Qué es la suspensión del contrato por agotamiento de la IT y cuándo se llega al límite
Cuando se agota la incapacidad temporal en España, el contrato no se extingue: queda suspendido y el INSS toma el relevo para decidir el siguiente paso. La IT dura, como regla general, 365 días y puede prorrogarse otros 180, hasta 545, según los art. 169 y 174 de la LGSS y el art. 45.1.c y 45.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La idea práctica es esta: mientras dura la baja médica, el trabajador no presta servicios y la empresa no paga salario ordinario, pero la relación laboral sigue viva. Cuando llega el máximo legal, deja de operar la IT ordinaria y entra en juego la resolución del INSS. No es un despido ni una extinción automática del contrato; es una suspensión con efectos jurídicos muy concretos.
Al agotarse la IT, cambia la gestión médica y administrativa, pero el vínculo laboral sigue existiendo hasta que el INSS cierre el expediente con alta, incapacidad permanente o demora de calificación.
Qué hace el INSS al llegar a los 545 días: alta médica, incapacidad permanente o demora de calificación
A los 545 días, el expediente deja de moverse como una baja más y el INSS, con el apoyo del EVI, decide qué hacer con el caso. No hay una salida automática: qué pasa después depende de la situación clínica y de la documentación médica que conste en el expediente.
| Salida del expediente | Quién la decide | Cuándo encaja | Efecto práctico |
|---|---|---|---|
| Alta médica | INSS, con informe del EVI | Cuando aprecia recuperación suficiente para trabajar | Termina la IT y se prepara la reincorporación |
| Valoración de incapacidad permanente | INSS, con informe del EVI | Cuando las secuelas pueden ser definitivas o limitantes | Se abre o continúa el expediente de IP |
| Demora de la calificación | INSS, con informe del EVI | Cuando se prevé mejoría a corto plazo y no conviene cerrar aún | Se aplaza la decisión final y se mantiene el seguimiento |
En la práctica, el expediente pasa a ser un asunto del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no de la empresa. Si el INSS entiende que ya hay recuperación suficiente, dicta alta. Si ve limitaciones más serias, mueve el expediente hacia la incapacidad permanente. Y si considera que todavía puede haber mejora próxima, usa la demora de calificación para no cerrar el caso de forma precipitada.
Qué pasa con el contrato, la baja en la Seguridad Social y el cómputo de derechos durante la suspensión
La suspensión del contrato no es neutra. Afecta a la empresa, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a tu nómina, pero no borra derechos ya ganados. El contrato sigue vigente, aunque congelado en su parte principal: no hay prestación de servicios y no hay salario ordinario mientras dura la suspensión.
| Efecto | Qué pasa | Base legal | Qué mirar |
|---|---|---|---|
| Contrato | Sigue suspendido, no extinguido | art. 45 ET | No hay obligación de trabajar ni de pagar salario ordinario |
| TGSS | Se anota la baja por agotamiento y luego el alta cuando corresponde | art. 174 LGSS | Comprueba fechas en la vida laboral |
| Antigüedad | El tiempo de suspensión no rompe la vinculación | art. 45.2 ET | Sigue contando para la relación laboral y, si procede, para pluses de antigüedad |
| Vacaciones | Se devengan durante la suspensión | art. 38 ET | Hay que calcular si el año completo o solo el tramo realmente generado |
| Cotización | Depende del tramo y de la situación del expediente | art. 174 LGSS | Revisa nóminas, bases y comunicaciones de la empresa |
Antigüedad, cotización y vacaciones mientras dura la suspensión
- La antigüedad no se borra por el agotamiento de la IT: el periodo de suspensión no rompe la relación laboral.
- Si tu convenio paga trienios, quinquenios o pluses ligados a la permanencia, hay que ver si computa todo el tiempo vinculado o solo el tiempo de trabajo efectivo.
- En vacaciones, el criterio práctico en España es que el derecho sigue devengándose; si la baja impide disfrutarlas, no se pierden por el mero agotamiento de la IT.
- Si la empresa intenta prorratear solo el tiempo de alta, conviene mirar el convenio colectivo y cómo encaja el año natural concreto.
La suspensión frena el trabajo y el salario, pero no borra de golpe el vínculo ni los derechos que la ley mantiene vivos.
Complemento de IT previsto en el convenio colectivo
Que te completen hasta el 100% del salario no es automático. Depende del convenio colectivo aplicable en España —estatal, autonómico, provincial o de empresa— y de cómo haya redactado la mejora de IT. Hay convenios que fijan porcentajes, topes o requisitos concretos: desde el primer día, a partir del tercero, solo con hospitalización o solo durante ciertos meses.
Aquí manda el texto del convenio y, después, la interpretación de los tribunales. La jurisprudencia no es uniforme sobre el abono del complemento cuando la IT ya se ha agotado. Si el complemento está ligado a un subsidio de incapacidad temporal vivo, no puede seguir abonándose cuando ese subsidio ha terminado. Por eso hay que leer la cláusula completa y no dar por supuesto que siempre corresponde el 100%.
Baja en TGSS y alta posterior en la empresa
En la práctica, la Tesorería General de la Seguridad Social refleja la baja administrativa por agotamiento de la IT y, cuando el INSS resuelve y vuelve a tocar trabajar, la empresa tramita el alta o reanudación que corresponda. Comprueba la vida laboral y guarda la resolución del INSS: una fecha mal encajada puede arrastrar errores en nómina, cotización o antigüedad.
Cuando el alta llega después de una denegación de incapacidad permanente, la reincorporación no es una cortesía: es el efecto normal de que el contrato vuelva a activarse. Si la empresa se retrasa o te pide que esperes sin base, deja constancia por escrito.
Si te deniegan la incapacidad permanente después del agotamiento de la IT
Ana, administrativa en Sevilla, lleva 4 años en la misma empresa y cobra 1.500 € brutos al mes. Agota la IT tras 545 días y el INSS le deniega la incapacidad permanente el 30 de junio. Conforme al art. 174 LGSS, la empresa la da de alta el 1 de julio y el contrato vuelve a producir efectos desde ese día. Si Ana cree que la resolución no valora bien sus limitaciones, puede plantear la reclamación previa del art. 71 de la LRJS antes de acudir al Juzgado de lo Social.
En ese escenario, la empresa no debe tratar el caso como un despido ni como una baja nueva sin más. Lo normal es que el vínculo se reactive y la persona trabajadora vuelva a su puesto. Si luego impugna la denegación, la discusión ya va por la vía judicial social, pero el agotamiento de la IT por sí solo no rompe el contrato.
Pasos prácticos cuando recibes la notificación de agotamiento de la IT
- Revisa la resolución del INSS el mismo día de la notificación. Mira si lo que hay es alta médica, denegación de incapacidad permanente o demora de calificación, y apunta la fecha de efectos.
- Comunícaselo a la empresa por escrito en 24 horas o el siguiente día hábil. Adjunta copia de la resolución y pide confirmación de la reincorporación o de la instrucción que te den.
- Comprueba tu vida laboral y tus datos en la TGSS en cuanto puedas. Verifica que figure la baja por agotamiento y, cuando toque, el alta posterior.
- Si no estás de acuerdo con la denegación de la IP o con un alta que no compartes, presenta reclamación previa ante el INSS dentro de 30 días desde la notificación, conforme a la LRJS.
- Si la reclamación se desestima o hay silencio, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo legal siguiente a la desestimación expresa o presunta.
Documentos y comunicaciones que conviene guardar
- Partes de baja, confirmación y alta.
- Resolución del INSS y notificaciones sobre demora de calificación o denegación de IP.
- Correos, burofaxes o mensajes con la empresa y, si intervino, con la mutua.
- Vida laboral y bases de cotización de la TGSS.
- Nóminas, finiquitos parciales y cualquier complemento de IT que se haya abonado.
- Convenio colectivo aplicable y sus anexos sobre salario o incapacidad temporal.
Qué revisar en la empresa y en el convenio colectivo antes de volver al puesto
- El convenio colectivo aplicable en tu empresa en España: estatal, autonómico, provincial o de empresa. Por el art. 3.1.c ET, forma parte de tu relación laboral.
- Si regula complemento de IT: porcentaje, duración, límites y requisitos. Revisa si habla de 100%, hospitalización o diferencias entre contingencias comunes y profesionales.
- La forma de reincorporación: puesto exacto, turno, jornada, teletrabajo si existe y si hay que pasar reconocimiento de vigilancia de la salud.
- Las mejoras salariales: plus de antigüedad, nocturnidad, transporte o incentivos, porque al volver puede cambiar la nómina.
- Las adaptaciones por prevención de riesgos: si hay limitaciones, el servicio de prevención o la empresa deben valorar ajustes razonables y la aptitud para el puesto.
- El modo en que se computan vacaciones, permisos y complementos cuando vuelves, sobre todo en sectores muy negociados en España como limpieza, comercio, hostelería o industria.
Fuentes
- ElforodelabosAlgunas cuestiones prácticas de la gestión de la IT tras el …consultado el 25/07/2026
- Seg-socialPrestaciones / Pensiones de Trabajadores – Seguridad Socialconsultado el 25/07/2026
- CampmanyabogadosCómo actuar ante el agotamiento del plazo de la incapacidad …consultado el 25/07/2026
- Lexa-goBaja en Seguridad Social tras agotamiento del plazo máximo de ITconsultado el 25/07/2026
- VlexLa suspensión del contrato de trabajo durante la incapacidad … – vLexconsultado el 25/07/2026
