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Donación no colacionable y legítima en España: qué es, cuándo vale y cómo afecta a la herencia

agosto 18, 2026 EspanaLegal 10 min read
Donación no colacionable y legítima en España: qué es, cuándo vale y cómo afecta a la herencia

Qué es una donación no colacionable y cuándo existe dispensa de colación

Una donación puede quedar fuera de la colación y, aun así, seguir contando para comprobar si la legítima de los herederos forzosos queda intacta. En España, esa salida existe cuando el donante la dispensa expresamente en los términos del artículo 1036 del Código Civil; la regla general de traer a colación las donaciones entre herederos forzosos está en el artículo 1035 del Código Civil.

La idea es simple: no colacionable significa que, en la partición, el beneficiario no tiene que meter ese bien o su valor como si fuera un anticipo común entre coherederos. Pero la dispensa no borra el control de la legítima. Si la donación se hizo en vida y luego, al morir el causante, el reparto deja sin cubrir la porción reservada por ley, entra en juego el cálculo del artículo 818 del Código Civil. Ahí ya no hablamos de igualdad entre hijos, sino de respeto a la legítima en España.

La dispensa de colación ordena el reparto interno; no convierte la donación en inmune frente a la legítima.

En qué se diferencia de una donación colacionable

  • En la donación colacionable, el heredero forzoso debe traer a la partición el valor recibido para equilibrar cuotas entre coherederos.
  • En la donación no colacionable, ese valor no se trae a colación porque el donante lo ha dispensado.
  • La colacionable actúa sobre el reparto entre herederos; la no colacionable se desplaza al plano de la legítima y de la posible reducción.
  • En la práctica notarial, la colacionable obliga a hacer cuentas más finas en la escritura de partición; la no colacionable simplifica ese reparto, pero no elimina el control judicial si alguien ve lesionada su legítima.
  • Si el donatario no es heredero forzoso, ya no estamos ante la lógica típica de la colación, sino ante una donación que puede chocar con la intangibilidad de la legítima si excede lo permitido.

Colación, computación e imputación: qué hace cada una y por qué no significan lo mismo

Operación Qué mira Qué efecto tiene Norma o criterio
Colación La relación entre coherederos legitimarios Igualar o compensar anticipos en la partición Arts. 1035 y 1036 CC
Computación La masa para medir la legítima Suma el relicto neto y las donaciones computables Art. 818 del Código Civil
Imputación A qué porción se carga cada liberalidad Decide si la donación cubre legítima, mejora o libre disposición Doctrina sucesoria y práctica particional

La diferencia práctica es clave. La colación responde a una pregunta interna: ¿hay que equilibrar lo que ya recibió uno de los hijos o nietos con lo que reciben los demás? La computación responde a otra: ¿cuál es la masa sobre la que se calcula la legítima en España? Y la imputación, por su parte, ordena dónde encaja cada liberalidad: en la legítima, en la mejora o en la libre disposición.

Por eso una donación puede ser no colacionable y, a la vez, computarse para medir si la legítima ha quedado intacta. No son sinónimos ni producen el mismo efecto en una herencia con descendientes, ni tampoco ante una partición en notaría o en el Juzgado de Primera Instancia si el conflicto acaba judicializándose.

Cuándo la dispensa de colación vale de verdad y qué bienes suelen quedar fuera

  • La dispensa solo tiene sentido cuando la donación se hace a un heredero forzoso, normalmente un hijo o un descendiente llamado a heredar.
  • En la práctica, la cuestión aparece de verdad cuando concurren al menos dos legitimarios instituidos herederos y uno de ellos recibió un bien en vida.
  • Si la donación se hizo a un tercero ajeno a la herencia forzosa, ya no hablamos de colación en sentido técnico, sino de otra cosa: una posible lesión de la legítima si se ha dado más de la cuenta.
  • La dispensa no hace desaparecer la legítima del resto de herederos; solo evita que el donatario tenga que “devolver” contablemente ese valor a la masa partible.
  • Los gastos y liberalidades menores de uso familiar quedan fuera de la colación por regla legal, sobre todo los contemplados en el artículo 1041 del Código Civil, como alimentos, educación o curación.
  • Los regalos de boda, joyas, vestidos y equipos aparecen en el artículo 1042 del Código Civil y, salvo orden expresa en contrario, no se colacionan.
  • Si el testador o donante deja claro que un bien concreto sí debe colacionarse, esa voluntad pesa mucho en la partición; si lo dispensa, habrá que respetar esa dispensa, siempre que no rompa la legítima.

Cómo se calcula la legítima si hubo donaciones dispensadas: base, masa hereditaria y ejemplo

Ejemplo con cifras

Imagina una herencia en Albacete con estos datos:

  • Bienes que quedan al fallecimiento: 180.000 €
  • Deudas deducibles: 30.000 €
  • Donación hecha en vida a una hija, con dispensa de colación: 90.000 €

El cálculo se hace así:

  1. Masa relicta neta: 180.000 € – 30.000 € = 150.000 €.
  2. Masa de cómputo: 150.000 € + 90.000 € = 240.000 €.
  3. Si hay descendientes, la legítima global se calcula sobre esa base y, en términos generales, asciende a dos tercios de la masa, conforme al reparto legal de la legítima de descendientes que se maneja en el artículo 808 del Código Civil.
  4. Dos tercios de 240.000 € son 160.000 €: esa es la porción reservada que no puede quedar vacía.

La consecuencia práctica es esta: la hija donataria no tiene que traer los 90.000 € a colación si la donación fue dispensada, pero sí deben entrar en el cálculo de la legítima. Si el resto de bienes no alcanza para cubrir esos 160.000 €, habrá que ajustar por reducción lo que sobrepase la parte libre.

Pasos de cálculo de la masa hereditaria y de la imputación

  1. Identifica los bienes del causante a la fecha de la muerte y resta las deudas y cargas deducibles.
  2. Añade el valor de las donaciones computables, incluidas las dispensadas de colación, para fijar la base de legítima.
  3. Calcula la legítima que corresponda según haya hijos, cónyuge viudo u otros legitimarios.
  4. Imputa la donación al beneficiario que la recibió para ver si cubre su parte o si invade la porción reservada a los demás.
  5. Si sigue habiendo lesión, pasa al remedio de la reducción, no a la colación.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el cómputo de estas donaciones

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en la STS 457/2025, de 24 de marzo, ha puesto el foco donde de verdad se discute este tema: una cosa es que una donación esté dispensada de colación y otra distinta es decidir si, para fijar cuantitativamente la legítima, su valor debe entrar en la operación de cómputo. Esa distinción importa mucho en herencias con varios descendientes, porque evita confundir el reparto interno entre coherederos con la protección objetiva de la legítima.

Su impacto práctico en España es claro: las notarías, los abogados de sucesiones y los juzgados no pueden tratar la dispensa como si fuera un blindaje absoluto. Si la suma de bienes relictos y donaciones hace saltar la legítima, el debate ya no es si hay que colacionar o no, sino cómo se preserva la cuota reservada por ley.

La sentencia 457/2025, de 24 de marzo, en el caso de Albacete

La resolución nace de un pleito muy concreto: la causante, D.ª Patricia, falleció el 28/03/2017 en Alcalá del Júcar (Albacete); la partición judicial se inició en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Casas-Ibáñez, autos 531/2017; hubo sentencia de primera instancia de 10/05/2018 y apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, rollo 66/2019, con sentencia de 08/11/2019. El caso llegó al Supremo porque había que decidir qué peso tenían las donaciones con dispensa de colación al cuantificar la legítima.

Lo relevante no es solo el resultado procesal, sino la enseñanza que deja para cualquier herencia en España: si hay descendientes y nietos por representación, el problema no se arregla diciendo “está dispensada, luego no cuenta”. Cuenta para la legítima si hace falta para comprobar si el reparto respeta la reserva legal. La dispensa evita la colación; no siempre evita el cómputo.

Donaciones inoficiosas: cuándo lesionan la legítima, cómo se reducen y si puede revocarse la dispensa

Ventajas y límites de la dispensa

Ventajas

  • Permite favorecer en vida a un hijo, nieto o legitimario concreto sin obligarle a compensar luego el bien en la partición.
  • Hace más ágil la herencia cuando todo está bien redactado ante notario y no hay conflicto entre hermanos.
  • Evita discusiones contables si el causante quería tratar de forma distinta a un heredero forzoso.

Inconvenientes

  • Si la liberalidad se pasa de lo permitido, se convierte en donación inoficiosa: perjudica la legítima.
  • Los legitimarios perjudicados pueden pedir la reducción de lo donado para recomponer su porción.
  • La frontera entre dispensa y lesión suele acabar en pleito cuando el patrimonio está muy ajustado.
  • La revocabilidad de la dispensa no está cerrada con una sola línea jurisprudencial, así que la seguridad jurídica depende mucho de cómo se redacte la escritura.

Una donación inoficiosa es la que invade la legítima, es decir, la que entrega en vida más de lo que el causante podía disponer libremente por testamento. En ese caso, el problema ya no es de colación, sino de protección de la legítima. El remedio es la reducción de lo excesivo para devolver la parte reservada a quienes tienen derecho a ella.

Quién puede pedir la reducción y en qué orden

  1. Solo pueden pedir la reducción los herederos con derecho a legítima que hayan visto lesionada su porción.
  2. Primero hay que hacer la computación completa: bienes que quedan, deudas y cargas, y donaciones previas.
  3. Después se imputa la donación al beneficiario concreto para ver si se ha comido la parte libre o la legítima.
  4. Si persiste el exceso, se reclama la reducción ante el Juzgado de Primera Instancia competente o dentro de la partición si hay acuerdo entre las partes.
  5. Si además se quiere discutir la propia revocación de la donación, la fuente consultada habla de un plazo de 5 años; en la práctica conviene no apurar y revisar el caso con escritura y fechas en la mano.

¿La dispensa de colación puede revocarse?

Aquí no hay una respuesta pacífica. Una primera tesis, recogida en parte de la doctrina y atribuida a la SAP de Madrid, entiende que la dispensa queda vinculada al negocio y no puede revocarse libremente después. La otra, más reciente, admite que sí podría revocarse, porque el donante no quedaría atado para siempre a una dispensa que formó parte de una liberalidad hecha en vida.

La realidad práctica en España es que no hay un criterio unánime y, por eso, la redacción notarial manda mucho. Si el objetivo es proteger a un hijo sin abrir la puerta a futuras discusiones, conviene dejar muy claro qué se dispensa, a quién, sobre qué bien y con qué alcance frente a la legítima. Cuando eso no se hace bien, la discusión acaba en la partición, en la reducción o en una pelea larga sobre si la dispensa sigue viva o no.

Fuentes

  1. HerenciasplusLa donación colacionable y no colacionable – Herencias Plusconsultado el 31/07/2026
  2. VlexColación e imputación de las donaciones en derecho común y catalánconsultado el 31/07/2026
  3. RoleplayjuridicoCómo valorar las donaciones colacionables – Roleplayjuridicoconsultado el 31/07/2026
  4. Boe[PDF] La fijación de la donación como no – BOE.esconsultado el 31/07/2026
  5. BelzuzDonaciones Inoficiosas : donaciones que perjudican la legítimaconsultado el 31/07/2026