legítima

La legítima de una herencia en España: qué es, a quién corresponde y cómo se reparte

septiembre 28, 2026 EspanaLegal 8 min read

Qué es la legítima y para qué sirve

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos y que el testador no puede repartir libremente. En España, esa reserva existe para que ciertos familiares no queden fuera por completo, aunque haya testamento, como dice el art. 806 del Código Civil.

No es una herencia extra ni un premio automático: es un límite a la libertad de testar. Por eso, antes de repartir bienes, hay que mirar si la sucesión se rige por el Código Civil común o por un derecho civil propio, porque ahí cambian las cuotas y hasta la forma de proteger a la familia.

La legítima no elimina el testamento, pero sí le pone una frontera clara: una parte del caudal hereditario queda reservada por ley.

Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios

Los legitimarios son los familiares a los que la ley les reconoce esa reserva. El art. 807 del Código Civil los ordena así:

  • Hijos y demás descendientes: son los primeros llamados a la legítima.
  • Si no hay hijos ni descendientes, entran los padres y demás ascendientes.
  • El cónyuge viudo también tiene protección legal, pero normalmente en forma de usufructo, no de propiedad plena.
  • Quedan fuera de la legítima del Código Civil común, salvo que hereden por testamento u otra vía, los hermanos, sobrinos, primos, amigos y, en general, quien no esté en ese círculo legal.

La idea es sencilla: si eres heredero forzoso, no te pueden dejar a cero sin más. Si no lo eres, puedes recibir bienes solo si te nombran en testamento, por una donación válida o por la norma civil que corresponda en esa sucesión.

Cómo se divide la herencia en tercios

En el régimen común español, cuando hay hijos o descendientes, la herencia se organiza en tres partes. Ojo con la simplificación de los porcentajes: de forma orientativa se habla de tres tercios, pero el Código Civil reserva dos tercios a los legitimarios, y solo uno queda realmente libre, como marca el art. 808 del Código Civil y el art. 823 del Código Civil.

  1. Tercio de legítima estricta: es la parte mínima que se reparte entre los hijos y descendientes por iguales. El testador no puede saltárselo.
  2. Tercio de mejora: sigue dentro de la reserva a descendientes, pero el testador puede favorecer a uno o varios hijos o nietos frente a los demás.
  3. Tercio de libre disposición: es la parte que sí puede dejarse a quien se quiera, sea un familiar, un amigo, una entidad o cualquier otra persona.

La cifra de 33% y 33% y 33% sirve solo como regla visual. Jurídicamente, el punto de partida no son tres partes iguales, sino dos tercios protegidos y un tercio libre cuando hay descendientes.

En el Código Civil común, el margen de libertad del testador existe, pero no vacía la reserva familiar: dos tercios quedan protegidos si hay hijos o descendientes.

Cuánto corresponde a hijos, ascendientes y cónyuge viudo

Legitimario Qué recibe en el régimen común Cuota o derecho Artículos del Código Civil
Hijos y descendientes Propiedad sobre dos tercios del haber hereditario Un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora art. 808 CC y art. 823 CC
Padres y ascendientes Solo si no hay hijos ni descendientes La mitad del haber hereditario; si concurre cónyuge viudo, un tercio art. 809 CC
Cónyuge viudo No recibe, por regla general, propiedad plena como legítima Usufructo del tercio de mejora si hay hijos; de la mitad si hay ascendientes; de dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes arts. 834, 837 y 838 CC

El cónyuge viudo tiene un papel distinto: su protección suele ser de usufructo, que es el derecho a usar y disfrutar de los bienes, no a quedarse con la propiedad plena. Eso cambia bastante el reparto práctico, porque la nuda propiedad puede ir a los hijos mientras el viudo conserva el uso de una parte.

Cómo se calcula la legítima: computación e imputación

Calcular la legítima no consiste solo en mirar el saldo de la cuenta bancaria del fallecido. Primero se hace la computación y luego la imputación. La base sale de lo que queda al morir, menos deudas y cargas, y después se añaden las donaciones que deban tenerse en cuenta, según el art. 818 del Código Civil y el art. 819 del Código Civil.

Qué bienes y donaciones entran en la base de cálculo

  • Los bienes que existían al fallecimiento: vivienda, cuentas, fondos, coche, participaciones y demás activos del caudal relicto.
  • Las deudas y cargas que se descuentan antes de calcular la base: préstamos pendientes, gastos y obligaciones que reduzcan el patrimonio neto.
  • Las donaciones hechas en vida que deban computarse para ver si se ha respetado la legítima.
  • La colación entre descendientes, cuando proceda, que se regula en los arts. 1035 y siguientes del Código Civil.

La clave está en el orden: primero se valora el patrimonio neto, luego se añaden las liberalidades computables y, con esa base, se sacan los tercios o la cuota que toque. Si hay varios herederos forzosos, después hay que mirar qué ha recibido cada uno para no duplicar ni vaciar la reserva.

Ejemplo práctico de cálculo con cifras

Supón una herencia en Sevilla sometida al Código Civil común, con un patrimonio neto de 300.000 € al fallecimiento. Además, el causante donó en vida 30.000 € a uno de sus hijos.

  • Base computable: 300.000 € + 30.000 € = 330.000 €.
  • Legítima global de los hijos: dos tercios, es decir, 220.000 €.
  • Legítima estricta: un tercio, 110.000 €, que si hay dos hijos se reparte a partes iguales: 55.000 € para cada uno.
  • Tercio de mejora: otros 110.000 €, que el testador puede atribuir a uno solo o repartir entre varios.

Si ese hijo que ya recibió 30.000 € además resulta favorecido en la mejora, esa donación se le imputa a lo que finalmente reciba. Así se evita que cobre dos veces por el mismo concepto y se controla que los demás legitimarios no salgan perjudicados.

Cuándo se pierde o se discute la legítima

Aquí aparece la parte más litigiosa: desheredación, reclamación tardía, renuncia y derecho civil foral o autonómico. En una herencia con raíces en Madrid, Barcelona, Zaragoza, A Coruña o Palma, lo primero no es discutir cifras al azar, sino saber qué norma manda. En el régimen común, además, la renuncia anticipada a la legítima futura no vale, y el art. 816 del Código Civil lo deja fuera de juego.

Qué cambia en Aragón, Cataluña, Galicia y Baleares

Territorio Norma aplicable Regla de legítima Idea clave
Aragón Código del Derecho Foral de Aragón Legítima colectiva de descendientes, con una reserva de la mitad del caudal Hay más margen para distribuir entre descendientes
Cataluña Libro cuarto del Código civil de Cataluña Legítima del 25% del valor neto El diseño sucesorio es más flexible que en el Código Civil común
Galicia Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia Legítima reducida del 25% La reserva es más pequeña que en el régimen común
Baleares Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears Descendientes: un tercio; con más de cuatro hijos, la mitad La cuota cambia según el número de hijos y la isla

La consecuencia práctica es clara: una herencia en Barcelona no se analiza igual que una en Burgos, y una sucesión en Zaragoza no sigue exactamente el mismo esquema que una en Valencia. Antes de repartir, hay que fijar la ley civil aplicable.

Desheredación: causas, límites y prueba

En la práctica, una desheredación mal escrita o sin prueba firme suele acabar anulándose en juicio. Eso devuelve al legitimario su posición y obliga a rehacer el reparto.

Renuncia, pacto sucesorio y reclamación de la legítima

  1. Comprueba la situación sucesoria: pide el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento en la notaría. El certificado puede solicitarse pasados 15 días desde el fallecimiento ante el organismo competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  2. Revisa si ya se abrió la sucesión: si la legítima todavía es futura, no puedes pactar su renuncia por privado, porque el art. 816 del Código Civil lo impide en el régimen común. Si la herencia ya está abierta, la aceptación o repudiación se formaliza en notaría.
  3. Pide inventario y partición: acude a la notaría que tramite la herencia o al contador-partidor testamentario, si lo hay, para ver qué bienes, deudas y donaciones se están computando. Si hay desacuerdo, deja constancia por burofax o acta notarial antes de firmar.
  4. Impugna si hace falta: si te han omitido, desheredado sin causa o repartido mal la base, la vía ordinaria es el Juzgado de Primera Instancia. Para muchas acciones personales, el plazo general es de 5 años según el art. 1964 del Código Civil, así que conviene moverse sin esperar.
  5. Si hay derecho civil propio, comprueba la norma autonómica antes de firmar: en Aragón, Cataluña, Galicia o Baleares pueden existir pactos sucesorios y reglas distintas sobre la legítima, y la notaría debe trabajarlos con esa ley en la mano.

Fuentes

  1. Abogados-rsHerencia legítima en España: claves legales y reparto – RS Abogadosconsultado el 09/08/2026
  2. JavaloyeslegalLegítima de una herencia: qué es y cómo se tramita – Javaloyes Legalconsultado el 09/08/2026
  3. UicQué es la legítima – cátedra de empresa familiar bosch aymerichconsultado el 09/08/2026
  4. NotariaboschbarcelonaQué es la legítima – Notaría Bosch Barcelonaconsultado el 09/08/2026
  5. IrisglobalTestamento y Herencia Legítima en España: Una Guía Completaconsultado el 09/08/2026