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Nacionalidad por opción en España: cómo solicitarla en el Registro Civil, requisitos y plazos

julio 19, 2026 EspanaLegal 12 min read
Nacionalidad por opción en España: cómo solicitarla en el Registro Civil, requisitos y plazos

Qué es la nacionalidad por opción y cuándo procede

La nacionalidad por opción en España se solicita ante el Registro Civil cuando tu caso encaja en alguno de los supuestos del Código Civil o, de forma extraordinaria, en la Ley de Memoria Democrática. No es una nacionalidad por residencia: aquí lo decisivo es el vínculo familiar, la filiación, la adopción o el supuesto histórico que la ley reconoce.

El Ministerio de Justicia lo explica en su ficha de opción. La idea clave es sencilla: la persona no adquiere la nacionalidad por vivir un tiempo en España, sino por declarar que quiere acogerse a una vía tasada por la ley y que el Registro Civil comprueba antes de inscribirla. En la práctica, el expediente suele girar sobre tres cosas: que encajes en el supuesto, que estés dentro del plazo y que presentes bien la prueba documental.

La opción no exige residencia previa: lo que manda es el supuesto legal y que el Registro Civil pueda acreditarlo.

Quién puede optar: supuestos ordinarios y casos de la Ley de Memoria Democrática

Primero va el régimen ordinario del Código Civil y después la ventana extraordinaria de la Ley 20/2022. No conviene mezclarlo, porque el origen del derecho y el plazo no son los mismos.

  • Personas sujetas a la patria potestad de un español.
  • Hijos e hijas de padre o madre español nacido en España.
  • Personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años.
  • Personas adoptadas por españoles después de los 18 años.
  • Nacidos fuera de España de ascendiente español originario que perdió o renunció a la nacionalidad por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.
  • Hijos e hijas de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.
  • Hijos e hijas mayores de edad de españoles cuya nacionalidad de origen se reconoció por opción.

Supuestos del artículo 20 del Código Civil

El artículo 20 del Código Civil es la base de la nacionalidad por opción en España. Aquí no se pide una naturalización clásica ni un tiempo de residencia: se formula una declaración ante el Registro Civil y se acredita que el caso encaja en uno de los cuatro supuestos ordinarios.

Sujetas a la patria potestad de un español

Este es el supuesto más frecuente cuando el vínculo familiar se produce durante la minoría de edad. Si la persona está o ha estado sujeta a la patria potestad de un español, puede ejercer la opción en los términos del Código Civil. En la práctica, cuando el optante es menor, la declaración la articula quien tenga la representación legal, y el Registro Civil revisa tanto la filiación como la legitimación para actuar.

Padre o madre español y nacido en España

Aquí la clave no es solo que el padre o la madre sea español, sino que además haya nacido en España. Es una vía pensada para hijos e hijas de español de origen que, por la razón que sea, nacieron fuera del territorio español. La documentación suele girar sobre la prueba de filiación y sobre el nacimiento en España del progenitor español.

Filiación o nacimiento en España determinados después de los 18 años

Este supuesto abre la opción a quien descubre o ve fijada jurídicamente su filiación o su nacimiento en España cuando ya ha cumplido 18 años. El plazo sí importa aquí: la opción debe ejercerse dentro de los dos años siguientes a esa determinación. No cuenta desde que te enteras, sino desde que la filiación o el nacimiento queda jurídicamente fijado.

Adopción por españoles después de los 18 años

Si una persona es adoptada por españoles ya siendo mayor de edad, también puede optar por la nacionalidad española. El reloj empieza con la constitución de la adopción y el plazo es de dos años. En este caso, el Registro Civil suele querer ver la resolución o el testimonio de la adopción y comprobar que la fecha encaja.

Casos especiales de la Ley de Memoria Democrática

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática abrió una vía excepcional para reparar situaciones históricas muy concretas. Aquí el punto de partida no es el artículo 20 del Código Civil, sino una ventana temporal extraordinaria.

Nacidos fuera de España de ascendiente español originario que perdió o renunció a la nacionalidad

Pueden acogerse quienes nacieron fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueran originariamente españoles y que perdieran o renunciaran a la nacionalidad por causas políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. La prueba de la línea familiar es esencial: sin esa cadena documental, el Registro Civil no puede validar el supuesto.

Hijos e hijas de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros

Este supuesto cubre a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por contraer matrimonio con extranjeros antes de la Constitución de 1978. Es una de las vías más sensibles de la Ley de Memoria Democrática porque corrige una discriminación histórica muy concreta.

Hijos e hijas mayores de edad de españoles cuya nacionalidad de origen se reconoció por opción

También pudieron optar los hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes se les reconoció la nacionalidad de origen por opción. Aquí el encaje depende de acreditar esa nacionalidad de origen del progenitor y la relación filial.

Hoy la vía extraordinaria de la Ley de Memoria Democrática está cerrada para nuevas solicitudes: el plazo terminó el 20 de octubre de 2024.

Plazos para presentar la declaración de opción

No todos los supuestos de opción se mueven con el mismo calendario. En unos casos el Código Civil fija dos años; en otros, la propia situación habilitante dura mientras exista; y en la Ley de Memoria Democrática hubo una ventana única que ya venció.

Supuesto Norma Inicio del cómputo Plazo
Sujeto a la patria potestad de un español Art. 20 del Código Civil Mientras exista el supuesto y la representación esté bien acreditada No fija un plazo único de 2 años en ese inciso
Padre o madre español y nacido en España Art. 20 del Código Civil Mientras exista el supuesto y se acredite la filiación No fija un plazo único de 2 años en ese inciso
Filiación o nacimiento en España determinados después de los 18 años Art. 20 del Código Civil Desde la determinación de la filiación o del nacimiento 2 años
Adopción por españoles después de los 18 años Art. 20 del Código Civil Desde la constitución de la adopción 2 años
Casos de Memoria Democrática Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 Desde la entrada en vigor de la ley, el 21 de octubre de 2022 2 años; terminó el 20 de octubre de 2024

Cómo se computa el plazo en cada supuesto

En los supuestos con plazo cerrado, el cómputo empieza cuando el hecho jurídico queda fijado, no cuando a ti te viene bien presentar la solicitud. Si la filiación se determina por resolución o el nacimiento queda inscrito después de los 18 años, el plazo arranca desde ese momento. En la adopción ocurre lo mismo: desde la constitución de la adopción. En la Ley de Memoria Democrática, el plazo fue objetivo y único: dos años desde la entrada en vigor.

Ejemplo práctico de fechas

Lucía nació en Sevilla el 3 de febrero de 2006 y la filiación de su padre español quedó determinada por resolución firme el 12 de mayo de 2025. Como ya era mayor de edad, tiene 2 años para optar. Eso significa que puede presentar la declaración hasta el 12 de mayo de 2027. Si va al Registro Civil el 2 de mayo de 2027, llega a tiempo; si espera al 13, ya se le habría pasado el plazo.

Dónde se tramita: Registro Civil del domicilio y comparecencia personal

  1. Presenta la declaración en el Registro Civil de tu domicilio, o en el del domicilio de tu representante si la representación legal es la que corresponde. El plazo material no lo pone la cita previa, sino tu propio supuesto legal; si tienes un plazo de 2 años, no lo dejes para el final.
  2. Acude al Registro Civil el día señalado con la documentación completa. Si el órgano ve un defecto, puede abrirte un trámite de subsanación y darte 10 días hábiles para corregirlo.
  3. Si actúa un representante legal, lleva acreditada esa representación desde el principio. El Registro Civil no debería tener por presentada una opción mal firmada o sin legitimación suficiente.

Registro Civil competente

El competente es el Registro Civil del domicilio del interesado. Esa es la regla práctica que marca el Ministerio de Justicia para la opción en España. Si vives en Madrid, Valencia, Málaga o en cualquier otra localidad, debes ir al Registro Civil que te corresponda por domicilio, no al que te quede más cómodo.

Comparecencia personal y representación

La comparecencia personal es la regla general. La persona que opta debe identificarse y firmar, salvo que la ley permita actuar a su representante legal por minoría de edad o por la situación jurídica que corresponda. Si interviene un representante, no basta con decirlo: hay que acreditarlo. En muchos expedientes eso se hace con poder notarial o con la documentación que exija el Registro Civil para aceptar la representación.

Documentación y cita previa para el trámite

Documentación habitual

  • Solicitud o impreso de opción que facilite el Registro Civil.
  • Certificado literal de nacimiento del optante.
  • Certificado literal de nacimiento o documento que acredite la filiación del progenitor español, cuando sea necesario.
  • Certificado de matrimonio, si tu supuesto está ligado a ese dato familiar.
  • DNI, NIE o pasaporte de la persona interesada.
  • Poder notarial o documento equivalente, si actúa un representante.
  • Resolución judicial, testimonio de adopción o documento de filiación, cuando el caso lo exija.
  • Originales y fotocopias para cotejo.

Cita previa y presentación de originales

En la sede judicial electrónica de Aragón se publica una ficha práctica útil para esta tramitación, y la sede de cita previa permite reservar turno cuando la oficina lo exija. En España, lo normal es ir con originales y fotocopias: el Registro Civil coteja la documentación y se queda con lo que corresponda para formar el expediente.

Qué pasa después de presentar la declaración

Si el Registro Civil admite la declaración, la nacionalidad queda inscrita en el Registro Civil y desde ahí despliega plenos efectos civiles. En términos prácticos, después podrás pedir certificado literal, DNI y pasaporte español, siempre que la inscripción esté ya practicada. No des por hecho que la opción está cerrada solo por haber presentado los papeles: hasta que no se inscribe, el expediente sigue vivo.

Inscripción y efectos de la opción

La inscripción es el momento clave. Es el acto que consolida la opción dentro del Registro Civil y deja constancia oficial de la nacionalidad española. Si el expediente va bien, lo normal es que el Registro Civil te lo comunique o te permita retirar la certificación correspondiente una vez practicada la inscripción.

Consulta del expediente

La sede del Ministerio de Justicia ofrece la página de Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia y Seguimiento de Expedientes del Registro Civil Central. Ojo: esa sede no es un buscador específico de la nacionalidad por opción, pero sí sirve como referencia de cómo consulta la Administración algunos expedientes y qué datos muestra. Verás campos como número/año, tipo de asunto, expediente, duplicado, traslado, certificado, nombre y primer apellido. La hora y fecha que muestra tiene carácter meramente informativo y no vale como certificación horaria.

Errores frecuentes, subsanación y revisión si el Registro Civil pone pegas

  1. Revisa la notificación del Registro Civil en cuanto llegue. Lo más habitual no es una denegación inmediata, sino un requerimiento por falta de un certificado, por una representación mal acreditada o por un documento incompleto.
  2. Si te piden subsanar, responde dentro de 10 días hábiles desde la notificación, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presenta lo que falte ante el mismo Registro Civil y guarda copia sellada o justificante electrónico.
  3. Si no cumples el requerimiento, el expediente puede archivarse o quedar sin seguir adelante. Antes de darlo por perdido, comprueba si aún estás dentro del plazo material de tu supuesto de opción; si ese plazo también se agotó, ya no podrás rehacer la declaración como si nada.
  4. Si el Registro Civil deniega la opción, pide la resolución completa y léela con calma. La propia notificación suele indicar qué recurso procede, ante qué órgano y en qué plazo; no lo dejes pasar porque en estos asuntos el error de forma te puede costar meses.

Dudas frecuentes sobre la opción en el Registro Civil

1. ¿Qué documentos hacen falta para solicitar la nacionalidad de un hijo en el Registro Civil?

Normalmente te pedirán la certificación literal de nacimiento del menor, el DNI o pasaporte de los progenitores y, si el menor ya tiene 14 años o más, también su documento de identidad y su firma o consentimiento. Si la nacionalidad se pide por opción, conviene llevar además la partida literal de nacimiento del progenitor español o la documentación que acredite ese derecho. La base legal está en el artículo 20 del Código Civil, disponible en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Fuentes

  1. RegistrocivilalicanteExpediente de Nacionalidad por Opción en Alicanteconsultado el 18/07/2026
  2. GobiernodecanariasNacionalidad – Gobierno de Canariasconsultado el 18/07/2026
  3. LegalizadosNacionalidad española por opción para hijos de extranjeros …consultado el 18/07/2026
  4. VenturaextranjeriaCómo conseguir la nacionalidad española por opción: Guíaconsultado el 18/07/2026
  5. AbogadadeextranjeriaNacionalidad por opción, requisitos y procedimientos.consultado el 18/07/2026