Procedimiento

Nacionalidad por residencia en España: requisitos, documentación y plazos

julio 19, 2026 EspanaLegal 8 min read
Nacionalidad por residencia en España: requisitos, documentación y plazos

Qué es la nacionalidad por residencia y quién puede solicitarla

La nacionalidad por residencia es la vía ordinaria para que una persona extranjera obtenga la nacionalidad española cuando ha vivido en España el tiempo que marca la ley y puede acreditarlo ante la Administración. El trámite se canaliza en la Sede del Ministerio de Justicia, y no va de llevar años aquí sin más: importa que la residencia sea correcta, el expediente esté completo y el caso encaje en uno de los supuestos legales.

En la práctica, la solicitud se dirige a quienes residen de forma estable en España y quieren pasar a ser españoles por una vía administrativa muy tasada. La clave está en probar residencia, antecedentes, integración y, cuando proceda, el supuesto especial que reduce el plazo.

Requisitos legales que pide el Código Civil

El núcleo está en el artículo 22 del Código Civil y, una vez concedida la nacionalidad, en el artículo 23 del Código Civil. No basta con estar empadronado: hay que cumplir varios bloques a la vez.

  • Residencia legal: la estancia debe estar amparada por un título válido en España; si tu situación administrativa no era regular, ese tiempo no te sirve.
  • Residencia continua e inmediatamente anterior: el tiempo cuenta hacia atrás desde la solicitud y no debe haber huecos que rompan la continuidad.
  • Buena conducta cívica: el expediente debe reflejar un comportamiento compatible con vivir en España sin incidencias relevantes.
  • Integración suficiente: el Ministerio valora que estés integrado en la vida española; en la práctica, esto se apoya en los certificados y documentos del expediente.
  • Compromisos del art. 23: si tienes 14 años o más y capacidad para ello, deberás jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda e inscribir la adquisición en el Registro Civil.

Si falla uno de esos bloques, el problema no suele ser el tiempo, sino la prueba: residencia mal contada, papeles incompletos o falta de encaje en el supuesto legal.

Plazos de residencia exigidos según tu caso

El artículo 22 del Código Civil fija la regla general y las reducciones. La tabla siguiente resume los plazos que se aplican en España.

Supuesto Tiempo de residencia exigido Qué tienes que poder acreditar
Regla general 10 años Residencia legal, continua e inmediatamente anterior
Persona refugiada 5 años Condición de refugiado y residencia en España
Nacional de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o persona de origen sefardí 2 años Nacionalidad o condición especial que reduce el plazo
Nacido en territorio español, quien no ejerció debidamente la opción, persona sujeta a tutela/guarda/acogimiento de español o institución española, casado con español/a, viudo/a de español/a, o descendiente de español/a de origen 1 año El vínculo concreto que activa la reducción

Ejemplo práctico de cómo contar el tiempo de residencia

Marta, nacional de Filipinas, vive con residencia legal en Barcelona desde el 15 de marzo de 2022. El 16 de marzo de 2024 ya entra en el plazo de 2 años y puede pedir la nacionalidad por residencia si aporta el resto de requisitos.

Pedro, nacido en Valencia y con residencia legal e ininterrumpida desde el 1 de junio de 2023, cumple el requisito de 1 año el 1 de junio de 2024; si además acredita el supuesto que le reduce el plazo, puede presentar la solicitud desde ese momento.

Ana, extranjera residente en Sevilla desde el 10 de enero de 2014, llega a los 10 años el 10 de enero de 2024. Si durante ese tiempo ha mantenido residencia legal y continua, ya puede entrar por la regla general.

Documentación: qué presentar en la solicitud

En la Sede del Ministerio de Justicia te piden subir documentación clara, legible y completa. Si presentas algo mal, luego toca subsanar y se pierden semanas.

Documentación básica

  • Modelo de solicitud normalizado.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), cuando proceda.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificación literal de nacimiento.
  • Certificado de antecedentes penales, si el expediente lo exige o no consta de oficio.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Diplomas o certificados del CCSE y, cuando proceda, del DELE.
  • Certificado de matrimonio, si tu supuesto depende de vínculo con cónyuge español/a.

Documentación adicional según el supuesto

  • Menores de 14 años o personas con capacidad modificada judicialmente: interviene el representante legal y la prueba de integración pesa más.
  • Mayores de 14 y menores de 18 años no emancipados o con capacidad modificada judicialmente: además de la identidad y el nacimiento, hay que acreditar bien la representación legal.
  • Supuestos especiales: cambian los papeles si eres refugiado, nacido en España, casado o viudo de español, o si tu caso es de tutela, guarda, acogimiento o origen sefardí.

Menores de 14 años o personas con capacidad modificada judicialmente

  • Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal.
  • Certificado de nacimiento del menor o de la persona afectada.
  • Pasaporte o documento de identidad que corresponda.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Documento de identificación del representante legal.
  • Certificado del centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.

Mayores de 14 y menores de 18 años no emancipados o con capacidad modificada judicialmente

  • Modelo de solicitud normalizado.
  • Certificado de nacimiento.
  • Pasaporte.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
  • Documento acreditativo de la representación legal.

Supuestos especiales: refugiados, matrimonio, viudedad, nacimiento en España, tutela y origen sefardí

  • Refugiados: documentación que acredite la condición de refugiado y la residencia en España.
  • Matrimonio con español/a: certificado literal de matrimonio y prueba de que el vínculo sigue vigente cuando la ley lo exige.
  • Viudedad de español/a: certificado de defunción del cónyuge y prueba de que no había separación legal o de hecho en los términos aplicables.
  • Nacimiento en España: certificado literal de nacimiento en territorio español.
  • Tutela, guarda o acogimiento: resolución o documento firme que acredite esa situación en España.
  • Origen sefardí: documentos específicos que prueben la condición alegada y el encaje en el supuesto reducido.

Cómo presentar la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia

  1. Entra en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y abre el trámite de nacionalidad por residencia; si no la tienes instalada, descarga AutoFirma antes de empezar.
  2. Cumplimenta el formulario en línea y revisa que tus datos coincidan con los documentos; la solicitud debe presentarse dentro de los dos meses desde la fecha de creación.
  3. Adjunta la documentación en PDF y firma electrónicamente con AutoFirma.
  4. Registra la solicitud en el registro electrónico y guarda el justificante PDF con número de registro, fecha y hora de presentación.
  5. Si más tarde te piden algo, usa la propia opción de aportación documental del trámite para remitir documentación adicional sin perder el expediente.

Tasa 790, seguimiento del expediente y notificaciones

  1. Descarga y cumplimenta el formulario 790 para pagar la tasa administrativa asociada a la solicitud; cada impreso lleva un código numérico único, así que no debes fotocopiarlo.
  2. Paga la tasa en la entidad bancaria indicada o por el canal que te marque la sede, y conserva el resguardo como prueba del ingreso.
  3. Consulta el estado del expediente en la Consulta Telemática de Expedientes de Nacionalidad Española por Residencia; lo que aparece ahí es información de estado, no una notificación formal.
  4. Revisa las notificaciones en la DEHu cuando haya aviso; no confundas una pantalla informativa con una comunicación que empiece a contar plazos.

Qué hacer si te requieren subsanar o no ves avances

Lucía, en Valladolid, presenta su expediente de nacionalidad por residencia el 4 de abril y, dos meses después, recibe un requerimiento porque falta un certificado. Desde ese momento tiene 10 días hábiles para subsanar conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Si aporta lo que falta dentro de plazo, el expediente sigue; si no, pueden tenerla por desistida.

Si, en cambio, llevas semanas sin cambios en la consulta telemática, eso no significa rechazo. A veces el expediente está esperando informe, revisión o notificación en la DEHu. La regla práctica es simple: revisa el estado, comprueba si hay aviso formal y responde siempre dentro del plazo que te marque la Administración.

Dispensa de CCSE y DELE: cuándo procede y cómo pedirla

La dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes se pide dentro del propio itinerario de nacionalidad por residencia cuando no puedes aportar el CCSE o, en su caso, el DELE por tu situación concreta. El trámite se mueve en la Sede del Ministerio de Justicia y se presenta telemáticamente, normalmente con AutoFirma, igual que el resto del expediente.

El Instituto Cervantes gestiona las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y de idioma español (DELE), pero la dispensa la resuelve el Ministerio dentro del expediente de nacionalidad. Si te la conceden, no tendrás que aportar el diploma correspondiente; si no procede, tendrás que pasar por la prueba o acreditar la exención que te corresponda. Conviene pedirla solo cuando tu caso encaje de verdad, porque una dispensa mal planteada retrasa el expediente en vez de ayudarlo.

Fuentes

  1. AdministracionAdquisición de la nacionalidad – Residencia – Tu espacio europeoconsultado el 18/07/2026
  2. JustiziaNacionalidad por residencia – Administración de Justicia en Euskadiconsultado el 18/07/2026
  3. Parainmigrantestodo sobre la nacionalidad española por residencia – Parainmigrantesconsultado el 18/07/2026
  4. VenturaextranjeriaSolicitud de nacionalidad por residencia: Documentación necesariaconsultado el 18/07/2026
  5. Cea-onlineRequisitos para obtener la nacionalidad española – CEAconsultado el 18/07/2026