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Abogado experto en sucesiones en España: herencias, testamentos y reparto de bienes

agosto 26, 2026 EspanaLegal 12 min read
Abogado experto en sucesiones en España: herencias, testamentos y reparto de bienes

Qué hace un abogado experto en sucesiones y qué abarca el Derecho de Sucesiones en España

Un abogado experto en sucesiones en España ordena la herencia desde el testamento hasta el reparto de bienes y el pago de impuestos. También reduce el riesgo de pleitos cuando hay legítimas, desheredaciones, inmuebles o herederos que no se ponen de acuerdo.

Papel real del abogado en una herencia

El punto de partida es el Código Civil, que en los arts. 657, 658, 659, 667 y ss. y 806 y ss. marca quién sucede, qué se transmite y qué parte queda reservada a determinados parientes. En la práctica, el abogado revisa si hay testamento, si la sucesión es testada o intestada, qué bienes integran el caudal hereditario y si existen deudas, donaciones previas o conflictos entre hermanos.

La herencia, o sucesión mortis causa, es una sucesión universal: el heredero se coloca en la posición jurídica del fallecido y asume sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. Por eso no basta con repartir un piso o una cuenta; hay que cuadrar la aceptación, la partición, la fiscalidad y, si hace falta, la vía judicial.

Derecho común y derechos civiles autonómicos

En la mayor parte de España se aplica el Derecho civil común del Código Civil. Pero hay derechos civiles propios en Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares, con reglas distintas sobre legítimas, pactos sucesorios, usufructos viudales o formas de repartir. Un buen despacho lo comprueba desde el minuto uno, porque no se hereda igual en Barcelona que en Madrid, ni en Bilbao que en Sevilla.

En sucesiones, la diferencia entre acertar y equivocarse suele estar en tres preguntas: qué ley manda, quién tiene derecho y cómo se liquida sin romper a la familia.

Lo mejor

  • Evita aceptar una herencia con deudas ocultas de bancos o Hacienda
  • Calcula el reparto de la legítima entre herederos forzosos sin errores
  • Redacta y revisa testamentos notariales para reducir impugnaciones posteriores
  • Acelera trámites con Notaría, Registro de la Propiedad y Agencia Tributaria
  • Negocia particiones y compensaciones cuando hay pisos indivisos o varios herederos

Lo peor

  • Sus honorarios pueden comerse parte de la herencia si el patrimonio es pequeño
  • Un mal asesoramiento deja fuera la legítima y provoca pleitos familiares
  • Si faltan escrituras o certificados, el expediente se retrasa semanas o meses
  • Aceptar la herencia sin inventario expone a responder con bienes propios
  • Un reparto mal hecho obliga a rectificar en notaría y volver a liquidar impuestos

Testamento en España: cómo se prepara, se otorga ante notario y qué puede incluir

Paso 1. Asesoramiento previo

  1. Reúne datos familiares, títulos de propiedad, saldos bancarios y posibles deudas antes de ir al notario.
  2. Comenta con el abogado si vives en una comunidad con derecho civil propio, porque la legítima y la libertad de testar pueden cambiar mucho.
  3. Revisa si te interesa nombrar albacea, contador-partidor, sustitutos o legatarios.

Paso 2. Otorgamiento ante notario

  1. Pide cita con el notario de tu elección, coordinado con el Colegio Notarial correspondiente. El testamento abierto notarial es el más práctico porque el notario redacta, controla la capacidad del testador y deja constancia en protocolo.
  2. Firma el documento; no hace falta llevar testigos en la mayoría de los casos, salvo supuestos especiales. El contenido queda protegido y luego se localizará mediante el certificado de últimas voluntades.

Paso 3. Decisiones que conviene dejar cerradas

  1. Decide a quién instituir heredero, qué legados dejar, si quieres desheredar a alguien por causa legal y si procede una sustitución para el caso de premoriencia.
  2. Guarda copia y revísalo cuando cambie tu vida familiar o patrimonial. Otorgar un nuevo testamento es la forma más limpia de dejar sin efecto el anterior.

El Código Civil regula el testamento en los arts. 667 a 675 y 694 a 705, y ahí encajan la forma, la capacidad, la revocación y las clases testamentarias que más se usan en la práctica española.

Testamento abierto notarial, el más habitual

  • Es el formato más cómodo en España porque lo autoriza y custodia un notario.
  • Reduce errores de forma y problemas de interpretación.
  • Permite adaptar la última voluntad a hijos, cónyuge, pareja de hecho o familiares con discapacidad.
  • Encaja bien cuando hay inmuebles, cuentas, empresa familiar o varias residencias.
  • Facilita después la obtención de la copia autorizada para tramitar la herencia.

Cláusulas habituales: herederos, legados, sustituciones y desheredación

  • Institución de heredero, para repartir el conjunto de la herencia.
  • Legados concretos, como una vivienda, un coche o una cantidad de dinero.
  • Sustituciones, por si el heredero fallece antes o no quiere aceptar.
  • Desheredación, solo si concurre causa legal y se expresa con cuidado.
  • Fideicomisos o cautelas, cuando se quiere ordenar un destino posterior de ciertos bienes.
  • Designación de albacea o contador-partidor para facilitar el cierre de la sucesión.

Albacea y contador-partidor: cuándo conviene nombrarlos

Estas figuras ahorran bloqueos. El albacea cuida de que se cumpla el testamento; el contador-partidor puede formar lotes y hacer la partición cuando los herederos no se entienden o cuando la herencia tiene demasiadas piezas para dejarla al criterio de la familia. En despachos con práctica sucesoria, esta previsión evita meses de discusiones por el piso de Madrid, la finca en la costa o la cuenta compartida.

Herencia y reparto de bienes: herederos, legatarios y partición

Figura Qué recibe Cómo se protege Base legal
Heredero La posición universal del causante y, en su caso, una cuota del caudal Responde de bienes y deudas según acepte Código Civil, arts. 660 y ss. y 1000 y ss.
Legatario Un bien o derecho concreto Cobra o recibe solo lo legado Código Civil, arts. 858 y ss.
Legitimario La legítima reservada por ley Puede reclamar su parte si se la han recortado Código Civil, arts. 806 y ss.
Contador-partidor No recibe por herencia; reparte Evita que la partición dependa del acuerdo total Código Civil, arts. 1051 y ss. y 1057
Partición Divide el caudal en lotes y adjudica bienes Requiere inventario, valoración y, a veces, acuerdo Código Civil, arts. 1051 y ss.

Quién es heredero, quién legatario y quién recibe la legítima

  • El heredero sucede en todo o en una cuota del patrimonio.
  • El legatario solo recibe lo que el testador le deja señalado.
  • El legitimario tiene reservada una porción mínima en buena parte del territorio de Derecho común.
  • En Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares, la legítima y otras piezas del reparto pueden variar.
  • Esa diferencia importa mucho cuando hay segundos matrimonios, hijos de varias relaciones o empresa familiar.

Partición de la herencia y función del contador-partidor

  1. Se obtiene el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
  2. Se pide copia autorizada del testamento al notario que lo custodia.
  3. Se hace inventario de bienes, deudas, seguros y donaciones colacionables.
  4. Se valoran los bienes y se redacta el cuaderno particional con lotes y adjudicaciones.
  5. Si todo está correcto, se firma ante notario; si hay inmuebles, luego se inscribe en el Registro de la Propiedad.
  6. La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y, en su caso, la plusvalía municipal debe presentarse dentro de 6 meses desde el fallecimiento, con posible prórroga si se pide a tiempo ante la administración competente.

Aceptación o renuncia de la herencia y trámites tras el fallecimiento

El Código Civil, en los arts. 988 a 1009 y 1010, regula la aceptación y la renuncia de la herencia, y ahí está la clave para no tomar una decisión a ciegas.

  1. Reúne la documentación básica: certificado de defunción, últimas voluntades, copia del testamento, DNI de los llamados, escrituras y recibos de IBI.
  2. Valora si la herencia trae más activos que deudas; si hay dudas, pide un inventario serio antes de aceptar.
  3. Decide si aceptas pura y simplemente o a beneficio de inventario, y formalízalo ante notario cuando convenga.
  4. Presenta la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones ante la AEAT o ante la agencia tributaria autonómica si esa comunidad gestiona el impuesto.
  5. Si hay inmuebles urbanos, revisa la plusvalía municipal ante el ayuntamiento correspondiente.
  6. Solo después, y si procede, inscribe los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambia suministros, bancos y titularidades.

Aceptación pura y simple o a beneficio de inventario

Aceptación pura y simple

  • Ventaja: es rápida y habitual cuando la herencia está clara.
  • Inconveniente: el heredero puede responder también con su patrimonio personal si hay deudas ocultas.

Aceptación a beneficio de inventario

  • Ventaja: limita la responsabilidad a los bienes heredados.
  • Inconveniente: exige más orden documental y un inventario correcto; si se hace mal, se pierde protección.

La elección no es teórica: en una herencia con préstamos, avales o deudas fiscales, aceptar sin mirar puede convertir un piso heredado en un problema personal.

Renuncia, comparecencia y efectos prácticos

La renuncia debe hacerse en documento público y, en la práctica, se formaliza ante notario. Si un llamado renuncia, se entiende que no ha llegado a ser heredero y la porción pasa a quien diga el testamento o, si no hay previsión, a los siguientes llamados por acrecimiento o por sucesión intestada. Si renuncian todos, la herencia puede acabar en manos de los parientes que marque la ley o incluso abrirse por completo la vía intestada. La comparecencia notarial ordena el expediente y evita que el rechazo se confunda con una simple demora.

Conflictos hereditarios: impugnación del testamento, nulidad y desheredación

  • Falta de capacidad para testar o vicios graves en la voluntad.
  • Cláusulas contradictorias, testamentos falsificados o defectos formales relevantes.
  • Desheredación sin causa legal o mal expresada.
  • Lesión de la legítima de hijos, descendientes, ascendientes o cónyuge viudo.
  • Ocultación de bienes, colación discutida o particiones hechas con errores.
  • Reclamaciones por herencia no entregada, petición de herencia o rendición de cuentas.

Cuándo valorar una solución extrajudicial

Antes de ir al juzgado, merece la pena sentarse con una propuesta cerrada: inventario completo, valoración razonable y reparto con compensaciones en dinero si hace falta. En muchas herencias de Madrid, Barcelona o Valencia el conflicto no está en el derecho, sino en la percepción de injusticia. Un acuerdo puede salvar la relación familiar y ahorrar costas, peritajes y meses de espera. También permite ajustar la partición sin forzar una sentencia que luego nadie queda contento de cumplir.

Cuándo acudir al juzgado y qué se pide

  1. Reúne testamento, certificados, inventario y pruebas de los hechos que justifican la impugnación o la reclamación.
  2. Presenta un requerimiento previo si aún es posible llegar a un acuerdo, sobre todo cuando hay desheredación o discusión sobre la legítima.
  3. Si no hay salida, interpón demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente, con apoyo en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en los arts. 673 y 848 a 857 del Código Civil.
  4. Pide lo que realmente necesitas: nulidad o anulabilidad del testamento, complemento de legítima, declaración de heredero, petición de herencia, reducción de disposiciones inoficiosas o indemnización por bienes ocultos.
  5. Si la sentencia te da la razón, luego toca ejecutar, repartir y, si hay inmuebles, inscribir la nueva titularidad.

Fiscalidad de la herencia en España: Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal

Impuesto Cuándo nace Quién lo presenta Ante quién Plazo habitual
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Al fallecer el causante Herederos, legatarios o representantes AEAT o comunidad autónoma competente 6 meses desde la muerte, con posible prórroga
Plusvalía municipal Si se heredan inmuebles urbanos Quien adquiere el inmueble o, según el caso, sus representantes Ayuntamiento 6 meses desde el fallecimiento en herencias

La base jurídica está en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, su desarrollo por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre y los arts. 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: quién lo presenta y ante qué administración

  1. Lo presentan los llamados a la herencia, aunque en la práctica puede hacerlo un representante o gestor con poder.
  2. Se liquida ante la administración que corresponda por residencia habitual del causante y por la comunidad autónoma aplicable.
  3. Hay comunidades con bonificaciones y reducciones muy distintas, así que el cálculo no puede hacerse en abstracto.
  4. El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento; si se pide prórroga dentro de los primeros 5 meses, puede ampliarse otros 6.
  5. En herencias con inmuebles, dinero y seguros, conviene llevar el inventario cerrado antes de pagar, para no sobrevalorar ni dejar activos fuera.

Plusvalía municipal en herencias de inmuebles urbanos

Ejemplo: Ana hereda en Sevilla un piso urbano cuyo valor catastral del suelo es de 48.000 € y que su madre compró hace 10 años. Si, con el método municipal aplicable, la base imponible sale en 6.500 € y el tipo del ayuntamiento deja una cuota de 1.950 €, esa es la cifra orientativa a pagar por el IIVTNU, salvo bonificaciones o rectificaciones por falta de incremento real. Si el inmueble no ha subido de valor, o si el sistema objetivo le perjudica, puede no haber cuota o puede resultar más favorable el cálculo alternativo.

Sucesiones con componente internacional y ámbito territorial del despacho

  • Bienes situados fuera de España, aunque el causante viviera aquí.
  • Herederos o legatarios residentes en otro país.
  • Testamento otorgado en el extranjero o documentos extranjeros que hay que traducir o apostillar.
  • Elección de ley sucesoria por el causante en los términos permitidos por el Reglamento europeo.
  • Necesidad de coordinar notarios, registros, consulados y, si hay pleito, órganos judiciales españoles.

Herencias con bienes, causante o herederos fuera de España

Cuando hay un elemento extranjero, la primera pregunta es qué ley rige la sucesión. En la Unión Europea manda el Reglamento (UE) 650/2012, que toma como punto de conexión habitual la residencia del causante y permite, en ciertos casos, elegir la ley de la nacionalidad. Si hay documentos de otro país, entra también en juego la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, sobre reconocimiento, auxilio judicial y eficacia de documentos. En España hay que revisar además apostilla, traducción jurada y coordinación con notarios y registros españoles.

Despacho en Madrid y actuación en toda España

Un despacho con base en Madrid puede tramitar herencias en toda España: Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Bilbao, Zaragoza, Murcia o Palma, porque la mayor parte del trabajo está en el estudio del testamento, el inventario, la negociación y la fiscalidad. La firma notarial y la inscripción registral se adaptan a la provincia donde estén los bienes o a la residencia de los herederos, pero el criterio jurídico se mantiene. Esa cobertura nacional es útil cuando una herencia mezcla pisos en varias ciudades, herederos que viven en comunidades distintas y liquidaciones que hay que coordinar con distintas administraciones.

Dudas frecuentes sobre herencias y testamentos

1. ¿Cuánto cobra un abogado por tramitar una herencia en España?

Depende de la complejidad del reparto, del número de herederos y de si hay testamento o conflicto. En una herencia sencilla, muchos despachos en España trabajan con honorarios orientativos desde 600 a 1.500 euros más IVA; si hay impugnaciones, bienes en varias provincias o desacuerdo entre herederos, la cifra puede subir bastante. Conviene pedir hoja de encargo y presupuesto cerrado antes de empezar.

Fuentes

  1. AbogadoherenciasbarcelonaAbogados Herencias Barcelona | Especialistas Herencias y …consultado el 01/08/2026
  2. AbogadoherenciasbilbaoABOGADO HERENCIAS BILBAO 【944 239 468】【ABOGADO …consultado el 01/08/2026
  3. PuenteJesús Puente: Abogado Especialista en Herencias y Sucesiones en …consultado el 01/08/2026
  4. HeritaeHeritae: Abogados de Herencias en Madridconsultado el 01/08/2026
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