Si tu contrato temporal termina en España y la ley te reconoce indemnización, lo normal es cobrar 12 días por año trabajado, prorrateados por el tiempo real. Pero no todos los temporales la generan: sustitución y formativos quedan fuera.
Qué es la indemnización por fin de contrato temporal y qué contratos la generan
La indemnización por fin de contrato temporal es la cantidad que paga la empresa cuando el contrato llega a su vencimiento y la extinción encaja en la regla legal. No es un premio ni una compensación automática por haber estado contratado a plazo; depende del tipo de contrato y de la causa de extinción. En España, la referencia está en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que fija cuándo procede y cuándo no.
En la práctica, esto se traduce en una cuenta sencilla: si tu temporal es de los que dan derecho a compensación, la empresa debe pagarte al terminar, aunque el contrato haya durado poco. Si no entra en el supuesto legal, no hay indemnización por fin de contrato, aunque sí puede haber finiquito.
Tipos de contrato temporal en España que conviene distinguir
- Contrato por circunstancias de la producción: cubre un pico ocasional de trabajo o una situación imprevisible. Hoy es el temporal más habitual y su duración máxima general es de 6 meses dentro de un periodo de 12, ampliable a 12 meses por convenio colectivo.
- Contrato de sustitución: se usa para cubrir a una persona con reserva de puesto. Dura lo que dure la ausencia de la persona sustituida y no nace con indemnización por fin de contrato.
- Contratos formativos: incluyen el de formación en alternancia y el de obtención de práctica profesional. Su finalidad es formativa, no cubrir una necesidad estructural, y tampoco generan esa compensación al terminar.
- Temporales usados de forma irregular: si la empresa encadena contratos para una necesidad permanente, el debate ya no es solo la indemnización, sino si estás ante un fraude de temporalidad y una relación que debió ser indefinida.
Cuándo nace realmente el derecho a indemnización
El derecho nace cuando coincide la extinción del contrato con el supuesto previsto por la norma. No basta con que el contrato sea temporal: tiene que terminar por vencimiento en un contrato que sí esté cubierto por la compensación. Si hay sustitución o un contrato formativo, la regla general es la contraria.
La clave está en el propio artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores: la indemnización procede al extinguirse el contrato temporal, salvo en los contratos de sustitución y en los formativos, y con el resto de supuestos que la norma excluye. Si la empresa corta antes de tiempo o usa mal el contrato, puede haber otra reclamación distinta, no esta compensación concreta.
Si el contrato temporal sí está dentro del supuesto legal, la indemnización nace por el mero hecho de acabar, no porque la empresa la quiera reconocer.
Cuánto se cobra por fin de contrato temporal: la regla de 12 días por año
La regla general en España es simple: 12 días de salario por año trabajado. Si el contrato ha durado menos de un año, la cantidad se calcula de forma proporcional al tiempo real de prestación de servicios. Esa es la pauta que aplica el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.
| Caso | Días de indemnización | Qué significa en dinero |
|---|---|---|
| 1 año completo | 12 días | 12 días de salario diario |
| 6 meses | 6 días | Mitad de la cuantía anual |
| 8 meses | 8 días | 8/12 de la compensación anual |
| Contrato de sustitución | 0 días | No hay indemnización por fin de contrato |
| Contrato formativo | 0 días | No hay indemnización por fin de contrato |
La idea práctica es esta: cuanto más corto ha sido el contrato, menos días de salario te corresponden; cuanto más cerca del año, más se aproxima a esos 12 días. El cálculo es proporcional y se hace sobre el tiempo exacto trabajado, no sobre meses redondos.
Qué salario cuenta para el cálculo
El cálculo se hace sobre el salario bruto que realmente retribuye tu trabajo. Eso incluye el sueldo fijo, los complementos salariales habituales y la prorrata de pagas extra si no estaban ya repartidas mes a mes. Si cobras variables regulares y forman parte del salario, también entran.
Quedan fuera los conceptos que no son salario: dietas, kilometraje, gastos justificados, pluses de transporte no salariales o devoluciones de gastos. Si una cantidad es realmente salarial y la cobras de forma habitual, debe entrar; si es un reembolso o un gasto, no.
Cómo se calcula la indemnización paso a paso
- Calcula tu salario bruto anual. Si cobras 1.500 € al mes con pagas extra prorrateadas, tu salario anual es 18.000 €.
- Saca el salario bruto diario dividiendo el salario anual entre 365 días. En el ejemplo anterior, 18.000 / 365 = 49,32 € al día.
- Calcula los días de indemnización que te corresponden. Si has trabajado 210 días, la operación es 210 × 12 / 365 = 6,90 días de salario.
- Multiplica el salario diario por los días indemnizables. Con 49,32 € de salario diario y 48 días de indemnización, salen 2.367,12 €.
- Comprueba que el importe coincide con el periodo real trabajado y con las cantidades salariales de tus nóminas.
Fórmula práctica para calcularlo a mano
La fórmula útil es esta:
Indemnización = salario bruto diario × (días trabajados × 12 / 365)
Si el contrato dura exactamente un año, la cuenta se simplifica: salario diario × 12 días. Si dura menos, se prorratea. Por ejemplo, un contrato de 180 días genera 180 × 12 / 365 = 5,92 días de indemnización, y después multiplicas esa cifra por el salario diario.
Redondeos y comprobaciones finales
- Usa días naturales de contrato, no solo días laborables.
- Revisa que el salario base sea bruto y no neto.
- Comprueba si las pagas extra estaban prorrateadas; si no, súmalas al salario anual.
- Mira si hay complementos salariales fijos o variables habituales que deban entrar.
- Redondea al céntimo solo al final, no en cada paso intermedio.
Qué datos necesitas y cómo usar el calculador oficial del CGPJ
La calculadora oficial del CGPJ pide tres datos básicos y te da una estimación rápida. Es una herramienta útil para contrastar lo que te paga la empresa o lo que ves en el finiquito.
| Dato que pide | Qué debes poner | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Fecha de inicio | El día exacto en que empezaste a trabajar | Calcula la antigüedad real |
| Fecha de finalización | El día exacto en que terminó la relación laboral | Fija el periodo indemnizable |
| Salario bruto | Tu salario bruto, con la prorrata correcta | Determina el importe final |
| Resultado | Cantidad orientativa | No es vinculante y puede variar según el caso |
Cómo introducir fecha de inicio, fecha de fin y salario bruto
- Ten delante tu contrato o tu vida laboral para no equivocarte en la fecha de alta.
- Introduce la fecha exacta de fin, no una aproximación por meses.
- Escribe el salario bruto anual o el dato equivalente que te pida la herramienta, con las pagas extra bien tratadas.
- Revisa el resultado y compáralo con lo que te ofrece la empresa.
Qué valor tiene el resultado del CGPJ
El resultado sirve como orientación seria, no como decisión cerrada. La herramienta del CGPJ se actualiza con la legislación y la jurisprudencia vigentes, pero no sustituye el análisis del contrato, de las nóminas y de la causa concreta de extinción. Si el dato que metes es incorrecto, el cálculo también lo será.
Finiquito e indemnización no son lo mismo: qué entra en cada uno y cuándo no hay indemnización
- Ventajas: distinguirlos te permite saber si la empresa te debe dinero por conceptos salariales o por la extinción del contrato; también te evita firmar pensando que todo está incluido cuando no lo está.
- Inconvenientes: muchas empresas mezclan ambos importes en el mismo documento y eso lleva a errores; si no revisas la hoja final, puedes dar por buena una cantidad que se queda corta.
Supuestos habituales en los que no se paga indemnización
- Contrato de sustitución: al cubrir una ausencia, la regla general es que no haya indemnización por fin de contrato.
- Contratos formativos: ni el de alternancia ni el de obtención de práctica profesional generan esa compensación al terminar.
- Baja voluntaria del trabajador: si te vas por tu cuenta, no hay indemnización por fin de contrato.
- Extinción en supuestos excluidos por la norma: el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores deja fuera varias situaciones que no dan derecho a esa cuantía.
- Otros casos que dependen del tipo de extinción: si no termina por vencimiento del contrato sino por otra causa, puede tocar reclamar por otra vía.
Cómo distinguirlo del finiquito
El finiquito reúne las cantidades que ya has ganado y todavía no te han pagado: salario pendiente del mes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra si no estaban prorrateadas y, en su caso, horas extra o pluses devengados. La indemnización, en cambio, es una compensación por la extinción y va separada.
Dicho claro: puedes tener finiquito sin indemnización, o ambas cosas a la vez. Si la empresa te entrega el finiquito pero deja fuera la compensación que sí corresponde, falta una parte del pago.
Ejemplos numéricos y qué hacer si la empresa no paga
Ejemplo con salario diario y días de indemnización
Ana trabaja en Sevilla con un contrato por circunstancias de la producción durante 4 años y cobra 1.500 € brutos al mes, con pagas extra prorrateadas. Su salario bruto anual es 18.000 €.
- Salario diario: 18.000 / 365 = 49,32 €
- Días de indemnización: 4 × 12 = 48 días
- Indemnización total: 49,32 × 48 = 2.367,12 €
Si, además, la empresa le debe 280 € de vacaciones no disfrutadas y 350 € de salario del último mes, esas cantidades van en el finiquito, no en la indemnización. Son partidas distintas y se reclaman por separado si no aparecen bien desglosadas.
La propia referencia del CGPJ ilustra el cálculo con un caso simple: si el trabajador tiene 12 días de indemnización y su salario diario es de 60 €, la cantidad total es 720 €.
Si no te pagan o te pagan de menos: conciliación y demanda
- Pide a la empresa el desglose por escrito y revisa si falta la indemnización o si el importe está mal calculado. Hazlo cuanto antes, aunque la empresa ya te haya dado de baja.
- Presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda en tu comunidad: SMAC, CMAC, ORECLA, TAMIB o el organismo equivalente. La vía previa está prevista en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, y la reclamación de cantidades derivadas del contrato prescribe, como regla general, al año de la extinción según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de tu provincia. Si trabajas en Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla o cualquier otra ciudad, el juzgado competente será el de tu partido judicial, y conviene llevar contrato, nóminas, finiquito y carta de extinción.
- Si lo que discutes no es solo la cantidad, sino la propia forma de extinción, no dejes pasar los plazos cortos de impugnación laboral, porque pueden ser distintos a los de una simple reclamación de cantidad.
Cuando la empresa no paga lo que toca, el orden correcto es: reclamar, conciliar y, si hace falta, demandar. Lo que no conviene es firmar sin revisar el cálculo.
Dudas frecuentes sobre el fin de contrato temporal
1. ¿Qué me tienen que pagar cuando acaba un contrato temporal?
Al terminar un contrato temporal, te tienen que pagar el salario de los días trabajados que aún no hayas cobrado, la parte proporcional de las pagas extra si no están prorrateadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Además, según el tipo de contrato y su duración, puede corresponder una indemnización por fin de contrato, que en muchos casos es de 12 días por año trabajado.
Fuentes
- CuestioneslaboralesCalcular la indemnización por fin de contrato temporalconsultado el 06/08/2026
- WolterskluwerIndemnizaciones ¿qué calcula cada una de ellas en la paga finiquito?consultado el 06/08/2026
- PoderjudicialCálculo de indemnizaciones laborales por extinción del contrato de …consultado el 06/08/2026
- DistritolegalCómo calcular la indemnización por contrato temporal | DistritoLegalconsultado el 06/08/2026
- EliasymunozabogadosCalcular finiquito e indemnización por despidoconsultado el 06/08/2026
