Qué es la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
La residencia por hijo español en España se pide, en la práctica, a través de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Si tu hijo tiene nacionalidad española y el vínculo está bien acreditado, esta es la vía que debes mirar: la base está en el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 93 a 98 del Real Decreto 1155/2024, dentro de la ficha oficial del Ministerio de Inclusión sobre autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. No estamos ante un permiso genérico ni ante cualquier regularización: la clave aquí es el parentesco con un español y el encaje exacto en los supuestos que marca el Reglamento de Extranjería.
Aunque el trámite se parece al de otras autorizaciones de extranjería, no conviene mezclarlo con otras figuras. En esta vía, Extranjería mira el vínculo familiar, la situación personal del solicitante y que no haya obstáculos legales; no te pide demostrar una historia de permanencia irregular como ocurre en otras figuras excepcionales.
En qué se diferencia del arraigo familiar
Para no mezclarla con el arraigo familiar, fíjate en esto:
| Aspecto | Autorización de familiares de español | Arraigo familiar |
|---|---|---|
| Naturaleza | Autorización de residencia temporal | Residencia por circunstancias excepcionales |
| Punto de partida | Vínculo con una persona con nacionalidad española | Supuesto excepcional regulado aparte |
| Qué pesa más | Parentesco, pruebas del vínculo y requisitos personales | La causa excepcional que habilita esa vía |
| Error típico | Intentar encajar aquí un caso que va por otra figura | Usarlo como sustituto cuando la vía familiar sí existe |
| Resultado práctico | Expediente familiar específico, con reglas propias | Otro cauce distinto, con documentación y lógica diferentes |
Si el parentesco encaja, no fuerces un arraigo que no te corresponde: cambia la base jurídica, cambia la prueba y cambia el riesgo de denegación.
Quién puede solicitarla según el vínculo con el hijo o familiar español
La norma no abre la puerta a cualquier familiar. Primero hay que ver si tu relación con el español entra en uno de los supuestos admitidos y, después, si los papeles lo prueban bien.
| Vínculo | Requisito clave | Qué conviene acreditar |
|---|---|---|
| Cónyuge | Matrimonio válido y ambos mayores de 18 años | Certificado de matrimonio, identidad y ausencia de otra relación incompatible |
| Pareja registrada | Inscripción en registro público y mayoría de edad | Certificado de registro, convivencia o vida en común y documentación de identidad |
| Pareja estable no inscrita | 12 meses de convivencia o hijos en común, con mayoría de edad | Empadronamiento, contrato de alquiler, cuenta común o nacimiento de los hijos |
| Hijos y descendientes | Menores de 26 años; mayores si dependen económicamente | Certificados de nacimiento, dependencia económica y, si procede, custodia |
| Ascendientes directos | Dependencia o supuesto admitido por la norma | Certificado de nacimiento y pruebas de apoyo económico o de cuidados |
| Otros familiares dependientes | Dependencia real y suficiente | Informes, remesas, convivencia y cualquier prueba coherente del apoyo |
Cónyuge o pareja registrada
- Debe existir un matrimonio válido o una pareja inscrita en un registro público español o equivalente reconocido.
- Los dos miembros tienen que ser mayores de 18 años.
- Conviene llevar pruebas de convivencia real, no solo el certificado matrimonial o de pareja.
- Si hubo un vínculo anterior, revisa que esté disuelto antes de presentar el expediente.
Pareja estable no inscrita
- La convivencia debe estar acreditada durante 12 meses seguidos, salvo que haya hijos en común.
- Sirven el empadronamiento, el contrato de alquiler, recibos o pruebas de vida compartida.
- Si hay hijos comunes, el nacimiento de esos hijos suele reforzar mucho el expediente.
- Cuanto más ordenada esté la prueba, menos margen tendrá Extranjería para dudar.
Hijos y descendientes
- La referencia habitual es la de hijos menores de 26 años.
- Si ya han cumplido 26, todavía puede encajar si dependen económicamente del familiar español.
- En menores, la filiación y, si procede, la custodia o patria potestad son claves.
- En mayores de edad, la dependencia económica tiene que verse con ingresos, transferencias, gastos y convivencia.
Ascendientes y otros familiares dependientes
- Si eres padre o madre de un español, aquí suele estar el encaje como ascendiente directo.
- La dependencia económica o de cuidados debe quedar clara con documentos reales, no con una mera declaración.
- También pueden entrar otros familiares cuando la norma admita una dependencia suficiente y estable.
- En estos casos, una prueba pobre suele acabar en requerimiento o denegación.
Requisitos personales del solicitante y del familiar español
Del solicitante
- No puedes ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
- Debes carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos 5 años.
- No puedes estar declarado inadmisible en convenios internacionales ni comprometido a no regresar a España.
- No debes representar una amenaza para el orden público ni para la salud pública.
- No puedes padecer enfermedades que puedan tener repercusiones graves de salud pública; si presentas la solicitud desde dentro de España, la ficha ministerial indica que no hace falta certificado médico.
Del familiar español
- Tiene que quedar acreditada la nacionalidad española con DNI o pasaporte en vigor.
- El vínculo familiar debe mantenerse cuando se resuelva el expediente y, después, mientras dure la autorización.
- Si hay matrimonios o parejas anteriores, deben estar disueltos o extinguidos de forma válida.
- Si el caso se apoya en dependencia, la prueba económica o de apoyo tiene que ser coherente y continua.
Lo que decide Extranjería no es solo si hay un papel, sino si el vínculo es real, vigente y está probado con orden.
Documentación que hay que presentar
Presenta originales y copias, y si un documento viene del extranjero, llévalo legalizado o apostillado y, cuando no esté en castellano, con traducción jurada.
| Documento | Para qué sirve | Observación práctica |
|---|---|---|
| Impreso EX-24 | Es la solicitud específica de esta autorización | Revisa que esté firmado y con todos los datos completos |
| Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción del solicitante | Identifica al extranjero | Aporta copia completa y válida, no solo la página de datos |
| DNI o pasaporte del familiar español | Acredita la nacionalidad española | Lleva copia de ambas caras si es DNI |
| Pruebas del vínculo familiar | Demuestran que el parentesco o la pareja es real | Certificados de nacimiento, matrimonio, pareja inscrita o convivencia |
| Certificado de antecedentes penales | Sirve para verificar la conducta penal | Suele ser especialmente importante si presentas desde el extranjero |
| Declaración de no tener otro cónyuge o pareja en España | Evita incompatibilidades familiares | Debe ser coherente con el resto del expediente |
| Prueba de dependencia económica o discapacidad | Aporta el elemento decisivo en muchos casos | Extractos, transferencias, informe médico o documentación de apoyo, según el supuesto |
Dónde y cómo se presenta la solicitud
Presentación paso a paso
- Prepara el expediente completo y decide si lo vas a presentar en papel o por vía electrónica. Si usas la sede, normalmente necesitarás certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Registra la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tramites el expediente, o por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
- Guarda el resguardo de presentación y revisa el buzón electrónico o el domicilio que hayas señalado para notificaciones. Si la oficina necesita algo más, te lo pedirá por escrito.
- Si presentas presencialmente, apóyate también en la información de extranjería de las delegaciones del Gobierno de tu provincia para no ir a ciegas con citas, registros y avisos.
Plazos, tasa, silencio administrativo y TIE
| Trámite | Plazo | Dónde se hace | Qué pasa si no se cumple |
|---|---|---|---|
| Resolución del expediente | 3 meses | Oficina de Extranjería | Si no contestan, opera el silencio desestimatorio |
| Pago de la tasa | 10 días hábiles | Según te indiquen en la resolución o en el trámite | Si no la pagas a tiempo, te complicas la continuación del expediente |
| Toma de huellas y TIE | 1 mes desde la notificación | Comisaría de Policía o servicios policiales competentes | Si te pasas del plazo, tendrás que volver a organizar la cita |
Tras la concesión, la tarjeta de identidad de extranjero se pide de forma personal en la Policía Nacional, con cita previa y la documentación que te indiquen en la comisaría.
Ejemplo de calendario con fechas reales
Ana, madre de un menor con nacionalidad española, presenta su solicitud en la Oficina de Extranjería de Sevilla el 6 de febrero de 2026.
- El plazo máximo de 3 meses termina el 6 de mayo de 2026. Si ese día no hay resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio.
- Si la resolución favorable llega el 6 de mayo de 2026, Ana tiene 10 días hábiles para pagar la tasa; contando festivos y fines de semana, el vencimiento se moverá varios días más allá de la semana siguiente.
- Desde esa notificación favorable, dispone de 1 mes para pedir cita de huellas y tramitar la TIE en la Policía Nacional; si la notificación fue el 6 de mayo, el margen ordinario llega hasta el 6 de junio de 2026.
Qué hacer si faltan documentos, llega un requerimiento o la deniegan
Cuando la oficina te requiera o te deniegue, sigue la Ley 39/2015, y dentro de ella los artículos 68 y 123 a 124, porque ahí está el margen real para subsanar o recurrir.
Pasos de reacción
- Si falta un documento, subsana en el plazo que te den, normalmente 10 días hábiles, y presenta la respuesta en la misma Oficina de Extranjería o por el registro que te indiquen. El artículo 68 regula este trámite y advierte de que, si no atiendes el requerimiento, pueden tenerte por desistido.
- Si recibes un requerimiento, contesta exactamente a lo pedido y no añadas papeles sin orden. Lo que más ayuda es una respuesta limpia: documento, explicación breve y justificante de registro.
- Si te la deniegan, puedes presentar recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de 1 mes si la resolución es expresa. Si la denegación viene por silencio, el cómputo empieza desde el día siguiente a la desestimación presunta.
- Si el problema es de fondo y no solo documental, revisa si faltan pruebas del vínculo, de la dependencia o de la vigencia de la relación, porque ahí suele estar el punto débil del expediente.
Si el problema es documental, muchas veces se arregla en subsanación. Si el problema es de fondo, el recurso tiene que ir muy bien armado: vínculo, dependencia, convivencia y pruebas fechadas.
Dudas frecuentes sobre la residencia por hijo español
1. ¿Cuánto tarda en concederse la residencia por tener un hijo español?
El plazo habitual suele estar entre 1 y 3 meses desde que presentas la solicitud completa, aunque depende de la oficina de extranjería y de la carga de trabajo de la provincia. Si te falta algún documento, el expediente puede pararse hasta que lo aportes, así que conviene revisar bien la documentación antes de registrarlo. Cuando se aprueba, después solo queda tramitar la TIE en la comisaría correspondiente.
Fuentes
- LpcabogadaextranjeriaTramita la Residencia por Arraigo Familiar en Españaconsultado el 27/07/2026
- PoliciaExtranjería – Tarjeta residencia de familiar ciudadano U.E.consultado el 27/07/2026
- PalmaabogadosextranjeriaObtención del arraigo familiar por tener hijo menor de edad …consultado el 27/07/2026
- AbogadadeextranjeriaRequisitos para tramitar el arraigo Familiarconsultado el 27/07/2026
- ExtranjeriamurciaArraigo Familiar – Extranjeria Murciaconsultado el 27/07/2026
