¿Te pueden despedir estando de baja médica en España?
Te pueden despedir por estar de baja en España, pero no por el simple hecho de estar de baja médica. Si la empresa te echa solo por la incapacidad temporal, el despido se puede impugnar y puede caer.
La clave está en la causa real. En España, la empresa tiene que explicar qué motivo distinto a la baja justifica la extinción y sostenerlo con hechos, fechas y prueba. Si no lo hace, el juzgado de lo Social suele mirar más allá de la etiqueta de la carta.
Qué cambió en 2020 y qué dice hoy la ley sobre despedir por absentismo
El giro llegó con el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, que eliminó la posibilidad de usar el absentismo por enfermedad como causa autónoma de despido que recogía el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. Desde entonces, estar de baja ya no basta para despedir.
Del antiguo artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores a su derogación
Antes del 19 de febrero de 2020, el 52 d) permitía el despido objetivo por faltas de asistencia, incluso justificadas pero intermitentes, cuando se superaban estos porcentajes: 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos y, además, un 5 % de faltas en los 12 meses anteriores; o bien 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Eso hacía que una baja, si se encadenaba con otras ausencias, pudiera acabar en despido.
Con la derogación, esa vía desapareció. Hoy no puedes tener un despido legal solo porque estés en incapacidad temporal. La empresa puede despedirte, sí, pero tiene que apoyarse en otra causa real y válida, no en la baja por sí sola.
Desde febrero de 2020 la baja médica dejó de ser una causa autónoma de despido por absentismo; si la empresa la usa como excusa, el papel aguanta poco.
Qué causas siguen siendo válidas hoy durante una baja
- Despido disciplinario: si hay una falta grave y culpable, como desobediencia, transgresión de la buena fe o un incumplimiento serio.
- Despido objetivo: si la empresa acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o ineptitud sobrevenida, entre otras.
- Despido colectivo: si la empresa tramita un ERE por causas ETOP y tu puesto entra en la medida.
- Causa ajena a la baja: por ejemplo, una reorganización real del departamento, una supresión de puesto o una conducta concreta anterior a la baja.
- Prueba y forma: la empresa tiene que detallar hechos, fechas y motivos, y cumplir el trámite que corresponda; no vale una carta vacía o genérica.
Qué tipos de despido pueden producirse durante la baja
- Despido disciplinario: la empresa dice que has cometido una falta grave.
- Despido objetivo: la empresa invoca causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido colectivo: la extinción afecta a varios trabajadores y se tramita como ERE.
Despido disciplinario
Aquí la empresa no se apoya en la baja, sino en una conducta que considera muy grave. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores exige que la falta esté bien descrita y que sea realmente culpable. Si la carta se limita a decir que «ya no interesa la relación laboral» o mezcla excusas, el despido queda muy tocado.
En una baja médica esto pasa a menudo cuando la empresa intenta colar como disciplinario algo que en realidad es una reacción a la incapacidad temporal. Si el único hilo conductor es que estabas de baja, el juez puede ver que falta causa seria.
Despido objetivo
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores marca la forma del despido objetivo. La empresa debe entregar carta escrita con la causa, poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades y respetar el preaviso de 15 días, salvo pago sustitutivo.
Durante una baja, este despido puede existir si la empresa demuestra de verdad una bajada de producción, pérdidas, cambios técnicos o una ineptitud sobrevenida que no tenga que ver con la incapacidad temporal. Si la razón real es que estás enfermo, no aguanta.
Despido colectivo
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido colectivo. Puede tocarte aunque estés de baja si tu puesto entra en un ERE válido y la empresa sigue el periodo de consultas, la comunicación a la representación legal y el resto del procedimiento.
Que estés en incapacidad temporal no te blinda frente a un ERE real. Lo que sí te protege es que la empresa no pueda usar el despido colectivo como cobertura para echarte por estar de baja, porque ahí el problema ya no sería el ERE, sino el móvil real del despido.
Si te despiden por estar de baja, ¿es procedente, improcedente o nulo?
Antes de la tabla, la clave jurídica está en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación. El resultado cambia mucho según lo que el juez vea detrás de la carta.
| Calificación | Cuándo encaja | Efectos prácticos |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa acredita una causa real y cumple la forma legal | El contrato se extingue y solo corresponde lo que marque el tipo de despido |
| Improcedente | La empresa no prueba la causa, se equivoca en la carta o falla en las formas | La empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización legal |
| Nulo | Hay vulneración de un derecho fundamental, discriminación o un móvil ilícito | Readmisión obligatoria y salarios de tramitación |
En la práctica, si la empresa te despide durante la baja y solo ha sido una reacción a tu incapacidad temporal, muchas veces el problema acaba en improcedencia. Pero si logras demostrar que te han echado por tu estado de salud, o que hay una discriminación conectada con ese estado, la nulidad entra en juego. No todo despido injusto es nulo; para eso hace falta un plus de vulneración de derechos.
Qué revisar en la carta de despido y qué documentación guardar
- La fecha de efectos: no solo cuándo recibes la carta, sino desde qué día dice la empresa que se extingue el contrato.
- La causa concreta: hechos, fechas y conductas; si es objetiva, que explique la base económica, técnica, organizativa o productiva.
- El tipo de despido: disciplinario, objetivo o colectivo; si la empresa mezcla motivos, mala señal.
- El finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra devengadas y otras cantidades que te deban.
- La indemnización: si te la ponen a disposición, comprueba el cálculo antes de firmar.
- Los partes médicos: baja, confirmaciones y alta del médico de cabecera o del especialista del sistema público, según proceda.
- Las pruebas laborales: nóminas, contrato, calendario, cuadrantes, correos, WhatsApp, testigos y evaluaciones.
- La fórmula de la firma: si no estás de acuerdo, escribe «no conforme» y guarda una copia de todo lo que te entreguen.
Plazos y pasos para reclamar: conciliación previa, SMAC y juzgado de lo Social
- Cuenta el plazo: tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, no desde cualquier aviso previo. Lo dice el artículo 103 de la LRJS.
- Presenta la papeleta de conciliación: se hace ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma; ese trámite está previsto en el artículo 63 de la LRJS.
- Espera al acto de conciliación: la presentación suspende el plazo mientras se celebra el intento de acuerdo. Si hay avenencia, se cierra ahí; si no, sigues adelante.
- Demanda ante el juzgado de lo Social: si no hay acuerdo en conciliación, presentas demanda con toda la documentación y pides que el juez califique el despido.
- No lo dejes pasar: si se te pasa el plazo, pierdes la posibilidad de discutir la extinción como despido, y eso en España suele salir caro.
Dónde presentar la papeleta en Madrid y qué organismo interviene
En la Comunidad de Madrid, el órgano es el Espacio SMAC, el servicio autonómico de conciliación laboral. La papeleta se presenta allí antes de ir al juzgado, y el acto intenta que empresa y trabajador lleguen a un acuerdo sin juicio. La información oficial está en la Comunidad de Madrid.
Si la conciliación no prospera, el procedimiento sigue igual: el SMAC deja constancia de que no hubo acuerdo o de que la empresa no compareció, y con ese documento ya puedes ir al juzgado de lo Social de Madrid. No te quedas bloqueado; simplemente pasas a la vía judicial.
Qué cobras si te despiden estando de baja: IT, paro, indemnización y finiquito
Ana, administrativa en Sevilla, cobra 1.500 € brutos al mes, lleva 4 años en la empresa y la despiden mientras está de baja por enfermedad común. Si su salario diario aproximado es de 50 € ((1.500 × 12) / 360), esto es lo que suele pasar:
- Incapacidad temporal (IT): sigue cobrando la prestación del INSS o de la mutua mientras dure la baja y hasta el alta médica. Si la base reguladora diaria fuera 50 €, cobraría unos 30 € al día del día 4 al 20 y unos 37,50 € al día desde el 21.
- Paro: cuando llegue el alta y si cumple cotización suficiente, puede pedir la prestación contributiva al SEPE. La baja no borra sus cotizaciones.
- Indemnización si el despido es improcedente: 4 años × 33 días = 132 días. A 50 € al día, serían 6.600 €.
- Indemnización si el despido objetivo es procedente: 4 años × 20 días = 80 días. A 50 € al día, serían 4.000 €.
- Finiquito: aquí se pagan salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra devengadas. Si le deben 9 días de salario, ya son 450 €; si además tiene 8 días de vacaciones pendientes, suman 400 € más, más la parte proporcional de extras.
Lo importante es no mezclar conceptos: la IT la paga la Seguridad Social o la mutua según el caso; el paro lo gestiona el SEPE; la indemnización la paga la empresa; y el finiquito es la liquidación final de lo que ya has generado. Si sospechas que el despido está pegado a tu baja, guarda todo y reclama rápido: el reloj de los 20 días hábiles no perdona.
Fuentes
- Sandyou¿Te pueden despedir estando de baja? Tus derechos en 2026consultado el 02/08/2026
- Teamsystem¿Te pueden despedir estando de baja? – TeamSystemconsultado el 02/08/2026
- Juristas-laboralistas¿Cuánto tiempo puedo estar de baja sin que me despidan?consultado el 02/08/2026
- BoeDespido de una persona trabajadora en incapacidad temporal …consultado el 02/08/2026
- Allianz-assistance¿Me pueden despedir estando de baja? – Allianz Assistanceconsultado el 02/08/2026
