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Tercios de la herencia en España: legítima, mejora y libre disposición

agosto 20, 2026 EspanaLegal 10 min read

Qué son los tercios de la herencia en el Derecho civil común español

En el Derecho civil común español, la herencia se reparte, por regla general, en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición. Esa división nace del Código Civil y es la referencia correcta cuando el causante tenía vecindad civil común en España.

La idea es sencilla: una parte queda reservada a los herederos forzosos, otra permite favorecer más a ciertos descendientes y la última queda en manos del testador. El punto de partida está en el artículo 806 del Código Civil: el causante no puede tratar toda su herencia como si fuera libre, porque la ley protege a la familia más cercana.

Ese sistema no se aplica igual en todo el territorio español. Si hay vecindad civil foral, el reparto puede cambiar, y ahí entran reglas propias de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares, según el caso.

La clave del sistema español no es solo repartir: primero se reserva la legítima, luego se decide si se mejora a alguien y, al final, se usa lo que queda libre.

Quiénes son los herederos forzosos y cuánto reciben de la legítima

Los herederos forzosos son quienes la ley protege frente a una libertad testamentaria total. El artículo 807 del Código Civil sitúa en ese grupo a hijos y descendientes, padres y ascendientes, y al cónyuge viudo en los términos del Código Civil. La cuantía concreta depende de con quién concurran y de si hay descendientes o no.

Heredero forzoso Qué derecho tiene en derecho común Idea práctica
Hijos y descendientes Dos tercios de la herencia Un tercio es la legítima estricta y el otro tercio es de mejora
Padres y ascendientes Solo si no hay hijos ni descendientes; su cuota cambia según haya cónyuge viudo La ley les reserva una parte, pero no desplaza a los descendientes
Cónyuge viudo o viuda Derecho legitimario de usufructo No suele recibir plena propiedad, sino un usufructo sobre parte de la herencia

La cuantía de los hijos y descendientes se entiende con el artículo 818 del Código Civil, que obliga a calcular la legítima sobre el caudal relicto y, en su caso, las donaciones computables. Dicho de forma simple: no vale mirar solo lo que queda en la cuenta bancaria el día del fallecimiento; hay que sumar y valorar bien todo el caudal hereditario.

Legítima estricta entre hijos y descendientes: reparto y límites

Si hay varios hijos, la legítima estricta se reparte por partes iguales entre ellos. Ahí el testador no puede hacer movimientos raros: no puede dejar fuera a uno de los hijos sin causa válida de desheredación, ni cargar esa parte con condiciones que vacíen su contenido. Ese límite lo refuerza el artículo 813 del Código Civil.

Ejemplo con cifras: imaginemos una herencia de 300.000 € en Sevilla, con dos hijos y un testamento sencillo.

  • 100.000 € forman la legítima estricta.
  • A cada hijo le corresponden 50.000 € de esa parte.
  • Los otros 100.000 € son el tercio de mejora.
  • Los últimos 100.000 € son de libre disposición.

Si el testador quiere favorecer a un solo hijo con 180.000 €, no puede hacerlo solo con la legítima estricta, porque esos 50.000 € por cabeza están blindados. El margen real está en la mejora y en la libre disposición, no en la parte reservada.

Tercio de mejora: a quién puede favorecer el testador y hasta dónde llega

La mejora es el tercio que permite al testador reforzar la posición de uno o varios descendientes. En el Derecho común, el margen se mueve dentro de la familia descendiente, no hacia cualquier persona ajena al tronco familiar. La base está en el artículo 823 del Código Civil, junto con la regulación complementaria del propio sistema legitimario.

  • Puede favorecer a uno o varios hijos o descendientes.
  • Puede usarse para compensar necesidades distintas entre hermanos o ramas familiares.
  • Puede articularse en testamento o mediante los negocios sucesorios admitidos por la ley.
  • No puede vaciar la legítima estricta de los demás herederos forzosos.
  • Puede ir con cargas o condiciones lícitas, siempre que no destruyan la protección mínima de la legítima.

La diferencia importante está aquí: la mejora no crea una cuarta vía para regalar libremente a quien sea. Sirve para mover parte de la herencia dentro del grupo de descendientes. Si el testamento intenta sacar dinero de ese tercio hacia un tercero ajeno, ya no estamos ante mejora, sino ante libre disposición.

Mejora total o parcial, pura, condicional o a término

La mejora admite varias formas, y eso da bastante juego en la práctica sucesoria española.

  • Total: se entrega todo el tercio de mejora a un solo descendiente o se reparte entre varios.
  • Parcial: solo una parte del tercio se destina a mejorar; el resto se deja a salvo para otra distribución testamentaria.
  • Pura: no depende de condición ni de plazo; produce efecto tal cual.
  • Condicional: queda sometida a un hecho futuro e incierto, por ejemplo terminar una carrera o mantener la explotación familiar.
  • A término: empieza o termina en una fecha concreta.
  • Revocable: el testador puede cambiarla mientras viva, salvo que el negocio sucesorio concreto tenga un régimen especial que la proteja.

La práctica notarial en España suele exigir mucha precisión en la redacción. Si el testador quiere beneficiar a un hijo que cuida de un padre dependiente en Bilbao o Valencia, conviene dejarlo escrito con claridad, para que no haya discusión después sobre qué parte era mejora y cuál era simple distribución testamentaria.

Tercio de libre disposición: a quién dejarlo y cómo encaja con la herencia

El tercio de libre disposición es el espacio de verdadera libertad del testador. Aquí sí puede dejar la herencia a quien quiera, sin ataduras legitimarias, siempre que no invada la parte reservada a los herederos forzosos. Con una herencia de 420.000 € y dos hijos en Madrid, por ejemplo, el reparto general sería este:

  • 280.000 € quedarían entre legítima estricta y mejora.
  • 140.000 € serían de libre disposición.
  • Ese importe libre podría ir a una sobrina, a un amigo o a una fundación española.

El encaje práctico es claro: primero se cubren las legítimas, luego se mira si el tercio de mejora se ha asignado a descendientes y, solo después, se decide qué hacer con el tercio libre.

Destinatarios posibles del tercio de libre disposición

  • Personas físicas, sean o no familiares.
  • Cónyuge, si el testador quiere darle más de lo que marca su legítima legal.
  • Amigos, parejas de hecho o cuidadores.
  • Asociaciones inscritas en España.
  • Fundaciones españolas.
  • Entidades públicas o privadas, si el legado es válido y posible.
  • Cualquier otro destinatario que no choque con la legítima de los herederos forzosos.

Normativa aplicable y artículos clave del Código Civil

El sistema de tercios no se entiende con una sola norma, sino con un bloque entero del Código Civil. Ahí están la definición de legítima, quiénes son herederos forzosos, cómo se calcula la porción reservada, cómo funciona la mejora y cuándo cabe desheredar. En España, además, todo esto debe leerse con la vecindad civil de la persona fallecida en la mano.

Precepto Función Qué aporta al sistema
artículo 806 del Código Civil Base del sistema legitimario Define la legítima como la porción de bienes reservada por la ley
artículo 807 del Código Civil Herederos forzosos Identifica a hijos, ascendientes y cónyuge viudo
artículo 809 del Código Civil Legítima de padres y ascendientes Fija su cuota según concurran o no con el cónyuge viudo
artículo 813 del Código Civil Intangibilidad de la legítima Impide alterar o gravar la legítima estricta fuera de los casos legales
artículo 818 del Código Civil Cálculo de la legítima Ordena computar el caudal hereditario y las donaciones relevantes
artículo 823 del Código Civil Mejora a descendientes Permite favorecer a hijos o descendientes con cargo al tercio de mejora
artículo 829 del Código Civil Ordenación de la mejora Completa el régimen de cómo se atribuye y distribuye la mejora
artículo 831 del Código Civil Facultades sucesorias especiales Regula fórmulas de organización testamentaria con intervención del cónyuge o de terceros en los casos previstos
artículo 834 del Código Civil Cónyuge viudo Reconoce su usufructo legitimario en la sucesión común
artículos 852 a 855 del Código Civil Desheredación Marca las causas, alcance y efectos de la desheredación y el perdón
artículo 656 del Código Civil Encaje general de la sucesión testada Sitúa el bloque testamentario dentro del sistema sucesorio

Orden sucesorio general en España y relación con los tercios

  1. Hijos y descendientes: son la primera llamada y, si existen, activan el sistema de los tres tercios en Derecho común.
  2. Padres y ascendientes: solo entran cuando no hay descendientes, y su cuota depende de si concurre o no el cónyuge viudo.
  3. Viudo o viuda: no suele recibir plena propiedad, sino un usufructo legitimario que convive con la herencia de los descendientes o ascendientes.
  4. Hermanos e hijos de hermanos: aparecen en la sucesión intestada cuando faltan los anteriores.
  5. Demás parientes en línea colateral y, si no hay nadie con derecho, el Estado: aquí ya no opera el esquema clásico de tercios como en una sucesión con descendientes.

Artículos del Código Civil que conviene enlazar

Artículo Para qué sirve Enlace oficial
806 Define la legítima BOE
807 Señala quiénes son herederos forzosos BOE
809 Cuantifica la legítima de padres y ascendientes BOE
813 Protege la legítima estricta BOE
818 Ordena el cálculo del caudal hereditario BOE
823 Permite la mejora a hijos o descendientes BOE
829 Completa la mejora como figura sucesoria BOE
831 Contempla facultades especiales de ordenación sucesoria BOE
834 Regula el usufructo del cónyuge viudo BOE
852-855 Recogen las causas y efectos de la desheredación BOE
656 Ubica el bloque sucesorio testamentario BOE

Qué hacer si el testamento no respeta los tercios

  1. Pide el certificado de últimas voluntades al Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El plazo práctico es de 15 días hábiles desde el fallecimiento; antes no suele tramitarse.
  2. Solicita copia autorizada del testamento en la notaría correspondiente o, si no lo hay, tramita el acta de declaración de herederos abintestato. Hazlo en cuanto tengas el certificado para no frenar el reparto.
  3. Revisa el inventario y la valoración de bienes con notario, abogado o contador-partidor. Comprueba si hay donaciones previas, bienes en Zaragoza, Málaga o cualquier otra provincia, y si se ha respetado la legítima estricta.
  4. Reclama por escrito a los herederos o al albacea si falta tu legítima. Si no corrigen el reparto, presenta la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante, normalmente con apoyo de abogado y procurador.
  5. Valora la impugnación si hay desheredación injustificada, error grave en el testamento o una partición que vacía la parte reservada. No dejes pasar el plazo de la acción concreta sin revisarlo con un profesional.

Aragón: una excepción foral frente al sistema de tres tercios

En Aragón, la fotografía cambia porque rige el Derecho foral aragonés y no el esquema común del Código Civil en los mismos términos. Por eso, cuando el causante tenía vecindad civil aragonesa, no conviene aplicar automáticamente la división en tres tercios: hay que mirar el testamento, la vecindad civil y la norma foral concreta antes de repartir.

La referencia a una herencia dividida en dos partes encaja con esa lógica foral: no significa que toda sucesión en España se parta igual, sino que el mapa cambia según el territorio y el estatuto civil de la persona fallecida. Si hay duda, el dato decisivo no es la provincia donde vivía, sino su vecindad civil.

Fuentes

  1. HereditasabogadosLa Importancia de los Tercios en las Herencias – Hereditas Abogadosconsultado el 31/07/2026
  2. Adjabogados¿Qué es el tercio de mejora en una herencia? | Susanna Antequeraconsultado el 31/07/2026
  3. HeritaeLos tercios de la herencia – Heritaeconsultado el 31/07/2026
  4. Finect¿Como se reparte una herencia? Todos los escenarios posiblesconsultado el 31/07/2026
  5. Ibercaja¿Qué son los tercios y el orden de herencia? – Vamos con tu Futuroconsultado el 31/07/2026