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Subsidio por maternidad en España: qué es, quién puede pedirlo y cuánto se cobra

agosto 9, 2026 EspanaLegal 11 min read
Subsidio por maternidad en España: qué es, quién puede pedirlo y cuánto se cobra

El subsidio por maternidad en España ya no se llama así en la Seguridad Social: hoy se tramita como prestación por nacimiento y cuidado de menor. La base legal está en los arts. 177 a 182 de la Ley General de la Seguridad Social y lo gestiona el INSS; si eres mutualista de MUFACE, el camino es distinto.

Qué es el subsidio por maternidad en España y cómo se llama ahora

De la antigua maternidad a la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Antes de 2019 se hablaba de maternidad y paternidad como permisos separados. El giro llegó con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que unificó ambos derechos en una sola prestación para España: la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Desde entonces, cuando el INSS habla del subsidio, el nombre correcto es ese. La Seguridad Social mantiene además información actualizada sobre la ampliación vigente desde el 31/07/2025 en su información oficial de la Seguridad Social, donde se explica el refuerzo del permiso y del ámbito del subsidio no contributivo.

La idea práctica es sencilla: si hay nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, la cobertura económica la reconoce la Seguridad Social española y se tramita, por regla general, ante el INSS.

En España, “subsidio por maternidad” sigue siendo la forma coloquial de llamarlo; el nombre administrativo actual es prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Quién puede pedirlo y en qué casos se reconoce

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena del régimen general y personas autónomas del RETA que estén en la Seguridad Social española.
  • Cada progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor que cumpla los requisitos y suspenda su actividad durante el periodo protegido.
  • Quien esté en alta o en una situación asimilada al alta cuando se produce el hecho causante.
  • Quien acredite el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar en los términos exigidos por la Seguridad Social.
  • Si no encajas en el sistema general o eres mutualista de MUFACE, no tramitas por el INSS: hay reglas específicas aparte.

Personas protegidas y requisitos básicos

La regla de fondo es que la prestación protege a la persona trabajadora que deja de trabajar o suspende su actividad por el nacimiento o la integración del menor en la familia. En España, eso afecta tanto a asalariados como a autónomos, siempre que estén afiliados y en alta o asimilada al alta.

Además, conviene mirar dos cosas antes de pedirlo:

  • que exista un hecho causante real y acreditable;
  • que el solicitante esté dentro del sistema protegido por la LGSS en ese momento.

Si el INSS te pide cotización mínima, tendrás que acreditar lo que corresponda según tu edad, tu situación laboral y la modalidad solicitada. Si no llegas, hay que revisar si procede el subsidio no contributivo o la ampliación aplicable desde 2025.

Nacimiento

El nacimiento del hijo o de la hija es el supuesto más claro. Desde el parto nace el derecho a la prestación si la persona beneficiaria está en alta o asimilada al alta y suspende su actividad en el periodo que fija la Seguridad Social.

Adopción

La adopción también está protegida en España. Lo importante no es solo que exista una convivencia de hecho, sino la resolución judicial o administrativa que convierte esa adopción en un hecho reconocido por el sistema español.

Guarda con fines de adopción

La guarda con fines de adopción también activa la prestación. Aquí manda la resolución que acuerda esa guarda, porque es la que marca el inicio del derecho y la que permite al INSS comprobar que no se trata de un cuidado informal.

Acogimiento familiar

El acogimiento familiar entra igualmente en la protección. La Seguridad Social contempla, como referencia práctica, menores de 6 años y, si son mayores, la acreditación específica de los servicios sociales que justifique el caso. En el expediente importa que el acogimiento sea familiar y que quede bien documentado.

La clave no es cómo lo llames en casa, sino que el hecho causante esté acreditado y que estés en alta o asimilada al alta cuando nace el derecho.

Cuánto dura y cuánto se cobra en la Seguridad Social

La duración y el importe no se separan: el subsidio cubre el periodo protegido y se calcula sobre la base reguladora. En el sistema general, la referencia práctica sigue siendo el 100% de la base reguladora durante el tiempo reconocido por el INSS, con las ampliaciones que procedan según el caso y la actualización de 2025.

Supuesto en la Seguridad Social Duración de referencia Cuantía
Nacimiento ordinario Regla base del sistema general: 16 semanas; 6 son obligatorias y seguidas tras el parto 100% de la base reguladora
Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento El periodo que reconozca la LGSS y la resolución del INSS para ese hecho causante 100% de la base reguladora
Parto, adopción o acogimiento múltiples Ampliación adicional por cada menor a partir del segundo, más la extensión que la Seguridad Social aplica desde 31/07/2025 100% de la base reguladora en el tramo reconocido
Modalidad no contributiva ampliada en 2025 La que resulte del RDL 9/2025 según el caso La que fije la resolución del INSS

La base reguladora es el dato que manda. Si cobras por nómina mensual, el cálculo suele partir de la base de cotización; si eres autónoma o autónomo, se mira la base por la que vienes cotizando. Lo importante es que el subsidio no se queda en una ayuda plana: se adapta a tu cotización real.

Duración ordinaria y ampliaciones por parto, adopción o acogimiento múltiples

Caso múltiple Ampliación
Parto múltiple Una ampliación por cada menor a partir del segundo, según la LGSS
Adopción múltiple Igual criterio si la resolución afecta a varios menores
Acogimiento múltiple Igual criterio si el acogimiento está acreditado como múltiple
Regla 2025 La extensión vigente desde el 31/07/2025, según la información de la Seguridad Social

Ejemplo de cálculo con base reguladora

Ana, administrativa en Sevilla, tiene una base de cotización de 1.500 € al mes. Si su base reguladora diaria es 50 € (1.500 ÷ 30) y disfruta 16 semanas completas, cobra 5.600 € brutos (50 × 112 días).

Si su expediente reconoce días extra por una ampliación aplicable, cada día adicional suma 50 €. Por eso, una extensión de 5 días elevaría el total en 250 €.

Si te reconocen una ampliación, el importe sube en la misma proporción: base reguladora diaria multiplicada por los días adicionales.

Cómo se solicita ante el INSS y qué documentación piden

  1. Reúne primero la prueba del hecho causante: certificado o inscripción del Registro Civil, resolución de adopción, guarda o acogimiento, y datos del menor. En muchos hospitales de España la comunicación al Registro Civil es telemática, pero si no lo está, tendrás que pedir tú la certificación.
  2. Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y busca la solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor. Si prefieres atención presencial, pide cita en tu CAISS o en la Dirección Provincial del INSS de tu provincia.
  3. Rellena tus datos, la fecha del hecho causante, la cuenta bancaria y la situación laboral. No esperes a agotar el permiso: cuanto antes se presente, antes se mueve el expediente.
  4. Adjunta la documentación y registra la solicitud. Conserva el justificante, porque es la prueba de que has iniciado el trámite ante el INSS.
  5. Si el INSS te pide subsanación, contesta dentro del plazo que te indiquen en el requerimiento. Ahí suelen perderse días de cobro si se deja pasar.

Cómo presentar la solicitud y en qué orden hacerlo

La secuencia práctica en España suele ser esta:

  1. Obtener la inscripción o el certificado del Registro Civil.
  2. Entrar en la Sede Electrónica del INSS o pedir cita en un CAISS.
  3. Cumplimentar la solicitud con fechas, empresa, cuenta y datos del menor.
  4. Adjuntar los documentos y registrar la petición.
  5. Guardar el resguardo y revisar notificaciones.

Si el trámite se hace desde Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o cualquier otra provincia, la mecánica es la misma: lo que cambia es la Dirección Provincial del INSS que resuelve.

Documentación básica que conviene tener preparada

  • DNI o NIE de la persona solicitante.
  • Número de cuenta bancaria para el ingreso.
  • Certificación literal de nacimiento o resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento.
  • Libro de familia, si aún lo conservas y sirve como apoyo documental.
  • Acreditación de servicios sociales cuando el acogimiento de un menor mayor de 6 años lo exija.
  • Documentos de los distintos menores si el parto, la adopción o el acogimiento son múltiples.

MUFACE: el subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples

Si eres mutualista de MUFACE en España, no tramitas esto ante el INSS, sino como un subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples. La base jurídica está en el art. 29 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y en los arts. 120 a 128 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Elemento Regla en MUFACE
Ámbito Mutualistas de MUFACE
Hecho causante Parto, adopción o acogimiento múltiples
Cuantía 100% de la base de cotización del día del hecho causante
Duración 42 días, es decir, 6 semanas de descanso obligatorio
Dónde se pide Sede Electrónica de MUFACE o, si hace falta, oficina provincial

En MUFACE la regla clave es más cerrada que en el sistema general: el subsidio especial se calcula sobre la base de cotización del día del hecho causante y se paga durante 42 días, con la graduación que corresponda según el número de hijos.

Cuantía y duración del subsidio especial

La cuantía no va por una ayuda fija, sino por el 100% de la base de cotización correspondiente al día del hecho causante. Si el supuesto es múltiple, la duración de referencia es de 42 días, y la propia normativa del mutualismo administrativo ordena cómo se aplica según el número de hijos.

Solicitud en la Sede Electrónica de MUFACE y acreditación del hecho causante

  1. Accede a la Sede Electrónica de MUFACE y localiza el subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples.
  2. Adjunta la inscripción del nacimiento en el Registro Civil o la copia de la anotación en el Libro de Familia, si todavía procede en tu caso.
  3. Añade la acreditación del parto, adopción o acogimiento múltiples y los datos bancarios.
  4. Presenta la solicitud y guarda el justificante.
  5. Si no puedes firmar digitalmente, acude a tu oficina provincial de MUFACE o usa la vía de asistencia que te indiquen.

Cuándo pueden denegarlo, anularlo, suspenderlo o extinguirlo

La Seguridad Social puede denegarlo, anularlo o suspenderlo si no concurren los requisitos legales. En la práctica, casi siempre el problema está en la prueba del hecho causante, en el alta, en la cotización o en que el supuesto no sea exactamente el que protege la ley.

Supuestos que suelen provocar una resolución desfavorable

  • No acreditar el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento con documentación oficial.
  • No estar en alta o en situación asimilada al alta cuando nace el derecho.
  • No cumplir la cotización exigible cuando la modalidad concreta la pide.
  • Presentar datos contradictorios sobre fechas, progenitoría o periodo reconocido.
  • Pedir una cobertura que no encaja en el supuesto legal, o intentar duplicar un periodo ya reconocido a otra persona sin base jurídica.
  • En MUFACE, no tratarse de parto, adopción o acogimiento múltiples, o faltar la inscripción en el Registro Civil o la anotación en el Libro de Familia.

Qué revisar antes de reclamar o pedir revisión

  1. Lee la resolución con calma y localiza el motivo exacto de la denegación, anulación, suspensión o extinción.
  2. Comprueba las fechas: hecho causante, alta, inicio del descanso y final del periodo reconocido.
  3. Revisa si falta un documento clave o si el problema es de forma, no de fondo.
  4. Si es el INSS, presenta reclamación previa conforme al art. 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social antes de ir al juzgado de lo social.
  5. Si es MUFACE, usa el recurso administrativo que corresponda conforme a los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y presenta todo por escrito.

Si la negativa viene de una documentación incompleta, corrígela y vuelve a entrar por el canal oficial. Si la discusión es jurídica, merece la pena que te lo revise un abogado laboralista o un graduado social en tu provincia antes de dejar pasar los plazos.

Dudas habituales antes de solicitarlo

1. ¿Quién puede cobrar la prestación por maternidad en España?

Puede pedirla la persona trabajadora que esté dada de alta o en situación asimilada al alta y tenga cubierto el período mínimo de cotización, si lo exige su caso. En la práctica, la cobra la madre o el otro progenitor cuando nace, se adopta o se acoge a un menor, y la gestiona el INSS. La duración general es de 16 semanas, con 6 obligatorias tras el parto.

2. ¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el subsidio por maternidad?

Hay que estar afiliada y en alta en la Seguridad Social, tener cubierta la cotización mínima y presentar la solicitud ante el INSS dentro de los 15 días siguientes al parto o al inicio del descanso. Si tienes menos de 21 años no te exigen cotización; entre 21 y 26 años piden 90 días en los 7 años anteriores o 180 en total; desde 26 años, 180 días en 7 años o 360 en toda la vida laboral.

Fuentes

  1. IberleySubsidio no contributivo por maternidad – Iberleyconsultado el 29/07/2026
  2. Seg-socialSocial Security classroom – Seguridad Socialconsultado el 29/07/2026
  3. Sepehttps://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desemple…consultado el 29/07/2026
  4. ElpartoesnuestroBaja por maternidad | El Parto es Nuestroconsultado el 29/07/2026
  5. Bankinter¿Cuáles son las ayudas por tener un hijo en 2026? | Blog Bankinterconsultado el 29/07/2026