Qué es la tarjeta verde de la UE y qué acredita
La tarjeta verde de la UE en España no es, en realidad, una tarjeta: el nombre oficial es el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea. Lo regula el Real Decreto 240/2007, en especial sus artículos 7 y 10, y se gestiona en el trámite oficial de la Policía Nacional.
Sirve para dejar constancia de que un ciudadano de la UE o del EEE va a residir en España más de tres meses y queda inscrito en el Registro Central de Extranjeros. No es un permiso de residencia al uso ni sustituye tu pasaporte o DNI: acredita una inscripción administrativa y, además, te asigna o asocia el NIE que usarás en trámites españoles.
En España, el nombre correcto manda: lo que te da valor jurídico es el certificado de registro, no el apodo con el que lo pidas.
Qué datos figuran en el certificado
El documento contiene los datos básicos que necesita la Administración para identificarte en España. No cuenta tu vida laboral completa ni prueba por sí solo que trabajes, estudies o tengas medios económicos: eso depende del tipo de ciudadano UE y de la documentación que presentes al registrarte.
| Dato que aparece | Qué informa | Qué no informa |
|---|---|---|
| Nombre y apellidos | Identifica al titular exacto | No acredita parentesco ni estado civil |
| Nacionalidad | Confirma que eres ciudadano de un Estado de la UE o del EEE | No sustituye tu pasaporte o documento nacional |
| Domicilio en España | Refleja la dirección declarada al registro | No equivale al padrón municipal |
| NIE | Asocia tu número de identidad de extranjero | No es una tarjeta distinta ni un permiso nuevo |
| Fecha de registro | Marca el alta en el Registro Central de Extranjeros | No fija por sí sola la residencia permanente |
La clave práctica es esa: el certificado acredita que estás registrado y desde cuándo, pero no convierte ese papel en una autorización distinta a la que ya te reconoce el régimen europeo.
Quién debe pedirlo y en qué plazo
- Deben solicitarlo personalmente los ciudadanos de la UE y del EEE que vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses.
- El plazo es de tres meses desde la fecha de entrada en España; no conviene apurar porque después puedes ir fuera de plazo.
- La obligación nace del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, que vincula el registro a la residencia superior a tres meses.
- Si vas a vivir en España, la solicitud se presenta en la provincia donde pretendas permanecer o fijar tu residencia, no en cualquier oficina aleatoria.
- En la práctica, esto afecta igual a quien se instala en Madrid, Valencia, Málaga, Sevilla, Alicante o cualquier otra provincia española: el trámite siempre se encamina a tu territorio de residencia.
Dónde se tramita en España
- En la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a residir o permanecer.
- Si en tu provincia la gestión se canaliza así, en la Comisaría de Policía correspondiente.
- La ficha institucional del trámite está en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que remite al procedimiento oficial.
- La información práctica y el acceso telemático se concentran en la sede electrónica de la Policía Nacional; antes de ir, revisa la cita previa y el circuito que aplica tu provincia.
- Si te acabas de empadronar en una ciudad concreta, toma esa referencia como punto de partida, pero confirma siempre qué oficina concreta te corresponde por provincia.
Cómo se solicita paso a paso por vía presencial y online
- Elige el canal: presencial en Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía, o telemático en la sede electrónica de la Policía Nacional.
- Prepara el formulario EX-18, la tasa 790-012 y la documentación que te corresponda según tu situación.
- Presenta la solicitud, acredita tu identidad y conserva el justificante o resguardo.
- Recoge el certificado en papel o descarga el resultado en el formato que te ofrezca el sistema, según hayas tramitado por ventanilla o por internet.
Solicitud presencial
- Pide cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia o en la Comisaría de Policía que tramite el expediente.
- Rellena el EX-18 y lleva la tasa 790-012 pagada, junto con tu pasaporte o DNI en vigor.
- Presenta la documentación en la ventanilla que te indiquen y revisa que el funcionario te deje resguardo de presentación.
- Si todo está correcto, el certificado puede salir en el acto o quedará listo para recogida según la oficina de tu provincia.
Solicitud online en la sede electrónica
- Entra en la sede electrónica de la Policía Nacional y localiza el trámite del certificado de registro.
- Identifícate por el sistema que te pidan y sube la documentación escaneada.
- Envía la solicitud y guarda el justificante digital; te servirá si luego tienes que acreditar que has presentado el trámite.
- Descarga el certificado en PDF o usa la salida que te ofrezca el sistema, que puede incluir impresión en papel, envío por correo electrónico, correo ordinario o archivo electrónico, según la modalidad habilitada.
Formulario EX-18, tasa 790-012 y documentación habitual
La base del expediente es muy concreta: un modelo de solicitud, el pago de la tasa y la documentación personal. A partir de ahí, la oficina puede pedirte papeles distintos según trabajes por cuenta ajena, por cuenta propia o no ejerzas actividad económica en España.
| Documento | Para qué sirve | Observaciones prácticas |
|---|---|---|
| Formulario EX-18 | Formaliza la solicitud de inscripción | Debe ir cumplimentado y, si procede, firmado |
| Tasa 790-012 | Acredita el pago de la tasa administrativa | Se presenta el justificante de abono |
| Pasaporte o DNI vigente | Identifica al solicitante | Lleva el original y una copia si la piden |
| Documentación según tu situación | Justifica tu derecho de residencia | Puede variar si trabajas, eres autónomo o no activo |
| Acreditación de domicilio | Sitúa tu residencia en España | Útil para que el expediente quede bien localizado |
| Seguro médico y medios económicos, si procede | Se usa en casos de no actividad | No siempre se pide lo mismo; depende del caso |
El punto que más dudas genera es el de la documentación “según tu situación”. Si trabajas en España, la Administración puede pedir prueba de empleo; si eres autónomo, alta o actividad; si no trabajas, seguro médico y medios suficientes. El trámite oficial de la Policía Nacional resume ese encaje práctico, pero la lista exacta puede moverse según la oficina y la provincia.
Cuánto dura, cómo se renueva y cuándo pasa a residencia permanente
El certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea tiene una vigencia de cinco años. Antes de que caduque, puedes renovarlo si sigues en el mismo régimen y aún no has llegado al hito de la residencia permanente. La regla está en el artículo 10 del Real Decreto 240/2007: cuando acreditas cinco años de residencia legal continuada en España, puedes pedir, a solicitud tuya, el certificado de derecho a residir con carácter permanente.
La idea práctica es sencilla: el primer certificado te cubre el arranque de tu residencia en España; el permanente te da estabilidad una vez superados esos cinco años. No cambia tu nacionalidad ni te convierte en otro tipo de extranjero, pero sí te evita volver a encajar en el plazo inicial de cinco años.
Ejemplo de plazos y cambio a permanente
Marta, ciudadana portuguesa, entra a vivir en Bilbao el 10 de febrero de 2025. Presenta el certificado de registro el 20 de marzo de 2025. Ese documento será válido, en principio, hasta el 20 de marzo de 2030.
Si Marta sigue residiendo legalmente en España sin interrupciones relevantes hasta el 10 de febrero de 2030, ya puede pedir el certificado de residencia permanente. Si lo solicita antes de esa fecha, todavía no ha cumplido el requisito de los cinco años; si deja pasar el 20 de marzo de 2030, su certificado inicial ya habrá caducado y le convendrá no apurar más.
Tarjeta verde, NIE verde y residencia permanente: diferencias y errores comunes
- Tarjeta verde: es el nombre coloquial. Ventaja: te ayuda a buscar información. Inconveniente: no es la denominación oficial y puede liar en la cita o en la ventanilla.
- NIE verde: el NIE es el número de identidad de extranjero; el certificado lo muestra, pero el documento no se llama así. Ventaja: recuerda que el número existe y se usa mucho en España. Inconveniente: confundir el número con el papel te hace pedir “otra cosa” que no existe.
- Residencia permanente: es el salto que llega tras cinco años de residencia legal continuada. Ventaja: ganas estabilidad administrativa. Inconveniente: no la consigues desde el primer registro ni de forma automática.
- Certificado de registro: es el documento correcto para el ciudadano de la UE o del EEE que va a vivir más de tres meses en España. Ventaja: te sitúa bien desde el inicio. Inconveniente: si lo dejas caducar, tendrás que volver a mover expediente.
La confusión más habitual es pensar que hay tres documentos distintos cuando, en realidad, lo que cambia es el nombre coloquial, el número NIE que incorpora y, más adelante, el tipo de residencia que acredita el expediente.
Fuentes
- BarcelonaCertificado de registro de ciudadano/a de la Unión ("NIE verde")consultado el 30/07/2026
- ImmigrationspainCertificado de Registro Ciudadano de la Unión Europeaconsultado el 30/07/2026
- AguadoabogadosCertificado de registro de ciudadano de la UE en España 2025consultado el 30/07/2026
- AumentemartosCertificado Registro Unión Europea (NIE Verde) – Defactoconsultado el 30/07/2026
- LexmoveaNIE Verde 2026: Requisitos, Cita y Cómo Solicitarlo – Lexmoveaconsultado el 30/07/2026
