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Herencia del cónyuge viudo en España: derechos, usufructo y reparto de la herencia

septiembre 2, 2026 EspanaLegal 9 min read
Herencia del cónyuge viudo en España: derechos, usufructo y reparto de la herencia

Qué derechos tiene el cónyuge viudo en una herencia en España

El cónyuge viudo en España sí tiene derechos en la herencia, pero no siempre recibe bienes en plena propiedad: muchas veces su posición es la de usufructuario. En el Código Civil común, el viudo o la viuda es heredero forzoso según el artículo 807 del Código Civil, dentro del marco general de legítimas que fija el artículo 806 del Código Civil.

Esto es importante en toda España, pero con un matiz: la regla que se explica aquí es la del Código Civil común. Si el fallecido tenía vecindad civil en territorios con derecho civil propio, como Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco o Baleares, el reparto puede variar.

Legítima del cónyuge viudo y usufructo hereditario

Situación familiar Qué recibe el cónyuge viudo Efecto práctico Norma
Hay descendientes Usufructo del tercio de mejora Los hijos conservan la nuda propiedad; el viudo usa y disfruta ese tercio artículo 834 CC
No hay descendientes, pero sí ascendientes Usufructo de la mitad de la herencia Padres o abuelos heredan en propiedad la parte que les corresponda artículo 837 CC
No hay descendientes ni ascendientes Usufructo de dos tercios de la herencia El resto de herederos o legatarios reciben la propiedad gravada con ese usufructo artículo 838 CC

Qué es la legítima del cónyuge viudo y cómo funciona el usufructo

La legítima del cónyuge viudo no equivale, por regla general, a quedarse con la propiedad de la casa, la cuenta bancaria o el coche. Lo normal es que tenga un derecho de usufructo: puede usar el bien y quedarse con sus frutos, pero la titularidad sigue en manos de los herederos.

Esa idea encaja con el artículo 806 del Código Civil y con el artículo 808 del Código Civil, que sitúan la legítima dentro de un sistema de tercios y de herederos forzosos.

El viudo suele disfrutar del bien; la propiedad plena queda, en muchos casos, en los herederos.

Usufructo: qué puede hacer y qué no puede hacer el viudo

  • Puede vivir en la vivienda heredada si el usufructo recae sobre ella.
  • Puede alquilarla y cobrar las rentas, siempre que no vacíe la utilidad del bien.
  • Puede percibir intereses, dividendos o rendimientos si el usufructo afecta a dinero o a productos financieros.
  • No puede vender la plena propiedad por su cuenta, porque no es dueño de la nuda propiedad.
  • No puede alterar la sustancia del bien ni perjudicar a los nudo propietarios.
  • La nuda propiedad es la titularidad sin uso; el pleno dominio une nuda propiedad y usufructo.
  • Si quiere disponer del bien de forma completa, necesita normalmente el acuerdo de quienes tengan la nuda propiedad.

Reparto de la herencia cuando hay hijos o descendientes

Cuando hay hijos o descendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo del tercio de mejora, como dice el artículo 834 del Código Civil. Ese tercio no pasa a ser suyo en propiedad: los descendientes conservan la nuda propiedad y el viudo el goce.

Ejemplo con cifras

Si una herencia en Sevilla vale 300.000 euros y hay dos hijos, el caudal hereditario se suele leer así:

  • 100.000 euros de legítima estricta para los hijos.
  • 100.000 euros de tercio de mejora, sobre el que el cónyuge viudo tiene el usufructo.
  • 100.000 euros de libre disposición.

En la práctica, los hijos pueden acabar con la nuda propiedad de los bienes, y el viudo con el usufructo sobre un bloque patrimonial valorado en 100.000 euros. Si todos están de acuerdo, ese usufructo puede conmutarse por dinero, por otro bien o por una atribución equivalente en la partición.

Cómo se divide la herencia entre hijos y cónyuge viudo

  1. Identifica si hay descendientes y comprueba si existe testamento.
  2. Haz el inventario de bienes, deudas y cargas del fallecido.
  3. Divide el caudal en tres tercios: legítima estricta, mejora y libre disposición.
  4. Atribuye a los hijos la propiedad de los bienes y al cónyuge el usufructo del tercio de mejora.
  5. Formaliza la aceptación y partición en notaría, con escritura pública, para dejar claro quién recibe cada bien.
  6. Presenta la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones en el plazo general de seis meses desde el fallecimiento, ante la oficina tributaria competente de la comunidad autónoma.

Reparto de la herencia cuando no hay hijos, pero sí ascendientes

  1. Si no hay descendientes, el cónyuge viudo tiene usufructo de la mitad de la herencia según el artículo 837 del Código Civil.
  2. Los ascendientes son legitimarios. El artículo 809 del Código Civil reserva a padres o ascendientes una legítima, que se ajusta cuando concurre cónyuge viudo.
  3. Si viven los padres, heredan antes que los abuelos; si faltan, entran los ascendientes más próximos.
  4. El viudo no desplaza a los ascendientes, pero tampoco queda fuera: convive su usufructo con la propiedad que reciban padres o abuelos.

Qué cambia si heredan padres o ascendientes del fallecido

Con ascendientes, el cónyuge viudo sigue teniendo una posición protegida, pero ya no frente a hijos, sino frente a padres y abuelos. La clave está en combinar dos planos: el viudo disfruta de la mitad de la herencia en usufructo y los ascendientes reciben la propiedad de la parte legítima que les corresponda.

Si solo vive uno de los progenitores, o si los padres han fallecido y hay abuelos, el llamamiento se desplaza a los ascendientes más próximos. En España, en derecho civil común, el viudo no se convierte automáticamente en propietario de todo lo que queda, sino en usufructuario de una parte relevante del caudal.

Reparto de la herencia cuando no hay descendientes ni ascendientes

Persona o grupo Qué derecho tiene Qué efecto produce sobre la herencia
Cónyuge viudo Usufructo de dos tercios Puede usar y disfrutar de una parte muy amplia del caudal hereditario
Herederos o legatarios llamados por testamento Propiedad de los bienes Reciben la propiedad, pero gravada con el usufructo del viudo

El artículo 838 del Código Civil eleva mucho la protección del cónyuge cuando no hay hijos ni ascendientes. Aquí el viudo no se queda con un tercio o con la mitad, sino con el usufructo de dos tercios de la herencia. Eso deja menos margen a otros llamados por testamento, porque el peso del usufructo es muy alto.

Qué pasa si no hay testamento: sucesión intestada del cónyuge viudo

Separación, divorcio y nulidad: cuándo se pierden los derechos hereditarios

  1. En separación legal o de hecho, el cónyuge puede perder los derechos sucesorios salvo reconciliación comunicada al Juzgado o al Notario, conforme al artículo 835 del Código Civil.
  2. En divorcio, el vínculo matrimonial queda roto y el ex cónyuge deja de tener derechos hereditarios.
  3. En nulidad matrimonial, todo depende de si la sentencia era firme cuando se produjo el fallecimiento.

Separación legal o de hecho

La separación, tanto si es declarada por resolución como si es una separación de hecho efectiva, corta la vocación hereditaria del cónyuge en los términos del Código Civil. Solo se recupera si hubo reconciliación real y esa reconciliación se comunicó al Juzgado o al Notario. La redacción actual del precepto viene marcada por las reformas de la Ley 15/2005, de 8 de julio y la ya citada Ley 15/2015.

Divorcio

El divorcio extingue la relación conyugal a efectos sucesorios. El ex cónyuge no hereda como viudo ni conserva la legítima del matrimonio anterior. Si el fallecimiento llega después de la sentencia firme de divorcio, no hay derecho hereditario por ese vínculo.

Nulidad matrimonial

Si al fallecimiento la sentencia de nulidad todavía no era firme, el matrimonio seguía produciendo efectos y el cónyuge podía conservar derechos hereditarios. Si la nulidad ya era firme antes de la muerte, el derecho sucesorio desaparece. La clave está en el momento exacto del fallecimiento y en el estado procesal de la sentencia.

Testamento, mejora al cónyuge viudo y qué hacer si hay conflicto en el reparto

Ventajas

  • El testador puede proteger más al viudo dejando bienes concretos por testamento, siempre que respete las legítimas del Código Civil.
  • La partición ante notario deja un reparto claro y evita discusiones sobre quién usa cada bien.
  • Si todos los herederos están de acuerdo, el reparto es más rápido y menos caro que un pleito.

Inconvenientes

  • Cuando hay hijos, el viudo suele tener usufructo y no plena propiedad, y eso genera fricciones si la vivienda familiar está en juego.
  • La valoración del usufructo puede bloquear la firma de la escritura de herencia si alguno no acepta la propuesta.
  • Si no hay acuerdo entre herederos, la partición acaba en vía judicial y el conflicto se alarga meses.

En la práctica, el testamento bien hecho ayuda mucho: permite dejar al cónyuge viudo más margen económico sin romper las legítimas de hijos o ascendientes. Si después todos aceptan la herencia y firman la escritura en notaría, el reparto queda cerrado con seguridad. Si no hay entendimiento, la herencia entra en terreno de discusión y ya no basta con la voluntad inicial del fallecido.

Dudas frecuentes sobre la herencia del cónyuge viudo

1. ¿Qué parte de la herencia le corresponde al cónyuge viudo en España?

Depende de con quién concurra a la herencia: si hay hijos o descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, según el artículo 834 del Código Civil. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el usufructo es de la mitad de la herencia, y si tampoco hay ascendientes, el viudo hereda en pleno dominio con preferencia sobre colaterales, conforme a los artículos 837 y 838 del Código Civil.

Fuentes

  1. IbercajaTestamento entre cónyuges: ¿Qué es y cómo hacerlo? | Ibercajaconsultado el 03/08/2026
  2. AbogadosparaherenciasLegítima / Usufructo / Herencia del cónyuge viudoconsultado el 03/08/2026
  3. BbvamijubilacionA qué parte de la herencia tiene derecho el cónyuge supervivienteconsultado el 03/08/2026
  4. HereditasabogadosDerechos del Cónyuge Viudo en una Sucesión Intestadaconsultado el 03/08/2026
  5. ElnotarioEl usufructo de la herencia y el cónyuge viudo – el notario del siglo xxiconsultado el 03/08/2026