Si hay testamento, la legítima se puede pedir en España si eres legitimario y el reparto no respeta lo que la ley reserva. El testamento ordena la herencia, pero no puede vaciar esa porción protegida por la ley.
Qué es la legítima y por qué existe aunque haya testamento
La legítima es el límite legal a la libertad de testar. En derecho común, el causante no puede disponer libremente de toda su herencia porque los arts. 806 y 813 del Código Civil reservan una parte a determinadas personas llamadas legitimarios. Dicho más claro: puedes hacer testamento, sí, pero no puedes dejar sin contenido el derecho mínimo de quien la ley protege.
En Cataluña la idea es parecida, aunque el mecanismo cambia. Los arts. 451-1 y siguientes del Código civil de Cataluña tratan la legítima como un derecho de crédito frente a la herencia: no te entrega automáticamente un piso, una cuenta o una finca concreta, sino un valor económico que debes poder reclamar al heredero.
Eso explica por qué la legítima puede reclamarse aunque el legitimario no aparezca nombrado en el testamento. Si la ley te reconoce esa condición, el silencio del testador no borra tu derecho.
La legítima no depende de que el testamento te mencione: depende de que la ley te reconozca como legitimario y de que la herencia se haya repartido respetando esa reserva.
Quién puede pedir la legítima: hijos, descendientes y ascendientes según el derecho aplicable
- En derecho común, los legitimarios son los hijos y demás descendientes; si no los hay, entran los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo conserva sus derechos propios de usufructo. Así lo ordenan los arts. 807 a 810 del Código Civil.
- Si un hijo ha premuerto, su rama familiar puede entrar por representación en la sucesión legitimaria, de modo que el derecho no desaparece solo porque el testamento no lo mencione.
- En Cataluña, la legítima se concentra en los hijos del causante y, si no los hay, en los progenitores.
- Fuera de ese círculo quedan, por regla general, hermanos, sobrinos, tíos o primos: pueden heredar si el testamento los llama, pero no por legítima.
Derecho común y Cataluña: quién entra en la legítima y quién queda fuera
| Territorio | Quién puede reclamar | Quién queda fuera por regla general | Qué cambia en la práctica |
|---|---|---|---|
| Derecho común | Hijos y demás descendientes; si no hay descendientes, padres y ascendientes; el cónyuge viudo tiene usufructo legitimario | Hermanos, sobrinos, tíos y otros parientes que no sean legitimarios | La legítima protege sobre todo la línea de hijos y descendientes, y no se puede eliminar por simple silencio testamentario |
| Cataluña | Hijos del causante y, si faltan, progenitores | Cónyuge viudo, hermanos, sobrinos y resto de colaterales | La legítima es más reducida y funciona como crédito económico, no como cuota de bienes concretos |
Cuánto corresponde y cómo se calcula la legítima en España y en Cataluña
La cuantía no es igual en toda España. En derecho común, la legítima de los descendientes se mueve sobre dos tercios del caudal hereditario: un tercio de legítima estricta y otro tercio de mejora, tal como recogen los arts. 808, 809 y 818 a 822 del Código Civil. En Cataluña, en cambio, la legítima equivale al 25 % de la herencia neta.
Base de cálculo: herencia neta, deudas y donaciones computables
| Régimen | Cuantía | Base de cálculo | Idea clave |
|---|---|---|---|
| Derecho común | Dos tercios para descendientes; ascendientes con cuota distinta según concurra o no cónyuge viudo | Caudal hereditario neto, con el juego de bienes, deudas y operaciones de computación y reducción previstas en el Código Civil | El tercio libre puede ir a quien quiera el testador; el resto queda protegido para legitimarios |
| Cataluña | 25 % del patrimonio neto | Masa hereditaria al fallecimiento, restando deudas, gastos de última enfermedad y funeral, y añadiendo donaciones computables | La legítima es un derecho de crédito: normalmente se paga en dinero |
Base de cálculo: herencia neta, deudas y donaciones computables
Ejemplo sencillo: en una herencia en Barcelona hay una vivienda valorada en 240.000 €, 35.000 € en cuentas y un coche de 10.000 €. También hay una hipoteca pendiente de 45.000 € y gastos de entierro y última enfermedad por 5.000 €. Además, el causante donó 20.000 € a uno de sus hijos hace 6 años.
Primero se calcula la masa neta: 240.000 + 35.000 + 10.000 = 285.000 €. Después se restan las deudas y gastos deducibles: 285.000 – 45.000 – 5.000 = 235.000 €. A continuación se añade la donación computable: 235.000 + 20.000 = 255.000 €.
En Cataluña, la legítima sería el 25 % de 255.000 €, es decir, 63.750 €. Si hay dos hijos, cada uno tendría un punto de partida de 31.875 €, salvo ajustes por pagos ya recibidos o por otras operaciones de la herencia.
Si ese mismo caso se juzgara en derecho común con descendientes, la reserva subiría a dos tercios del caudal computable, y ahí la discusión estaría en cómo se reparte entre legítima estricta y mejora.
La cifra final no sale solo del valor del piso: manda también la deuda, los gastos de última enfermedad y las donaciones que la ley obligue a traer a cálculo.
Si el testamento excluye a un hijo: desheredación, preterición y qué hacer
- Revisa si hay desheredación expresa, simple omisión o una preterición real. El art. 814 del Código Civil distingue la preterición, y los arts. 848 a 857 regulan la desheredación. Si el testamento está sometido al derecho catalán, hay que comprobar además si la exclusión encaja con su régimen de legitimarios.
- Pide la copia autorizada del testamento y el certificado de últimas voluntades para leer el documento exacto, no lo que te hayan contado de palabra.
- Haz inventario de bienes, deudas y donaciones para saber cuánto toca de verdad. Aquí suelen aparecer las sorpresas: una cuenta olvidada, una vivienda en otra provincia o una donación hecha años antes.
- Reclama por escrito a los herederos y abre la vía del acuerdo. Un burofax, una negociación en notaría o un acta notarial sirven para dejar constancia de que la reclamación existe y no se ha dormido.
- Si no hay pacto, presenta demanda civil en el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante, con apoyo letrado, conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Renuncia, desheredación y preterición: efectos distintos sobre el derecho a cobrar
- Renuncia expresa: te quitas de encima el conflicto y dejas clara tu postura. Inconveniente: pierdes el derecho y, si no se hace bien, no se traslada automáticamente a tus hijos. En Cataluña, la renuncia a la legítima debe ser expresa, pura y simple y suele formalizarse por escrito ante notario.
- Desheredación: para los herederos puede ser útil si la causa es real y se puede probar. Para el legitimario, el problema es serio: si la causa no existe o no está bien hecha, toca impugnarla y reclamar lo que corresponda.
- Preterición: cuando el legitimario ha sido omitido, pero no desheredado, conserva una vía directa para pedir su parte. Inconveniente: a menudo exige discutir la interpretación del testamento y el alcance exacto de la cuota.
Plazos para reclamar la legítima: 10 años, supuestos especiales y desde cuándo cuentan
Aquí hay que mirar el territorio y la acción concreta. En Cataluña, la pretensión de legítima prescribe a los 10 años desde la muerte del causante, según el art. 451-27 del Código civil de Cataluña. En derecho común, muchas reclamaciones encajan en el régimen general de las acciones personales del art. 1964 del Código Civil, y por eso conviene fijar bien qué se está pidiendo para no equivocarse de plazo.
Plazo general y plazos especiales según el problema concreto
| Caso | Plazo | Desde cuándo cuenta | Norma o referencia |
|---|---|---|---|
| Cataluña: pretensión de legítima | 10 años | Desde el fallecimiento del causante | Art. 451-27 CCCat |
| Derecho común: acción personal | 5 años | Desde que la acción pudo ejercitarse, con posibles interrupciones | Art. 1964 CC |
| Renuncia, partición o aceptación anulable por vicio | 4 años | Desde la consumación del acto o desde que se descubre el vicio, según el caso | Art. 1301 CC |
| Donaciones en vida que perjudiquen la legítima | Depende de la acción de reducción y de cómo se articule el caso | Normalmente desde el fallecimiento y con atención a los actos previos y a la interrupción | Revisión casuística con abogado |
- Si la herencia está en Cataluña, cuenta con el plazo de 10 años desde el fallecimiento y no lo dejes correr.
- Si estás en derecho común, no des por hecho que todo se resuelve con una sola regla; primero hay que identificar si reclamas complemento, reducción de donaciones, nulidad o impugnación de partición.
- Si hubo una renuncia firmada, una partición pactada o una aceptación con error, revisa el art. 1301 CC, porque puede entrar un plazo distinto de 4 años.
- Si hay donaciones en vida o una desheredación discutida, manda un requerimiento cuanto antes para no regalar tiempo al problema.
Cómo reclamarla: acuerdo familiar, notaría y demanda judicial
- Reúne la documentación básica: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento, escrituras relevantes y justificantes bancarios. El certificado de últimas voluntades puede pedirse a partir de los 15 días del fallecimiento.
- Encarga un inventario serio de la herencia: inmuebles, cuentas, vehículos, deudas, hipotecas, gastos de última enfermedad, funeral y donaciones previas. Sin números, no hay reclamación sólida.
- Intenta un acuerdo familiar y, si se alcanza, llévalo a una notaría para dejarlo cerrado en escritura de partición o de reconocimiento de deuda hereditaria.
- Si no hay pacto, formaliza el requerimiento y prepara la demanda con abogado. En la práctica, la negociación previa suele ahorrar tiempo, dinero y discusiones sobre la cuantía.
- Si el conflicto sigue, presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente, normalmente con abogado y procurador, apoyándote en la estructura procesal de la LEC.
Del acuerdo familiar a la demanda: documentos y secuencia práctica
- Testamento o, si no existe aún la copia, referencia a la notaría donde se otorgó.
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de últimas voluntades.
- Inventario de bienes y deudas con justificantes: IBI, recibos bancarios, hipoteca, seguros, gastos funerarios y de última enfermedad.
- Documentación de donaciones hechas en vida: transferencias, escrituras o movimientos bancarios.
- Comunicaciones previas con los herederos: correos, burofax o actas notariales.
- Propuesta de cálculo de legítima para negociar o para acompañar la demanda.
Si la familia acepta el cálculo, el asunto suele resolverse en notaría. Si no acepta, el siguiente paso es judicial: la clave está en llegar con el inventario cerrado, el derecho aplicable claro y el plazo todavía vivo.
Fuentes
- Peritojudicial7 claves sobre la Legítima de una herencia – Perito Judicial GROUPconsultado el 27/07/2026
- MartinparesProtege tus Derechos: Reclamar la Legítima | Martin Parésconsultado el 27/07/2026
- JavaloyeslegalLegítima de una herencia: qué es y cómo se tramita – Javaloyes Legalconsultado el 27/07/2026
- Abogadasmf¿Qué es la legítima y cómo reclamo mis derechos legitimarios?consultado el 27/07/2026
- Gimenez-salinasReclamar la Legitima en Cataluña – Giménez-Salinas Abogadosconsultado el 27/07/2026
