Qué es la legítima de los hijos y quiénes son los legitimarios en España
La legítima de los hijos es la parte de la herencia que la ley reserva a los descendientes y que el testador no puede dejar fuera libremente. En España, cuánto corresponde depende de si se aplica el Código Civil común o una norma foral, como la catalana, la gallega o la vasca, según la vecindad civil del causante.
La porción reservada por la ley
El artículo 806 del Código Civil define la legítima como esa porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos. No es un capricho ni una recomendación: es un límite real a la libertad de testamento.
En el derecho civil común, los hijos y descendientes son herederos forzosos por el artículo 807 del Código Civil. Eso significa que, si hay hijos, la herencia no puede repartirse como si no existieran. El testador conserva margen, sí, pero no puede vaciar la parte protegida por la ley salvo en los casos de desheredación legalmente previstos.
Quién entra como legitimario
Cuando hablamos de legitimarios, hablamos de quienes tienen derecho a esa reserva hereditaria. En una sucesión con hijos, el foco está en ellos; si alguno ha fallecido antes que el causante, pueden entrar sus descendientes por representación, según el caso. En Cataluña, además, la ley da ese derecho a los hijos del causante y, si no existen, a los progenitores.
La legítima no siempre se traduce en recibir un piso o una cuenta concreta. En muchos casos es un derecho de crédito sobre el valor de la herencia; en otros territorios forales, la técnica cambia y el margen del testador es mayor.
La idea clave es simple: en España no hay una sola legítima de los hijos, sino un régimen común y varios regímenes forales con porcentajes distintos.
Cuánto les corresponde con carácter general según el Código Civil
Regla general en derecho civil común
En el régimen común del Código Civil, a los hijos les corresponde la reserva de dos tercios de la herencia. El tercio restante es de libre disposición. El artículo 808 del Código Civil estructura esa reserva así: un tercio de legítima estricta, un tercio de mejora y un tercio libre.
| Parte de la herencia | Porcentaje | A quién protege | Qué permite al testador |
|---|---|---|---|
| Legítima estricta | 1/3 | A los hijos y demás descendientes | Debe repartirse con la reserva legal |
| Mejora | 1/3 | A los hijos y descendientes | Puede favorecer a uno, a varios o a todos |
| Libre disposición | 1/3 | A quien quiera el testador | Puede dejarse a cualquier persona o entidad |
Qué significa cada tercio
La legítima estricta es la parte más cerrada: se reparte entre los hijos por partes iguales. El tercio de mejora da oxígeno al testador para premiar a un hijo, ayudar a uno que ha cuidado al causante o equilibrar situaciones familiares sin salir del marco legal. Y el tercio de libre disposición queda fuera de la reserva de los descendientes.
Esta es la razón por la que a veces se oye que la legítima de los hijos “es el 25%” y otras veces que “son dos tercios”. No es una contradicción: el 25% encaja en territorios forales concretos, mientras que en derecho civil común la reserva general es de dos tercios.
Cómo se reparte entre varios hijos y qué margen tiene el testador
Reparto entre hijos
- La legítima estricta se divide a partes iguales entre los hijos.
- Si un hijo ha premuerto al causante, sus descendientes pueden ocupar su lugar, cuando proceda.
- El tercio de mejora puede atribuirse a uno, a varios o a todos los hijos, sin obligación de igualdad.
- El tercio de libre disposición no entra en la cuenta de la legítima y puede ir a cualquier persona.
El margen real del testador
El testador no queda atado de pies y manos, pero tampoco puede hacer lo que quiera. En la práctica, su margen está en dos sitios: la mejora y la libre disposición. Si quiere favorecer más a un hijo que a otro, lo normal es concentrar ahí la mejora. Si quiere beneficiar a un tercero —por ejemplo, un nieto, una pareja o una entidad—, lo hará con el tercio libre.
El artículo 813 del Código Civil impide privar a los legitimarios de su legítima salvo en los casos permitidos por la ley. Y el artículo 823 permite usar el tercio de mejora a favor de uno o varios descendientes. Esa combinación es la que da forma al reparto en el derecho común.
Qué cambia en Cataluña, Galicia, País Vasco, Aragón, Baleares y Navarra
Tabla comparativa de legítimas forales
| Territorio | Cuantía de la legítima | Cómo se reparte | Norma principal |
|---|---|---|---|
| Cataluña | 25% del patrimonio neto | Entre los hijos por partes iguales | Ley 10/2008, del libro cuarto del Código civil de Cataluña |
| Galicia | 25% de la herencia | A favor de los descendientes, con su régimen propio | Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia |
| País Vasco | 1/3 | Legítima colectiva de los descendientes | Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco |
| Aragón | 1/2 | Libre distribución entre descendientes | Decreto Legislativo 1/2011, Código del Derecho Foral de Aragón |
| Baleares | 1/3 si hay 4 herederos o menos; 1/2 si hay más de 4 | Según la compilación balear | Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares |
| Navarra | Sistema formal | Muebles e inmuebles con trato singular | Ley 1/1973, Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra |
Cataluña y Galicia: legítima de los descendientes y cuantías propias
En Cataluña, la legítima de los hijos es del 25% del patrimonio neto del causante. Se calcula sobre el valor de la herencia una vez restadas deudas y cargas, y los hijos la reciben por partes iguales. Si no hay hijos ni descendientes, la posición de legitimarios pasa a los progenitores.
Galicia también reserva una cuarta parte de la herencia a los descendientes, pero lo hace con su propia técnica y dentro de su ley civil especial. La cifra coincide con la catalana, aunque la norma aplicable y algunos detalles de funcionamiento no son idénticos. Conviene no mezclar ambos regímenes: una cosa es Cataluña y otra Galicia.
País Vasco, Aragón y Baleares: legítimas colectivas y cuantías especiales
En el País Vasco, la legítima de los descendientes es colectiva y asciende a un tercio. Eso quiere decir que la ley reserva ese tercio al grupo familiar de descendientes, pero deja mucho margen para distribuirlo dentro de ese grupo. Los artículos 48.2 y 49 de la Ley 5/2015 son la base de ese esquema.
Aragón va un paso más allá en libertad de disposición dentro de la familia: la legítima de los descendientes alcanza la mitad de la herencia, pero el causante puede organizar su reparto con bastante amplitud entre ellos. No es la misma lógica que en el Código Civil común, donde la parte estricta tiene más rigidez.
Baleares usa otra medida: si hay cuatro herederos o menos, la legítima es de un tercio; si hay más de cuatro, sube a la mitad. Es un sistema que mira al número de descendientes y ajusta la cuota protegida en función de ese dato.
Navarra: sistema formal y tratamiento singular de muebles e inmuebles
Navarra es el territorio que más se aparta del modelo común. Su Compilación no trabaja con un porcentaje clásico como el Código Civil, sino con una legítima de carácter formal y muy reducida: tradicionalmente se alude a cinco sueldos febles o carlines para los bienes muebles y a una robada de tierra para los inmuebles.
La idea de fondo es clara: el causante navarro conserva una libertad sucesoria muy amplia. La legítima existe, pero su contenido económico es mínimo y su función es más formal que patrimonial. Por eso Navarra no debe leerse con las lentes del derecho civil común.
Cómo se calcula la legítima: patrimonio neto, deudas y gastos
Si fallece un vecino de Sevilla con 300.000 € en vivienda, cuentas y ahorro, pero deja 60.000 € pendientes entre hipoteca y préstamo personal, la masa hereditaria computable no son 300.000 €, sino 240.000 €. Sobre esa cifra se aplica el porcentaje que toque según la vecindad civil del causante.
En derecho civil común, con dos hijos, la reserva es de dos tercios: 160.000 €. De esa cantidad, 80.000 € forman la legítima estricta, y otros 80.000 € el tercio de mejora. Cada hijo tendría garantizados 40.000 € en la parte estricta, mientras que la mejora puede concentrarse en uno solo o repartirse como decida el testador. Si el mismo patrimonio estuviera sometido a Cataluña, la legítima sería de 60.000 €: el 25% de 240.000 €.
Qué se descuenta antes de aplicar la legítima
- Las deudas pendientes del causante, como préstamos personales o hipotecas.
- Las cargas hereditarias que pesen sobre la masa, si la ley permite descontarlas.
- Los gastos que reduzcan de forma real el valor neto de la herencia.
- Las obligaciones que todavía no se hayan extinguido al fallecimiento.
La clave está en llegar al valor neto antes de calcular la cuota reservada. Si el inventario no está claro, la primera pelea suele ser esa: cuánto vale realmente la herencia y qué sale antes del cálculo.
Qué hacer si no se paga: plazo para reclamar, renuncia e intereses
Vías de reclamación antes de ir al juzgado
- Pide el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y, con él, la copia autorizada del testamento en la notaría correspondiente. Hazlo cuanto antes tras el fallecimiento.
- Envía un burofax al heredero, albacea o contador-partidor reclamando el pago de la legítima y dejando constancia del importe que pides. No esperes a que el conflicto se enquiste.
- Si hay discusión sobre el valor de los bienes, pide una valoración seria y deja el reparto cerrado en escritura notarial o en una propuesta formal de partición.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente antes de que prescriba la acción: en derecho civil común, el plazo general es de cinco años según el artículo 1964.2 del Código Civil; en Cataluña, el plazo de reclamación de la legítima es de diez años desde la muerte del causante.
Renuncia a la legítima y efectos del impago
La renuncia anticipada a la legítima futura no vale: el artículo 816 del Código Civil la declara nula. Otra cosa distinta es la renuncia ya abierta la sucesión, que debe hacerse de forma expresa y, en la práctica, por escrito y con intervención notarial para evitar dudas. El artículo 1008 del Código Civil exige instrumento público para repudiar la herencia, y esa cautela es la que conviene seguir también cuando se renuncia a derechos sucesorios ya nacidos.
Si la legítima no se paga, no desaparece por arte de magia. Sigue siendo una deuda de la herencia o de quien corresponda abonarla. En Cataluña, además, la legítima devenga el interés legal desde el fallecimiento del causante, así que el retraso tiene coste económico real.
La mejor lectura práctica es esta: si eres legitimario, no te conformes con una promesa vaga; pide cuentas, fecha y documento. Y si eres heredero, no ignores la reserva legal, porque el retraso suele acabar en intereses, costas y un pleito que podía haberse evitado.
Respuestas rápidas sobre la legítima de los hijos
1. ¿Qué porcentaje de la herencia corresponde a la legítima de los hijos?
En el Derecho civil común de España, la legítima de los hijos y demás descendientes equivale a dos tercios de la herencia. De esos dos tercios, uno se reparte por igual entre todos los hijos y el otro puede destinarse a mejorar a uno o varios descendientes. Lo fija el artículo 808 del Código Civil: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a808
2. ¿Qué parte de la herencia le corresponde a un hijo como legítima?
A un hijo le corresponde, como mínimo, una parte de la herencia integrada en la legítima de descendientes. Si hay varios hijos, el tercio de legítima estricta se divide a partes iguales entre ellos; además, puede recibir más si el testador usa el tercio de mejora a su favor. Todo ello depende de si hay testamento y de cuántos hijos existan.
3. ¿Quiénes son los herederos forzosos y en qué orden van?
En España, el orden de los herederos forzosos es: primero los hijos y demás descendientes; si no los hay, los padres y demás ascendientes; y, en todo caso, el cónyuge viudo. Así lo establece el artículo 807 del Código Civil: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a807
Fuentes
- AbogadosherenciasLegítima en Cataluña: cómo funciona y cuánto esconsultado el 05/08/2026
- GarridoydonaqueQué es la herencia legítima para hermanos, cónyuge o hijosconsultado el 05/08/2026
- Peritojudicial7 claves sobre la Legítima de una herencia – Perito Judicial GROUPconsultado el 05/08/2026
- IberleyLa legítima de los descendientes – Iberleyconsultado el 05/08/2026
- MarinymateoabogadosLa Legítima en la Herencia – ¿CÓMO SE CALCULA?consultado el 05/08/2026
