Herencia

Herencia indivisa en España: qué es, cómo se reparte y qué impuestos paga

octubre 1, 2026 EspanaLegal 10 min read
Herencia indivisa en España: qué es, cómo se reparte y qué impuestos paga

Qué es una herencia indivisa y cuándo existe la comunidad hereditaria

Una herencia indivisa es la herencia que todavía no se ha partido entre los herederos. Mientras no se haga esa partición, los bienes, derechos y deudas del fallecido quedan en una comunidad hereditaria y ninguno de los coherederos puede actuar como si una finca, una cuenta o una vivienda fueran solo suyas.

La Definición del DPEJ-RAE sobre herencia indivisa la resume así: ‘Herencia respecto de la que aún no se ha practicado la partición de bienes entre los herederos’. En el Código Civil, la lógica de esa situación encaja con los arts. 392, 394 y 1051 y siguientes del Código Civil, porque la herencia sigue en comunidad hasta que se adjudica a cada uno su lote.

Herencia indivisa, comunidad hereditaria y copropiedad: diferencias clave

Figura Qué se comparte Quién decide Cuándo termina
Herencia indivisa Todo el caudal hereditario sin repartir Los coherederos, por reglas de comunidad y, en su caso, por el testador Cuando se hace la partición
Comunidad hereditaria La herencia considerada como masa común Coherederos, con límites de administración y uso Con la adjudicación individual de bienes
Copropiedad ordinaria Un bien concreto, por cuotas Los copropietarios, según los arts. 392 y siguientes del Código Civil Cuando se vende, divide o extingue la comunidad

La diferencia práctica está en que la herencia indivisa no se refiere solo a una vivienda o a una cuenta concreta, sino al conjunto del patrimonio del causante. Por eso no conviene mezclarla con la copropiedad normal: en la herencia todavía no hay lotes cerrados y, hasta ese momento, la partición es la que pone orden.

Qué pueden hacer y qué no pueden hacer los coherederos antes de la partición

  • Pueden usar los bienes comunes si ese uso respeta su destino y no rompe el interés común, como permite el art. 394 del Código Civil.
  • Pueden disfrutar de la herencia en proporción a su cuota, pero no apropiarse de forma exclusiva de un bien común sin acuerdo.
  • Pueden pedir información, rendición de cuentas y explicación de gastos comunes cuando uno de ellos gestione el caudal relicto.
  • Pueden pactar entre ellos un reparto provisional de uso, llaves, alquileres o gastos, siempre que no contradiga la voluntad del testador ni perjudique a los demás.
  • No pueden vender por su cuenta un bien concreto de la herencia como si ya fuera suyo, porque todavía no hay adjudicación individual.
  • No pueden vaciar la casa, cambiar cerraduras o impedir el acceso a los demás coherederos sin título bastante y sin acuerdo.
  • No pueden hacer actos que dañen el interés de la comunidad, porque la comunidad hereditaria se rige por el art. 392 del Código Civil y por la regla de no perjudicar a los demás.

Actos de uso, de administración y de disposición sobre los bienes comunes

Ventajas de actuar por cuenta propia cuando el acto es leve

  • El uso ordinario evita que todo tenga que pasar por un juzgado.
  • Los gastos pequeños y necesarios se resuelven con más rapidez.
  • La comunidad no se bloquea por asuntos de escaso alcance, como una reparación menor o el cobro de un recibo.

Inconvenientes cuando se cruza la línea

  • Si el acto ya es de administración relevante, hace falta acuerdo o mayoría de cuotas.
  • Si el acto es de disposición, como vender o hipotecar, el margen individual desaparece.
  • Un uso exclusivo y sin permiso acaba generando conflicto, porque el resto de herederos sigue teniendo derecho sobre el bien común.

Cómo se administra el caudal hereditario y qué papel tiene la voluntad del testador

  1. Primero se identifica qué integra el caudal relicto: inmuebles, dinero, vehículos, acciones, deudas y cargas. Sin inventario claro, la administración se vuelve una pelea constante entre coherederos.
  2. Después opera la regla de la mayoría del art. 398 del Código Civil: para administrar y aprovechar mejor la cosa común, manda la mayoría de los partícipes según su cuota.
  3. Si el testador dejó instrucciones en el testamento, esas reglas pesan mucho. La voluntad del causante puede mantener la indivisión temporal, ordenar cómo se explota el patrimonio o fijar límites para evitar una venta precipitada.
  4. Cuando un coheredero actúa por su cuenta, el acto solo será eficaz si no hay oposición de los demás. Aquí entra el llamado ius prohibendi: si otro copartícipe se opone, la actuación unilateral pierde fuerza frente a la comunidad.
  5. Si el bloqueo es serio y no hay forma de gestionar el patrimonio común, el camino práctico suele ser pedir la partición hereditaria o, si hace falta, acudir al juzgado para que se ordene la administración o se disuelva la situación de indivisión.

Mayoría, oposición de un coheredero y límites a la gestión del patrimonio

La clave está en que la comunidad hereditaria no funciona como una dictadura del que tenga más prisa ni como un terreno de veto permanente. La mayoría de cuotas puede ordenar la administración ordinaria, pero no todo vale: el acuerdo debe respetar el destino del bien y no perjudicar al resto.

La doctrina civil que recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene a decir que el uso de los bienes comunes es un acto de administración, no un permiso para imponer un disfrute exclusivo. Si un coheredero intenta actuar solo y otro se opone, el acto ya no puede presentarse como si fuera inocuo o automático.

Mientras la herencia siga indivisa, la administración ordinaria puede moverse por mayoría, pero nadie puede convertir esa comunidad en una posesión exclusiva por la vía de hecho.

Vivienda hereditaria ocupada por uno de los herederos: uso exclusivo y precario

Pensemos en una casa heredada en Sevilla valorada en 180.000 euros, con tres hermanos como coherederos. Uno de ellos se queda a vivir allí solo, cambia la cerradura y dice que como lleva pagando el IBI puede usarla en exclusiva. Ese argumento no le da un título exclusivo: aunque tenga más cuota o incluso la mayor parte de la herencia, mientras no se parta la herencia la vivienda sigue siendo común y no puede expulsar a los demás de su uso.

En esa situación, el resto puede sostener que el ocupante está en precario, es decir, ocupando sin título suficiente para excluir a los demás. La vía habitual es el desahucio por precario del art. 250.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se utiliza precisamente cuando alguien ocupa una finca sin un derecho exclusivo que lo ampare.

Cuándo puede pedir el resto de herederos que se desocupe la vivienda

  1. Requerir al ocupante de forma fehaciente, por burofax o por acta notarial, para que reconozca la situación y entregue las llaves en un plazo corto, normalmente entre 7 y 15 días.
  2. Si no hay salida voluntaria, presentar demanda de desahucio por precario ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde esté la vivienda.
  3. Una vez admitida la demanda, el juzgado tramita el verbal y concede al demandado un plazo procesal de 10 días para contestar.
  4. Si el juez estima la demanda, se fija el lanzamiento y el ocupante debe dejar libre el inmueble en la fecha señalada.
  5. Si además hay gastos comunes soportados por uno solo, esos pagos pueden reclamarse aparte o dentro del conflicto hereditario, según cómo esté planteado el pleito.

Cómo se reparte la herencia indivisa: partición, adjudicación y vía judicial

Vía de reparto Quién la impulsa Base jurídica Cuándo conviene Qué produce
Acuerdo entre herederos Todos los coherederos Arts. 1051 y siguientes del Código Civil Cuando hay confianza y los lotes se pueden cuadrar Partición privada y adjudicación directa
Contador-partidor Testador, herederos o juez, según el caso Arts. 1057 y siguientes del Código Civil Cuando hay testamento con contador o se necesita una partición ordenada Reparto técnico de bienes y compensaciones
Partición judicial El heredero que no logra acuerdo Normas de jurisdicción voluntaria y proceso civil sucesorio Cuando hay bloqueo, conflicto o negativa persistente Reparto decidido con control judicial

La partición es el momento en que la herencia deja de ser una masa común y cada heredero recibe bienes concretos o una compensación en dinero. Si el testador dejó instrucciones, se respetan siempre que no choquen con la ley. Y si ordenó que no se divida durante un tiempo, esa voluntad puede mantener la indivisión y condicionar incluso la venta de la herencia.

Reparto según testamento o sucesión intestada: ejemplo numérico

Imagina una herencia en Valencia con este inventario:

  • Piso urbano: 210.000 €
  • Cuenta bancaria: 30.000 €
  • Coche: 10.000 €
  • Deudas pendientes: 50.000 €

El valor neto a repartir es de 200.000 €. Si hay tres hijos y todos heredan por partes iguales, a cada uno le corresponden 66.666,67 €.

Si uno de ellos se adjudica el piso, no basta con decir que le gusta más o que vivía allí. Hay que cuadrar lotes: ese hijo puede quedarse con el piso y recibir además parte del saldo bancario, o bien compensar a sus hermanos con dinero para que cada uno alcance su tercio. Ahí aparecen los excesos de adjudicación: si uno recibe más valor del que le corresponde, debe compensarlo, y esa diferencia puede tener tratamiento fiscal propio según el caso.

Qué impuestos puede generar y en qué momento se liquidan

Impuesto Cuándo nace Quién lo mira Plazo clave Dónde se presenta
ISD Con el fallecimiento y la adquisición hereditaria La comunidad autónoma competente o la AEAT, según el caso 6 meses desde la muerte, prorrogables otros 6 si se pide a tiempo Hacienda autonómica o estatal competente
Plusvalía municipal Cuando se hereda un terreno urbano El ayuntamiento del municipio donde esté el inmueble 6 meses desde el fallecimiento, con posible ampliación hasta 1 año si se solicita Ayuntamiento
IRPF No por heredar, sí por vender después o por ganancias del causante hasta su fallecimiento AEAT En la campaña de Renta del año de la venta Agencia Tributaria
ITP/AJD Solo si el acto posterior o el exceso de adjudicación encaja en el impuesto Hacienda autonómica Depende del acto; en documentos notariales suele contarse desde la escritura Comunidad Autónoma

El impuesto principal de una herencia en España es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Ley 29/1987, que se devenga al morir el causante. Su reglamento, el Real Decreto 1629/1991, fija el margen habitual de presentación: 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de pedir una prórroga de otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5.

La plusvalía municipal está en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: el hecho imponible aparece con la transmisión de terrenos urbanos y, en herencias, el plazo general de declaración o ingreso es de 6 meses desde el fallecimiento, ampliable hasta un año si el ayuntamiento lo admite a petición del interesado.

El IRPF no grava la simple adquisición hereditaria. Lo que sí puede tributar es la ganancia que aparezca si después se vende el inmueble heredado o, en su caso, las rentas o ganancias del causante hasta la fecha de su muerte. La referencia legal está en la Ley 35/2006 del IRPF.

Y el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados solo entra si hay un negocio distinto de la pura herencia: por ejemplo, determinados excesos de adjudicación o una escritura que cumpla los requisitos de AJD. No toda partición hereditaria paga ITP/AJD; depende de cómo se adjudique y de si existe una verdadera transmisión adicional.

ISD, plusvalía municipal, IRPF e ITP/AJD: qué mira cada norma

  • El ISD mira la adquisición por causa de muerte: si heredas, este es el impuesto de partida.
  • La plusvalía municipal mira el valor del suelo urbano y se paga en el ayuntamiento donde esté el inmueble.
  • El IRPF no se devenga por aceptar la herencia, sino por la venta posterior del bien heredado o por la tributación final que corresponda al causante hasta su fallecimiento.
  • El ITP/AJD solo aparece si, además de la herencia, hay un acto o un exceso de adjudicación que encaje en esa figura fiscal.
  • En la práctica, el plazo más delicado suele ser el del ISD, porque el retraso obliga a pedir prórroga o a asumir recargos e intereses.
  • En una herencia con piso en Madrid o Barcelona, conviene revisar pronto qué parte va a ISD y qué parte puede activar la plusvalía municipal, porque no siempre coinciden en el mismo momento ni ante la misma administración.

Fuentes

  1. SaramartinezabogadaHerencias con vivienda en proindiviso – Sara Martínez Abogadaconsultado el 09/08/2026
  2. TestamentaliaHerencia Indivisa o en Proindiviso: ¿Qué Es y Cómo Gestionarla?consultado el 09/08/2026
  3. ProindivisoVender propiedad de herencia indivisa – Proindivisoconsultado el 09/08/2026
  4. ArgentinaLey simple: Sucesiones – Indivisión de la herencia | Argentina.gob.arconsultado el 09/08/2026
  5. Supercasa¿Qué es una herencia indivisa? Más información – SUPERCASAconsultado el 09/08/2026