Qué es la legítima y quiénes son los herederos forzosos en España
La idea básica
La legítima es la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la reserva la ley a los herederos forzosos, según los arts. 806 y 807 del Código Civil.
En España, los padres solo entran en esa protección cuando faltan hijos o descendientes. Si el fallecido deja hijos, nietos o demás descendientes, la legítima de los ascendientes no se abre: la ley coloca primero a la línea descendente y los padres quedan fuera de esa reserva.
Quién cuenta como legitimario
El Código Civil ordena así a los herederos forzosos:
- hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes;
- a falta de los anteriores, padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes;
- y el viudo o la viuda, en la forma y medida que marca la ley.
Eso significa que la legítima de los padres no existe por el mero hecho de ser padres. Existe solo cuando no hay descendientes llamados a heredar por ley.
Si hay hijos o nietos, los padres quedan fuera; si no los hay, la ley les reserva una parte concreta.
Cuándo tienen derecho los padres o ascendientes a la legítima
Supuestos en los que sí entran
- Cuando el causante fallece sin hijos, nietos ni demás descendientes.
- Cuando no hay descendientes de ningún grado que ocupen su lugar en la sucesión.
- Cuando, faltando los padres, entran ascendientes de grado más próximo, como abuelos.
- Cuando concurren varios ascendientes del mismo grado, siempre dentro de la lógica de los arts. 809 a 812 del Código Civil.
Supuestos en los que quedan fuera
- Si existen hijos o descendientes vivos, los padres no son herederos forzosos.
- Tampoco entran porque el testamento los cite o los omita: la clave es la existencia o no de descendientes.
- Si el causante deja descendientes, la legítima de los padres no se abre aunque la relación familiar esté rota.
- La regla no cambia por vivir en una ciudad concreta de España: lo decisivo es la presencia de descendientes y la vecindad civil aplicable.
Cuánto corresponde a los padres: mitad de la herencia o un tercio con cónyuge viudo
La cuantía exacta
El art. 809 del Código Civil fija una regla simple: la legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario, salvo que concurran con el cónyuge viudo del causante, en cuyo caso es un tercio.
| Escenario | Cuota reservada a padres o ascendientes | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| No concurre cónyuge viudo | 1/2 de la herencia | Sobre el haber hereditario neto |
| Concurre cónyuge viudo | 1/3 de la herencia | También sobre el haber hereditario neto |
Qué se toma como base
La cuenta se hace sobre el haber hereditario neto, es decir, sobre lo que queda después de restar deudas y cargas deducibles. No se calcula sobre un valor bruto inflado que luego no existe de verdad.
Lo que cambia y lo que no
- Si no hay cónyuge viudo, la reserva para los padres sube a la mitad.
- Si sí hay cónyuge viudo, la reserva baja a un tercio.
- La norma protege a los ascendientes, pero no les da carta blanca sobre toda la herencia.
- La libertad de testar sigue existiendo sobre lo que no quede sujeto a legítima.
La cifra cambia, pero la regla no: sin hijos, los padres entran; con cónyuge viudo, su cuota se estrecha a un tercio.
Cómo se reparte entre padre, madre y demás ascendientes
Reparto entre progenitores
El art. 810 del Código Civil dice que la legítima de los progenitores se divide por partes iguales. Si viven padre y madre, cada uno recibe la mitad de esa legítima. Si uno ha fallecido, todo pasa al sobreviviente.
Cuando faltan los padres
Si no viven los progenitores, la herencia se va a los ascendientes de grado más próximo. Y si hay ascendientes del mismo grado en ambas líneas, la parte correspondiente se reparte por mitad entre la línea paterna y la materna.
Ejemplo con cifras
Pensemos en una persona fallecida en Sevilla con un patrimonio hereditario neto de 180.000 €, sin hijos y con cónyuge viudo.
La legítima de los ascendientes es un tercio: 60.000 €.
- Si viven padre y madre, reciben 30.000 € cada uno.
- Si la madre ha fallecido, el padre recibe los 60.000 € completos.
- Si no viven los padres, pero sí dos abuelos por la línea paterna y una abuela por la materna, la legítima se reparte por mitades entre líneas: 30.000 € para la línea paterna y 30.000 € para la materna. Dentro de la línea paterna, los dos abuelos se reparten 15.000 € cada uno.
Así se ve la lógica del art. 810: primero manda el grado, luego la línea y, por fin, la igualdad entre quienes están en el mismo nivel.
Reserva lineal: cuándo obliga a reservar bienes heredados de la familia
Qué es la reserva lineal
La reserva lineal del art. 811 del Código Civil obliga al ascendiente que hereda bienes adquiridos por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano a reservarlos por ministerio de la ley para ciertos parientes de la línea de origen. Dicho de forma llana: si un padre recibe de su madre un piso por herencia y después fallece, ese piso puede quedar sujeto a reserva para que no salga de esa rama familiar como si fuera un bien cualquiera.
Qué bienes quedan afectados
- Bienes recibidos por herencia, legado o donación de otro ascendiente o de un hermano.
- El precio o valor subrogado si ese bien se vende y se puede identificar la sustitución.
- Lo que sigue en manos del reservista cuando el bien sigue siendo reconocible.
Qué no queda afectado
- Los bienes que el ascendiente compró con su propio dinero.
- El resto de su patrimonio por el simple hecho de haber recibido un bien familiar.
- Las adquisiciones que no tengan ese origen lucrativo dentro de la línea ascendente.
La reserva lineal no es una rareza de laboratorio: en herencias con pisos, fincas rústicas o dinero recibido de abuelos, puede aparecer y cambiar bastante el reparto final.
Desheredación de los padres: causas, requisitos y efectos en la legítima
Ventajas
- Permite apartar de la herencia a un padre o ascendiente cuando existe una causa legal grave.
- Evita que una relación familiar muy rota acabe en una atribución forzosa.
- Puede tener sentido si el testador quiere proteger a otros herederos o ajustar el reparto a una situación de hecho muy seria.
Inconvenientes
- La desheredación no vale por enfado ni por una frase genérica: el testamento debe expresar la causa con claridad, como exigen los arts. 848 y 854 del Código Civil.
- Si el desheredado la impugna, los herederos tendrán que probar que la causa existía; el art. 850 del Código Civil pone esa carga sobre ellos.
- Si la causa no encaja en la ley o no se prueba, la cláusula cae y el padre o ascendiente recupera su legítima.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido el maltrato psicológico grave como posible causa de desheredación, pero no basta una mención vaga: hace falta una conducta bien descrita y defendible.
Qué pasa si se discute
Si el descendiente desheredado niega la causa y la familia no la acredita, la desheredación pierde fuerza y la legítima vuelve a su sitio. En la práctica, eso acaba muchas veces en una partición corregida o en pleito civil.
Qué ley se aplica según la vecindad civil y el derecho civil foral
Código Civil común
- Se aplica a la vecindad civil común, que es la regla general en Asturias, Cantabria, Castilla y León, La Rioja, Madrid, Castilla-La Mancha, Región de Murcia, Andalucía, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En esos territorios, la legítima de los padres sigue el esquema del Código Civil: primero descendientes; si no los hay, ascienden padres y abuelos.
- Si la sucesión se abre en una de esas comunidades, el cálculo arranca por los arts. 806 a 811 del Código Civil.
Derechos civiles forales o especiales
- En Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y País Vasco, las legítimas cambian y no siempre los legitimarios son los mismos.
- No des por hecho que en Barcelona, Zaragoza, Pamplona, Palma, A Coruña o Bilbao vale la misma cuota que en Madrid o Sevilla.
- Antes de repartir una herencia, hay que comprobar la vecindad civil del causante, porque puede mover por completo quién cobra y cuánto cobra.
- Si hay duda, la notaría y el abogado deben mirar primero la ley civil aplicable y solo después hacer números.
Qué hacer si la legítima de los padres no se respeta
Pasos para reclamar
- Solicita el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Este último se pide en el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y normalmente se tramita a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Con el testamento o la declaración de herederos en la mano, ve a la notaría y pide copia autorizada si no la tienes. Haz un inventario claro de bienes, deudas y cargas en cuanto puedas.
- Calcula la legítima con calma: aplica la cuota que corresponda por la existencia o no de cónyuge viudo y revisa si se han metido bienes fuera de la herencia o si se han olvidado deudas. Si la cifra sale corta, reclama por escrito a los herederos o al contador-partidor en un plazo breve, de 10 a 15 días para intentar arreglo.
- Si no contestan o te ofrecen menos de lo debido, presenta una reclamación formal y pasa al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido. Ahí te hará falta abogado y procurador.
- Antes de llegar a juicio, intenta una escritura de rectificación, adición o partición en la notaría si todos están de acuerdo; en muchos casos ahorra tiempo, costes y una bronca larga.
Qué conviene llevar preparado
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- Escrituras, extractos bancarios y recibos que acrediten el caudal relicto.
- Un cálculo propio, aunque sea provisional, de lo que debería corresponder a los padres.
Si el conflicto está en marcha, actuar rápido ayuda más que esperar a que la herencia se reparta y el dinero desaparezca.
Dudas habituales sobre la legítima de los padres
1. ¿Qué porcentaje de la herencia les corresponde a los padres?
En el Código Civil, la legítima de los padres o ascendientes es, por regla general, la mitad de la herencia del causante. Solo tienen derecho a esa legítima si no hay hijos ni otros descendientes. La base legal está en el artículo 809 del Código Civil, publicado en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a809
Fuentes
- Abogados-oviedo¿A quién corresponde la legítima? – BRL Abogados en Oviedoconsultado el 29/07/2026
- AbogadoconsuelosanchezLa legítima en las herencias: Todo lo que necesitas saber sobre tus …consultado el 29/07/2026
- IslegalHerencia legítima: ¿cuánto te corresponde por CA? | Islegalconsultado el 29/07/2026
- Abogadoamigo▷ Legítima de los padres en la herencia【Qué es】 – Abogado Amigoconsultado el 29/07/2026
- GruposervilegalLA LEGÍTIMA DE LOS PADRES Y CONYUGE VIUDOconsultado el 29/07/2026
