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Herencias en España: qué hacer, plazos, impuestos y reparto de bienes

octubre 7, 2026 EspanaLegal 11 min read
Herencias en España: qué hacer, plazos, impuestos y reparto de bienes

Qué hacer al fallecer una persona y abrir la herencia

Cuando fallece una persona, la herencia se abre en ese mismo momento y los bienes y deudas pasan a sus herederos. Lo primero es localizar si hay testamento y mover dos certificados clave: defunción y últimas voluntades. Ese punto de partida encaja con los artículos 657 y 661 del Código Civil, que parten de que la sucesión se abre por la muerte y la herencia se transmite desde entonces.

  1. Pide el certificado literal de defunción en el Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento. Sin este documento no podrás avanzar con el resto de trámites.
  2. Espera 15 días hábiles desde el fallecimiento y solicita el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Ahí sabrás si existe testamento y en qué notaría está.
  3. Si hay testamento, llama a la notaría y pide copia autorizada. Si no la localizas, la notaría o el despacho que te lleve la herencia puede recuperarla.
  4. Haz un inventario inicial de cuentas, vivienda, coche, préstamos, recibos y seguros para decidir si conviene aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario.

Qué documentos y certificados hacen falta para tramitar la herencia

Para tramitar una herencia en España no basta con saber quién hereda. Hay que juntar papeles personales, certificados y documentos patrimoniales para no atascar la aceptación, la partición ni la liquidación de impuestos. Si la herencia se mueve en Galicia, conviene tenerlo todo ordenado desde el principio porque la presentación ante la administración autonómica y el ayuntamiento suele pedir copia de varios de estos documentos.

Certificados del Registro Civil y del Registro de Últimas Voluntades

  • Certificado literal de defunción, que se pide en el Registro Civil del municipio donde conste el fallecimiento.
  • Certificado de últimas voluntades, que se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad para comprobar si hay testamento.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, útil para saber si existe un seguro de vida o un seguro con prestación por muerte.
  • DNI o NIE del fallecido y de los herederos, porque la notaría y la administración necesitan identificar a todos los intervinientes.
  • Libro de familia o certificados que acrediten parentesco, sobre todo si no hay testamento.
  • En caso de separación, divorcio o nulidad, sentencia o convenio regulador, porque puede afectar al reparto y a la pensión de viudedad.

Escrituras, notas simples y documentación bancaria

  • Escrituras de propiedad de viviendas, garajes, fincas o locales para saber qué bienes forman parte del caudal hereditario.
  • Notas simples del Registro de la Propiedad, muy útiles para comprobar cargas, hipotecas, usufructos o titularidades dudosas.
  • Extractos bancarios y certificados de saldo de las cuentas a fecha de fallecimiento, que suelen pedir en bancos españoles antes de liberar el dinero.
  • Recibos de préstamos, hipotecas y recibos pendientes, porque la herencia también arrastra deudas.
  • Permiso de circulación y ficha técnica si hay coche o moto a nombre del causante.
  • Últimas declaraciones fiscales y recibos del IBI o de la comunidad, que ayudan a cuadrar el inventario.

Testamento en España: tipos y qué pasa si no existe

En España, el testamento se regula en los artículos 667 a 695 del Código Civil. Si el fallecido tenía vecindad civil gallega, también conviene mirar la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, porque en Galicia hay especialidades sucesorias propias y figuras que no existen igual en el derecho común, como el testamento mancomunado.

Qué pasa cuando no hay testamento

  1. Primero hay que comprobar si el causante dejó descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes llamados por la ley. Ese dato marca el camino.
  2. Si no hay testamento, se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario en los casos ordinarios; cuando hay conflicto serio, parientes no localizados o un supuesto que lo exija, la vía pasa al juzgado.
  3. Con la declaración hecha, se acepta la herencia y se reparte según el orden legal, antes de inscribir bienes o liquidar impuestos.
  4. Si aparecen dudas sobre la titularidad de un bien, conviene cerrar antes el inventario para no repartir a ciegas.

Abierto

Es el testamento más habitual en España. Se otorga ante notario, que redacta o controla el contenido y guarda el original en su protocolo. Para la mayoría de familias es la opción más segura porque deja menos margen a errores formales.

Cerrado

El testador entrega un documento cerrado al notario, que no conoce su contenido. Tiene más formalidades y hoy se usa poco, pero sigue siendo válido si se cumplen los requisitos del Código Civil.

Ológrafo

Es el testamento escrito de puño y letra por el propio testador, con fecha y firma. Después no basta con encontrarlo en un cajón: hay que validarlo judicialmente para que despliegue efectos.

Mancomunado

En Galicia, si procede por la vecindad civil gallega, puede aparecer el testamento mancomunado, que otorgan dos personas en un mismo acto. Suele usarse entre cónyuges o parejas que quieren coordinar su sucesión en un solo instrumento.

Reparto de bienes: legítima, mejora y libre disposición

La herencia no se reparte como quiera cada familia, sino según las reglas de la legítima. En el derecho común, los artículos 806 a 808 del Código Civil reservan una parte a los herederos forzosos: hijos y descendientes, y en su caso el cónyuge viudo con su usufructo. Luego viene la mejora, que permite favorecer a uno o varios descendientes, y por último la libre disposición, que es la porción que el testador puede dejar a quien quiera.

La foto básica es esta: si hay descendientes, dos tercios de la herencia quedan protegidos por la legítima y un tercio queda libre. Si el fallecido tenía vecindad civil gallega, hay que comprobar la ley aplicable porque la estructura sucesoria puede cambiar y el testamento debe adaptarse a ese derecho civil.

La herencia forzosa limita la libertad de dejarlo todo a quien uno quiera: primero se protege a los legitimarios y luego se reparte lo demás.

Ejemplo de reparto con una herencia de 300.000 euros

Imagina una herencia de 300.000 euros en derecho común y dos hijos como herederos forzosos. El reparto legal parte así: 100.000 euros son legítima estricta, 100.000 euros son de mejora y 100.000 euros quedan para libre disposición.

Si el testador no hizo disposiciones especiales, los dos hijos se reparten los 100.000 euros de legítima estricta a partes iguales, 50.000 euros cada uno. El tercio de mejora, otros 100.000 euros, también puede ir a ambos o favorecer más a uno de ellos. Y los últimos 100.000 euros pueden dejarse a un tercero, a un hijo concreto o a una entidad, siempre que no se invadan las legítimas.

Plazos para aceptar la herencia y presentar impuestos

En la práctica, el reloj fiscal empieza a correr desde el fallecimiento. El plazo clave del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sale del art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que fija el margen general de seis meses. En Galicia, la gestión se hace ante la administración tributaria autonómica; y si hay inmuebles urbanos, además hay que mirar el ayuntamiento por la plusvalía municipal.

Trámite Plazo habitual en España Dónde se presenta Clave práctica
Certificado de últimas voluntades Desde 15 días hábiles tras el fallecimiento Ministerio de Justicia Sirve para saber si hay testamento y en qué notaría
Aceptación y partición de la herencia Sin plazo legal cerrado, pero conviene hacerlo antes del impuesto Notaría o entre herederos Mejor cerrar inventario antes de firmar
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 6 meses desde el fallecimiento Comunidad autónoma competente; en Galicia, ATRIGA Si no llegas, pide prórroga a tiempo
Prórroga del ISD Hay que pedirla dentro de los primeros 5 meses Oficina tributaria autonómica Da un margen adicional de otros 6 meses
Plusvalía municipal si hay inmueble urbano Normalmente 6 meses desde el fallecimiento Ayuntamiento donde esté el inmueble Si el piso está en Vigo, se liquida ante el Concello

Si te pasas de plazo, la herencia no desaparece, pero se encarece: llegan recargos, intereses y problemas para inscribir bienes o mover cuentas con normalidad.

Qué pasa si te pasas de plazo

  • La Administración puede exigir recargos e intereses de demora sobre lo que debías ingresar.
  • Si dejas un inmueble sin liquidar, el Registro de la Propiedad puede frenarte la inscripción de la herencia.
  • Los bancos suelen pedir la documentación fiscal antes de liberar saldos o cambiar la titularidad de las cuentas.
  • Si el bien es urbano y no presentas la plusvalía municipal, el ayuntamiento también puede regularizarte la situación después.

Impuestos de la herencia en España y en Galicia

La herencia paga, como mínimo, dos figuras distintas. Por un lado está el Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava lo que recibe cada heredero. Por otro, si heredas un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal o IIVTNU, regulada en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El primero se gestiona ante la comunidad autónoma; el segundo, ante el ayuntamiento.

Impuesto Quién lo gestiona Cuándo nace la obligación Qué grava
ISD Comunidad autónoma; en Galicia, ATRIGA Al fallecer el causante La adquisición de bienes y derechos por herencia
IIVTNU o plusvalía municipal Ayuntamiento del municipio donde esté el inmueble Cuando se transmite un suelo urbano o un inmueble urbano por herencia El incremento de valor del terreno

Bonificaciones, reducciones y casos habituales

  • El parentesco cercano suele mejorar mucho la factura fiscal. No paga igual un hijo que un sobrino lejano.
  • La vivienda habitual puede tener reducciones si el heredero la conserva durante el tiempo exigido por la normativa aplicable.
  • La discapacidad del heredero abre reducciones específicas en el ISD.
  • La empresa o negocio familiar también puede tener un tratamiento mejor si se cumplen requisitos de mantenimiento.
  • En Galicia, las reducciones autonómicas y el sistema de gestión con ATRIGA pueden cambiar bastante el resultado final respecto a otras comunidades.
  • El seguro de vida tributará en el ISD, pero no se confunde con la masa hereditaria ordinaria; conviene separarlo bien desde el principio.

Ejemplo de coste fiscal con vivienda y cuenta bancaria

Laura hereda en Vigo una vivienda urbana valorada en 180.000 euros y una cuenta bancaria de 40.000 euros. La masa hereditaria suma 220.000 euros.

Si aplica 80.000 euros de reducciones por parentesco y, en su caso, por vivienda habitual, la base liquidable baja a 140.000 euros. Con una cuota teórica orientativa del 8 %, el ISD rondaría 11.200 euros antes de bonificaciones autonómicas. Si el Concello liquida además una plusvalía municipal de 950 euros, el coste total subiría a 12.150 euros antes de cualquier ajuste final.

Conflictos entre herederos, herencias judiciales y ayuda en Vigo

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, lo peor es dejar pasar las semanas. Lo sensato es ordenar papeles, hablar claro y, si no hay salida, entrar en la vía judicial. La división judicial de la herencia se encuadra en los artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la práctica exige abogado y procurador cuando ya no hay acuerdo entre las partes.

  1. Reúne certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, notas simples, extractos bancarios y escrituras para que nadie discuta el inventario.
  2. Intenta una mediación familiar o con despacho en Vigo si el bloqueo es por un piso, una cuenta o una liquidación concreta; muchas veces el conflicto es más emocional que jurídico.
  3. Si no hay acuerdo, el abogado prepara la reclamación y la presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante o del lugar donde proceda la partición.
  4. Cuando el problema afecta a bienes ocultos, herederos ausentes o firmas negadas, el procedimiento judicial permite forzar la división y dejar constancia de todo.

Cuándo conviene mediar y cuándo ir al juzgado

  • Ventajas de mediar: se ahorra tiempo, se gasta menos y la familia suele llegar mejor al reparto final.
  • Inconvenientes de mediar: depende de que todos cedan un poco; si uno bloquea, no hay acuerdo posible.
  • Ventajas de ir al juzgado: la solución es vinculante y sirve cuando hay bienes ocultos, firmas negadas o una partición imposible de cerrar de forma amistosa.
  • Inconvenientes de ir al juzgado: el procedimiento tarda más, cuesta más y desgasta bastante a la familia.

Cómo encaja un servicio especializado en Vigo

  • Sabemos de Herencias trabaja en Vigo, en Avda. de Castrelos, 15, 36210 Vigo (Pontevedra), con atención personalizada para herencias de principio a fin.
  • Teléfonos de contacto: 986 152 352 y 646 319 611.
  • Horario de invierno: lunes a jueves de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00; viernes de 9:30 a 14:00.
  • Horario de verano: lunes a viernes de 9:30 a 14:00.
  • Según su propia ficha y web, pueden ayudar con certificados, recuperación de testamentos o escrituras extraviadas, impuestos, inscripción registral y pensiones.
  • También tramitan pensión de viudedad, orfandad, auxilio por defunción y pensión en favor de familiares; y, en su ficha de Páxinas Galegas, aparecen además servicios como borrado de vida digital y testamento vital.
  • Si quieres dejar la herencia cerrada sin ir saltando de ventanilla en ventanilla, un despacho así te ordena la parte documental, fiscal y registral desde Vigo y con foco en Pontevedra y su entorno.

Dudas frecuentes sobre herencias

1. ¿Quién hereda primero cuando hay herederos forzosos en España?

Primero heredan los descendientes: hijos y, si falta alguno, sus nietos, por estirpes. Si no hay descendientes, pasan a ser legitimarios los ascendientes; y el cónyuge viudo tiene derechos de usufructo en los casos y cuantías que marca el Código Civil. Lo regula el Código Civil en los artículos 807, 808 y 834, en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Fuentes

  1. SabemosdeherenciasSabemos de Herencia – ESPECIALISTAS EN GESTIÓN DE …consultado el 18/07/2026
  2. LoviabogadosAbogados Herencias en Vigo | Testamentosconsultado el 18/07/2026
  3. CarrerayrodriguezAbogados especialistas en tramitación de herencias en Vigoconsultado el 18/07/2026
  4. PaxinasgalegasAsesoría Jurídica Sabemos de Herencias en Vigo – Páxinas Galegasconsultado el 18/07/2026