Qué hace un abogado especialista en testamentos y herencias
Un abogado especialista en testamentos en España te evita errores antes de firmar y te desbloquea la herencia cuando ya ha habido un fallecimiento. Su trabajo se apoya en el Código Civil y en la Ley del Notariado: revisa si el testamento respeta las legítimas, si las cláusulas están bien puestas y si lo que dejas escrito se puede ejecutar sin pelear con el notario, el banco o la familia.
Antes de firmar
En vida, su función es muy práctica: ordenar la sucesión, elegir la forma de testamento que mejor encaje y evitar que un detalle mal redactado termine en impugnación. También te dirá si conviene hacer un testamento abierto notarial, si merece la pena incluir legados concretos, o si hay que proteger al cónyuge viudo, a hijos de distintos matrimonios o a una persona con discapacidad.
Después del fallecimiento
Cuando el causante ya ha fallecido, el abogado se convierte en el hilo conductor del expediente: pide certificados, localiza el último testamento, coordina la aceptación y reparto, y frena bloqueos entre coherederos. Si hay discusión, prepara la estrategia probatoria y marca qué va por notaría y qué, si toca, acaba en juzgado.
Lo mejor
- Evita errores en el reparto y reduce impugnaciones entre herederos legitimarios
- Adapta el testamento a hijos menores, segundas nupcias y bienes en varios países
- Optimiza la fiscalidad de la herencia con el impuesto sucesorio autonómico
- Incluye sustituciones, legados y cautelas para proteger a un heredero vulnerable
Lo peor
- Un testamento mal redactado genera nulidades parciales y pleitos entre familiares
- Ignorar las legítimas en derecho civil común o foral provoca impugnaciones
- Usar modelos genéricos deja fuera inmuebles, cuentas o hijos de relaciones anteriores
- Cambiarlo sin revisar matrimonios, divorcios o nacimientos crea disposiciones contradictorias
Cuándo merece la pena acudir antes de firmar o después de un fallecimiento
- Si tienes patrimonio relevante en España: vivienda habitual, segunda residencia, local, fincas rústicas, cuentas, fondos o acciones.
- Si hay familia reconstituida: segunda pareja, hijos de relaciones distintas o convivencia sin matrimonio.
- Si quieres desheredar, mejorar a alguien dentro de los límites legales o dejar legados muy concretos.
- Si sabes que hay deudas, avales, hipotecas o préstamos vinculados al fallecido.
- Si existen herederos menores de edad o personas sometidas a medidas de apoyo y hay que firmar bien cada paso.
- Si hay inmuebles en varias provincias o un piso en una comunidad con fiscalidad práctica distinta, como Madrid, Cataluña, Valencia o Andalucía.
- Si ya ves desacuerdo entre coherederos: uno no contesta, otro se queda con las llaves o alguien no quiere firmar la escritura.
Qué documentos y trámites te pedirá tras el fallecimiento
Recorrido básico, paso a paso
- Registro Civil: pide el certificado literal de defunción en cuanto lo tengas. Sin ese papel no se avanza con solvencia.
- Ministerio de Justicia: solicita el Certificado de Últimas Voluntades una vez pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento y abonada la tasa. Ese certificado dice cuál fue el último testamento válido.
- Notaría: con el certificado de últimas voluntades, acude al notario que autorizó el testamento para pedir la copia autorizada. Si el protocolo es antiguo o ese notario ya no ejerce, se pide por los cauces del colegio notarial correspondiente.
- Ministerio de Justicia: pide también el Certificado de Seguros de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento para comprobar si había seguro de vida o renta vitalicia pendiente de cobro.
- Notaría y Hacienda autonómica: prepara la aceptación y partición de la herencia y la liquidación del impuesto. En la práctica, el abogado te ordena la documentación para que la escritura no vuelva atrás por un defecto evitable.
Lo que suele pedirte el abogado
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento o, si no existe, la documentación para la declaración de herederos.
- DNI del fallecido y de los herederos.
- Libro de familia o certificados de nacimiento, según el caso.
- Escrituras, recibos, notas simples y extractos bancarios si hay bienes concretos que repartir.
Si no hay testamento: cómo funciona la declaración de herederos
La declaración de herederos abintestato se tramita en acta notarial conforme a la Ley del Notariado y al Reglamento Notarial. No es un reparto libre: sirve para que la ley diga quién hereda cuando no hay testamento.
- Primero se comprueba que realmente no existe testamento mediante el certificado de últimas voluntades.
- Después se acude a la notaría con certificado de defunción, libro de familia o certificados de filiación, el certificado de últimas voluntades y, normalmente, un par de testigos que conozcan la familia.
- El notario levanta el acta y deja constancia de quiénes son los herederos llamados por la ley.
- Pasados 20 días hábiles, se puede cerrar el expediente y continuar con la aceptación y partición.
Si hay hijos, son ellos los llamados a heredar. El cónyuge viudo no se queda fuera, pero en ausencia de testamento su posición es la de legitimario, no la de heredero libre de la totalidad.
Legítima, viudedad y reparto de la herencia entre herederos
La clave está en los artículos 806, 807, 808 y 834 y siguientes del Código Civil. La herencia no se reparte como uno quiera: primero manda la legítima y luego entra el margen de libre disposición.
| Quién | Qué derecho tiene | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Hijos y demás descendientes | Son herederos forzosos, art. 806 CC | La herencia se divide reservando dos tercios: legítima estricta y mejora |
| Padres y ascendientes | Son herederos forzosos cuando no hay descendientes, arts. 807 y 808 CC | Tienen legítima, con matices si concurre el cónyuge viudo |
| Cónyuge viudo con hijos | Legítima en usufructo de un tercio, art. 834 CC | No recibe propiedad plena de ese tercio, sino el uso y disfrute |
| Cónyuge viudo con padres o ascendientes | Usufructo de la mitad, arts. 837 y siguientes CC | El testamento puede modular mejor esa posición dentro de la ley |
En España, el viudo o la viuda queda más protegido si hay testamento bien hecho. La diferencia entre tener un usufructo claro o entrar a discutir con los hijos suele estar en una cláusula sencilla, bien redactada y compatible con la legítima.
La regla útil es esta: primero se respetan los herederos forzosos y luego se reparte lo que queda. Si el testamento no lo ordena bien, el conflicto aparece en la firma.
Deudas, aceptación de herencia y bloqueos entre coherederos
Aceptar una herencia no es un acto neutro: también se heredan las deudas. Por eso el margen entre aceptar a lo loco o hacerlo con prudencia puede costarte patrimonio propio. Los artículos 1010 a 1034 del Código Civil regulan la aceptación a beneficio de inventario y la protección del heredero frente a pasivos desconocidos.
Aceptar pura y simplemente
Ventajas
- Es la vía más rápida si sabes que el caudal hereditario está saneado.
- Simplifica la firma cuando hay pocos bienes y nadie discute.
- Suele ser la opción más barata en tiempo y gestiones.
Inconvenientes
- Respondes de las deudas con tu propio patrimonio si la herencia no cubre los pasivos.
- Un préstamo, una tarjeta o un aval mal revisado puede pasarte factura.
- Si luego aparece un acreedor, ya no hay marcha atrás sencilla.
A beneficio de inventario
Ventajas
- Separa la herencia de tu patrimonio personal.
- Te deja mirar números con calma antes de decidir.
- Es la opción sensata cuando hay dudas sobre deudas, avales o litigios.
Inconvenientes
- Exige inventario y más tramitación.
- Si no se hace con orden, se pierde la protección.
- Puede alargar el reparto unas semanas o unos meses.
Cuando un coheredero bloquea el reparto
Si un hermano se niega a repartir, la partición puede forzarse. La vía más limpia es la notarial con contador-partidor dativo; si el conflicto es serio, entra el juzgado. Conviene moverse pronto porque los inmuebles siguen generando gastos: IBI, comunidad, derramas, seguros y, en ocasiones, hipoteca.
Menores de edad y conflicto de intereses en la partición
Cuando hay herederos menores y el padre o la madre también es heredero, aparece un conflicto de intereses en el sentido del art. 163 del Código Civil. Ahí entra el defensor judicial para representar al menor en esa partición concreta. Si además hay que vender un piso, una finca o un coche de valor relevante, la autorización judicial se vuelve necesaria para proteger al menor, conforme al art. 166 del Código Civil y a la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria.
Cuándo conviene pedir contador-partidor dativo o acudir al juzgado
- Cuando todos aceptan que hay herencia, pero nadie se pone de acuerdo en cómo partirla.
- Cuando un heredero se queda en silencio y la firma no avanza.
- Cuando hay varios inmuebles y nadie quiere asumir uno peor o menos líquido.
- Cuando el testamento no nombró contador-partidor y la comunidad de herederos está encallada.
- Cuando hace falta una partición técnica y nadie quiere pagar peritos, tasaciones o copias.
- Cuando el desacuerdo ya no es de criterio, sino de bloqueo puro.
Impuestos de la herencia en España y especialidades de Andalucía
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se autoliquida en seis meses desde el fallecimiento, con posible prórroga de otros seis si se pide dentro de plazo, según el art. 67 del Real Decreto 1629/1991 y la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si hay inmueble urbano, además entra la plusvalía municipal de los arts. 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
| Figura fiscal | Qué grava | Punto práctico |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | La adquisición de bienes por herencia | Lo paga cada heredero según su parentesco, residencia y valor heredado |
| Plusvalía municipal | El incremento del valor del suelo urbano | La liquida quien transmite, con reglas y ordenanza del ayuntamiento |
| Andalucía, grupos I y II | Bonificación autonómica muy alta | En la práctica, hijos, cónyuge, padres y nietos tienen una ventaja fiscal notable |
| Andalucía, hermanos, tíos y sobrinos | Reducción autonómica específica | La base puede bajar mucho antes de aplicar la tarifa |
| Vivienda habitual en Andalucía | Reducción vinculada al inmueble | Puede llegar al 95% si se mantiene al menos 3 años |
En Andalucía, la normativa autonómica vigente concede a los Grupos I y II una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria y una reducción de base imponible que puede llegar a 1.000.000 €. Para hermanos, tíos y sobrinos, la reducción indicada es de 250.000 € sobre la base imponible. Si después de aplicar reducciones queda cuota, la tarifa estatal progresiva puede moverse entre el 7,65% y el 34% según el tramo. Consulta la normativa de la Junta de Andalucía antes de firmar, porque pequeños cambios de parentesco o residencia cambian mucho el resultado.
Ejemplo con cifras de una herencia en Andalucía
Ana, en Sevilla, hereda de su madre una vivienda habitual valorada en 180.000 € y 40.000 € en cuenta corriente. Total del caudal: 220.000 €. Como es hija, entra en el Grupo II y puede beneficiarse de la reducción autonómica hasta 1.000.000 €, así que la base liquidable queda absorbida en la práctica. Si la cuota teórica resultara, por ejemplo, de 1.150 €, la bonificación del 99% la dejaría en 11,50 €.
Además, si Ana se adjudica la vivienda y la mantiene como tal durante al menos 3 años, no pierde la reducción del 95% vinculada a la vivienda habitual. Si la vendiera antes, puede perder parte de ese beneficio y la factura fiscal subiría con rapidez.
Qué hacer con la vivienda, el banco, el coche y el seguro de vida
- Banco: para sacar dinero de cuentas o fondos, el banco suele pedir certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, aceptación fehaciente y por escrito, y justificante de haber presentado o pagado el Impuesto de Sucesiones. Si no hay inmuebles, muchas veces basta un documento privado de aceptación bien hecho; si el banco pone pegas o hay varios titulares, la escritura pública da mucha más seguridad.
- Vivienda: si hay piso o casa, lo normal es formalizar la aceptación y partición en escritura pública ante notario y luego inscribir en el Registro de la Propiedad. Aquí el documento privado suele quedarse corto.
- Coche: para cambiar la titularidad en la DGT, hacen falta la aceptación de la herencia, el impuesto liquidado y la documentación del vehículo. La DGT permite tramitarlo sin esperar a vender el coche, pero conviene no dormirlo porque las sanciones y el seguro pueden complicarse.
- Seguro de vida: para cobrarlo, la aseguradora suele pedir el certificado de seguros de vida del Ministerio de Justicia, certificado de defunción, últimas voluntades, póliza o número de contrato y liquidación del impuesto. La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en su art. 83, encaja el seguro de vida como un contrato a favor del beneficiario, no como un bien más de la herencia.
- Renta vitalicia o productos similares: revisa siempre quién figura como beneficiario, porque no siempre coincide con el heredero universal.
- Si hay desacuerdo: no repartas dinero ni firmes entregas parciales sin dejar rastro documental; un simple justificante bancario y una aceptación bien armada evitan problemas posteriores.
Dudas frecuentes sobre testamentos y herencias
1. ¿Cuánto suele cobrar un abogado por tramitar un testamento en España?
En España, un abogado suele cobrar entre 150 y 500 euros por preparar y revisar un testamento sencillo; si hay varios herederos, bienes en distintas provincias o herencias complejas, el precio puede subir a 800 euros o más. Además, la firma del testamento ante notario se paga aparte, y el arancel notarial para un testamento básico suele ser bastante bajo, normalmente entre 40 y 80 euros.
Fuentes
- SucesionemAbogados de Herencias Sevilla| 1º Consulta GRATIS | – Sucesionemconsultado el 29/07/2026
- AbogadosparaherenciasAbogados herencias Valencia. Herencias, testamentos Valenciaconsultado el 29/07/2026
- AbogadosherenciasExpertos en testamentarías – Abogados Herencias Madridconsultado el 29/07/2026
- JcserranoabogadosAbogados especialistas en Herencias en Madridconsultado el 29/07/2026
- Hernandez-vilches√ Abogados Herencias Madrid | Pide tu Cita o Videocitaconsultado el 29/07/2026
