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Días de paternidad en España: cuántos son, requisitos y cómo solicitarlos

agosto 8, 2026 EspanaLegal 9 min read
Días de paternidad en España: cuántos son, requisitos y cómo solicitarlos

Qué es el permiso por nacimiento y cuidado del menor y a quién protege

En España, los días de paternidad ya no se llaman así en el plano jurídico: la denominación oficial es prestación por nacimiento y cuidado del menor. La referencia está en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, y el 48.5 del mismo texto entra en juego para adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

No es un permiso de empresa ni unas vacaciones. Es una suspensión del contrato con derecho a prestación económica y protege el tiempo de cuidado inmediato del menor y de recuperación de la persona progenitora. En la práctica, cubre el nacimiento y también las situaciones de adopción, guarda y acogimiento cuando la ley las equipara al parto.

Protege al padre, pero también al otro progenitor en parejas del mismo sexo o en familias donde quien asume el cuidado no es el padre biológico. En el sistema español, lo importante no es la etiqueta coloquial, sino que exista situación protegida, alta en Seguridad Social y cotización suficiente para cobrar la prestación.

El nombre correcto importa: en la empresa se habla de permiso, pero ante la Seguridad Social se pide la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Cuántos días o semanas son en España y cómo se reparten

La cifra depende de la fecha que estés leyendo. El texto consolidado del ET sigue hablando de 16 semanas; algunas fuentes posteriores a 2025 ya citan 19 semanas por progenitor. Para no mezclar cifras de fechas distintas, mira siempre si te basas en la redacción vigente del BOE o en una reforma posterior.

Referencia Duración total Reparto Qué debes tener claro
Art. 48.4 ET, redacción consolidada 16 semanas 6 obligatorias + 10 flexibles Las 6 primeras son ininterrumpidas, a jornada completa
Fuentes posteriores a 2025 19 semanas 6 obligatorias + 11 hasta los 12 meses + 2 hasta los 8 años No confundas esta cifra con la consolidada del BOE
Art. 48.5 ET, adopción, guarda y acogimiento Variable según el supuesto Se aplica una lógica equivalente al nacimiento Cambia el momento del hecho causante

Las 6 semanas iniciales son irrenunciables por la persona trabajadora y se disfrutan nada más nacer o producirse la resolución de adopción, guarda o acogimiento. El resto se puede coger en periodos semanales acumulados o separados, siempre con las reglas del art. 48.4 ET. Si te topas con una fuente que habla de 19 semanas, está manejando una referencia posterior distinta y no conviene mezclarla con el régimen consolidado de 16.

Si la fuente no indica fecha, no des por buena la cifra: en estos permisos, el año de la referencia cambia el resultado.

Requisitos básicos para pedirlo y cobrar la prestación

La base jurídica está en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, que encaja la prestación dentro de la acción protectora de la Seguridad Social. Para que te la concedan, normalmente te van a mirar esto:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, en el momento de empezar el descanso.
  • Tener cotización suficiente según la edad en la fecha del hecho causante:

– menores de 21 años: no se exige periodo mínimo; – de 21 a 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral; – mayores de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

  • Que exista un hecho causante válido: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Acreditar la situación con la inscripción registral, la resolución judicial o la resolución administrativa que corresponda.
  • Estar al corriente de pago si eres autónomo, porque la Seguridad Social lo revisa antes de pagar la prestación.

Cuándo se puede solicitar y qué pasos seguir ante el INSS

  1. Avísalo a la empresa con 15 días de antelación o con el plazo que marque tu convenio colectivo. Si el parto se adelanta o la adopción llega antes de tiempo, comunica el inicio en cuanto puedas.
  2. Arranca el descanso en la fecha que corresponda. Las 6 semanas obligatorias se disfrutan sin interrupción y a jornada completa; el resto se puede ordenar después.
  3. Presenta la solicitud ante el INSS por la sede electrónica de la Seguridad Social, en la guía práctica de la Seguridad Social y con certificado digital, Cl@ve o, si está disponible, por otros canales telemáticos habilitados.
  4. Pide los periodos sucesivos si vas a partir las semanas flexibles. La Seguridad Social ha ampliado el servicio para solicitar telemáticamente esos periodos, así que no hace falta hacerlo siempre en papel.
  5. Guarda el justificante de registro y revisa que la fecha de inicio, el número de semanas y la empresa figuren bien. Si algo no cuadra, corrígelo antes de que empiece el cobro.

Documentación que conviene tener preparada

  • DNI o NIE de la persona solicitante.
  • Datos de la empresa y, si lo piden, certificado de empresa.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento del Registro Civil; en adopción, guarda o acogimiento, resolución judicial o administrativa.
  • Número de cuenta bancaria (IBAN) para el ingreso.
  • Si el INSS la pide, informe de maternidad del hospital o justificante del hecho causante y cualquier documento adicional que falte.

Cuánto se cobra y quién lo paga

Cobras el 100% de la base reguladora durante los días que dure el permiso. La base reguladora diaria se calcula, por regla general, a partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso. Quien abona la prestación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no la empresa, aunque tu empresa siga con sus obligaciones de cotización y gestión del puesto.

Ejemplo realista: Ana trabaja en Sevilla y tiene una base reguladora diaria de 62,50 €. Si disfruta 16 semanas completas en el régimen consolidado, son 112 días. El cálculo es 62,50 × 112 = 7.000 € brutos de prestación. Si parte las 10 semanas flexibles en bloques semanales, el importe no cambia: se paga por los días efectivamente disfrutados.

Cambios normativos recientes, casos especiales y qué hacer si hay un problema

  • La evolución en España ha sido escalonada: 2 semanas en 2007, 4 en 2017, 5 en 2018 y después el salto a la referencia consolidada de 16 semanas que muchos resúmenes aún usan.
  • Algunas fuentes posteriores a 2025 ya hablan de 19 semanas por progenitor y de 32 en familias monoparentales; revisa siempre la fecha de la norma antes de copiar la cifra.
  • La Seguridad Social publica guías y trámites útiles, y conviene contrastar cualquier resumen con el BOE y con la fecha de actualización.
  • En 2020, el gasto en esta prestación ascendió a 1.841,14 millones de euros y la Seguridad Social tramitó 342.974 prestaciones entre enero y septiembre; además, hubo 43.855 excedencias y el 87,6% las pidieron mujeres.
  • La partida presupuestaria llegó a situarse en torno a 2.800 millones de euros en previsiones posteriores, señal de que es una prestación de mucho volumen en España.

Cómo ha evolucionado la duración del permiso en España

La cronología explica por qué unas páginas hablan de 16 semanas y otras de 19. Primero fueron permisos muy cortos: 2 semanas en 2007, 4 en 2017 y 5 en 2018. Después llegó la ampliación a 16 semanas en el sistema consolidado del Estatuto de los Trabajadores, con 6 obligatorias y 10 flexibles. Si ves una cifra distinta, casi siempre es porque la fuente está incorporando una reforma posterior o porque mezcla el permiso de nacimiento con otras ampliaciones.

La clave práctica es sencilla: no uses una captura antigua para pedir hoy el permiso en tu empresa o en el INSS. Mira la fecha del BOE, la del resumen y la de la guía de la Seguridad Social. Si no coinciden, la cifra no sirve tal cual.

Familias monoparentales y partos o adopciones múltiples

Supuesto Duración que citan las fuentes posteriores Ampliación Qué conviene acreditar
Familia monoparental 32 semanas Una sola persona acumula el cuidado equivalente de ambos progenitores Resolución, empadronamiento o título que acredite la monoparentalidad
Parto múltiple 22 semanas +4 semanas por cada hijo a partir del segundo Certificado de nacimiento múltiple y documentación del Registro Civil
Adopción, guarda o acogimiento múltiple 22 semanas +4 semanas por cada menor a partir del segundo Resolución judicial o administrativa con detalle de los menores

Si estás en uno de estos casos, el papel manda más que el titular: aporta la resolución, la inscripción registral y, si procede, la acreditación de familia monoparental. La diferencia entre 16, 19 o 32 semanas sólo se aclara mirando la fecha de la norma aplicable a tu caso.

Fallecimiento de un progenitor o del menor

  • Si fallece el menor o uno de los progenitores, comunica el hecho al INSS y a la empresa con la documentación acreditativa.
  • El tratamiento cambia según el momento en que ocurra, así que conviene notificarlo de inmediato para que ajusten el expediente y los periodos pendientes.
  • Si la prestación ya estaba concedida, guarda la resolución y revisa que no hayan quedado días mal asignados o pagos duplicados.
  • Cuando el caso sea sensible o haya discrepancias, pide siempre respuesta por escrito antes de mover los siguientes pasos.

Si el INSS deniega, retrasa o calcula mal la prestación

  1. Revisa la resolución y comprueba bases, fechas y días reconocidos. Si hay error, reúne nóminas, vida laboral y certificado de empresa.
  2. Presenta reclamación previa ante el INSS en 30 días desde la notificación. Hazlo por registro electrónico o en un CAISS y conserva el justificante.
  3. Espera la respuesta: si la desestiman o pasan 45 días sin contestación, ya puedes acudir al Juzgado de lo Social de tu provincia.
  4. Presenta demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo legal desde la desestimación o el silencio, apoyándote, si hace falta, en el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
  5. Pide revisión del cálculo si el problema no es la denegación sino el importe. A veces el fallo está en la base reguladora, no en el derecho mismo.

Dudas frecuentes sobre los días de paternidad

1. ¿Cuántas semanas de permiso tiene el padre por el nacimiento de un hijo?

En España, el otro progenitor tiene 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. De ellas, 6 semanas son obligatorias y deben disfrutarse seguidas e inmediatamente después del nacimiento. El resto puede repartirse dentro de los 12 meses siguientes, según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social: https://www.boe.es/

Fuentes

  1. LamoncloaPermiso por nacimiento y cuidado de menor: ¿cómo se solicita y …consultado el 29/07/2026
  2. MaternifyPermisos de maternidad y paternidad en 2026: claves – Maternifyconsultado el 29/07/2026
  3. FactorialQué es la baja por paternidad y que dice la ley? – Factorialconsultado el 29/07/2026
  4. TalenomBaja por permiso de paternidad [Actualizado julio 2025] – Talenomconsultado el 29/07/2026
  5. EdenredBaja de maternidad y de paternidad: todo lo que necesitas saberconsultado el 29/07/2026