Herencia

Herencia de una cuenta bancaria en España: qué hacer, documentos y reparto del dinero

octubre 1, 2026 EspanaLegal 10 min read
Herencia de una cuenta bancaria en España: qué hacer, documentos y reparto del dinero

Qué pasa con el dinero de la cuenta bancaria cuando fallece el titular

Cuando fallece el titular, el dinero no queda fuera de la herencia ni pasa libremente al primer familiar que lo pida. El saldo, los intereses devengados y también las deudas vinculadas al fallecido entran en la sucesión, porque la apertura de la herencia se produce en el momento de la muerte, según el art. 657 del Código Civil, el art. 659 del Código Civil y el art. 661 del Código Civil.

En la práctica, el banco suele bloquear la disposición del saldo hasta que los herederos acreditan quiénes son y qué parte les corresponde. El portal de herencias del Banco de España lo plantea así: antes de permitir mover el dinero hacen falta trámites y documentos previos.

El saldo no desaparece al fallecer el titular: queda integrado en la herencia, y lo que se retrasa es su disposición hasta acreditar herederos, partición e impuestos.

Cómo acreditar ante el banco que eres heredero

  1. Comunica el fallecimiento al banco cuanto antes y presenta el certificado literal de defunción del Registro Civil. Sin ese punto de partida, la entidad no suele tramitar nada.
  2. Pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; normalmente se solicita una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  3. Si hay testamento, aporta la copia autorizada expedida por la notaría. BBVA resume este paso como demostrar ante el banco que se es heredero, y Banco Sabadell insiste en que hay que acreditar el fallecimiento y la condición sucesoria.
  4. Si no sabes en qué banco tenía productos el fallecido, revisa recibos, correspondencia y documentación fiscal. Sabadell apunta que puede servir de apoyo la información que obre en la Agencia Tributaria, mientras que el Banco de España centra la petición ante la propia entidad donde existían cuentas o depósitos.
  5. Con esa base, solicita al banco el certificado de posiciones del causante y el detalle de saldos. Después tendrás que cerrar la partición, presentar el ISD y firmar la adjudicación antes de retirar el dinero.

Si no hay testamento: qué documento necesita el banco

  1. Pide una declaración de herederos abintestato o un acta de notoriedad ante notario competente, normalmente el del último domicilio del fallecido.
  2. Lleva al notario el certificado de defunción y el de últimas voluntades para que verifique que no existe testamento.
  3. Cuando el notario emita el acta o la declaración, vuelve al banco con ese título sucesorio y completa la partición, la autoliquidación del impuesto y la adjudicación del saldo.

Documentos que suelen pedir los bancos para liberar el dinero

Banco Sabadell y el Banco de España coinciden en que el núcleo documental es bastante estable. Lo habitual es que la entidad pida este bloque:

  • Certificado literal de defunción del titular.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada del testamento, si existe.
  • Si no hay testamento, acta de notoriedad o declaración de herederos abintestato.
  • Documento de partición y adjudicación de la herencia firmado por todos los herederos interesados o por sus representantes legales.
  • Justificante del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o documento de exención o prescripción.
  • DNI o NIE de los herederos y, si actúa otra persona, poder bastante o representación acreditada.

Cuanto más clara esté la cadena documental, menos margen tendrá el banco para pedir papeles extra por mera prevención. En herencias sencillas, este paquete suele bastar; en herencias con varios herederos o con saldo repartido entre distintas entidades, conviene preparar copias para cada banco.

Certificado de posiciones del causante: para qué sirve y cómo se pide

El certificado de posiciones del causante no reparte nada por sí mismo: informa de qué productos tenía el fallecido en esa entidad a la fecha del fallecimiento y con qué saldo o posición. Sirve para saber si había cuenta corriente, imposiciones a plazo, fondos, recibos pendientes o cualquier otro producto que entre en la herencia.

Lo solicita el heredero que ya ha acreditado su condición ante el banco, o su representante con poder suficiente. El Banco de España encuadra esto dentro del derecho de información sobre las posiciones del causante, y Banco Sabadell recuerda que ese certificado es necesario después para liquidar el ISD con datos reales, no con estimaciones.

En la práctica, este documento te ayuda a dos cosas: cerrar bien la autoliquidación del impuesto y repartir sin errores el saldo real que haya quedado en la cuenta. Si el banco conoce varias cuentas o depósitos del causante, también suele emitir un desglose por cada posición.

Cómo se reparte el saldo entre herederos, legatarios y usufructuarios

La herencia de una cuenta no siempre se reparte a partes iguales. Primero hay que aceptar, partir y adjudicar. Los arts. 1051 a 1058 del Código Civil regulan la partición entre coherederos, y eso es lo que convierte un saldo conjunto en importes concretos.

Figura Qué derecho tiene sobre el saldo Qué suele mirar el banco
Herederos Suceden al causante en sus derechos y obligaciones y reciben el saldo según la adjudicación hereditaria. Mientras no haya partición, el dinero queda pro indiviso. Firma de todos, representante común o documento de partición.
Legatarios Cobran el legado de dinero si el testamento les atribuye esa cantidad de forma clara. No heredan todo el patrimonio. Que el legado exista y sea compatible con la legítima y con las deudas.
Usufructuarios Tienen derecho a disfrutar del bien o de sus frutos, pero no del capital salvo previsión expresa. Delimitación exacta del usufructo y de la nuda propiedad.

Herederos

El heredero entra en la posición jurídica del fallecido. Si la cuenta tiene 30.000 € y hay dos herederos al 50 %, el banco no debería repartir sin antes ver la partición o una autorización firmada por ambos. En cuentas con varios llamados a la herencia, el saldo se mantiene unido hasta que cada uno recibe su lote adjudicado.

Legatarios

El legatario no cobra por la vía de la sucesión universal, sino por una disposición concreta del testamento. Si el testador le deja 5.000 €, esa es su referencia. No puede exigir el resto del saldo, salvo que el testamento lo diga o que el legado sea de un activo concreto de la cuenta.

Usufructuarios

El usufructo separa el disfrute de la propiedad. En dinero, lo normal es que el usufructuario tenga derecho a los frutos o intereses, no al principal, salvo que el título sucesorio disponga otra cosa. La nuda propiedad corresponde al heredero o adjudicatario que figure en la partición.

Impuesto de Sucesiones y disposición del dinero: qué exige el banco antes de pagar

La cuenta heredada no suele liberarse hasta que el banco ve el justificante del ISD. La adquisición mortis causa que describe el art. 3 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tributa en España y, con carácter general, la autoliquidación se presenta dentro del plazo de seis meses que fija el art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La entidad suele pedir la carta de pago, la exención o la prescripción. Si no se aporta ese justificante, Banco Sabadell advierte de que el banco puede quedar como responsable subsidiario del impuesto. También explica que, si el heredero lo solicita, el banco puede autorizar la disposición de fondos de la propia cuenta del fallecido para pagar el tributo y emitir un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la consejería de Hacienda de la comunidad autónoma competente.

Ejemplo con cifras: Marta, vecina de Valencia, hereda 48.000 € de una cuenta y 1.200 € de intereses devengados. Antes de tocar el saldo, presenta la defunción, las últimas voluntades, el testamento y la autoliquidación del ISD. Como necesita pagar 6.300 €, pide al banco que emita ese importe desde la propia cuenta a favor de la administración tributaria valenciana. Con la carta de pago, el banco libera el resto del saldo adjudicado.

Qué hacer si hay incidencias con la cuenta, un depósito o un préstamo vinculado al fallecimiento

  • Si la cuenta corriente sigue bloqueada aunque ya entregaste los papeles, reclama por escrito al servicio de atención al cliente del banco.
  • Si el depósito a plazo ha vencido o estaba a punto de vencer, pide que te expliquen cómo han liquidado capital e intereses.
  • Si existe un préstamo o un crédito ligado al fallecido, comprueba qué parte de la deuda entra en la herencia y si hay avalistas o cotitulares.
  • Si el banco te pide un documento que ya aportaste, exige respuesta por escrito y guarda copia de todo.
  • Si la entidad no corrige el problema, pasa a la reclamación interna y después al Banco de España.

Cuenta corriente

El saldo queda inmovilizado, pero sigue formando parte de la herencia. Lo correcto es regularizarlo con la partición, el ISD y, si hay recibos pendientes, cuadrarlos con cargo a la herencia antes de repartir. Mientras no se cierre la testamentaría, la entidad suele evitar pagos parciales para no equivocarse de destinatario.

Depósito a plazo

Aquí hay que separar vencimiento y cancelación. Si el depósito ya ha vencido, el capital y los intereses generados entran en la herencia. Si no ha vencido, el banco puede esperar al vencimiento o aplicar la cancelación anticipada prevista en el contrato, con la penalización pactada. Conviene revisar la ficha del producto antes de pedir el dinero.

Préstamo o crédito

La deuda no desaparece con el fallecimiento. Pasa al caudal hereditario y la entidad puede reclamarla con cargo a la herencia. Si hay cotitular o avalista, su responsabilidad no se borra por el simple fallecimiento del titular. Por eso es clave distinguir entre el saldo que se hereda y la deuda que también puede heredarse.

Comisiones por la información y la gestión hereditaria

Las comisiones no son libres por el mero hecho de tramitar una herencia. Solo deberían cobrarse si hay un servicio real, informado y recogido en el folleto de tarifas de la entidad. El Banco de España incluye expresamente este punto en su apartado sobre comisiones por la entrega de información a herederos.

Actuación ¿Puede cobrar el banco? Qué conviene revisar
Certificado de posiciones o extracto histórico Sí, si figura en el folleto de comisiones y se presta un servicio concreto. Tarifa publicada, concepto exacto y fecha del cargo.
Gestión de testamentaría o tramitación hereditaria A veces sí, si la entidad ofrece ese servicio y lo informa previamente. Si existe encargo real o solo gestión interna.
Copias, duplicados o documentación adicional Puede cobrarse si la tarifa lo prevé y el documento no es una mera consulta interna. Precio por copia y qué soporte se entrega.
Transferencia o cheque para repartir el saldo Solo si la entidad tiene esa comisión publicada para ese servicio. Si hay coste por emisión, envío o cancelación.

Mira siempre el folleto de tarifas, el contrato de la cuenta y el detalle del cargo. Si la comisión no está clara o el banco cobra por una gestión que no ha hecho de verdad, hay base para discutirla.

Si el banco retrasa o rechaza la entrega del saldo

  1. Presenta una reclamación interna ante el Servicio de Atención al Cliente o, si existe, ante el Defensor del Cliente de la entidad. Hazlo por escrito, con copia de los documentos ya entregados y del motivo de la negativa.
  2. Si pasan un mes sin respuesta, o la respuesta no arregla el problema, acude al Banco de España a través de su sede electrónica de reclamaciones. Adjunta el certificado de defunción, el título sucesorio, el justificante del ISD y la negativa del banco.
  3. Si el bloqueo nace de un conflicto entre herederos, pide al notario que tramita la herencia que deje constancia del desacuerdo y, si no hay forma de repartir, valora la vía judicial ante el Juzgado de Primera Instancia para la división de la herencia o la consignación del saldo.

Fuentes

  1. AlmudenasegurosCuenta bancaria de un fallecido sin testamento – Almudena Segurosconsultado el 09/08/2026
  2. JesusbenavidesHerencia con dinero: qué trámites hacer con el bancoconsultado el 09/08/2026
  3. CaixabankCómo gestionar los productos bancarios de un familiar fallecidoconsultado el 09/08/2026
  4. Crextremadura¿Cómo se reclama al banco el dinero de una herencia?consultado el 09/08/2026
  5. HerenciasytestamentosBancos y Herencias: CLAVES para cobrar la herencia.consultado el 09/08/2026