Qué es la legítima en el Código Civil y quiénes son los legitimarios
La legítima de ascendientes en España solo entra en juego cuando quien fallece no deja hijos ni descendientes. Entonces, padres y demás ascendientes pasan a ser herederos forzosos y reciben la porción que la ley les reserva.
Qué significa que la ley reserve una parte de la herencia
El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos. No es una idea abstracta: en una sucesión con testamento, esa reserva limita la libertad de dejar todo a una sola persona o a un tercero.
El siguiente filtro lo marca el artículo 807 del Código Civil: primero son legitimarios los hijos y descendientes; sólo a falta de éstos entran los padres y ascendientes; y, junto a ellos, el viudo o viuda en la forma que fija la propia ley. En otras palabras, en el derecho civil común español los ascendientes no compiten con los hijos: sólo heredan por legítima cuando no existe esa primera línea.
La clave está en el orden: si hay descendientes, la legítima de ascendientes no nace; si no los hay, la ley les abre la puerta.
Cuándo se aplica la legítima de ascendientes
- Si al fallecimiento no existen hijos, nietos ni demás descendientes del causante, los padres o, en su defecto, los demás ascendientes pasan al primer plano sucesorio.
- Si sí existen descendientes, los ascendientes quedan fuera del llamamiento legitimario.
- Si los descendientes renuncian a la herencia, no se produce un salto automático a favor de los ascendientes.
- La referencia técnica está en el artículo 985 del Código Civil, que se usa para entender que la repudiación no crea por sí sola un nuevo llamamiento legitimario.
- En la práctica, esto obliga a mirar primero si hay descendientes vivos al morir la persona, y sólo después pensar en padres, abuelos o bisabuelos.
Qué pasa si renuncian los hijos o descendientes
La renuncia de todos los llamados del primer orden no corrige hacia arriba la legítima. Dicho de forma simple: si un hijo renuncia a la herencia de su padre, eso no convierte al abuelo en legitimario ni activa una representación automática a favor de los ascendientes del causante.
La representación sucesoria y la legítima no funcionan como un ascensor libre. Para que los ascendientes entren en escena, hace falta que falten descendientes en el sentido que marca el Código Civil, no que éstos hayan decidido apartarse después. Por eso conviene distinguir muy bien entre falta de descendientes y repudiación.
La renuncia de los descendientes no abre un atajo: la legítima de ascendientes sólo nace cuando falta la primera línea sucesoria.
Cuánto corresponde a padres o ascendientes
| Escenario sucesorio | Cuota reservada a ascendientes | Efecto práctico |
|---|---|---|
| No hay cónyuge viudo | La mitad del haber hereditario | Los padres o ascendientes reciben el 50% de la herencia como legítima |
| Sí hay cónyuge viudo | Un tercio de la herencia | La cuota reservada se reduce para coordinarse con el usufructo del viudo o viuda |
| Herencia con varios bienes y deudas ya descontadas | Se calcula sobre el haber relicto neto | Primero se limpia el inventario y luego se aplica la legítima |
La regla está en el artículo 809 del Código Civil. Si no concurre el cónyuge viudo, la legítima de padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario. Si concurre el cónyuge viudo del causante, baja a un tercio.
Eso significa que la ley protege a los ascendientes, pero no igual que a los hijos. En una herencia de derecho común, su reserva es más estrecha y depende mucho de si el cónyuge superviviente conserva o no su derecho de usufructo.
Cómo se reparte entre progenitores y demás ascendientes
En la práctica, el reparto no se hace a ojo. El artículo 810 del Código Civil fija un orden muy claro: la legítima reservada a los padres se divide entre los dos por partes iguales; si uno ha muerto, toda la legítima pasa al superviviente; y, si faltan ambos, se mira a los ascendientes de las líneas paterna y materna.
Ejemplo con cifras
Imagina una vecina de Sevilla que fallece sin hijos ni cónyuge viudo y deja una herencia neta de 240.000 €. Viven su padre y su madre. Como la legítima de ascendientes es la mitad, la reserva legal asciende a 120.000 €. Esa cantidad se divide por partes iguales: 60.000 € para el padre y 60.000 € para la madre.
Si el padre hubiera fallecido antes, la madre recibiría los 120.000 € íntegros. Si, además, no viviera ninguno de los dos pero sí dos abuelos maternos y una abuela paterna, ya no se reparte entre progenitores: la herencia se divide por mitad entre línea materna y paterna, y dentro de cada línea se aplica el grado más próximo.
Si vive solo uno de los padres
- Si el otro progenitor ha fallecido antes del causante, el superviviente absorbe toda la legítima reservada a los padres.
- Si ambos han fallecido, los padres dejan de entrar en el reparto y se pasa a los ascendientes siguientes.
- Si sólo uno de los progenitores está vivo, no hay medias cuotas raras: ese progenitor recibe la totalidad de la legítima de ascendientes.
Ascendientes de distinta línea o de distinto grado
Cuando no viven padre ni madre, la ley distingue entre línea paterna y materna. Si hay ascendientes de igual grado en ambas líneas, la herencia se reparte por mitad entre ellas. Dentro de cada línea, heredan antes los más próximos en grado: un abuelo desplaza a un bisabuelo, por ejemplo.
Si en una misma línea hay varios ascendientes del mismo grado, el reparto se hace por partes iguales entre todos. Es un esquema sencillo, pero muy útil cuando en una notaría de Valencia, Zaragoza o A Coruña aparecen abuelos, tíos abuelos y ramas familiares mezcladas.
Qué pasa si concurre el cónyuge viudo
- Si el fallecido deja hijos o descendientes, el cónyuge que no estuviera separado judicialmente o de hecho tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, según el artículo 834 del Código Civil.
- Si no hay descendientes, pero sí padres o ascendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, conforme al artículo 837 del Código Civil.
- Esa posición del viudo o viuda no elimina la legítima de los ascendientes: la coordina con ella y obliga a repartir entre propiedad y usufructo con cuidado desde el primer momento.
Usufructo del cónyuge y efecto sobre la porción reservada
La idea práctica es esta: los ascendientes reciben su legítima, pero el cónyuge viudo puede cargar sobre la herencia un derecho de usufructo legal que reduce la libertad de uso de los bienes. No es lo mismo tener la plena propiedad que tener la nuda propiedad con un usufructo encima.
En una sucesión real, esto afecta mucho al valor económico final. No basta con mirar el porcentaje de la legítima; hay que comprobar también cómo se satisface el usufructo del viudo o viuda y sobre qué bienes recae. Por eso en una herencia con padres vivos y cónyuge superviviente conviene ordenar antes de firmar la escritura quién recibe propiedad, quién recibe uso y quién queda con la nuda propiedad.
En qué territorios se aplica esta legítima en el Derecho civil común
- Asturias
- Cantabria
- Castilla y León
- La Rioja
- Madrid
- Castilla-La Mancha
- Región de Murcia
- Andalucía
- Islas Canarias
- Ceuta
- Melilla
En estos territorios rige el Código Civil común para la sucesión de quienes tienen vecindad civil común. Eso es lo que hace que la legítima de ascendientes se calcule con los artículos anteriores y no con una norma foral o especial.
Vecindad civil común y cambio de régimen aplicable
La clave está en la vecindad civil, que fija el artículo 14 del Código Civil. No manda el lugar donde has nacido sin más, ni tampoco el simple empadronamiento: lo decisivo es si tu vecindad civil es común o si has adquirido una vecindad foral o especial.
Por eso dos personas que viven en la misma ciudad pueden tener reglas sucesorias distintas. Una vecina de Madrid con vecindad civil común se rige por el Código Civil. Otra persona que resida en esa misma ciudad pero tenga vecindad civil foral o especial seguirá el derecho sucesorio correspondiente en la materia en la que esa vecindad sea relevante. El cambio de vecindad exige atender a los criterios legales del propio artículo 14, no a una mera mudanza.
En sucesiones, la pregunta correcta no es sólo dónde vivía, sino qué vecindad civil tenía. Ahí se decide si manda el Código Civil común o el derecho civil propio.
Dudas habituales sobre la legítima de ascendientes
1. ¿Cuánto corresponde a los padres en la herencia?
Si fallece una persona sin hijos ni otros descendientes, sus padres o ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia; esa es su legítima, según el artículo 809 del Código Civil. Si además hay cónyuge viudo, ese cónyuge conserva el usufructo de la mitad de la herencia, conforme al artículo 834 del Código Civil. BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
2. Si una persona muere sin hijos, ascendientes ni cónyuge, ¿qué pasa con la herencia?
En ese caso no hay legítima de ascendientes, porque los padres solo heredan forzosamente cuando no existen descendientes y sí viven. La herencia se reparte entonces según las reglas de la sucesión intestada; si tampoco hay herederos legales, pasa al Estado, conforme a los artículos 912 y 956 del Código Civil. BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
3. ¿Cómo se reparte la herencia entre los padres cuando no hay testamento?
Sin testamento, la sucesión intestada llama antes que nada a los descendientes, después a los ascendientes, y solo si no los hay entra el cónyuge, como regulan los artículos 930 a 943 del Código Civil. Si heredan solo los padres, la herencia se reparte por mitad entre ambos; si vive uno solo, hereda todo. BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Fuentes
- Notariosyregistradorestema 111 civil: la legítima de los descendientes, ascendientes y …consultado el 02/08/2026
- Abogados-oviedo¿A quién corresponde la legítima? – BRL Abogados en Oviedoconsultado el 02/08/2026
- VestaliaasociadosUna pequeña explicación de la legítima. – Vestalia Asociadosconsultado el 02/08/2026
- LudotecajuridicaLa legítima de los ascendientes. – Ludoteca Jurídicaconsultado el 02/08/2026
- VlexTema 117. Legítima de los descendientes y ascendientes – vLexconsultado el 02/08/2026
