Herencia

Donación en vida a un solo hijo en España: cómo hacerlo, impuestos y efectos en la herencia

julio 27, 2026 EspanaLegal 14 min read
Donación en vida a un solo hijo en España: cómo hacerlo, impuestos y efectos en la herencia

Qué es una donación en vida a un solo hijo y cuándo conviene

Una donación en vida a un solo hijo es la entrega gratuita de dinero, una vivienda, un local o cualquier otro bien mientras el progenitor sigue vivo. En España se apoya en el artículo 618 del Código Civil, que la trata como un acto de liberalidad, y necesita la aceptación del hijo para quedar cerrada.

Conviene cuando se quiere ayudar ya, ordenar el patrimonio o adelantar una parte de la herencia sin esperar al fallecimiento. También sirve para dar liquidez en un momento concreto: entrada de una casa, estudios, compra de negocio o apoyo económico directo. La contrapartida es clara: el bien sale del patrimonio desde ese momento y ya no se reparte igual que si siguiera intacto hasta la herencia.

Frente al testamento, la donación da inmediatez, pero exige más cuidado fiscal y sucesorio. Si se hace sin mirar la legítima, después pueden aparecer ajustes entre hermanos o entre el hijo favorecido y el resto de legitimarios.

Lo mejor

  • Permite ayudar a un hijo ya, sin esperar al reparto de la herencia
  • Si se formaliza en escritura, deja prueba clara del valor y lo entregado
  • Puede servir para adelantar la vivienda o dinero y ordenar mejor el patrimonio
  • En algunas autonomías la reducción por parentesco baja mucho la factura fiscal

Lo peor

  • Tributa por donaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del hijo
  • Si perjudica la legítima, otros herederos pueden pedir reducción al fallecer
  • Donar una vivienda puede generar plusvalía municipal y gastos de notaría
  • Si se reserva el usufructo mal redactado, surgen conflictos sobre uso y alquiler

Cómo se formaliza ante notario según el bien que se done

En España, para que la operación quede sólida, lo normal es trabajar con notario y, si hay dudas fiscales o familiares, con asesoramiento legal previo. Cuando se trata de un inmueble, la escritura pública es la pieza central y luego hay que moverla al Registro de la Propiedad.

  1. Reúne la documentación del bien: título de propiedad, referencia catastral, posibles cargas, valoración y DNI de padre e hijo.
  2. Firma la escritura pública ante notario con aceptación expresa del hijo donatario. En inmuebles, esa forma es la que exige el Código Civil.
  3. Presenta la autoliquidación del ISD ante la comunidad autónoma competente dentro de 30 días hábiles desde la firma o la entrega, según el caso.
  4. Si hay inmueble, pide la inscripción en el Registro de la Propiedad; si es vehículo, tramita el cambio en la DGT; si son participaciones o acciones, actualiza el soporte societario o financiero que corresponda.
  5. Guarda copia de la escritura, justificantes de pago y resguardos de presentación. Son la prueba útil si Hacienda o la familia preguntan después.

Donación de dinero

La donación de dinero suele hacerse por transferencia bancaria o ingreso identificable desde la cuenta del progenitor a la del hijo. Lo prudente es que el concepto diga literalmente donación y que el rastro bancario permita ver de dónde sale el dinero y a quién llega.

Aquí conviene conservar extractos, justificante de la transferencia y, si el dinero venía de una retirada previa, el soporte que explique su origen. Si el hijo recibe 25.000 €, un ingreso en efectivo sin rastro complica mucho la prueba; una transferencia desde una cuenta nominativa deja el expediente bastante limpio.

Donación de vivienda o local

En una vivienda o local hay que formalizar la donación en escritura pública y describir bien el inmueble. Si tiene hipoteca, la deuda no desaparece por arte de magia: el banco sigue teniendo su garantía y, si se pretende que el hijo asuma el préstamo, hace falta revisar la novación con la entidad.

Después, si el bien es urbano o rústico inscribible, la inscripción registral da seguridad frente a terceros y deja la titularidad clara. En la práctica, no conviene dejar un inmueble de este tamaño sólo en papel privado: para una operación así, en España manda la escritura.

Donación de otros bienes y derechos

Con vehículos, joyas, acciones, participaciones o derechos de crédito, la clave está en la prueba y en el cambio de titularidad. Un coche se transmite con la documentación de Tráfico; unas acciones, con el soporte del intermediario financiero; unas participaciones de una sociedad, con la forma societaria que toque.

Si son bienes de valor alto, conviene inventariarlos, fotografiarlos y, si hace falta, tasarlos. Cuanto más clara sea la trazabilidad, menos discusión habrá sobre qué se entregó exactamente y en qué estado estaba.

Qué impuestos paga en España y qué cambia por comunidad autónoma

La foto fiscal tiene dos capas: el hijo paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el padre o la madre puede tener ganancia patrimonial en IRPF. La cesión de competencias a las comunidades autónomas se entiende por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que deja mucho margen para bonificaciones y reducciones propias.

Figura Quién paga Qué se calcula Plazo habitual Ejemplo territorial
ISD Hijo donatario Valor del bien o derecho donado 30 días hábiles Madrid, Andalucía o Cataluña pueden dar resultados muy distintos
IRPF Donante Ganancia patrimonial Renta del año siguiente No depende de la CCAA
Diferencias autonómicas Comunidad competente Bonificaciones y reducciones Según su normativa Hay comunidades con rebajas muy fuertes y otras con factura mayor

ISD: quién paga, qué base se toma y qué bonificaciones pueden aplicar

El sujeto pasivo es el hijo que recibe la donación. La base arranca del valor real del bien o derecho donado, con las reglas del impuesto y los ajustes que procedan por cargas deducibles. A partir de ahí, la cuota final puede variar muchísimo según la comunidad autónoma de residencia del hijo o, en algunos casos, del lugar donde esté el bien.

Aquí está la clave práctica: en España no se paga igual en Madrid que en Cataluña o Andalucía. Madrid suele tener una posición muy favorable en donaciones entre padres e hijos; Andalucía también ha rebajado mucho la factura en muchos supuestos; Cataluña suele mantener una presión fiscal más alta. No hay que fiarse de fórmulas heredadas ni de lo que pagó un vecino hace años: hay que mirar la norma vigente y el parentesco exacto.

IRPF del donante y plazos de declaración

  1. La donación puede generar ganancia patrimonial si el valor de transmisión es mayor que el valor de adquisición, actualizado con los gastos que correspondan. Lo dice el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF.
  2. Esa ganancia no la declara el hijo, sino el padre o la madre donante, en su declaración del IRPF del ejercicio en que se hizo la donación, normalmente en la campaña del año siguiente.
  3. La declaración se presenta ante la AEAT, en el modelo anual de Renta, dentro del periodo que abre la Agencia Tributaria, habitualmente entre abril y junio. Puede consultarse en la campaña de Renta de la AEAT.
  4. Si el bien donado ha generado plusvalía, el hecho de que el hijo pague ISD no borra por sí solo la ganancia del donante en IRPF: son impuestos distintos y se miran por separado.

Cómo afecta a la herencia posterior: legítima, colación e inoficiosidad

Ejemplo: Pedro vive en Sevilla y dona 120.000 € a su hijo mayor. Dos años después fallece y deja otros 180.000 € en cuentas y un coche. Si no hay dispensa de colación, la masa para repartir no son sólo esos 180.000 €, sino 300.000 € en total. Si hay dos hijos y no existe otra cláusula especial, a cada uno le corresponde partir de 150.000 €; el hijo que ya recibió 120.000 € sólo tendría que completar 30.000 € más con la herencia, mientras que el otro recibiría 150.000 €.

Si la donación hubiera sido de 210.000 € y el patrimonio restante al fallecer fuera de 90.000 €, el cálculo cambia de golpe: la liberalidad puede rozar o invadir la parte reservada a los legitimarios. Ahí entran los artículos 635, 1035 y 1036 del Código Civil: la donación no puede vaciar lo que la ley reserva y, si lo hace, el exceso puede reducirse en la partición.

Colación de las donaciones a hijos: artículo 1035 del Código Civil

La colación es, dicho llano, poner sobre la mesa lo que un hijo recibió en vida para que el reparto final no quede descompensado. Salvo dispensa expresa, las donaciones hechas a hijos se suman al caudal hereditario a efectos de contar las cuotas, aunque el bien ya no vuelva físicamente a la herencia.

Eso significa que el hijo donatario no siempre sale ganando por haber recibido antes. Puede haber recibido una ayuda útil, sí, pero después su porción hereditaria se ajusta. La dispensa de colación puede dejar la donación fuera de ese cálculo, pero no sirve para pasar por encima de la legítima.

Reducción si la donación invade la legítima: artículos 635 y 1036 del Código Civil

La legítima es la parte que la ley reserva a los herederos forzosos, normalmente los descendientes. Si la donación a un hijo entra donde no debía, no vale con decir que fue un regalo familiar: se corrige.

El ajuste puede hacerse en la partición o mediante la reducción del exceso inoficioso. Dicho sin rodeos, si el progenitor ha donado más de lo que podía disponer libremente, el sobrante no queda blindado. Puede mantenerse la donación en lo que respete la ley y recortarse en lo que perjudique a los demás legitimarios.

La donación a un hijo funciona mientras respete la legítima; cuando la toca, el reparto sucesorio corrige la cuenta.

Casos especiales que pueden cambiar el resultado fiscal

  • Vivienda habitual del progenitor mayor de 65 años.
  • Dinero destinado a la primera vivienda del hijo.
  • Supuestos con vivienda protegida, hipoteca o residencia fuera de plazo autonómico.

Vivienda habitual del progenitor mayor de 65 años

Aquí suelen jugar dos planos distintos: el fiscal estatal y el beneficio autonómico. En el IRPF del donante, la transmisión de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años puede quedar exenta si se cumplen los requisitos del artículo 33 de la Ley 35/2006. Y, además, algunas comunidades mejoran el ISD del hijo cuando lo recibido es la vivienda habitual familiar.

La prueba de que la casa era realmente habitual importa mucho. No basta con que fuera la casa de toda la vida de la familia; hay que acreditar residencia efectiva, empadronamiento, consumos y demás indicios. Si el inmueble llevaba años alquilado o vacío, la ventaja se cae.

Dinero para la primera vivienda del hijo

Muchas comunidades autónomas dan trato mejor a la donación de dinero para comprar la primera vivienda del hijo, pero suelen pedir condiciones bastante concretas. Lo habitual es que el hijo no sea ya titular de otra vivienda, que destine el dinero a su residencia habitual dentro de un plazo de 12 meses y que mantenga esa vivienda al menos 3 años.

También es frecuente que limiten la edad del donatario, el precio de compra o la superficie de la vivienda. Por eso no basta con hacer una transferencia y ya está: hay que leer la norma autonómica aplicable antes de firmar, porque un requisito incumplido puede hacer perder la reducción o la bonificación.

Riesgos, conflictos familiares y documentación que conviene guardar

Hacerlo bien tiene ventajas claras, pero dejarlo mal escrito suele salir caro. La donación bien documentada da seguridad; la improvisada abre la puerta a pleitos entre hermanos, requerimientos de Hacienda y discusiones sobre si hubo trato desigual.

Ventajas

  • El hijo recibe ayuda inmediata y puede usarla cuando realmente la necesita.
  • El patrimonio queda ordenado en vida, con escritura y rastro documental.
  • Con una comunidad autónoma favorable, el coste fiscal puede bajar mucho si se cumplen los requisitos.

Inconvenientes

  • El bien sale ya del patrimonio del progenitor y no vuelve al reparto si cambian las circunstancias.
  • Puede generar IRPF en el donante y ISD en el hijo.
  • Si hay otros hijos o legitimarios, la operación puede terminar en discusión por colación o legítima.

Documentos que conviene conservar

  • Escritura pública de donación y aceptación del hijo.
  • Extractos bancarios y justificantes de transferencia o ingreso.
  • Tasación o valoración del bien donado.
  • Resguardo de autoliquidación del ISD y, si procede, del IRPF.
  • Comunicaciones familiares o correos que acrediten la intención y el alcance de la operación.

Señales de riesgo de conflicto entre hermanos

Suelen saltar las alarmas cuando la donación favorece a un solo hijo sin explicación, cuando no hay escritura clara o cuando la valoración del bien parece baja respecto al mercado. También hay conflicto si un heredero entiende que se ha vaciado la herencia antes de tiempo o si aparece una donación de la que nadie había dejado constancia.

La mejor forma de evitarlo no es discutir después, sino dejarlo todo amarrado antes: valor, aceptación, impuestos y reparto sucesorio pensado con cabeza.

Pasos prácticos para planificar la donación con notario y asesor fiscal

La secuencia correcta en España suele ser notaría, Hacienda y, cuando haga falta, registro. Si intervienen un abogado y un asesor fiscal desde el principio, se evita firmar una escritura que luego choque con la herencia o con el impuesto.

Antes de firmar: valoración, titularidad y asesoramiento

  1. Comprueba que el bien está a nombre del progenitor y que no arrastra cargas ocultas, embargos o copropiedades no previstas.
  2. Pide una valoración realista del bien o del dinero a donar; si es inmueble, mejor con apoyo de tasación o al menos con referencias de mercado.
  3. Calcula el ISD, el posible IRPF del donante y el efecto en la herencia con un asesor fiscal o abogado de sucesiones.
  4. Prepara la escritura con el notario, dejando claro quién dona, qué se dona, a quién y si hay dispensa de colación.

Después de firmar: impuestos, registro y archivo

  1. Presenta el ISD ante la oficina tributaria de la comunidad autónoma competente dentro de 30 días hábiles.
  2. Si hay inmueble, inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad; si hay vehículo, tramita el cambio en la DGT; si son derechos o participaciones, actualiza el soporte societario o financiero que corresponda.
  3. Declara la posible ganancia patrimonial en el IRPF del donante en la campaña siguiente de la AEAT, dentro del plazo oficial.
  4. Archiva en una carpeta la escritura, los justificantes de pago, los resguardos de presentación y las comunicaciones relevantes. Dentro de unos años, esa carpeta puede valer más que el regalo.

Dudas frecuentes sobre la donación a un hijo

1. ¿Cuánto se paga a Hacienda por donar dinero o una vivienda a un hijo?

Depende de la comunidad autónoma donde viva el hijo, porque el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido y casi siempre hay bonificaciones muy distintas. A nivel estatal, la donación tributa como adquisición inter vivos en el ISD según la Ley 29/1987 y su reglamento, y además puede haber plusvalía municipal si se dona un inmueble. En una vivienda, Hacienda suele mirar el valor real y el parentesco; el coste puede ir desde muy poco en algunas comunidades hasta varios miles de euros.

2. ¿Se puede dejar una donación solo a un hijo?

Sí, una persona puede donar en vida a un solo hijo si es su patrimonio privativo o si, tratándose de bienes gananciales, actúan ambos cónyuges cuando haga falta. La donación debe formalizarse correctamente, y si afecta a inmuebles, normalmente en escritura pública ante notario para que luego pueda liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en su caso, inscribirse en el Registro de la Propiedad. Ojo con la legítima de los demás herederos, porque la donación puede computar después en la herencia.

3. ¿Sale más a cuenta donar en vida o dejarlo en herencia?

No siempre conviene donar: fiscalmente suele ser más barato heredar, sobre todo porque la herencia no paga la plusvalía municipal al mismo modo que una donación y, además, la donación puede generar IRPF en el donante si transmite un inmueble con ganancia. La decisión depende de la comunidad autónoma, del tipo de bien y de si quieres mantener el control hasta el fallecimiento. Antes de firmar nada, conviene comparar el coste real en escritura, ISD, plusvalía e IRPF.

Fuentes

  1. EliasymunozabogadosCuánto dinero se puede donar a un hijo sin pagar impuestosconsultado el 26/07/2026
  2. EsanasesoresDonaciones de padres a hijos: guía legal y fiscal – Esan Asesoresconsultado el 26/07/2026
  3. EldiarioDonación en vida de un inmueble a un hijo o hija: ¿tengo que pagar …consultado el 26/07/2026
  4. SimarroabogadosLa donación de padres a hijos y sus implicaciones legales – (2026)consultado el 26/07/2026
  5. LawandtrendsDonación en vida a un solo hijo: Aspectos esenciales – Law&Trendsconsultado el 26/07/2026