Renovar la tarjeta comunitaria online en España es posible si ya tienes la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y conservas el derecho de residencia. El trámite se apoya en el Real Decreto 240/2007, sobre todo en sus arts. 7, 8, 10 y 11, que regulan la residencia de más de tres meses, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y la tarjeta de residencia permanente.
La Policía Nacional recuerda que esta tarjeta sirve para identificar al extranjero y acreditar su situación legal en España. En la práctica, la tarjeta inicial suele expedirse por cinco años y la tarjeta permanente por diez. Toca renovar la tarjeta física cuando caduca el documento o cuando pasas de la fase inicial a la permanente; el derecho de residencia, si se mantiene el vínculo y los requisitos del régimen comunitario, no desaparece por el mero paso del tiempo.
La clave está en renovar el soporte documental, no en volver a empezar el expediente desde cero.
Quién puede pedir la renovación en España
- El familiar de ciudadano de la UE que ya obtuvo la tarjeta y sigue cumpliendo el vínculo y la residencia exigidos por el Real Decreto 240/2007.
- El titular de la tarjeta inicial de familiar de ciudadano de la UE, cuando se acerca la caducidad de la tarjeta física.
- El titular de la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la UE, cuando hay que renovar el soporte de 10 años.
Tarjeta inicial de familiar de ciudadano de la UE
La primera tarjeta se expide cuando el familiar acredita el vínculo con el ciudadano de la Unión y su derecho a residir en España por más de tres meses. Esa tarjeta inicial es la que te coloca en la fase ordinaria de renovación: no porque cambie tu situación, sino porque el plástico tiene fecha de caducidad. En este régimen, la tarjeta inicial suele tener una vigencia de 5 años.
Si tu vida en España continúa y mantienes las condiciones del régimen comunitario, lo normal es que renueves la tarjeta física al final de ese periodo. No estás pidiendo una residencia nueva, sino actualizando el documento que prueba una residencia ya reconocida.
Tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la UE
Tras 5 años de residencia legal continuada, el familiar de ciudadano de la UE puede acceder a la residencia permanente. Ahí cambia la foto jurídica: el derecho ya es permanente, y lo que sigue caducando es la tarjeta física que lo acredita.
La tarjeta permanente se expide por 10 años y después se renueva como documento de identidad de extranjería. El salto a esta fase te evita volver a acreditar de cero el vínculo para residir, pero no te libra de renovar el soporte plástico cuando vence.
Requisitos previos y documentación obligatoria
La documentación mínima que pide la Policía Nacional parte del formulario EX-19 y de la tasa 790 código 012. La información oficial del procedimiento está en la página de la Policía Nacional, que concentra los enlaces útiles del trámite.
| Documento mínimo | Qué acredita | Detalle práctico |
|---|---|---|
| Modelo EX-19 | Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE | Rellénalo completo y fírmalo antes de presentarlo |
| Pasaporte válido o caducado, con copia | Identidad del solicitante | Si está caducado, aporta copia de ese documento y la solicitud de renovación |
| Acreditación del vínculo familiar | Derecho a residir como familiar de ciudadano de la UE | Matrimonio, inscripción de pareja, nacimiento u otra prueba equivalente, según el caso |
| Tasa 790 código 012 | Justificante de pago de la tasa | Guarda el resguardo; la sede lo puede pedir como parte del expediente |
Si vas a presentar la solicitud online, ten también los documentos escaneados con buena legibilidad. Un PDF borroso o una copia recortada suele acabar en requerimiento y alarga el trámite.
Cómo renovar la tarjeta comunitaria online, paso a paso
- Entra en la sede electrónica de Administraciones Públicas desde un equipo con conexión estable a Internet y, mejor, con impresora para guardar el justificante.
- Identifícate con certificado digital reconocido o con DNI electrónico; si usas este último, el Portal del DNIe explica su funcionamiento.
- Localiza el trámite de renovaciones de extranjería y abre la solicitud correspondiente a la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
- Cumplimenta los datos del formulario, adjunta el EX-19 y el resto de documentos y revisa que todo esté legible y en el formato admitido.
- Firma electrónicamente el formulario y la documentación adjunta, envía la solicitud y conserva el justificante de registro con fecha y hora.
Qué necesitas antes de entrar en la sede electrónica
- Un ordenador con Internet y navegador actualizado.
- Una impresora o, al menos, una forma de guardar el resguardo final.
- Certificado digital reconocido por una entidad de certificación admitida en España o DNIe en vigor.
- Documentación escaneada y lista para adjuntar, preferiblemente en PDF y con tamaño legible.
- Tener a mano el número NIE, el pasaporte y la documentación familiar que vas a subir.
Cómo rellenar, firmar y presentar la solicitud
- Abre el trámite en la sede y entra en la opción de renovaciones de extranjería.
- Completa tus datos personales, NIE, domicilio y los datos del ciudadano de la Unión al que acompañas.
- Adjunta el EX-19 y el resto de la documentación obligatoria, incluido el justificante de pago de la tasa.
- Revisa que cada archivo corresponda al documento correcto; un error de adjunto puede generar subsanación.
- Firma con certificado digital o DNIe y pulsa enviar.
- Descarga y guarda el justificante de presentación, porque será tu prueba de registro ante la Administración.
Tasas, firma electrónica y requisitos técnicos
La vía online tiene dos peajes prácticos: pagar la tasa y firmar bien. Sin el justificante de la tasa 790 código 012, el expediente queda cojo; sin certificado digital reconocido o DNIe, la sede no te deja cerrar la presentación. La identificación con DNI electrónico depende del soporte físico y de que tengas lectores y certificados al día, y el Portal del DNIe explica su uso en España.
Ventajas
- Evitas desplazarte a la Oficina de Extranjería de tu provincia si vives lejos o tienes horarios complicados.
- El registro te deja una huella clara de cuándo presentaste la solicitud.
- Puedes preparar la documentación con calma y subirla sin depender de una cita presencial.
Inconvenientes
- Si falla el certificado digital, el DNIe o la firma, el trámite se queda a medias.
- La sede exige archivos legibles y bien ordenados; un PDF mal escaneado suele acabar en requerimiento.
- Hay que pagar la tasa y guardar el resguardo antes de enviar, no después.
- Si tu equipo no está bien configurado, pierdes tiempo en validaciones técnicas que la propia sede te va marcando.
Plazos de resolución, silencio administrativo y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar esta solicitud es de 3 meses. La obligación de resolver viene de la art. 21 de la Ley 39/2015, y el régimen de silencio se conecta con el art. 24 de la Ley 39/2015: si no te notifican en plazo, el efecto es desestimatorio. Las notificaciones deben practicarse conforme a los arts. 40 y 41 de la Ley 39/2015, y si son electrónicas hay que estar a lo previsto en el art. 43.
Cuando la resolución llega fuera de plazo, la propia ficha del procedimiento recuerda que la resolución pone fin a la vía administrativa. Si la respuesta es negativa o si opera el silencio, todavía puedes activar la reposición o ir al contencioso.
Ejemplo de cómputo del plazo de 3 meses
María presenta su renovación el 12 de febrero de 2026 en Madrid, usando certificado digital desde la sede electrónica. Desde el día siguiente empieza a correr el plazo y la Administración tiene hasta el 12 de mayo de 2026 para resolver y notificar.
Si el 13 de mayo de 2026 no ha recibido resolución, opera el silencio desestimatorio. En ese escenario, María puede presentar recurso de reposición en 1 mes ante el mismo órgano que dictó o dejó de dictar la resolución, o acudir al contencioso-administrativo en 2 meses. El recurso de reposición se apoya en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, y el plazo del contencioso está en el art. 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dónde se tramita si no puedes hacerlo online y qué hacer si surge un problema
- En la Oficina de Extranjería de tu provincia, si prefieres la vía presencial o no tienes certificado digital ni DNIe.
- A través de un representante debidamente autorizado, algo útil si estás fuera de España o no puedes acudir personalmente.
- En la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, cuando el circuito presencial de tu provincia así lo canaliza.
- Por la vía de subsanación si la Administración te pide corregir o completar la solicitud.
- Mediante recurso si la deniegan o si el silencio desestimatorio te obliga a reaccionar.
Presentación presencial o por representante
La opción presencial sigue siendo válida cuando el acceso online se complica. La Policía Nacional admite que el trámite pueda hacerse en las Oficinas de Extranjería o por representante, y la sede electrónica convive con esa vía telemática para quienes sí pueden firmar digitalmente.
Si optas por ir en persona, lleva originales y copias, comprueba antes el horario de la oficina de tu provincia y guarda siempre el resguardo de entrada. Si presenta el trámite un representante, conviene que la autorización esté bien acreditada para no perder una mañana de oficina en la ventanilla.
Qué hacer si te requieren subsanar o te la deniegan
- Si te piden subsanar, presenta lo que falte en 10 días hábiles desde la notificación, conforme al art. 68 de la Ley 39/2015.
- Si te deniegan la tarjeta, valora el recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de 1 mes, según los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015.
- Si prefieres ir a la vía judicial o la reposición no prospera, interpón recurso contencioso-administrativo en 2 meses conforme al art. 46 de la Ley 29/1998.
- Conserva todas las notificaciones y justificantes: el plazo para reaccionar arranca con la notificación practicada en forma, tal y como exigen los arts. 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015.
Dudas habituales sobre la renovación online
1. ¿Cuánto tarda la renovación de la tarjeta comunitaria?
Si la solicitas online y la documentación está completa, lo normal es que Extranjería resuelva en unos 3 meses desde la entrada de la solicitud, según el plazo general del procedimiento. Después, la cita para huellas y expedición de la TIE suele tardar entre 2 y 6 semanas, según la provincia y la carga de trabajo de la Policía Nacional.
2. ¿Qué tasa hay que pagar para renovar la tarjeta comunitaria?
Para la expedición de la nueva tarjeta se paga la tasa 790, código 012, en el epígrafe de Tarjeta de identidad de extranjero. El importe suele estar en torno a 16 euros y se abona antes de ir a huellas, normalmente con el modelo 790 descargado y validado con el banco.
3. ¿Qué papeles se necesitan para renovar la tarjeta de residencia de la Unión Europea?
Suele pedirse el formulario EX-19, el pasaporte en vigor, la tarjeta anterior y un documento que acredite que sigues manteniendo el vínculo que te dio el derecho: matrimonio, pareja registrada o certificado de parentesco, según el caso. Si cambiaste de domicilio, conviene añadir el volante o certificado de empadronamiento, y si te lo exigen por tu situación, justificantes de trabajo o medios económicos.
Fuentes
- InclusionHoja 63 – Tarjeta de residencia permanente de familiar de …consultado el 29/07/2026
- LexmoveaRenovar tarjeta comunitaria permanente de 10 años – Lexmoveaconsultado el 29/07/2026
- BalcellsgroupRenovación de la Tarjeta Comunitaria en España: Requisitosconsultado el 29/07/2026
- AbogadadeextranjeriaRenovación de la tarjeta comunitaria, requisitos y documentación.consultado el 29/07/2026
- VenturaextranjeriaRenovar Tarjeta Comunitaria – Guía completa – Ventura Extranjeríaconsultado el 29/07/2026
