera al acto de conciliación: puede terminar con acuerdo, sin avenencia o con incomparecencia de la empresa.
  3. Si no hay arreglo, prepara la demanda y preséntala en el Juzgado de lo Social competente.
  4. Sigue el plazo de caducidad del despido: en España es corto y trabajar con margen evita perder la acción.
  5. Si tienes dudas sobre la cuantía, lleva el cálculo hecho desde casa y contrástalo con la documentación laboral.

Papeleta de conciliación, demanda y plazos clave

La conciliación previa se mueve en los artículos 63 a 68 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. En despidos, la regla general es la conciliación previa antes de demandar, salvo excepciones legales muy concretas.

El artículo 103 LRJS fija el cauce de la demanda por despido, y el artículo 59.3 ET marca el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. Es un plazo de caducidad, no de cortesía: si se pasa, el juzgado puede dejar fuera la reclamación.

La papeleta de conciliación suele suspender ese plazo mientras se tramita el acto, de modo que conviene presentarla cuanto antes en el servicio autonómico correspondiente, porque en España cada día hábil cuenta.

Calculadora del CGPJ y datos para contextualizar tu caso

La herramienta oficial del CGPJ calcula indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo y pide tres datos básicos: fecha de inicio, fecha de finalización y salario bruto. El resultado es orientativo, no vinculante, y se basa en la ley y en la doctrina jurisprudencial vigente.

Recurso o dato Qué aporta Para qué te sirve
Calculadora del CGPJ Estimación oficial orientativa Comprobar si la cifra de la empresa encaja con la ley
Fecha de inicio Marca la antigüedad Es la base del cómputo de días por año
Fecha de finalización Fija el momento del despido Determina la antigüedad exacta y los plazos
Salario bruto Base económica del cálculo Sin esto no hay indemnización fiable
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En España, la indemnización laboral no es un caso raro ni marginal: forma parte del día a día de empresas, asesorías, mutuas y juzgados de lo social. Tener el cálculo bien hecho, con fechas y salario correctos, evita aceptar menos de lo que toca o litigar con cifras mal planteadas.

Preguntas frecuentes

1. ¿Cómo se calcula la indemnización de un trabajador en España?

Depende del tipo de extinción del contrato y del salario regulador. En un despido improcedente, la referencia general es 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades; si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, puede haber un tramo a 45 días por año. Para calcularla se toma el salario diario y se multiplica por los días que correspondan según la antigüedad.

Fuentes

  1. EliasymunozabogadosCalcular finiquito e indemnización por despidoconsultado el 29/07/2026
  2. BufetetoroIndemnización laboral: qué es, tipos y cómo reclamarlaconsultado el 29/07/2026
  3. UsoFiniquito o indemnización: ¿qué es cada uno? ¿Son compatibles?consultado el 29/07/2026
  4. Ugt[PDF] Tipos de indemnizaciones por tipos de despidos – UGTconsultado el 29/07/2026
  5. Civicabogados¿Cómo calcular la indemnización por despido? ▷ Guía 2026consultado el 29/07/2026