Qué es la tarjeta comunitaria y qué acredita
La tarjeta comunitaria en España es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si eres extranjero no comunitario y tu vida en España depende de un familiar europeo o español, este documento acredita que resides bajo el régimen comunitario. El Ministerio de Inclusión lo explica en su ficha oficial sobre la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
No es lo mismo que el NIE ni que la residencia ordinaria. El NIE es el número de identificación; la tarjeta es el soporte físico que prueba tu derecho de residencia y, en la práctica, suele incorporar ese número. Te la pedirán para trabajar, empadronarte, firmar contratos o acreditar ante bancos, centros sanitarios y administraciones que tu situación en España no depende de una autorización ordinaria de extranjería.
Quién puede solicitarla en España
La lista de familiares que pueden acceder a esta tarjeta sale del artículo 2 del Real Decreto 240/2007, que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE y sus familiares.
- Cónyuge del ciudadano de la Unión, siempre que no exista separación de hecho o de derecho.
- Pareja registrada en un registro público de un Estado miembro o, en algunos casos, pareja con relación estable debidamente acreditada.
- Hijos del ciudadano de la Unión, de su cónyuge o de su pareja registrada, menores de 21 años o mayores que vivan a cargo.
- Ascendientes directos del ciudadano de la Unión, de su cónyuge o de su pareja registrada, cuando estén a cargo.
- Otros familiares admitidos por el artículo 2, si dependen económicamente, forman parte del hogar o concurren razones graves de salud.
Familiares directos del ciudadano de la UE
- Cónyuge no separado.
- Pareja registrada.
- Hijos menores de 21 años.
- Hijos mayores de 21 años si dependen económicamente.
- Ascendientes a cargo.
- Ascendientes del cónyuge o de la pareja registrada, también a cargo.
Pareja estable, dependencia y otros supuestos
Cuando no hay matrimonio ni inscripción en un registro, Extranjería mira con lupa la estabilidad real de la relación. No basta con decir que vivís juntos: conviene llevar pruebas objetivas de convivencia y de proyecto común, como empadronamiento conjunto, contrato de alquiler a nombre de ambos, hijos comunes, cuentas compartidas o gastos pagados por los dos.
La dependencia económica también exige prueba. Si eres hijo mayor de 21 años, ascendiente o familiar incluido en supuestos más flexibles, tendrás que demostrar que el ciudadano de la UE te mantiene de forma continuada o que vives integrado en su hogar. Aquí suelen pesar mucho las transferencias periódicas, los justificantes de envío de dinero, la asunción de gastos médicos o la convivencia efectiva en España.
Requisitos legales que debes cumplir antes de pedirla
El artículo 7 del Real Decreto 240/2007 exige que el ciudadano de la Unión esté en España en una situación que genere derecho de residencia y que el familiar le acompañe o se reúna con él. Lo importante es que esa base exista antes de presentar el expediente.
| Requisito | Qué mira Extranjería | Prueba habitual |
|---|---|---|
| Ciudadano de la UE trabajando | Que ejerce actividad real en España | contrato, alta en Seguridad Social, nóminas |
| Ciudadano de la UE autónomo | Que está dado de alta y en actividad | alta en RETA, alta censal, recibos de cuotas |
| Ciudadano de la UE con medios suficientes | Que no será una carga para la asistencia social | extractos, pensiones, ahorros, ingresos estables |
| Seguro de enfermedad | Que tiene cobertura sanitaria en España | póliza pública o privada, tarjeta sanitaria si procede |
| Reagrupación con el familiar | Que existe vínculo y convivencia o acompañamiento | certificado de matrimonio, registro de pareja, empadronamiento |
Qué debe acreditar el ciudadano de la Unión en España
- Si trabaja por cuenta ajena, conviene llevar contrato, alta en la Seguridad Social y, si existen, nóminas recientes.
- Si es autónomo, sirve el alta en Hacienda, el alta en el RETA y pruebas de actividad real en España.
- Si no trabaja, tendrá que demostrar recursos suficientes para él y su familia, sin depender de la asistencia social española.
- Si es estudiante, suelen pedir matrícula y seguro médico con cobertura completa en España.
- Si vive en España como inactivo, el seguro médico y los medios económicos son el centro del expediente.
Qué cambia si la residencia será superior a tres meses
La tarjeta comunitaria no se tramita para una estancia corta. Si el familiar va a residir en España más de tres meses, la solicitud debe presentarse dentro de esos tres meses desde la entrada en España. Ese plazo no se cuenta desde la cita ni desde que consigues empadronarte: cuenta desde la entrada acreditada.
Además, la resolución favorable produce efectos desde esa fecha de entrada como familiar de ciudadano de la Unión. Eso significa que la tarjeta documenta un derecho que ya nace con la situación familiar y la residencia del ciudadano de la UE, no un derecho que aparece solo cuando sale la resolución.
En la práctica, si vas a quedarte en España, no dejes la solicitud para el final del plazo: el expediente debe entrar a tiempo y la fecha clave es la de tu entrada acreditada.
Documentación necesaria: base común y pruebas según tu caso
La documentación gira alrededor del modelo EX-19 y de las pruebas del vínculo. Extranjería no suele admitir expedientes flojos: si falta una pieza importante, te requerirá subsanación o te denegará la solicitud.
| Documento | Para qué sirve | Cuándo suele ser decisivo |
|---|---|---|
| Modelo EX-19 | Es la solicitud oficial | Siempre |
| Pasaporte completo y en vigor | Acredita identidad y nacionalidad | Siempre |
| Fotografía reciente | Para la expedición de la tarjeta | Siempre |
| Certificado de registro del ciudadano UE | Prueba que el familiar europeo reside en España | Siempre |
| Justificante de la tasa modelo 790, código 012 | Sirve para la expedición de la TIE | Tras la resolución favorable |
| Certificado de matrimonio o inscripción de pareja | Acredita el vínculo principal | Cónyuge o pareja |
| Certificado de nacimiento | Acredita filiación | Hijos y ascendientes |
| Empadronamiento conjunto | Refuerza convivencia en España | Parejas y familiares a cargo |
| Pruebas de dependencia económica | Demuestran que realmente estás a cargo | Hijos mayores de 21, ascendientes y otros familiares |
Papeles comunes del expediente
- Modelo EX-19 cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo, en vigor y con copia de todas las páginas útiles.
- Fotografía reciente en color, tipo carnet.
- Certificado de registro del ciudadano de la UE o documento equivalente.
- Justificante de la tasa modelo 790, código 012, cuando toque la expedición de la tarjeta.
- Si actúa representante, poder o autorización y documento de identidad del representante.
Documentos para parentesco, convivencia o dependencia
- Matrimonio: certificado literal o inscripción válida en España.
- Pareja registrada: certificado del registro público correspondiente.
- Pareja no registrada: padrón conjunto, contrato de alquiler, recibos compartidos y pruebas de estabilidad.
- Hijo menor de 21 años: certificado de nacimiento y, si procede, prueba de convivencia.
- Hijo mayor de 21 años o ascendiente: remesas, transferencias, ayudas periódicas, gastos médicos asumidos y convivencia real.
- Documentos extranjeros: legalización o apostilla y traducción jurada si no están en español.
Cómo se solicita paso a paso ante Extranjería o Policía
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o, según el circuito de tu provincia, en la Comisaría de Policía que tramita la expedición de la tarjeta. En Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Málaga el detalle práctico cambia según la sede, pero el criterio siempre es el mismo: provincia donde resides y órgano competente que te corresponda.
- Pide cita previa en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía que gestione el trámite en tu provincia.
- Presenta el EX-19 con la documentación completa en la unidad competente de tu provincia de residencia.
- Espera la resolución: la expedición de la tarjeta debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la solicitud.
- Si la resolución es favorable, paga la tasa modelo 790, código 012, y acude a la Policía Nacional para la toma de huellas.
- Recoge la TIE cuando te indiquen en la Comisaría o en la cita de entrega.
Dónde se presenta en cada provincia
En España, la competencia ordinaria es de la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. Cuando la provincia canaliza parte del trámite por la Policía Nacional, esa comisaría se ocupa sobre todo de huellas y expedición física de la tarjeta, no de valorar el derecho de residencia.
Lo más prudente es comprobar la sede concreta antes de ir. No es lo mismo tramitar en Barcelona ciudad que en la corona metropolitana, ni en Madrid capital que en otra provincia de la Comunidad de Madrid con distinta carga de citas. La regla útil es simple: presenta donde residas y donde la administración competente te haya habilitado la cita.
Cita previa, tasa y huella
- Solicita cita previa en la sede electrónica o canal oficial de tu provincia y comprueba qué oficina gestiona Extranjería y cuál gestiona la Policía Nacional.
- Lleva el expediente completo el día de la cita y presenta originales y copias cuando te las pidan.
- Espera la resolución favorable; si la Administración requiere algo, responde dentro del plazo que te hayan dado.
- Con la resolución, paga la tasa 790, código 012, y reserva cita para huellas en la Comisaría de Policía.
- Acude a huellas con pasaporte, foto, justificante de tasa y resolución, y vuelve a la comisaría para recoger la tarjeta cuando te indiquen.
Plazos, validez y efectos de la tarjeta
Pensemos en un caso realista: Sofía, colombiana, entra en Málaga el 12 de febrero para vivir con su pareja italiana, que trabaja en una empresa de Sevilla y gana 2.100 € al mes. Presenta el EX-19 en Extranjería el 25 de abril, dentro de los tres meses siguientes a su entrada. La resolución favorable llega el 18 de junio. En ese escenario, la tarjeta le valdrá hasta el 18 de junio de 2031, porque la vigencia ordinaria es de cinco años; si el derecho de residencia de su pareja fuera más corto, la tarjeta podría durar menos.
La clave es otra: el derecho surte efectos desde el 12 de febrero, la fecha acreditada de entrada, no desde el día en que sale la resolución. Eso te protege si has entrado en plazo y has presentado el expediente como familiar de ciudadano de la Unión.
Cuándo empieza a contar el plazo de solicitud
El plazo empieza a contar desde la entrada en España, siempre que la residencia prevista sea superior a tres meses. No depende de cuándo te den cita ni de cuándo tengas empadronamiento, sino de tu llegada acreditada al país.
Si ya estás en España y te has unido después al ciudadano de la UE, guarda cualquier prueba de entrada: billete, sello, reserva o justificante de viaje. En extranjería, una fecha mal defendida puede complicarte todo el expediente.
Cuánto dura y cómo se calcula la vigencia
La duración ordinaria es de cinco años desde la expedición de la tarjeta. Si el ciudadano de la Unión tiene previsto residir en España por un periodo más corto, la vigencia puede adaptarse a ese tiempo.
Cuando llegan esos cinco años y sigues manteniendo el derecho, ya no se trata solo de renovar la tarjeta: puedes pasar a la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, siempre que cumplas los requisitos de residencia continuada.
La tarjeta documenta un derecho de residencia que depende de tu vínculo y de la situación del ciudadano de la UE; por eso la vigencia nunca se mira aislada.
Qué hacer si falta algo, te la deniegan o pierdes el derecho
Aquí manda la Ley 39/2015, sobre todo sus artículos 68, 121 y 122: subsanación, recurso de alzada y plazo para reaccionar si Extranjería detecta defectos o dicta una denegación.
Subsanación y requerimientos
- Lee la notificación completa y apunta qué documento falta o qué defecto han visto.
- Presenta la subsanación dentro de los 10 días hábiles que marca el artículo 68, salvo que la notificación te conceda más plazo.
- Entrégala en la misma Oficina de Extranjería o por el registro que te indiquen, con justificante de presentación.
- Guarda copia de todo por si necesitas acreditar que cumpliste a tiempo.
- Si no subsanas, el expediente puede archivarse y tendrás que empezar de nuevo.
Recurso de alzada, caducidad y renovación
Si la resolución es denegatoria y no agota la vía administrativa, puedes interponer recurso de alzada ante el órgano superior en el plazo de un mes si el acto es expreso, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. Lo importante no es solo recurrir, sino hacerlo ante el órgano correcto y con argumentos sobre el vínculo, la dependencia o los medios económicos.
Si la tarjeta caduca pero sigues conservando el derecho, no te quedes quieto: pide una nueva tarjeta o, si ya cumples los cinco años y la residencia ha sido continuada, valora la permanente. Si el problema es que se rompe la base del derecho —por separación, divorcio, fallecimiento o salida del ciudadano de la UE—, revisa si encajas en los supuestos de conservación del derecho previstos en el propio Real Decreto 240/2007. Si no, la tarjeta puede extinguirse y habrá que replantear toda tu situación en España.
Fuentes
- VenturaextranjeriaLos requisitos principales para la tarjeta comunitariaconsultado el 14/07/2026
- AbogadadeextranjeriaTarjeta Comunitaria – Abogada de Extranjería en Madridconsultado el 14/07/2026
- BarcelonaTarjeta de Residencia de Familiar de la UE – Barcelona.catconsultado el 14/07/2026
