Qué es la legítima en un testamento y qué limita
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares y que el testador no puede repartir libremente. En España, ese límite está en el artículo 806 del Código Civil y se completa con la regla del artículo 813 del Código Civil, que impide vaciar de contenido esa reserva salvo en los casos permitidos por la ley.
Un freno a la libertad de testar
Cuando alguien hace testamento, puede decidir mucho, pero no todo. La legítima actúa como un suelo mínimo a favor de los herederos forzosos: protege el núcleo familiar que el Código Civil considera especialmente digno de amparo.
En la práctica, esto significa que un testamento no puede dejar sin nada a quien tenga derecho a legítima si no concurre una causa legal de exclusión. El testador puede elegir con quién mejora a sus hijos, a quién deja el tercio de libre disposición o incluso favorecer a un tercero, pero siempre dentro de esos márgenes.
La legítima no elimina el testamento: lo encauza. Marca cuánto puede decidir libremente quien reparte su herencia en España.
A quién corresponde la legítima en España
- Los hijos y descendientes son los primeros herederos forzosos según el artículo 807 del Código Civil.
- Si no hay hijos ni descendientes, entran los padres y ascendientes, con el alcance del artículo 809 del Código Civil.
- El cónyuge viudo también es legitimario, pero su posición es distinta: su legítima es, en el Código Civil común, usufructuaria, como recogen los artículos 834, 837 y 838 del Código Civil.
- La legítima no funciona igual en toda España: en territorios con Derecho civil foral o especial, la cuota reservada puede cambiar mucho.
Hijos y descendientes
- Son los legitimarios principales en el Derecho civil común.
- Si hay varios hijos, la legítima se reparte entre ellos; si alguno ha premuerto, sus descendientes pueden ocupar su lugar por representación.
- El Código Civil reserva para este grupo dos tercios del haber hereditario de los progenitores, conforme al artículo 808 del Código Civil.
- Dentro de ese bloque, uno de los tercios puede convertirse en mejora y favorecer a uno o varios hijos o descendientes.
Cónyuge viudo
El cónyuge viudo no recibe, en el Código Civil común, una porción en plena propiedad como la de los hijos, sino un derecho de usufructo sobre parte de la herencia. Si concurre con hijos y descendientes, su legítima es el usufructo del tercio de mejora; si concurre con ascendientes, el usufructo se amplía, y el Código Civil regula además la posibilidad de conmutarlo o satisfacerlo en los términos legales. Por eso, en un testamento hecho en Madrid, Sevilla o Valencia, el viudo o viuda no queda fuera, pero tampoco se coloca en la misma posición que un hijo heredero forzoso.
Padres y ascendientes
Los padres y demás ascendientes solo entran en juego si no hay hijos ni descendientes. El artículo 809 del Código Civil les reconoce una legítima más reducida que la de los descendientes, y esa protección se modula si concurre el cónyuge viudo. Dicho de forma simple: si hay hijos, los padres no tienen legítima; si no los hay, pasan a ser legitimarios.
Cuánto es la legítima en el Código Civil común
| Tercio | Cuánto es | Para quién está pensado | Qué puede hacer el testador |
|---|---|---|---|
| Legítima estricta | 1/3 | Hijos y descendientes, por partes iguales | No puede apartarlo libremente |
| Mejora | 1/3 | Uno o varios hijos o descendientes | Puede repartirlo entre ellos como quiera |
| Libre disposición | 1/3 | Cualquier persona o entidad | Puede dejarlo a quien prefiera |
En el régimen común del artículo 808 del Código Civil, la herencia se divide en esos tres bloques. La idea clave es sencilla: de cada 3 euros, 2 están reservados para hijos y descendientes, y 1 queda libre. Esa tercera parte libre puede ir a un amigo, a una pareja no casada, a una ONG o incluso a uno de los propios hijos, si así lo decide el testador.
Ejemplo práctico de reparto con cifras
Imagina una herencia en Zaragoza de 300.000 € y dos hijos.
- Tercio de legítima estricta: 100.000 €.
- Tercio de mejora: 100.000 €.
- Tercio de libre disposición: 100.000 €.
Si el testador no dice nada especial, los dos hijos se reparten los 100.000 € de legítima estricta a partes iguales: 50.000 € para cada uno. El tercio de mejora puede dejarse íntegro a uno de ellos, o dividirse entre los dos, y los 100.000 € de libre disposición pueden ir, por ejemplo, a un sobrino o a una entidad social.
Si el testamento dejara los 300.000 € a una sola persona ajena a la familia, los hijos podrían reclamar, como mínimo, los 200.000 € reservados por la ley, salvo que exista una desheredación válida o una causa legal que cambie el panorama.
Cómo se calcula la legítima: cómputo e imputación
- Hacer el inventario neto: se parte de los bienes que quedan al fallecimiento y se restan deudas y cargas. Aquí entra la masa hereditaria real, no una cifra imaginaria.
- Sumar las donaciones relevantes: el artículo 818 del Código Civil obliga a tener en cuenta el valor de los bienes donados en vida por el causante para fijar bien la base de cálculo.
- Determinar la cuota reservada: con esa base, se aplica la legítima que corresponda según haya hijos, ascendientes o cónyuge viudo.
- Imputar lo que cada uno ya recibió: el artículo 819 del Código Civil sirve para encajar donaciones y legados en la parte que corresponda a cada heredero forzoso.
- Comprobar si falta o sobra legítima: si lo entregado en vida o por testamento no cubre la cuota legal, hay que corregir; si la supera, puede haber reducción de disposiciones inoficiosas.
La diferencia entre computar e imputar es importante. Computar es meter en la foto todos los bienes que cuentan para medir la legítima; imputar es decidir a qué parte de esa cuota se atribuye lo que ya recibió cada persona. Si se confunden esos dos pasos, el cálculo sale torcido.
Qué datos hay que reunir antes de calcularla
- Escrituras o notas simples de los inmuebles del causante.
- Saldos bancarios, planes de pensiones y valores a fecha de fallecimiento.
- Relación de deudas, hipotecas y préstamos pendientes.
- Donaciones hechas en vida, con fecha y valor aproximado.
- Testamento, codicilos y, si existe, partición previa de herencia.
- Datos de adjudicaciones anteriores a favor de hijos, cónyuge o terceros.
Cuándo puede perderse o impugnarse la legítima
- Desheredación legal: solo vale si existe una causa prevista por la ley y el testamento la expresa con claridad.
- Indignidad para suceder: cuando la conducta del llamado a heredar encaja en los supuestos graves de los artículos 756 a 762 del Código Civil.
- Pleito por falta de causa o por defecto formal: si la desheredación no cumple los requisitos de los artículos 848 a 857 del Código Civil, el legitimario puede pedir que se deje sin efecto.
- Inacción durante demasiado tiempo: si no se reclama, la defensa del derecho se debilita y puede entrar en juego la prescripción de la acción que corresponda.
Desheredación, indignidad y supuestos admitidos por la ley
La diferencia entre desheredación e indignidad suele dar problemas en la práctica.
- La desheredación la decide el testador en el testamento, pero no por capricho: necesita causa legal y una redacción que soporte la impugnación.
- La indignidad no depende de la voluntad del testador, sino de hechos especialmente graves que la ley sanciona excluyendo al sucesor.
- Una simple mala relación familiar no basta para apartar a un hijo, a un padre o al cónyuge de la legítima.
- Si el heredero forzoso impugna y demuestra que la causa no existe o no se probó, el juzgado puede restablecer su derecho.
Cómo reclamarla si no se ha respetado en el testamento
- Revisar el testamento y la herencia ante notario, preferiblemente en el último domicilio del causante, para ver qué se ha dejado fuera.
- Pedir el cálculo exacto de la masa hereditaria y de las donaciones computables, para saber cuánto falta por pagar.
- Reclamar a los herederos o albacea por escrito antes de acudir a juicio; a veces un ajuste en la partición evita el pleito.
- Presentar demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente si no hay acuerdo y pedir complemento de legítima, reducción de disposiciones o nulidad de la cláusula de desheredación, según el caso.
- No dejarlo correr: como referencia práctica, conviene actuar antes de que venza el plazo general de 5 años del artículo 1964 del Código Civil, salvo que la acción concreta tenga otro régimen.
Qué cambia en los territorios con Derecho civil foral
La Constitución permite que las comunidades con derecho civil propio conserven y desarrollen sus instituciones, según el artículo 149.1.8 de la Constitución Española. En la práctica, esto hace que la legítima no sea igual en toda España: manda la vecindad civil, no solo el lugar donde vivas o donde esté la vivienda familiar.
| Territorio | Norma civil propia | Cómo cambia la legítima |
|---|---|---|
| Código Civil común | Código Civil estatal | Dos tercios para hijos y descendientes; el tercero restante es libre |
| Aragón | Código del Derecho Foral de Aragón | Mayor libertad de testar y legítima más flexible que en el régimen común |
| Cataluña | Código civil de Cataluña | Legítima más reducida que en el Código Civil común |
| Navarra | Compilación / Fuero Nuevo | Libertad de testar muy amplia y legítimas muy atenuadas |
| País Vasco | Derecho civil vasco | Régimen propio, con legítimas y reglas sucesorias distintas |
| Galicia | Derecho civil de Galicia | Legítima más reducida que en el régimen común |
| Baleares | Compilación del Derecho civil balear | Reglas propias, con diferencias según isla y mayor margen de disposición en varios supuestos |
La consecuencia práctica es clara: un testamento hecho en Barcelona, Pamplona, Bilbao, A Coruña o Palma no se valora igual que uno otorgado en Sevilla o en Valladolid si cambia la vecindad civil del causante. Antes de repartir o impugnar, hay que mirar qué derecho civil se aplica de verdad.
En España, la legítima no solo depende de la familia: también depende del derecho civil que rige a esa persona.
Preguntas frecuentes sobre la legítima en un testamento
- ¿Puede el testador dejar todo a quien quiera en España? No, salvo que el derecho aplicable y la composición familiar permitan una libertad de disposición mayor, como ocurre en varios territorios forales.
- ¿La legítima se recibe siempre en dinero? No. En el Código Civil común suele integrarse en la herencia, y en el caso del cónyuge viudo opera como usufructo.
- ¿Si hay dos hijos, uno puede quedarse con todo? Solo si la ley lo permite por mejora, por donaciones computables o por una desheredación válida.
- ¿El cónyuge viudo hereda igual que los hijos? No. Su posición es legitimaria, pero normalmente en usufructo, no en plena propiedad.
- ¿Puedo impugnar un testamento en España si no me han respetado la legítima? Sí, ante el Juzgado de Primera Instancia competente, si tienes base legal para pedir complemento, reducción o nulidad parcial.
Fuentes
- AbogadoconsuelosanchezLa legítima en las herencias: Todo lo que necesitas saber sobre tus …consultado el 25/07/2026
- GarridoydonaqueQué es la herencia legítima para hermanos, cónyuge o hijosconsultado el 25/07/2026
- QuolexabogadosLa herencia legítima. ¿Qué porcentaje corresponde al viudo o a los …consultado el 25/07/2026
- LegalitasQué es la legítima de una herencia y cómo se calcula – Legálitasconsultado el 25/07/2026
- Garanley¿Qué es la herencia legítima y cómo se calcula? – Garanley Abogadosconsultado el 25/07/2026
