Qué es el permiso por nacimiento y cuidado del menor en España
En España, los llamados dias por maternidad se regulan hoy como permiso por nacimiento y cuidado del menor. Con la ampliación aprobada en 2025, el esquema general llega a 19 semanas por progenitor y a 32 semanas en familias monoparentales.
Este permiso no es una simple ausencia del trabajo: jurídicamente es una suspensión del contrato con protección económica, regulada en el artículo 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores; nació con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo y fue ampliado por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio.
Por qué todavía se habla de días por maternidad
La expresión sigue viva porque durante años el permiso se asociaba casi solo a la madre biológica. Hoy la norma es más amplia: protege también al otro progenitor y, en adopción o acogimiento, al cuidado del menor desde el mismo marco legal.
En la calle, en una empresa o incluso en una conversación con recursos humanos o con la gestoría oirás muchas veces "maternidad". Conviene entenderlo como lenguaje coloquial, pero si vas a pedir la prestación ante el INSS o el ISM usa el nombre correcto para evitar confusiones con otros permisos del Estatuto o con una baja médica.
Cuántas semanas son y cómo se reparten
| Fuente o criterio | Duración total | Reparto interno | Observación útil |
|---|---|---|---|
| Régimen general estatal | 19 semanas por progenitor | 17 semanas obligatorias + 2 semanas flexibles hasta que el menor cumpla 8 años | Así lo resume La Moncloa |
| Familia monoparental | 32 semanas | ampliación sobre el esquema general | La cifra total sube por la situación familiar |
| Guía de la Comunidad de Madrid para madre biológica | 19 semanas | 6 semanas obligatorias tras el parto + 11 semanas voluntarias hasta los 12 meses + 2 semanas de cuidado del menor hasta los 8 años | El desglose no coincide con el estatal |
| Personal docente de la Comunidad de Madrid | 10 días propios | se disfrutan al final del permiso estatal | Permiso autonómico adicional |
La Moncloa y la Comunidad de Madrid no lo desglosan igual
Si lees ambas fuentes a la vez, la cifra total coincide, pero el reparto interno no. La Moncloa resume el permiso estatal como 17 semanas obligatorias y 2 semanas adicionales flexibles hasta que el menor cumpla 8 años, según la nota publicada sobre la solicitud del permiso por nacimiento y cuidado del menor en La Moncloa.
La Comunidad de Madrid, en cambio, explica para la madre biológica un esquema de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, 11 semanas voluntarias hasta los 12 meses y 2 semanas para cuidado del menor disponibles hasta los 8 años. Además, añade un permiso autonómico propio de 10 días para el personal docente. El problema es el desglose interno, no la cifra total.
Si comparas páginas oficiales, fíjate siempre en si hablan del permiso estatal común, de la madre biológica o de un complemento autonómico propio.
Cuándo empieza a contar y cuándo puedes mover cada bloque
- Si el permiso nace por parto, el cómputo arranca el mismo día del nacimiento. Las 6 primeras semanas son obligatorias y a jornada completa.
- Si hay adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el inicio se fija en la resolución judicial o administrativa que lo constituye.
- Las semanas voluntarias se pueden disfrutar después del bloque obligatorio, de forma seguida o por tramos, según permita el expediente y siempre dentro de los límites de edad del menor.
- Las 2 semanas flexibles del calendario estatal pueden reservarse para cuidado del menor hasta que cumpla 8 años.
- Si hay parto prematuro o hospitalización del recién nacido, el calendario no se interpreta igual que en un parto sin incidencias: la fecha médica y la resolución del INSS mandan más que una regla general apresurada.
Parto, adopción, acogimiento, prematuridad y hospitalización
En el parto, el reloj empieza con el nacimiento. En la adopción o el acogimiento, no se mira la fecha de llegada física del menor al hogar, sino la resolución que crea la situación protegida. Esa diferencia parece menor, pero es la que marca si el permiso empieza hoy, mañana o cuando el órgano competente firme el expediente.
En prematuridad y hospitalización, lo prudente es no dar por hecho que el calendario se usa como en un nacimiento sin complicaciones. Si el bebé sigue ingresado, conviene conservar informes, partes médicos y la resolución del reconocimiento, porque ahí se ordena de verdad el disfrute de las semanas y, si procede, su encaje posterior.
Quién puede pedirlo y qué requisitos pide la Seguridad Social
- Debes estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Tienes que acreditar la cotización mínima que exige la Seguridad Social: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o, si no, 180 días cotizados a lo largo de toda tu vida laboral.
- El permiso se reconoce tanto a trabajadores por cuenta ajena como a quienes cotizan por cuenta propia, siempre que encajen en el régimen correspondiente y cumplan la cotización mínima.
- Si trabajas en el Régimen Especial del Mar, la gestión pasa por el ISM, pero los requisitos de fondo siguen siendo de afiliación, alta y cotización.
Cómo se solicita ante el INSS o el ISM
- Reúne la documentación básica antes de presentar nada: solicitud, identidad y prueba del hecho causante.
- Entra en Tu Seguridad Social o en la sede electrónica de la Seguridad Social y localiza la prestación por nacimiento, adopción y cuidado del menor.
- Presenta la solicitud por vía digital si tienes certificado, Cl@ve o sistema equivalente; si no lo usas, sigue la vía alternativa que habilita la propia Seguridad Social, incluida la remisión por correo.
- Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones del INSS o del ISM hasta que llegue la resolución.
Documentación que te van a pedir
- Solicitud oficial de la prestación cumplimentada.
- Acreditación de identidad de los progenitores.
- Certificado de empresa si eres trabajador por cuenta ajena.
- En nacimiento: informe de maternidad, libro de familia o certificado de inscripción del menor en el Registro Civil.
- En adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción del recién nacido y resolución judicial o administrativa.
Canales de presentación y papel del certificado de empresa
El certificado de empresa no te concede la prestación, pero sí le dice al INSS o al ISM cuándo empieza el descanso, cuál es tu situación laboral y qué bases de cotización deben usarse para calcular la ayuda. En la práctica, la empresa no paga la prestación: la tramita y certifica datos, y la Seguridad Social resuelve y abona.
Si vas por cuenta ajena, este papel es clave porque evita errores de fechas o de base reguladora. Si eres autónomo o estás en el mar, el expediente cambia de soporte documental, pero la lógica es la misma: identidad, hecho causante y cotización.
Cuánto se cobra, quién lo paga y si tributa en IRPF
La prestación se cobra al 100% de la base reguladora y el coste lo asume la Seguridad Social. El pago lo hace el INSS o, en su caso, el ISM, no la empresa, aunque el convenio colectivo puede mejorar la nómina si tu empresa reconoce un complemento adicional.
En materia fiscal, la prestación está exenta de IRPF según el artículo 7.h de la Ley 35/2006 del IRPF. Eso significa que la cuantía pública no tributa como rendimiento del trabajo en tu declaración por ese concepto.
Ejemplo práctico con 1.800 euros de base reguladora
Ana tiene una base reguladora mensual de 1.800 euros. Durante el permiso cobrará esa misma cuantía al mes, porque la prestación sustituye el salario al 100%.
Si tomas como referencia 19 semanas, el cálculo orientativo es este:
- 19 semanas = 133 días.
- 1.800 euros al mes equivalen a 60 euros al día si divides entre 30.
- 60 euros x 133 días = 7.980 euros aproximadamente.
La cifra real puede variar algo por la forma exacta de cálculo del expediente, pero la idea es simple: no cobras un porcentaje recortado, cobras la base reguladora íntegra mientras dura la prestación.
Qué hacer si te lo deniegan, lo suspenden o se extingue
- Lee la resolución completa y comprueba si el problema es de cotización, de alta, de identidad o de documentación.
- Corrige el fallo que detecte el INSS o el ISM: certificado de empresa mal emitido, inscripción registral pendiente o resolución de adopción/acogimiento no aportada.
- Si la denegación persiste, presenta escrito de revisión con los documentos que faltan y conserva siempre una copia sellada o con registro.
- Si ya te reconocieron la prestación pero pasa a suspensión o extinción, revisa si has vuelto al trabajo, si has pedido la reincorporación o si has pasado a jubilación o incapacidad permanente.
Motivos habituales y cómo subsanar errores
- Falta de alta o situación asimilada al alta en la fecha clave.
- Cotización insuficiente: no llegan los 90 días en los 7 años previos ni los 180 en toda la vida laboral.
- Certificado de empresa con fechas o bases erróneas.
- Documento de identidad, inscripción registral o resolución judicial sin aportar.
- Actuaciones incorrectas para obtener o mantener la prestación, que pueden llevar a denegación, anulación o suspensión.
Reincorporación voluntaria, jubilación e incapacidad permanente
Si te reincorporas antes de agotar el permiso, el derecho termina desde ese momento. Si pasas a jubilación o a incapacidad permanente, la prestación por nacimiento y cuidado del menor se extingue porque cambias de situación protegida.
Si el permiso ya estaba aprobado y solo quedaba una parte por disfrutar, volver antes de tiempo corta ese tramo pendiente. No hay que confundirlo con una baja médica: aquí mandan el calendario reconocido y la decisión de reincorporarte.
Casos especiales y ampliaciones: monoparentalidad, partos múltiples, discapacidad y Madrid
- En familias monoparentales, el permiso sube hasta 32 semanas.
- En determinados supuestos de familia numerosa, parto múltiple, discapacidad del beneficiario o del hijo, adopción, guarda o acogimiento de dos o más menores, la Seguridad Social añade 14 días.
- Si la discapacidad del menor o del adoptado alcanza el 65% o más, también puede haber ampliación.
- En la Comunidad de Madrid, el personal docente cuenta con 10 días adicionales propios.
Aumentos por monoparentalidad, parto múltiple y discapacidad
| Supuesto | Qué cambia | Resultado práctico |
|---|---|---|
| Familia monoparental | ampliación del permiso estatal | 32 semanas en total |
| Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento de dos o más menores | se suman días extra | 14 días adicionales según el supuesto |
| Discapacidad del beneficiario o del hijo, adoptado o menor en guarda o cuidado | se amplía el permiso | 14 días adicionales |
| Discapacidad igual o superior al 65% | refuerzo del tiempo de cuidado | ampliación específica reconocida por la Seguridad Social |
| Familia numerosa | aumento del tiempo de descanso | 14 días más, según el expediente |
Parto prematuro, fallecimiento y otras situaciones sensibles
Cuando hay parto prematuro o el bebé necesita hospitalización, el permiso no se maneja como si todo fuera normal y sin sobresaltos. La fecha del alta y la resolución del INSS ayudan a ordenar el disfrute real, sobre todo si queda parte flexible por usar.
Si fallece el menor, no desaparece automáticamente lo ya reconocido; lo importante es qué parte del permiso estaba en curso y qué dice la resolución del expediente. Si la situación cambia por fallecimiento de uno de los progenitores, también puede cambiar el encaje de la monoparentalidad o del tiempo pendiente del superviviente.
Personal docente de la Comunidad de Madrid
- Disfruta primero el permiso estatal y, después, solicita el bloque autonómico de 10 días, que debe ir al final del permiso.
- Si cotizas en Régimen General de la Seguridad Social, comunica el permiso presencialmente en un CAISS y presenta la resolución del INSS a la Dirección de Área Territorial.
- Si quieres periodos no continuados, pide la autorización con al menos 15 días de antelación a la Dirección de Área Territorial y avisa también al centro educativo.
- Si eres personal sujeto a MUFACE, dirige la solicitud directamente a la Dirección de Área Territorial; los cambios excepcionales solo se aceptan si están justificados.
Lo que más se pregunta sobre este permiso
1. ¿Cuántas semanas de permiso de maternidad hay en España?
En España, el permiso por nacimiento y cuidado del menor dura 16 semanas para cada progenitor, según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Las 6 primeras semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto; las 10 restantes pueden disfrutarse después, de forma continuada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes.
2. ¿Cuánto permiso de maternidad me corresponde en España?
Te corresponden 16 semanas si eres progenitora trabajadora y cumples los requisitos de cotización de la Seguridad Social. Las 6 primeras semanas son obligatorias tras el parto y las otras 10 se pueden distribuir después, salvo que haya parto múltiple o situaciones especiales, en las que el permiso puede ampliarse. La referencia legal está en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y en la web de la Seguridad Social.
Fuentes
- InclusionEl Gobierno amplía en tres semanas el permiso de nacimiento y …consultado el 27/07/2026
- CivicabogadosGuía sobre el permiso por nacimiento y cuidado del menor en 2026consultado el 27/07/2026
- PayfitBaja por maternidad 2026: duración, coste y cálculo – PayFitconsultado el 27/07/2026
- PersonioPermiso de maternidad: ¿quién puede solicitarlo? – Personioconsultado el 27/07/2026
- MaternifyPermisos de maternidad y paternidad en 2026: claves – Maternifyconsultado el 27/07/2026
