Qué es la tarjeta comunitaria europea y a quién se dirige
La tarjeta comunitaria europea en España se tramita como tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Sirve para el familiar extranjero de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza —y también, con matices, del ciudadano español— cuando le acompañe o se reúna con él y vaya a residir en España más de tres meses.
La base legal
Su marco está en el Real Decreto 240/2007, sobre todo en sus arts. 2 y 8: el primero delimita quién entra en el concepto de familiar y en qué condiciones se aplica el régimen comunitario, y el segundo regula la tarjeta. En la práctica, la propia Administración lo resume en dos ideas muy simples: vínculo familiar y residencia efectiva en España.
Quién la tramita en España
La información oficial del Ministerio de Inclusión y de la sede de la Policía Nacional la orienta a extranjeros que necesitan acreditar su situación legal en España como familiares de un comunitario. No es un papel decorativo: te lo pedirán para moverte con normalidad en trámites como alta en padrón, trabajo, sanidad o renovaciones posteriores.
En España, la tarjeta comunitaria es la tarjeta de residencia del familiar de un comunitario; la clave está en el vínculo y en que la residencia vaya a ser superior a tres meses.
Requisitos para pedirla y familiares incluidos
- Debes ser familiar de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza.
- Ese ciudadano debe acompañarte o reunirse contigo en España.
- La residencia prevista en España debe superar los tres meses.
- Si el vínculo es con una persona española, la vía comunitaria solo encaja cuando esa persona ha ejercido previamente su derecho a la libre circulación; si no, la Administración remite a EX24.
- La documentación del vínculo debe ser coherente, actual y, si viene del extranjero, apostillada o legalizada y traducida.
Cónyuge
El cónyuge válido es el matrimonio reconocido conforme a Derecho. En España suele bastar con el certificado literal de matrimonio o documento equivalente, siempre que no haya dudas sobre su autenticidad. Si el matrimonio se celebró fuera, la oficina puede pedirlo apostillado o legalizado y traducido por traductor jurado. No hace falta adornarlo: lo que cuenta es probar que el vínculo matrimonial sigue vigente.
Pareja registrada
La pareja registrada sirve cuando existe una inscripción en un registro público de parejas de hecho o unión registrada que la Administración pueda aceptar en España. Lo importante es la inscripción, no la convivencia “de palabra”. Una pareja no inscrita suele dar problemas porque no acredita por sí sola el encaje en el régimen comunitario. Conviene llevar el certificado de inscripción y, si es extranjero, su traducción y legalización si procede.
Descendientes
Aquí entran los hijos propios del ciudadano comunitario, los del cónyuge y los de la pareja registrada. El criterio básico es doble: ser menor de 21 años o, si se supera esa edad, demostrar dependencia económica real. En España, la dependencia no se presume; se prueba con documentación. Si el hijo estudia pero trabaja por su cuenta y ya no depende económicamente, la oficina puede pedir más pruebas o denegar la solicitud por falta de acreditación.
Ascendientes
Padres y suegros pueden entrar si están a cargo del ciudadano comunitario. Esa expresión no es un formalismo vacío: significa dependencia económica suficiente y estable. Suele acreditarse con transferencias periódicas, justificantes bancarios, remesas o documentación equivalente. Si el ascendiente vive en otro país y el apoyo económico es irregular, el expediente se complica. Aquí la carga de la prueba pesa de verdad.
Documentación necesaria y modelo EX19
- Formulario EX19 cumplimentado, firmado y presentado por duplicado si la oficina lo pide.
- Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 012.
- Pasaporte válido y en vigor.
- Tres fotografías recientes en color, fondo blanco y tamaño carné.
- Prueba del vínculo familiar y, en su caso, de la dependencia económica.
- DNI español o certificado de registro del ciudadano de la Unión, si procede.
- Traducción jurada y legalización o apostilla cuando el documento extranjero la necesite.
Papeles que no deberían faltar
El formulario oficial es el EX19, y la tasa se paga con el modelo 790, código 012. Con eso, más el pasaporte y las fotos, ya tienes la base del expediente. Lo que suele decidir si todo sale bien o si llega un requerimiento es la prueba del vínculo.
- Pasaporte completo, no solo la página de datos.
- Tasa abonada antes de la cita o conforme indique la oficina.
- Fotografías recientes, sin retoques ni fondo oscuro.
- Certificados del vínculo actualizados.
- Documento del ciudadano comunitario: DNI español o certificado de registro.
Cómo acreditar el vínculo y la dependencia
- Matrimonio: certificado de matrimonio, libro de familia si existe y, si es extranjero, apostilla/legalización y traducción jurada.
- Pareja: certificado de inscripción en un registro público válido.
- Descendientes: certificados de nacimiento que enlacen la filiación y, si tienen más de 21 años, pruebas de dependencia económica.
- Ascendientes: certificados de nacimiento o parentesco y pruebas de que viven a expensas del ciudadano de la Unión.
- Dependencia económica: transferencias periódicas, recibos, justificantes bancarios o remesas, mejor si muestran continuidad.
Errores frecuentes con pasaporte, traducciones y legalizaciones
- Si el pasaporte está caducado, renuévalo antes de presentar la solicitud; si la oficina admite un expediente con el pasaporte caducado, suele exigir copia y justificante de renovación.
- Si falta la apostilla o la legalización, no cuentes con que te la “pasen”; consigue ese trámite antes de la cita para evitar un requerimiento.
- Si la traducción no es jurada o no respeta el contenido íntegro del documento, repítela con un traductor jurado válido en España.
- Si hay diferencias de nombre, apellidos o fechas entre documentos, corrígelas antes de entregar el expediente.
- Si no puedes acreditar la dependencia económica, espera y reúnes más pruebas; es mejor retrasar unos días la presentación que provocar una inadmisión.
Dónde y cómo presentar la solicitud en España
- Comprueba qué oficina te corresponde por domicilio o por lugar de residencia en España: Oficina de Extranjería, Jefatura Superior de Policía o Comisaría de Policía competente en tu provincia o localidad.
- Pide cita previa por el canal que marque la Administración para el procedimiento 994235 y prepara originales y copias.
- Presenta presencialmente el EX19 y el resto de documentos ante la oficina competente; la tramitación es presencial, no telemática.
- Conserva el resguardo de presentación: es la prueba de que el expediente ya está en marcha.
- Espera la notificación de resolución y revisa bien los plazos por si tu expediente necesita subsanación.
Cita previa y día de la presentación
- Entra en el sistema de cita de la provincia donde vas a residir y selecciona el trámite de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
- Elige la oficina que te corresponda: Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría, según tu provincia.
- Acude el día señalado con toda la documentación ordenada y en carpeta, porque en ventanilla no suelen dar margen para improvisar.
- Entrega originales y copias cuando te lo pidan y revisa que el resguardo incluya tus datos correctos.
- Guarda ese resguardo desde el primer día; te lo pueden pedir mientras se resuelve el expediente.
Tasa, plazo de resolución y silencio administrativo
La propia Policía Nacional resume estos datos en su ficha del trámite y cita la referencia administrativa correspondiente. La tasa se paga con el modelo 790 código 012, el plazo máximo de resolución es de 3 meses y, si no notifican nada en plazo, el silencio es desestimatorio cuando la solicitud se presenta a instancia del interesado.
| Concepto | Dato oficial en España | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Tasa | Modelo 790 código 012 | Hay que abonarla antes o en el momento que admita la oficina |
| Importe | La ficha pública consultada no lo concreta | Conviene revisar la sede antes de pagar |
| Plazo máximo | 3 meses | Pasado ese tiempo debe entenderse resuelto o activarse el silencio |
| Silencio administrativo | Desestimatorio | Si no contestan, la solicitud se entiende denegada |
| Vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa | Cabe reposición en 1 mes o contencioso en 2 meses, según la propia sede |
La referencia que usa la Administración para este régimen de silencio remite a la Ley Orgánica 4/2000, pero para este trámite manda lo que publica la ficha oficial del procedimiento: 3 meses y silencio negativo.
Vigencia de la tarjeta, renovación y tarjeta permanente
Ejemplo de calendario
Imagina que te conceden la tarjeta el 15 de mayo de 2026 en Valencia. La primera tarjeta dura 5 años, así que caduca el 15 de mayo de 2031. Si en esa fecha sigues cumpliendo las condiciones del régimen comunitario, pasas a la fase de tarjeta de residencia permanente, que dura 10 años.
Cómo leer el calendario
- Tarjeta inicial: 5 años desde la fecha de expedición.
- Tarjeta permanente: 10 años una vez accedes a esa fase.
- Renovación práctica: no esperes al último día; revisa el calendario con antelación para no quedarte con la tarjeta caducada.
- Si cambias de provincia, el plazo no cambia: lo que cambia es la oficina competente para tus gestiones futuras.
Un ejemplo con números
Si tu tarjeta se expide el 3 de febrero de 2027, la inicial llegará hasta el 3 de febrero de 2032. A partir de ahí, si conservas el derecho, pides la permanente y entras en una tarjeta de 10 años. En la práctica, eso significa dos hitos claros: uno a los 5 años y otro a los 15 desde la primera concesión, siempre contando desde la fecha de expedición y no desde la de la cita.
Casos especiales: familiar de ciudadano español y modelo EX24
Cuándo procede EX19 y cuándo toca EX24
Si el familiar es de un ciudadano de la Unión, del EEE o de Suiza, o si es familiar de un español que ha ejercido antes su derecho a la libre circulación, la vía adecuada suele ser EX19. Si el familiar es de un ciudadano español que no ha ejercido esa libre circulación previa, el Ministerio de Inclusión remite al modelo EX24. Esa precisión evita errores muy frecuentes en oficinas de extranjería de Madrid, Barcelona, Sevilla o cualquier otra provincia.
Ventajas
- EX19 encaja mejor cuando el supuesto es claramente comunitario y la documentación del vínculo está bien armada.
- El expediente sigue una ruta conocida por las oficinas españolas y por la Policía Nacional.
- Si todo está correcto, la tarjeta te deja acreditar tu situación en España con más tranquilidad.
- La tarjeta inicial y la permanente tienen una lógica clara: primero 5 años, luego 10.
Inconvenientes
- Presentar EX19 cuando toca EX24 puede acabar en requerimiento, pérdida de tiempo o inadmisión.
- La parte más delicada suele ser probar el vínculo y la dependencia, sobre todo en ascendientes y descendientes mayores de 21 años.
- Si los documentos extranjeros llegan mal legalizados o mal traducidos, el expediente se frena.
- En familiares de ciudadano español, la confusión entre ambas vías es una de las causas más habituales de rechazo por vía incorrecta.
Si el familiar es de nacionalidad española y no hubo libre circulación previa, la vía correcta suele ser EX24; EX19 se reserva para el régimen comunitario propiamente dicho.
Dudas frecuentes sobre la tarjeta comunitaria
1. ¿En qué se diferencia la tarjeta comunitaria de una tarjeta de residencia en España?
La tarjeta comunitaria es la residencia de familiar de ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, regulada por el Real Decreto 240/2007, y se concede por ese vínculo familiar. La tarjeta de residencia, en cambio, es un término más amplio que engloba otras autorizaciones para extranjeros no comunitarios, como residencia y trabajo o residencia de larga duración. No funcionan igual ni exigen la misma documentación.
Fuentes
- AbogadadeextranjeriaTarjeta Comunitaria – Abogada de Extranjería en Madridconsultado el 01/08/2026
- InclusionHoja 63 – Tarjeta de residencia permanente de familiar de …consultado el 01/08/2026
- LexmoveaTarjeta Comunitaria – Lexmoveaconsultado el 01/08/2026
- VenturaextranjeriaLos requisitos principales para la tarjeta comunitariaconsultado el 01/08/2026
- AdministracionInscribir a familiares no ciudadanos de la UE – Administracion.gob.esconsultado el 01/08/2026
