Indemnización

¿La indemnización por despido tributa en España? Cuándo paga IRPF y cuándo está exenta

septiembre 1, 2026 EspanaLegal 11 min read
¿La indemnización por despido tributa en España? Cuándo paga IRPF y cuándo está exenta

La indemnización por despido tributa en España solo en la parte que excede la cuantía legal exenta o cuando no existe una desvinculación real y efectiva con la empresa. Si encaja en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del IRPF y cumple el artículo 1 del Reglamento del IRPF, queda fuera de IRPF hasta el límite obligatorio.

Qué indemnizaciones por despido están exentas de IRPF en España

La regla general en España es sencilla: la exención cubre la indemnización por despido o cese en la cuantía que la ley obliga a pagar, no la que la empresa y el trabajador decidan pactar. La guía de la AEAT sobre indemnizaciones por despido o cese del trabajador, actualizada el 18 de marzo de 2024, insiste en dos ideas: la causa del cese y la desvinculación real.

La exención no protege todo el dinero que entra en la cuenta el día del despido. Protege la parte que responde a una indemnización obligatoria por ley, sentencia o normativa de desarrollo. Y, además, esa cuantía tiene un techo: 180.000 €.

La exención no es automática: depende de la causa del cese

  • Sí suelen quedar amparadas las indemnizaciones fijadas por ley en despidos objetivos o improcedentes cuando se respetan los importes obligatorios.
  • También entra la cuantía obligatoria que deriva de una resolución judicial o de una conciliación formal, si no hay mejora pactada por encima de lo legal.
  • No entra el dinero pactado en un acuerdo privado de salida, aunque la empresa lo llame “indemnización”.
  • Tampoco se salva el exceso sobre el mínimo legal: esa parte tributa como rendimiento del trabajo.
  • La AEAT trata con cautela las cantidades ligadas a despidos colectivos cuando ve que no responden a una cuantía obligatoria o están mezcladas con pactos.

Cuándo la indemnización por despido sí tributa

Supuesto ¿Tributa en IRPF? Qué mirar
Exceso sobre la cuantía legal exenta Solo la parte obligatoria queda fuera de IRPF; el exceso pasa a rendimiento del trabajo.
Indemnización pactada o mejorada Si nace de convenio, pacto o contrato, no es cuantía obligatoria.
Extinción por voluntad del trabajador No es una indemnización protegida por el artículo 7.e) LIRPF.
Despido colectivo discutido Depende La posición de la AEAT es más estricta que otras lecturas del sector.
Finiquito con salario, vacaciones o pagas pendientes Esas partidas van a IRPF aunque la indemnización esté exenta.
  1. La exención solo cubre la cuantía que marca la norma aplicable al despido; si la empresa paga más, el exceso tributa como salario.
  2. En un mismo ingreso suelen ir mezclados conceptos distintos: indemnización, salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, preaviso o bonus. No todo eso tiene el mismo tratamiento fiscal.
  3. Cuando el pagador hace una transferencia global, conviene desglosar cada partida por escrito para que la AEAT no trate todo como rendimiento del trabajo.
  4. Si la suma supera 180.000 €, ya no hay exención por encima de ese límite, aunque la compensación esté bien calculada.

Ejemplo con cifras: parte exenta y parte sujeta a IRPF

Ana trabaja en Sevilla desde hace 4 años con un salario bruto de 1.500 € al mes. La empresa la despide y, en conciliación, reconoce una indemnización legal de 6.512,60 € según el cálculo aplicable. Además, le paga 2.000 € más “para cerrar el conflicto”.

  • 6.512,60 €: parte exenta, porque coincide con la cuantía obligatoria.
  • 1.487,40 €: parte sujeta a IRPF, porque supera la indemnización legal.
  • Si, además, en el mismo pago se incluyen 900 € de salario pendiente y 300 € de vacaciones, esas dos partidas también tributan como trabajo.

Qué exige la desvinculación real y efectiva con la empresa

La exención no depende solo de que el despido exista en papel. La Administración exige una desvinculación real y efectiva con la empresa, tal como recuerda el artículo 1 del Reglamento del IRPF. Traducido: si el trabajador vuelve a prestar servicios para la misma empresa o para una vinculada en los tres años siguientes, Hacienda puede entender que no hubo ruptura verdadera.

Esa presunción se conecta con la noción de vinculadas del artículo 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. La AEAT aplica la presunción de forma general, sin fijarse demasiado en si el nuevo encargo es mercantil, temporal o parcial.

Si reapareces en la misma empresa, o en una vinculada, dentro de los tres años siguientes, la exención queda en serio riesgo.

Presunción por volver a la misma empresa o a una vinculada

  • Si el trabajador vuelve a la misma sociedad dentro de los tres años siguientes, la AEAT presume que no existió desvinculación real.
  • La misma idea puede extenderse a otra sociedad vinculada por grupo, control o relación relevante según el artículo 18 LIS.
  • La presunción opera aunque el nuevo vínculo sea distinto en forma: contrato temporal, autónomo, colaborador o cualquier fórmula parecida.
  • La clave no es solo el nombre del contrato, sino si en la práctica se siguen prestando servicios para el mismo negocio o para una entidad relacionada.

Qué han dicho el TEAC y el Tribunal Supremo

  • La Resolución del TEAC de 22/04/2021 rebaja la exigencia probatoria del fraude: no hace falta acreditar una intención defraudatoria si la realidad muestra que la vuelta a trabajar rompe la desvinculación.
  • La Sentencia del Tribunal Supremo 276/2022, de 4 de marzo, refuerza que la “real y efectiva desvinculación” exige que, tras el despido o cese, no se vuelva a prestar servicios para la empresa en tareas relacionadas con las anteriores.
  • La lectura práctica es clara: si el regreso llega pronto y a la misma estructura empresarial, la exención se tambalea aunque el despido original fuera formalmente correcto.
  • Para Hacienda, lo decisivo es la realidad económica de la relación, no el envoltorio del contrato.

Cómo se calcula la indemnización según el tipo de despido y la fecha del contrato

Tipo de extinción Regla de cálculo Tope habitual Clave fiscal
Despido objetivo individual 20 días por año trabajado 12 mensualidades La parte obligatoria puede quedar exenta si cumple el artículo 7.e LIRPF.
Despido colectivo 20 días por año trabajado 12 mensualidades La AEAT lo examina con cautela cuando hay pactos o mejoras.
Despido improcedente en contratos desde 12/02/2012 33 días por año trabajado 24 mensualidades La exención cubre la cuantía obligatoria, no los extras.
Contratos anteriores al 12/02/2012 Dos tramos: 45 y 33 días 720 días, con posible techo de 42 mensualidades en el tramo transitorio Hay que separar muy bien los periodos para no confundir la parte exenta con la sujeta.

Contratos posteriores al 12 de febrero de 2012

  1. Toma el salario diario bruto, no el neto, y multiplica por los días de indemnización que marque el tipo de despido.
  2. En despido improcedente, la referencia general es 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  3. Si el despido es objetivo o colectivo con causa legal, la base habitual es de 20 días por año y tope de 12 mensualidades.
  4. Esa cuantía será la que, si es obligatoria, puede quedar exenta en IRPF.

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012

  1. Divide la antigüedad en dos tramos: el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 y el posterior.
  2. El tramo anterior suele calcularse a 45 días por año; el posterior, a 33 días por año.
  3. La compensación total no puede dispararse sin límite: el régimen transitorio fija topes máximos, y hay que revisar si procede el techo de 720 días o el límite de 42 mensualidades.
  4. Si la empresa paga una cantidad única sin separar tramos, conviene rehacer el cálculo con detalle para saber qué parte está exenta y cuál no.

Fijos discontinuos tras la reforma laboral de 2022

  • Desde la reforma de 2022, para los fijos discontinuos la antigüedad se mide por la vida laboral en la empresa, no solo por los periodos de actividad efectiva.
  • Eso puede subir bastante la indemnización en sectores como hostelería, campañas agrícolas o educación privada en comunidades como Andalucía, Murcia o Baleares.
  • Si la empresa ha encadenado llamamientos durante años, conviene revisar toda la trayectoria, no solo el último contrato activo.
  • Un error de antigüedad altera tanto el importe indemnizatorio como la parte que puede quedar exenta.

Conciliación, despido colectivo y otros supuestos que cambian la fiscalidad

Lo que favorece al trabajador

  • La posición de la AEAT es más defendible cuando el pago coincide con la cuantía obligatoria y se documenta bien en conciliación oficial o judicial.
  • Si el acuerdo se limita a reconocer lo que marca la ley, la exención tiene más recorrido.
  • La conciliación ante el órgano competente da trazabilidad: fecha, causa del cese y cuantía exacta.
  • Algunas lecturas doctrinales, como la de Abante, sostienen que la indemnización no tributa si se ajusta a los límites legales y se firma en conciliación oficial.

Lo que complica la exención

  • La AEAT puede negar la exención si ve una mejora pactada, una salida voluntaria o un acuerdo que no refleja la cuantía obligatoria.
  • En despidos colectivos, la guía oficial es más dura que parte de la práctica profesional: no los trata automáticamente como exentos.
  • Si el acuerdo mezcla indemnización con otras cantidades, la carga de separar conceptos recae en el contribuyente.
  • Cuando el pago supera el límite legal o los 180.000 €, el exceso tributa sí o sí.

Acto de conciliación ante el SMAC o conciliación judicial

  1. Presenta la papeleta de conciliación ante el organismo autonómico competente —SMAC, CMAC, Sercla u órgano equivalente— dentro de los 20 días hábiles desde el despido, conforme al artículo 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
  2. En la papeleta, deja claro qué parte reclamas como indemnización legal y qué otras partidas discutes: salario, vacaciones o cantidades variables.
  3. Acude al acto con la carta de despido, las nóminas, el cálculo de indemnización y, si existe, la propuesta de la empresa.
  4. Si hay avenencia, revisa que el acta identifique la causa del cese y la cuantía obligatoria; eso es lo que luego mira la AEAT.
  5. Si no hay acuerdo, la demanda sigue ante el Juzgado de lo Social con el plazo que quede vivo tras la conciliación.

Despido objetivo, colectivo e improcedente: diferencias fiscales

  • Despido objetivo: la indemnización legal de 20 días por año, con tope de 12 mensualidades, puede quedar exenta si se respeta la cuantía obligatoria del artículo 7.e LIRPF.
  • Despido colectivo: aquí está la mayor discusión. La AEAT lo mira con recelo en su guía oficial, mientras otros autores entienden que la parte obligatoria debería seguir la misma lógica de exención.
  • Despido improcedente: la cuantía legal del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores es la referencia para la exención; lo que se pague de más tributa.
  • Voluntad del trabajador o pacto privado: no hay exención, porque falta el presupuesto legal de despido o cese indemnizable en la cuantía obligatoria.
  • En conciliación, la discusión real no suele estar en la existencia del despido, sino en si la cifra pactada es obligatoria o una mejora negociada.

Qué hacer si Hacienda no la acepta como exenta o si ya has declarado mal el despido

  1. Revisa el borrador de Renta antes de confirmarlo en la web de la AEAT: comprueba que la empresa no haya arrastrado toda la indemnización como rendimiento del trabajo.
  2. Guarda durante al menos 4 años la carta de despido, el acta de conciliación, la sentencia si la hay, el cálculo de indemnización, las nóminas y el justificante bancario del pago.
  3. Si todavía no has presentado la declaración, corrige el borrador y presenta la autoliquidación dentro del plazo de la campaña de Renta.
  4. Si ya la presentaste mal, pide la rectificación de autoliquidación ante la AEAT al amparo del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria dentro del plazo de prescripción.
  5. Si la AEAT inicia una regularización, presenta alegaciones en el plazo que te dé y acompáñalas con toda la documentación que pruebe la cuantía legal y la desvinculación real.
  6. Si el asunto termina en liquidación, valora recurso de reposición o reclamación económico-administrativa antes de pagar sin revisar el cálculo.

Dudas habituales sobre la indemnización por despido y el IRPF

1. ¿Cuánto me retiene Hacienda por la indemnización por despido?

Depende de si la indemnización está exenta o no. La parte obligatoria fijada por el Estatuto de los Trabajadores suele estar exenta de IRPF; si hay exceso sobre el mínimo legal o pactos que lo mejoren, esa parte tributa como rendimiento del trabajo y la retención puede ir desde el 0% hasta tu tipo marginal. En la declaración, solo pagarás por la parte no exenta.

Fuentes

  1. Arag¿Debo incluir en la Renta la indemnización por despido? – ARAGconsultado el 02/08/2026
  2. IberleyTributos insiste en que una «mejora indemnizatoria» por despido no …consultado el 02/08/2026
  3. Campmanyabogados¿Hay que declarar la indemnización por despido en la Renta?consultado el 02/08/2026
  4. Reale¿Cómo tributa la indemnización por despido? | Reale Blogconsultado el 02/08/2026
  5. Ccoo[PDF] IRPF La indemnización por despido se considera un rendimiento …consultado el 02/08/2026